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Cuestionario de Derecho Comunitario: Temas 1 y 2

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Comunitario: Temas 1 y 2

Descripción:
MAYOR PROBABILIDAD DE QUE CAIGAN EN EXAMEN REPASO TEMA 1 Y 2

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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La integración europea se inicia simbólicamente con: La Declaración Schuman de mayo de 1950, basada en un plan de Jean Monnet. El Tratado de Lisboa de 2007, que crea la Unión Europea. El Acta Única Europea de 1986, que crea la CECA.

La expresión de Schuman según la cual Europa no se haría de golpe, sino mediante realizaciones concretas, expresa: Un modelo puramente confederal de cooperación política sin cesión competencial. Una integración funcional y progresiva basada en la creación de solidaridades de hecho. Una integración exclusivamente militar entre Francia y Alemania.

El primer sector elegido para iniciar la integración europea fue: La política agrícola y pesquera. La energía nuclear civil. El carbón y el acero.

El Tratado constitutivo de la CECA fue firmado: En París, el 18 de abril de 1951. En Roma, el 25 de marzo de 1957. En Maastricht, el 7 de febrero de 1992.

La CECA entró en vigor: El 1 de enero de 1958. El 23 de julio de 1952. El 1 de enero de 1973.

La llamada “Europa de los Seis” estuvo formada inicialmente por: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Francia, Alemania, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega. España, Portugal, Grecia, Italia, Francia y Alemania.

El Reino Unido declinó inicialmente participar en la CECA porque: No aceptaba ninguna forma de comercio internacional. Sus intereses estaban más centrados en sus colonias y mostraba recelo ante determinadas políticas francesas. Su Constitución prohibía cualquier tratado económico internacional.

La estructura institucional originaria de la CECA estaba integrada por: Comisión, Parlamento Europeo, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Consejo Europeo, Consejo, Comisión y Comité de las Regiones. Alta Autoridad, Consejo de Ministros, Asamblea y Tribunal de Justicia.

Los Tratados de Roma de 1957 crearon: La Comunidad Económica Europea y EURATOM. La Unión Europea y el Banco Central Europeo. La CECA y la Política Exterior y de Seguridad Común.

La CEE perseguía principalmente: El desarrollo de una política nuclear común con fines militares. La creación de un mercado común basado en las cuatro libertades fundamentales. La sustitución de las instituciones comunitarias por una organización puramente intergubernamental.

Las cuatro libertades fundamentales del mercado común de la CEE eran: Circulación de mercancías, capitales, trabajadores y servicios. Circulación de jueces, fiscales, policías y funcionarios. Circulación de armas, energía, documentos y competencias penales.

EURATOM tenía como objetivo esencial: Regular exclusivamente el mercado del carbón y del acero. Crear una política exterior común de defensa nuclear. Desarrollar el uso civil de la energía nuclear, fomentar la investigación y garantizar el abastecimiento de materiales nucleares.

El Tratado de Fusión de 1965 tuvo como finalidad principal: Unificar el Consejo y la Comisión de las tres Comunidades Europeas. Crear la Unión Europea como sujeto único de Derecho internacional. Sustituir la CEE por la Política Exterior y de Seguridad Común.

El Tratado de Fusión entró en vigor: En 1958. En 1967. En 1987.

La primera ampliación de las Comunidades Europeas se produjo con la adhesión de: España, Portugal y Grecia. Austria, Finlandia y Suecia. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Noruega no se incorporó en la primera ampliación porque: Su referéndum tuvo resultado negativo. Francia vetó su adhesión de forma definitiva. No había presentado solicitud de adhesión.

La adhesión de Grecia convirtió a este Estado en: El noveno Estado miembro. El décimo Estado miembro. El decimoquinto Estado miembro.

España y Portugal se incorporaron a las Comunidades Europeas: El 1 de enero de 1986. El 1 de enero de 1981. El 1 de mayo de 2004.

El objetivo central del Acta Única Europea fue: La creación inmediata de la Unión Económica y Monetaria. La realización del mercado interior o mercado único para 1992. La salida voluntaria de los Estados miembros.

El mercado interior impulsado por el Acta Única Europea exigía eliminar: Únicamente las fronteras militares. Solo las barreras lingüísticas. Las fronteras físicas, técnicas y fiscales.

El Tratado de Maastricht es especialmente relevante porque: Crea la Unión Europea y establece la estructura de los tres pilares. Crea exclusivamente la CECA. Deroga los Tratados de Roma sin sustituirlos.

Los tres pilares de Maastricht eran: Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Comunidades Europeas, PESC y cooperación en justicia y asuntos de interior. Mercado interior, agricultura y pesca.

El Tratado de Maastricht introdujo también: La ciudadanía europea y las bases de la Unión Económica y Monetaria. La retirada obligatoria de los Estados miembros cada diez años. La supresión definitiva del Parlamento Europeo.

El Tratado de Ámsterdam destacó por: Crear la CECA. Incorporar un sistema de sanciones frente a violaciones graves y persistentes de derechos humanos. Eliminar la cooperación policial y judicial en materia penal.

El Tratado de Niza abordó principalmente: La reforma institucional pendiente y un mecanismo preventivo en materia de derechos fundamentales. La creación del carbón y acero como política común. La desaparición de la Comisión Europea.

El proyecto de Constitución Europea pretendía: Sustituir los textos existentes por un texto único e incorporar la Carta de Derechos Fundamentales. Convertir la Unión en una organización sin instituciones permanentes. Prohibir futuras ampliaciones de la Unión.

El Tratado de Lisboa se caracteriza, entre otros aspectos, por: Suprimir la personalidad jurídica de la Unión. Reforzar el papel del Parlamento Europeo, reconocer personalidad jurídica única y dar valor vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales. Crear por primera vez la CECA y la CEE.

El Brexit se formalizó con la salida oficial del Reino Unido de la Unión Europea: El 31 de enero de 2020. El 23 de junio de 2016. El 31 de diciembre de 1992.

La crisis migratoria de 2015 puso de manifiesto especialmente: La inexistencia absoluta de fronteras exteriores de la Unión. La necesidad de una política común de asilo y migración y la revisión del sistema de Dublín. La desaparición de Frontex como agencia europea.

La respuesta europea a la crisis del COVID-19 incluyó: La creación de NextGenerationEU y la compra centralizada de vacunas. La expulsión temporal de varios Estados miembros. La suspensión definitiva del mercado interior.

Hasta 1992 coexistían en Europa: Tres organizaciones internacionales distintas conocidas como Comunidades Europeas. Una única Unión Europea con personalidad jurídica plenamente reconocida desde 1951. Una federación europea formalmente constituida.

Tras Lisboa, el art. 1 TUE declara que: La Unión queda sustituida por la Comunidad Europea. La Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. La Unión queda disuelta en favor de los Estados miembros.

La personalidad jurídica de la Unión implica que: Puede obligarse en el plano jurídico convencional e internacional dentro de los fines de los tratados. Solo puede actuar internamente, sin relación alguna con terceros Estados. Carece de capacidad jurídica en los Estados miembros.

La vocación federal de la Unión Europea se caracteriza por: Una declaración expresa de federalismo pleno en todos los tratados. Una tendencia progresiva e indeterminada hacia una estructura de integración más intensa. La desaparición de toda competencia de los Estados miembros.

En la Europa a varias velocidades: Los Estados no comparten la meta final. Los Estados escogen libremente qué obligaciones cumplen y cuáles rechazan siempre. Se acepta una misma meta final, flexibilizando los tiempos para alcanzarla.

La Europa a la Carta se caracteriza porque: Los Estados escogen los compromisos que desean asumir, sin compartir necesariamente los mismos objetivos y obligaciones. Todos los Estados cumplen las mismas obligaciones al mismo tiempo. Se identifica con una federación plenamente cerrada.

Entre las condiciones de adhesión a la Unión Europea se encuentra: Ser Estado europeo, respetar los valores democráticos y aceptar el acervo comunitario. Pertenecer necesariamente a la zona euro antes de solicitar el ingreso. Ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La aceptación del acervo comunitario implica: Poder condicionar libremente los Tratados constitutivos. Aceptar los Tratados, el Derecho derivado, la jurisprudencia del Tribunal y los acuerdos internacionales de la Unión. Aceptar solo las normas económicas y rechazar las institucionales.

El procedimiento de adhesión del art. 49 TUE exige que el Consejo: Decida por mayoría simple sin intervención de la Comisión ni del Parlamento Europeo. Decida por unanimidad, tras consultar a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Delegue íntegramente la admisión en el Estado candidato.

La admisión de un nuevo Estado miembro se formaliza mediante: Un acuerdo internacional entre el Estado candidato y los Estados miembros, sometido a ratificación conforme a sus normas constitucionales. Una decisión unilateral de la Comisión Europea. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Acta de Adhesión es relevante porque: Contiene únicamente una declaración política sin valor jurídico. Materializa las condiciones de ingreso, adaptación de los tratados, medidas transitorias y recepción del acervo. Sustituye definitivamente al Tratado de la Unión Europea.

El art. 50 TUE regula: La cooperación reforzada. El procedimiento de retirada voluntaria de un Estado miembro. El régimen lingüístico de la Unión.

En el marco institucional de la Unión, el Parlamento Europeo representa: A los ciudadanos o pueblos de los Estados miembros de la Unión. Exclusivamente a los Gobiernos nacionales. Únicamente a la Comisión Europea.

La Comisión Europea encarna: El interés particular de cada Estado miembro. El interés de la Unión, debiendo actuar con independencia. La representación exclusiva de los Parlamentos nacionales.

El principio de equilibrio institucional exige: Que las instituciones actúen dentro de sus competencias sin invadir las atribuciones de las demás. Que la Comisión pueda sustituir libremente al Tribunal de Justicia. Que el Parlamento Europeo ejerza siempre todas las competencias ejecutivas.

Según el principio de atribución de competencias: La Unión puede actuar sin límite cuando lo considere políticamente oportuno. Todas las competencias pertenecen originariamente a la Unión. La Unión actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los tratados.

Las competencias implícitas se justifican, según la doctrina derivada del asunto AETR, porque: La Unión puede tener competencia externa en materias en las que tiene competencia interna, especialmente cuando los compromisos estatales puedan afectar a la acción común. Los Estados miembros conservan siempre plena libertad internacional aunque exista política común de la Unión. Solo existen en materia de turismo y cultura.

La cooperación reforzada: Solo puede utilizarse para sustituir todos los tratados constitutivos. Debe ser último recurso, respetar los tratados y permanecer abierta a otros Estados miembros. Vincula automáticamente a todos los Estados miembros, participen o no en ella.

En el procedimiento ordinario de revisión de los tratados: Las modificaciones deben ser ratificadas por todos los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales. Basta una decisión unilateral del Banco Central Europeo. No intervienen ni los Parlamentos nacionales ni el Consejo Europeo.

De acuerdo con el régimen de sedes previsto en el material, el Parlamento Europeo tiene su sede en: Luxemburgo, donde se celebran todas las sesiones plenarias. Estrasburgo, con periodos adicionales en Bruselas y Secretaría General en Luxemburgo. Frankfurt, junto al Banco Central Europeo.

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