Cuestionario sobre Delitos de Tenencia de Estupefacientes y Microtráfico
|
|
Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Delitos de Tenencia de Estupefacientes y Microtráfico Descripción: UNIDAD DOS |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es el hecho común en los delitos relacionados con la tenencia de estupefacientes?. La posesión de material estupefaciente. La distribución de drogas. El consumo personal de sustancias. Para configurar el delito de tenencia de estupefacientes, ¿qué se requiere además del mero contacto físico?. Que la sustancia esté incluida en una lista oficial. Tener 'poder de disposición' sobre el material. Que la sustancia sea susceptible de producir dependencia. ¿Qué tipo de figura penal es la tenencia de estupefacientes, según el texto?. Delito de resultado. Delito de peligro abstracto. Delito de acción directa. ¿Qué establece el Art. 77 del Código Penal sobre el término "estupefacientes"?. Solo se refiere a drogas ilegales. Comprende estupefacientes, psicotrópicos y sustancias susceptibles de producir dependencia. Se limita a las sustancias incluidas en listas internacionales. Además de estar incluida en una lista, ¿qué característica debe tener una sustancia para ser considerada estupefaciente según el fallo "L.D.I Y otro S/ Infracción Ley 23.737"?. Debe ser de alta toxicidad. Debe ser susceptible de producir efectos de dependencia. Debe ser de fácil acceso en el mercado. ¿Cuál es la pena prevista en el Art. 14, 1° Párrafo, de la Ley N° 23.737 para el delito de tenencia simple de estupefacientes?. Prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes. Prisión de seis meses a tres años y multa de cien a mil australes. Prisión de dos a ocho años y multa de quinientos a diez mil australes. ¿Cuándo se reduce la pena para el delito de tenencia de estupefacientes según el Art. 14, 2° Párrafo, de la Ley N° 23.737?. Cuando la cantidad es mayor a 100 gramos. Cuando la tenencia es para fines de comercio. Cuando por su escasa cantidad y circunstancias, la tenencia es para uso personal. La normativa regula dos modalidades de tenencia de estupefacientes. ¿Cuáles son?. Tenencia para consumo y tenencia para venta. Tenencia personal y tenencia para terceros. Tenencia con finalidad de ingesta personal y tenencia no destinada al consumo. ¿Por qué la posesión de sustancias estupefacientes es reprimida jurídicamente?. Porque son ilegales por sí mismas y constituyen un peligro. Porque su posesión siempre implica intención de vender. Porque su disponibilidad afecta directamente la salud del poseedor. La figura típica de "Tenencia Simple" reprime a aquella persona que tiene en su poder estupefaciente sin una concreta finalidad determinada. ¿Por qué se le considera una figura básica y residual?. Porque es la forma más grave de tenencia. Porque se aplica cuando no se configuran otras conductas específicas. Porque solo se aplica a cantidades muy pequeñas de droga. ¿Qué elementos se deben analizar para verificar la consumación de un ilícito relacionado con estupefacientes?. La cantidad secuestrada, la forma de acondicionamiento, la idoneidad toxicológica y otros elementos de distribución. La nacionalidad del imputado y su lugar de residencia. La presencia de testigos que hayan visto el consumo. ¿Qué tipo de estupefaciente puede variar la presunción de tenencia para consumo personal, incluso con escasa cantidad?. Marihuana y cocaína. El tipo de estupefaciente involucrado. Drogas sintéticas exclusivamente. ¿Qué posturas ha tenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal?. Siempre ha sido represiva. Ha variado entre posturas represivas y liberales. Siempre ha sido liberal. ¿Qué declaró la CSJN en el caso "Arriola" respecto al Art. 14, 2do. párrafo de la Ley N° 23.737?. La constitucionalidad del artículo. La inconstitucionalidad del artículo en cuanto incrimina la tenencia para consumo personal sin peligro para terceros. La necesidad de endurecer las penas para el consumo personal. A pesar del fallo "Arriola", ¿cómo sigue siendo penalizada la tenencia de estupefacientes para consumo personal en Argentina?. Ya no es penalizada. Sigue siendo penalizada, aunque puede interpretarse su inconstitucionalidad. Solo es penalizada si la cantidad es grande. ¿Qué establece el Art. 5, Ley N° 23.737 sobre la "Ultraintención: La finalidad de comercio"?. Reprime a quien tenga estupefacientes para uso personal. Reprime a quien comercie, distribuya, dé en pago, almacene o transporte estupefacientes con fines de comercialización. Penaliza la simple posesión de cualquier sustancia. La "Tenencia con fines de Comercialización" se considera una figura básica agravada por su propósito. ¿Cuál es ese propósito?. El consumo personal del tenedor. Comerciar o vender las sustancias. Almacenar las drogas de forma segura. Para demostrar el propósito de comercialización, además de la tenencia, ¿qué otras circunstancias deben demostrarse?. La edad del imputado y su historial médico. La existencia de balanzas, dinero en efectivo, anotaciones, fraccionamiento de la sustancia, etc. La opinión de expertos sobre la toxicidad de la droga. ¿Qué ley modificó radicalmente la Ley 23.737 en el año 2005 en cuanto a la competencia en materia de narcotráfico?. Ley Nacional N° 26.052. Ley Nacional N° 25.000. Ley Nacional N° 27.373. Según el Artículo 37 y las leyes de adhesión provincial, ¿a qué ámbito de la justicia se destina el último eslabón de la cadena del comercio ilícito de drogas (narcomenudeo)?. A la justicia federal. Al ámbito provincial. A la justicia internacional. ¿Qué indica el fallo "H., S.P., SJA" de la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal sobre la finalidad mercantil de la tenencia de estupefacientes?. Que se presume siempre para uso personal. Que se puede tener por prima facie acreditada si se secuestran envoltorios, balanzas, dinero, etc. Que solo se acredita con confesión del imputado. ¿Qué tipo de transacción económica busca tipificar el Art. 5, Inc. "E" de la Ley N° 23.737 (Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes)?. Transacciones a título gratuito. Transacciones a título oneroso o gratuito, pero principalmente buscando la transacción económica. Solo transacciones a título oneroso. Si la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es a título gratuito, ¿por qué la ley prevé una reducción de la pena?. Porque se considera un acto de beneficencia. Porque el eje de la actividad ilícita es la obtención de beneficio económico, y en este caso se busca proteger la salud pública. Porque se presume que es para consumo personal. ¿Cuál es la característica principal que diferencia la entrega gratuita de estupefacientes de la tenencia con fines de comercialización?. La cantidad de droga entregada. La habitualidad o infrecuencia de la conducta transaccional. El lugar donde se realiza la entrega. ¿Qué artículo y tipo penal contempla el aumento de penas para delitos de estupefacientes cometidos en inmediaciones o interior de establecimientos de enseñanza, centros asistenciales, etc.?. Art. 5, Ley N° 23.737. Art. 11, Ley N° 23.737. Art. 14, Ley N° 23.737. En el caso de requisas de rutina en visitas a personas privadas de su libertad, si se descubre droga, ¿qué figura podría aplicarse además del agravante del Art. 11, Inc. "E"?. Tenencia simple. La figura básica de entrega. Delito de contrabando. ¿Qué sucede con la pena si la entrega de estupefacientes queda en grado de tentativa según el Art. 41 y ss. del Código Penal?. Se aplica la pena completa. La pena se disminuye de un tercio a la mitad. Se absuelve al imputado. ¿Qué factor, además de la escasa cantidad, es esencial para acreditar la tenencia para consumo personal según el texto?. La nacionalidad del poseedor. Las "demás circunstancias" que surjan sin duda alguna. La ausencia de testigos. Según el Art. 5, Ley N° 23.737, ¿cuál es el rango de pena de prisión para el delito de "Comercie con estupefacientes"?. De uno a seis años. De cuatro a quince años. De seis meses a tres años. El concepto de "escaso" en la tenencia para consumo personal no es uniforme. ¿Qué factor especial se debe tener en cuenta para su construcción?. El lugar donde se secuestró la droga. El aspecto cuantitativo. La profesión del poseedor. ¿Cuál de los siguientes NO es un ejemplo de "demás circunstancias" que pueden indicar tenencia para consumo personal?. El grado de adicción de la persona. La situación económica del investigado. La presencia de balanzas de precisión. En el caso "Arriola", la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo, ¿en qué medida específica?. En cuanto incrimina la tenencia para consumo personal en cualquier circunstancia. En cuanto incrimina la tenencia para consumo personal que no trae aparejado peligro concreto o daño a terceros. En cuanto establece penas de prisión. ¿Cuál es el delito que se configura si se comercia, entrega, suministra o facilita estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, según el Artículo 5º incisos c) y e)?. Tenencia simple. Tenencia para consumo personal. Tráfico de estupefacientes (narcomenudeo). La Ley Provincial de adhesión de Santa Fe N° 14.239 establece pautas de intervención para el microtráfico. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas?. La intervención es automática e inmediata. La intervención es gradual, en función de la disponibilidad de recursos. La intervención se basa únicamente en denuncias anónimas. ¿Qué significa "entrega" en el contexto del Art. 5, Ley N° 23.737, según la explicación proporcionada?. Solo poner a disposición del otro. Poner en manos o a disposición de otro una cosa. Entregar algo a cambio de dinero. Si se secuestran quince envoltorios de nylon conteniendo marihuana, dos trozos del mismo material, un cilindro con cocaína, una balanza y más de catorce mil pesos, ¿qué se puede inferir sobre la finalidad de la tenencia?. Que es para consumo personal. Que la finalidad mercantil se puede tener por prima facie acreditada. Que no hay pruebas suficientes para determinar la finalidad. ¿Cuál es la pena aplicable por "suministrar" estupefacientes a título gratuito, según el Art. 5º, Ley N° 23.737?. Prisión de cuatro a quince años. Prisión de tres a doce años. Prisión de uno a seis años. ¿Por qué la tenencia de estupefacientes se considera un "delito de peligro abstracto"?. Porque siempre hay un resultado material de daño. Porque genera un riesgo potencial para el bien jurídico protegido (Salud Pública), sin necesidad de que el daño se concrete. Porque el peligro solo existe si hay consumo. ¿Qué significa "tener" en el contexto de la tenencia de estupefacientes?. Tener contacto físico con la droga. Tener la sustancia dentro de su ámbito de dominio y poder de disposición. Tener conocimiento de la existencia de la droga. ¿Qué tipo de prueba se considera esencial, además de la cantidad, para acreditar la finalidad de consumo personal?. El testimonio de vecinos. Las "demás circunstancias" que surjan sin duda alguna (adicción, personalidad, etc.). La confesión del imputado. ¿Qué se busca proteger, por encima de las intenciones del autor, cuando el intercambio de estupefacientes es a título gratuito?. La libertad personal. La salud pública. El patrimonio del Estado. Según el caso "Montalvo", ¿cuál fue la postura de la CSJN en 1990 respecto a la tenencia para consumo personal?. Se despenalizó la tenencia para consumo personal. Se volvió a sostener la sanción penal para la tenencia para consumo personal. Se declaró la inconstitucionalidad de las penas. ¿Por qué el texto considera que la posesión de estupefacientes es reprimida "jurídico penalmente"?. Porque son sustancias adictivas. Porque constituyen una cosa peligrosa por sí misma y en consecuencia su posesión es reprimida. Porque su tenencia siempre lleva a la comisión de otros delitos. ¿Qué ley introdujo la modificación que establece un régimen de competencia concurrente y por adhesión en materia de narcotráfico?. Ley N° 23.737. Ley N° 26.052. Ley N° 20.771. Cuando en el curso de una investigación no se ha comprobado la finalidad de comercio ni de consumo personal, ¿a qué figura se debe estar, según el texto?. A la figura de tenencia simple prevista en el Art. 14, 1° Párrafo, de la Ley N° 23.737. A la figura de tenencia para uso personal del Art. 14, 2° Párrafo. A la figura de suministro a título gratuito. ¿Qué implicancia tiene el Art. 19 de la Constitución Nacional en el debate sobre la constitucionalidad de la tenencia para consumo personal?. Otorga al Estado potestad ilimitada para reprimir. Establece el "principio de reserva", que protege la esfera de libertad personal no afectando a terceros. Solo protege la privacidad del domicilio. ¿Cuál fue la postura "liberal" de la CSJN en el caso "Bazterrica"?. Condenó la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Declaró la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley 20.771 y despenalizó la tenencia para consumo personal. Sostuvo la sanción penal para la tenencia de estupefacientes. ¿Qué tipo de transacción económica se asocia a la "entrega, suministro o facilitación de otros estupefacientes a título oneroso"?. Una transacción que no implica beneficio económico. Una transacción que implica un beneficio económico directo o indirecto. Una transacción exclusivamente para fines de altruismo. Según el fallo "Arriola", ¿cuándo la tenencia de estupefacientes para consumo personal puede conculcar el Art. 19 de la C.N.?. En cualquier circunstancia. Solo si la cantidad es muy grande. En la medida en que se realicen condiciones tales que traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. |





