Cuestionario sobre el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Descripción de PAI✦
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Descripción de P Descripción: Margaritas en Primavera |



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Según el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral, el puesto de trabajo al que compete la colaboración, suplencia y sustitución del Jefe de Servicio, teniendo a su vez la Jefatura de una Sección, se denomina: Adjuntía de la Jefatura de Sección. Adjuntía de la Jefatura de Negociado. Adjuntía de la Jefatura de Servicio. Según el artículo 18 del actual Convenio Colectivo para el personal laboral, los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. 2ª grado pueden acceder a: Técnico Auxiliar. Técnico Medio. Técnico Superior. Según el Convenio Colectivo, los trabajadores que desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad pertenecen al Puesto Tipo: Jefe obrero. Capataz. Maestro. Según el vigente Convenio Colectivo, una Jefatura de Grupo requiere pertenecer a los Grupos: C1 o C2. A1 o A2. A1, A2 o C1. Según el Convenio Colectivo, el puesto de Regente de Imprenta necesita estar en posesión de la titulación de: Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente. F.P. primer grado o Graduado Escolar. Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado. El Puesto Tipo que desarrolla, con independencia del Oficial de Primera o del Inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten es: Ayudante. Maestro. Peón. Según el Convenio Colectivo del Personal Laboral, el Técnico Superior se encontrará en posesión del Título de: Licenciado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero. Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Según el artículo 18 del Convenio Colectivo, el Peón necesita estar en posesión del: Formación Profesional de 1º Grado o Graduado Escolar. Título de Graduado Escolar. Certificado de Escolaridad. A tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, no pertenecen al Grupo C2: Capataz. Inspector. Oficial de primera. Según el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, el puesto de trabajo encargado de colaborar, suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular a su vez de un Negociado, se denomina: Jefatura de Negociado. Adjuntía de la Jefatura de Servicio. Adjuntía de la Jefatura de Sección. Según el Convenio Colectivo del Personal Laboral, el Regente de Imprenta necesita estar en posesión de: Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado. Formación Profesional de primer grado o Graduado Escolar. Ninguna es correcta. El Puesto Tipo de Maestro define a: Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos. Los trabajadores que estando en posesión de la titulación y habiendo demostrado conocimiento a nivel de Formación Profesional de segundo grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. Los trabajadores que estando en posesión de la titulación o habiendo demostrado conocimiento a nivel de Formación Profesional de primer grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. A tenor de lo dispuesto en el punto 19 del artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de Ayudante lo ocupan: Los trabajadores que, perteneciendo al Grupo Agrupación Profesional, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con los Jefes Obreros o los Maestros en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Desarrollan, con independencia del Oficial de Primera o del Inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten. Los trabajadores que, perteneciendo al Grupo Agrupación Profesional, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con los Oficiales de Primera o los Maestros en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Desarrollan, con independencia del Oficial de Primera o del Inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten. Los trabajadores que, perteneciendo al Grupo Agrupación Profesional, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con los Oficiales de Primera o los Inspectores en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Desarrollan, con independencia del Oficial de Primera o del Maestro, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto tipo de Técnico Medio requiere: Estar en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Estar en posesión del correspondiente Título de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo A1. Estar en posesión del correspondiente Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo A2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, uno de los siguientes puestos no tiene como función distribuir, coordinar y controlar a un grupo de trabajadores de niveles inferiores. Maestro. Capataz. Jefe Obrero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere pertenecer a los grupos: A1, A2 o C1. A1 o A2. C1 o C2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de trabajo responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la unidad administrativa, realizando a su vez tareas de mayor dificultad que los supervisados, se denomina: Jefatura de grupo. Jefatura de negociado. Jefe de sección. Según lo dispuesto en el punto 11 del artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de Oficial Administrativo es aquel en el que: Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C1 desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas. Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de F.P. primer grado o Graduado Escolar desempeñan funciones administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior. Los trabajadores que estando en la posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C1 desarrollan funciones burocráticas, administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas asumiendo la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, un título universitario no es obligatorio para: Técnico Medio. Jefatura de Negociado. Jefatura de Sección. Según lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, para la Jefatura de Sección en la Subescala Técnica de Administración Especial se requiere: Indistintamente pertenecer a los Grupos A1, A2 o C1. Indistintamente pertenecer a los Grupos A1 ο Α2. Exclusivamente pertenecer al Grupo A1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, uno de los puestos tipos para el que no se necesita estar en posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado es: Oficial Administrativo. Regente de Imprenta. Auxiliar Administrativo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el Técnico Medio tiene que estar en posesión del correspondiente Título de: Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo A2. Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo A1. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Según lo indicado en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere pertenecer a los grupos: A1, A2 o C1. A1 o A2. C1 o C2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, no pertenecen al Grupo C1: Jefe Obrero. Maestro. Capataz. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de trabajo denominado Técnico Auxiliar se define como: Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de F.P. primer grado o Graduado Escolar desempeñan funciones administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior. Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C1 desarrollan trabajos acordes con su categoría y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores. Podrá desempeñar, siempre por delegación, funciones que le atribuya el Jefe de la Unidad al que esté adscrito, de acuerdo con la R.P.T. Los trabajadores que estando en la posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C1 desarrollan funciones burocráticas, administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas asumiendo la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores. Según lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de trabajo que, además de realizar las mismas tareas de los trabajadores a él subordinados, ejerce la supervisión y control de la tarea ejecutada por éstos es: Jefe Obrero. Jefe Administrativo. Jefatura de Grupo. Según lo indicado en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, no es un puesto para el que se requiere pertenecer a los Grupos A1, A2 ο C1: Jefatura de Grupo. Jefatura de Negociado. Adjuntía de la Jefatura de Sección. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, El Puesto Tipo que desarrolla, con independencia del Oficial de Primera o del Inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten es: Peón. Ayudante. Maestro. Según lo indicado en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el Peón necesita estar en posesión del: Título de Graduado Escolar. Certificado de Escolaridad. Formación Profesional de 1º Grado o Graduado Escolar. Según el artículo 18.11 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, se define Oficial Administrativo como: Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C1 desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas. Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de F.P. primer grado o Graduado Escolar y/o perteneciendo al grupo C2 desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas. Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C1 desarrollan administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior. Según el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el puesto de Jefatura de Sección es responsable de: La decisión, dirección, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce indistintamente a nivel de realización y a nivel de resultados y se efectúa de forma inmediata sobre los Jefes de cada unidad administrativa. La decisión, asesoramiento, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce dependiendo del nivel de realización y a nivel de resultados y se efectúa de forma inmediata sobre los Jefes de cada unidad administrativa. La decisión, coordinación, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce indistintamente a nivel de realización y a nivel de resultados y se efectúa de forma inmediata sobre los empleados de cada unidad administrativa. Según el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, para uno de los siguientes puestos no es necesario pertenecer a los Grupos A1, A2 ο C1: Adjuntía de la Jefatura de Sección. Jefatura de Negociado. Jefatura de Grupo. Según el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el Puesto Tipo denominado Inspector lo realizan: Trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 supervisan, inspeccionan y controlan los trabajos o actividades realizados en el ámbito de su servicio. Trabajadores que, perteneciendo al Grupo Agrupación Profesional, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con los Maestros en los trabajos que se les encarguen. Trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia. A tenor literal del artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, el Ayudante tiene suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con: Los Oficiales de primera o Maestros en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Los Capataces o Maestros en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de mayor especialización. Los Inspectores y Oficiales de primera en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Según el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, una de las siguientes afirmaciones es correcta: El capataz distribuye y coordina pero no controla a un grupo de trabajadores. El oficial de primera desarrolla y ejecuta los correspondientes trabajos de un oficio determinado. El inspector supervisa e inspecciona, pero no controla los trabajos o actividades realizados. Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia, llegando a la especialización requerida para los trabajos perfectos. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel: Es el Oficial de Primera. No es correcta la “a” ni la “c”. Es el Maestro. Pueden pertenecer al Grupo A1: El Regente de Imprenta, el Técnico Superior, el Jefe Administrativo. La Jefatura de Grupo, el Técnico Medio, el Técnico Auxiliar. La Jefatura de Negociado, la Adjuntía de Jefatura de Sección, la Adjuntía de Jefatura de Servicio. Puede desempeñar un puesto de trabajo con la titulación de F.P segundo grado: El Técnico Auxiliar. El Inspector. El Maestro. El puesto de trabajo que desarrolla, con independencia del Oficial de Primera o del Inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capacite es: El Ayudante. El Peón. Ambas son válidas. Según el artículo 18 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Sevilla, para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere pertenecer a los grupos: A1 o A2. C1. Ambas son correctas. Según el artículo 18 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Sevilla, los trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 supervisan, inspeccionan y controlan los trabajos o actividades realizadas en el ámbito de su servicio son: Maestros. Inspectores. Capataces. |




