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Cuestionario sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública según la Ley 19/2013

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Título del Test:
Cuestionario sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública según la Ley 19/2013

Descripción:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Fecha de Creación: 2026/03/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

¿Cuál es el número y fecha de la Ley que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno?. Ley 10/2015, de 10 de mayo. Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ley 5/2014, de 4 de abril.

¿A qué artículo de la Constitución Española se remite el derecho de acceso a la información pública?. Artículo 105.a). Artículo 105.b). Artículo 105.c).

¿Qué se entiende por 'información pública' según el Artículo 13 de la Ley?. Solo los documentos en papel elaborados por la administración. Cualquier contenido o documento, en cualquier formato, elaborado o adquirido por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley en el ejercicio de sus funciones. Solo la información que la administración decide hacer pública voluntariamente.

¿En qué casos el derecho de acceso a la información puede ser limitado?. Solo si la información es irrelevante. Cuando el acceso suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, entre otros. Cuando la administración considere que la información es confidencial.

¿Cuál de los siguientes NO es un límite al derecho de acceso a la información pública según el Artículo 14?. La seguridad nacional. La defensa. La comodidad del funcionario público.

¿Cómo se garantiza la protección de datos personales al aplicar los límites al derecho de acceso?. Se ignora la protección de datos personales si existe un interés público superior. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Los datos personales siempre se publican disociados.

¿Cuándo se puede autorizar el acceso a datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias?. Siempre, si la información es de interés público. Solo si se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, o si este ha hecho públicos los datos previamente. Nunca se puede autorizar el acceso a este tipo de datos.

¿Qué tipo de datos personales pueden requerir consentimiento expreso o amparo legal para su acceso, además de los ideológicos/religiosos?. Datos de contacto como email o teléfono. Datos genéticos, biométricos, de origen racial, de salud, de vida sexual, o relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas no públicas. Datos sobre la situación laboral.

En general, ¿cuándo se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos?. Solo si el solicitante demuestra un interés superior. Salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación. Nunca se concede acceso a datos identificativos.

¿Qué criterio se considera para la ponderación del interés público en la divulgación frente a los derechos de los afectados?. La antigüedad del solicitante. El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de plazos o la justificación de la petición por motivos históricos, científicos o estadísticos. La complejidad del documento.

¿Qué sucede si el acceso a la información afecta a la intimidad o seguridad de los afectados, o se refiere a menores de edad?. El acceso se deniega automáticamente. Se debe garantizar la mayor protección de los derechos de los afectados. Se accede a la información si el interés público es muy alto.

¿Cuándo no se aplicará la disociación de datos personales para permitir el acceso a la información?. Cuando la información sea muy extensa. Si el acceso se efectúa previa disociación de los datos personales de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. Solo si el solicitante lo solicita explícitamente.

¿Qué es el 'acceso parcial' según el Artículo 16?. Acceder solo a una parte de la información solicitada si el resto está limitado. Acceder a la información de forma incompleta a propósito. Acceder a la información solo si es parcial.

¿A quién debe dirigirse la solicitud de acceso a la información?. Al Presidente del Gobierno. Al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. A cualquier funcionario público.

¿Es obligatorio para el solicitante motivar su solicitud de acceso a la información?. Sí, siempre debe motivar su petición. No, no está obligado a motivar su solicitud. Solo si la información solicitada es sensible.

¿En qué lenguas pueden los solicitantes dirigirse a las Administraciones Públicas para solicitar información?. Solo en castellano. En cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio correspondiente. Únicamente en inglés.

¿Cuál de los siguientes NO es una causa de inadmisión de una solicitud de acceso a la información según el Artículo 18?. Información en curso de elaboración o publicación. Información de carácter auxiliar o de apoyo (borradores, opiniones). Solicitudes dirigidas a un órgano que posee la información.

¿Qué plazo máximo tiene el órgano competente para resolver una solicitud de acceso a la información?. 15 días. Un mes, ampliable por otro mes más en casos de complejidad. 3 meses.

¿Qué ocurre si transcurre el plazo máximo para resolver sin que haya una resolución expresa?. Se entiende que la solicitud ha sido admitida. Se entiende que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo). Se amplía automáticamente el plazo por dos meses más.

¿Son recurribles las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública?. No, son resoluciones definitivas. Sí, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa o mediante reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Solo si hay una oposición expresa de un tercero.

¿El acceso a la información pública tiene algún coste para el solicitante?. Sí, siempre se aplica una tasa. No, el acceso es gratuito. Solo se pueden exigir exacciones por copias o formatos diferentes. Depende del tipo de información solicitada.

¿Qué plazo tiene el solicitante para interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. 10 días desde la notificación. Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 15 días desde la notificación.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. Un mes. Dos meses. Tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada.

¿En qué consiste la 'publicidad previa' de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. Se publican inmediatamente después de dictarse. Se publican por medios electrónicos, previa disociación de datos personales, una vez notificadas a los interesados. Solo se publican si el Consejo lo considera oportuno.

¿Quién tiene la competencia general para conocer de las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. Cada Comunidad Autónoma de forma independiente. El propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo supuestos específicos atribuidos a las Comunidades Autónomas. La Audiencia Nacional.

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