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Cuestionario de Derecho de Daños - Módulo 1 y 2 uk

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho de Daños - Módulo 1 y 2 uk

Descripción:
primer parcial

Fecha de Creación: 2026/09/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

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¿Qué es la responsabilidad civil según el documento?. Es la obligación de reparar un daño injustamente causado a otra persona. Es la obligación de prevenir un daño que aún no ha ocurrido. Es la obligación de sancionar a quien causa un daño.

¿Cuáles son las tres funciones de la responsabilidad civil según el nuevo Código Civil y Comercial?. Prevenir, reparar y sancionar. Evitar, indemnizar y castigar. Prevenir, resarcir y disuadir.

¿Qué significa la 'función preventiva' de la responsabilidad civil?. Que el Derecho actúa después de que el daño ha ocurrido para repararlo. Que el Derecho intenta actuar antes, evitando que el daño ocurra. Que el Derecho sanciona al responsable para evitar futuros daños.

¿Cuándo nace la responsabilidad contractual?. Cuando existe un contrato y una de las partes incumple una obligación asumida. Cuando se viola el deber general de no dañar sin que exista contrato. Cuando una persona causa un daño por dolo o culpa.

¿Cuándo nace la responsabilidad extracontractual?. Cuando se incumple una obligación derivada de un contrato. Cuando se viola el deber general de no dañar sin que exista un contrato previo. Cuando existe un acuerdo de voluntades entre las partes.

¿Cuál es el artículo del CCyC que establece que la violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño?. Artículo 1708. Artículo 1710. Artículo 1716.

¿Qué establece el Artículo 1710 del CCyC sobre el deber de prevención?. Establece que toda persona tiene el deber de reparar el daño una vez que ha ocurrido. Establece que toda persona tiene el deber de no causar un daño injustificado, adoptar medidas razonables para evitarlo y evitar que aumente si ya ocurrió. Establece que la responsabilidad contractual surge del incumplimiento de un contrato.

¿En qué consiste el deber de mitigar el daño?. En que la víctima debe buscar activamente la ocurrencia del daño para poder reclamar una mayor indemnización. En que la víctima no puede permanecer pasiva si puede disminuir razonablemente las consecuencias del daño. En que el responsable debe agravar el daño para asegurar una mayor reparación.

¿Cuándo procede el reembolso de gastos según el Artículo 1794 CCyC?. Cuando un tercero realiza gastos razonables para disminuir un daño y puede exigir el reintegro sobre la base del enriquecimiento sin causa. Cuando el responsable realiza gastos para evitar el daño y puede reclamar el reembolso. Cuando la víctima realiza gastos médicos y puede reclamar el reembolso al seguro.

¿Cuál es la finalidad de la acción preventiva?. Obtener una indemnización por el daño ocurrido. Evitar que el daño ocurra, continúe o aumente, buscando impedir el perjuicio. Sancionar al responsable por su conducta antijurídica.

¿Qué debe acreditarse para iniciar una acción preventiva, según el material?. La existencia de un daño efectivo y la culpa del responsable. La existencia de una conducta antijurídica y el peligro de daño. El incumplimiento de un contrato y la mora del deudor.

¿Qué es la antijuridicidad?. Es la contradicción entre una conducta y el ordenamiento jurídico, es decir, una conducta contraria al Derecho sin causa que la justifique. Es el daño causado a un derecho o interés legítimo de una persona. Es la obligación jurídica de reparar un daño.

¿Cuáles son las causas de justificación que pueden excluir la antijuridicidad, según el material?. Culpa, dolo y negligencia. Legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio regular de un derecho y consentimiento válido. Incumplimiento contractual, mora y cláusula penal.

¿Qué son los factores de atribución?. Son los elementos que deben probarse para que exista responsabilidad civil. Son los fundamentos jurídicos que explican por qué la ley obliga a una persona determinada a responder por un daño. Son las diferentes teorías sobre la relación de causalidad.

¿Cuáles son las dos grandes categorías de factores de atribución?. Contractuales y extracontractuales. Subjetivos y objetivos. Preventivos y resarcitorios.

¿Qué implica un factor de atribución subjetivo?. Que la responsabilidad nace por disposición legal, sin importar la conducta del autor. Que se analiza la conducta de la persona, importando cómo actuó (culpa o dolo). Que la responsabilidad se basa en el riesgo creado por la actividad.

¿Qué implica un factor de atribución objetivo?. Que la responsabilidad depende de la culpa o el dolo del autor. Que la responsabilidad nace por disposición legal, sin que interese la culpa del autor. Que la responsabilidad se limita a los daños previstos contractualmente.

¿Qué es el dolo según el Artículo 1724 CCyC?. Actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Producir un daño intencionalmente o actuar con manifiesta indiferencia hacia los derechos ajenos. Causar un daño por un error de cálculo o falta de previsión.

¿Qué es la culpa según el Artículo 1724 CCyC?. La intención de causar el daño. La omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso. La aceptación de un riesgo por parte de la víctima.

¿Qué diferencia existe entre culpa y dolo?. La culpa implica intención de causar el daño, mientras que el dolo implica negligencia. El dolo implica intención o aceptación del daño, mientras que la culpa implica negligencia, imprudencia o impericia sin intención de causar el daño. No existe diferencia, son sinónimos en el derecho de daños.

¿Qué es la relación de causalidad?. Es el vínculo que une la conducta del autor con el daño sufrido por la víctima. Es la obligación jurídica de reparar un daño. Es la antijuridicidad de una conducta.

¿Qué teoría sobre la causa adopta el Código Civil y Comercial?. La teoría de la equivalencia de las condiciones. La teoría de la causa próxima. La teoría de la causa adecuada.

¿Qué criterio se basa la teoría de la causa adecuada?. La proximidad temporal del hecho al daño. La mayor eficacia de la condición para producir el daño. La previsibilidad: si el daño era razonablemente previsible, existe relación causal.

¿Qué dice el Artículo 1726 del CCyC sobre la relación causal?. Establece que solo son indemnizables los daños que tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho que los produjo. Define las diferentes teorías sobre la causa. Regula los factores de atribución subjetivos y objetivos.

¿Cuáles son los tipos de consecuencias que clasifica el Artículo 1727 del CCyC?. Inmediatas, remotas y extraordinarias. Contractuales, extracontractuales y de omisión. Inmediatas, mediatas y casuales.

¿Qué tipo de consecuencias son indemnizables según el Artículo 1726 y 1727?. Solo las consecuencias casuales. Las consecuencias inmediatas y las consecuencias mediatas previsibles. Todas las consecuencias, independientemente de su previsibilidad.

¿Qué regula el Artículo 1728 del CCyC en materia contractual?. La mora del deudor y del acreedor. La previsibilidad contractual, estableciendo que el deudor responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al contratar. El deber de reparar el daño.

¿Qué significa 'interrupción del nexo causal'?. Que el daño fue causado directamente por la conducta del demandado. Que la relación de causalidad se rompe debido a un hecho extraño al autor que explica verdaderamente el daño. Que el demandado admite su responsabilidad por el daño.

¿Cuáles son los tres grandes supuestos de interrupción del nexo causal contemplados en el CCyC?. Culpa, dolo y negligencia. Hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor, y hecho de un tercero por quien no se debe responder. Responsabilidad contractual, extracontractual y objetiva.

¿Cuándo el caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad?. Cuando es un hecho previsible y evitable. Cuando es un hecho extraordinario, imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad del responsable. Cuando el daño es consecuencia directa de la conducta del demandado.

¿Qué regula el Artículo 1719 CCyC sobre la asunción de riesgos?. Que la exposición voluntaria a un riesgo no elimina automáticamente la responsabilidad, solo si constituye un hecho del damnificado que interrumpe el nexo causal. Que toda exposición voluntaria a un riesgo libera completamente al responsable. Que la asunción de riesgos solo aplica en el ámbito contractual.

¿Qué es el daño patrimonial?. La lesión a un derecho o interés legítimo que afecta afecciones espirituales. El perjuicio económico que afecta el patrimonio, como gastos médicos o pérdida de ingresos. El sufrimiento, dolor o angustia causados por un hecho.

¿Qué es el daño extrapatrimonial?. El perjuicio económico que afecta el patrimonio de una persona. La lesión a un derecho o interés legítimo que afecta afecciones espirituales, como el dolor o la angustia. Las pérdidas que no pueden ser valoradas económicamente.

¿Qué es la mora?. El incumplimiento definitivo de una obligación. El retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación, que significa cumplir fuera de tiempo. La extinción de una obligación por imposibilidad sobrevenida.

¿Cuál es la regla general para la mora del deudor según el Código Civil y Comercial?. La mora automática, que ocurre por el solo vencimiento del plazo. Se requiere siempre una interpelación previa del acreedor al deudor. La mora solo se produce si el deudor reconoce su incumplimiento.

¿Qué es una cláusula penal?. Una cláusula que establece la obligación de reparar un daño. Una cláusula incluida en un contrato mediante la cual las partes fijan anticipadamente la indemnización que deberá pagar quien incumpla. Una cláusula que exime de responsabilidad al deudor en caso de incumplimiento.

¿Qué ventaja ofrece la cláusula penal?. Evita juicios sobre la existencia del daño. Brinda seguridad jurídica, evita discusiones sobre el monto del daño y incentiva el cumplimiento oportuno. Permite al deudor incumplir sin consecuencias.

¿Qué estudia el Módulo 1 de Derecho de Daños?. Las formas de extinción de las obligaciones. Los fundamentos de la responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial. Los contratos y sus efectos.

¿Cuál es la idea central del Código Civil y Comercial respecto al Derecho de Daños?. Centrarse únicamente en la reparación integral del daño ocurrido. Privilegiar la prevención del daño y, cuando no es posible, la reparación integral. Sancionar severamente a quien causa cualquier tipo de daño.

¿Cuáles son los presupuestos de la responsabilidad civil según el esquema general?. Conducta, antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución. Contrato, incumplimiento, mora y cláusula penal. Dolo, culpa, riesgo y garantía.

¿Qué se entiende por 'nexo adecuado de causalidad'?. Una relación puramente material entre el hecho y el daño. Que el daño sea una consecuencia lógica, normal y razonablemente previsible del hecho, existiendo una relación jurídica. Cualquier relación temporal entre un hecho y un daño posterior.

¿Qué problema busca resolver la interrupción del nexo causal?. Cómo determinar la culpa del responsable. Cuándo un daño, existiendo una conducta aparentemente responsable, deja de poder atribuirse jurídicamente al demandado debido a una causa ajena. Cómo calcular la indemnización por daño moral.

Según el Artículo 1730 CCyC, ¿qué es el caso fortuito o fuerza mayor?. Un hecho que pudo ser previsto y evitado fácilmente. Un hecho que no pudo preverse o que, aun habiendo sido previsto, no pudo evitarse. Un incumplimiento intencional de una obligación.

¿Por qué el hecho de un tercero puede romper el nexo causal?. Porque el tercero actúa siempre con dolo. Porque si el daño fue causado por un tercero ajeno, por quien el demandado no debe responder y dicho hecho reúne los caracteres del caso fortuito, el demandado no debe soportar las consecuencias. Porque el tercero siempre asume los riesgos de su accionar.

¿Qué son los 'factores de atribución'?. Las condiciones necesarias para que el daño sea indemnizable. Las razones que la ley utiliza para decidir quién debe reparar el daño. Los distintos tipos de daños (patrimonial y extrapatrimonial).

¿Cuál es la diferencia entre culpa y dolo eventual?. En la culpa, la persona no quiere el resultado, mientras que en el dolo eventual, la persona quiere el resultado. En la culpa, la persona actúa con negligencia, imprudencia o impericia. En el dolo eventual, el autor no busca directamente el daño, pero acepta que probablemente ocurrirá. No existe diferencia, ambos son factores subjetivos que implican intencionalidad.

¿Por qué son importantes los factores de atribución?. Porque determinan si existe una relación de causalidad entre el hecho y el daño. Porque explican por qué la ley considera a una persona responsable de reparar un daño, incluso cuando existen causalidad y daño. Porque establecen las diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual.

Según el Artículo 1724 CCyC, la culpa comprende: Intención y dolo eventual. Imprudencia, negligencia e impericia. Riesgo creado y garantía.

Si hay dolo, ¿cómo se amplía la responsabilidad?. El responsable indemniza un número menor de consecuencias. El responsable indemniza un número mayor de consecuencias, incluso aquellas que exceden las mediatas previsibles. La responsabilidad se atenúa por razones de equidad.

¿Cuándo procede la atenuación de la indemnización según el Artículo 1742 CCyC?. Procede siempre, incluso cuando hubo dolo. Permite reducir la indemnización por razones de equidad, pero no procede cuando hubo dolo. Procede solo en casos de responsabilidad objetiva.

¿Por qué son inválidas las cláusulas que pretenden liberar anticipadamente de responsabilidad por dolo?. Porque el dolo es un error excusable. Porque el Artículo 1743 CCyC establece la invalidez de dichas cláusulas, protegiendo la buena fe contractual y la prohibición de pactar en contra de normas de orden público. Porque el dolo siempre es un factor objetivo.

¿Qué ejemplo de factor objetivo se menciona en el material?. La negligencia de un conductor. El riesgo creado por una actividad peligrosa, como la operación de maquinaria pesada. El incumplimiento intencional de un contrato.

¿Qué diferencia existe entre factores subjetivos y objetivos?. Los factores subjetivos analizan la culpa y el dolo, mientras que los objetivos se basan en la previsibilidad. Los factores subjetivos analizan la conducta del autor (culpa o dolo), mientras que los objetivos no interesan la culpa y la responsabilidad nace por disposición legal. Los factores subjetivos se aplican en responsabilidad contractual y los objetivos en extracontractual.

¿Qué es el daño según el concepto del material?. La acción u omisión que causa un perjuicio a otro. La lesión a un derecho o interés legítimo de una persona, que genera consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales y puede dar lugar a una reparación. El incumplimiento de una obligación jurídica.

¿Todo daño debe ser reparado?. Sí, todo daño causado genera automáticamente la obligación de reparar. No, para que exista responsabilidad civil el daño debe reunir ciertos requisitos como ser cierto, personal, subsistente, jurídicamente relevante y no justificado. Solo los daños patrimoniales deben ser reparados.

¿Qué se necesita para que una conducta antijurídica genere responsabilidad civil?. Que exista un contrato previo. Que la conducta antijurídica cause un daño, exista un nexo causal y un factor de atribución. Que el daño sea imprevisible.

¿Qué significa 'previsibilidad contractual' según el Artículo 1728 CCyC?. Que el deudor responde solo por los daños que haya causado intencionalmente. Que el deudor responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al contratar, y esta responsabilidad se amplía si el incumplimiento es doloso. Que el deudor responde solo por las consecuencias inmediatas del incumplimiento.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual según el cuadro comparativo?. La contractual surge del incumplimiento de un contrato, la extracontractual viola el deber general de no dañar. La contractual requiere dolo, la extracontractual solo culpa. La contractual siempre implica un daño patrimonial, la extracontractual solo extrapatrimonial.

¿Qué funciones cumple la responsabilidad civil según el artículo 1708 del CCyC?. Prevenir, reparar y sancionar. Únicamente reparar el daño. Evitar que el daño ocurra.

¿Qué regula el artículo 1716?. La acción preventiva. El deber de reparar el daño. La asunción de riesgos.

¿Qué significa la asunción de riesgos del artículo 1719?. Que la víctima, al asumir un riesgo, libera automáticamente al responsable. Que la exposición voluntaria a un riesgo no elimina la responsabilidad, pero puede limitarla o excluirla si constituye un hecho del damnificado que interrumpe el nexo causal. Que la asunción de riesgos solo es relevante en contratos de seguro.

¿Qué causas de justificación excluyen la antijuridicidad?. Culpa, dolo y negligencia. Legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio regular de un derecho y consentimiento válido. Incumplimiento de contrato y mora.

¿Qué diferencia existe entre un factor de atribución subjetivo y uno objetivo?. El subjetivo se basa en la previsibilidad del daño, el objetivo en la intención de causarlo. El subjetivo analiza la conducta (culpa o dolo), mientras que el objetivo no considera la conducta y la responsabilidad nace por disposición legal. El subjetivo aplica a la responsabilidad contractual, el objetivo a la extracontractual.

¿Qué es el daño en la responsabilidad civil?. Cualquier consecuencia negativa de un hecho. La lesión a un derecho o interés legítimo de una persona, que genera consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales y puede dar lugar a una reparación. El incumplimiento de una obligación contractual.

¿Qué diferencia existe entre acción preventiva y acción resarcitoria?. La preventiva busca reparar el daño ya ocurrido, la resarcitoria evitar que ocurra. La preventiva busca evitar el daño o que aumente, la resarcitoria busca reparar el daño cuando ya ocurrió. La preventiva requiere probar culpa, la resarcitoria no.

¿Qué es la mora?. El incumplimiento definitivo de una obligación. El retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación. La extinción de la obligación por causa ajena.

¿Qué diferencia existe entre mora del deudor y mora del acreedor?. La mora del deudor ocurre cuando no cumple a tiempo; la mora del acreedor ocurre cuando este rechaza injustificadamente un pago correcto. La mora del deudor requiere interpelación, la del acreedor no. La mora del deudor siempre es automática, la del acreedor nunca.

¿Qué es la cláusula penal y cuál es su finalidad?. Es una cláusula que establece la reparación integral del daño, y su finalidad es sancionar al responsable. Es una cláusula que fija anticipadamente la indemnización por incumplimiento, y su finalidad es brindar seguridad jurídica y evitar discusiones sobre el monto del daño. Es una cláusula que exime de responsabilidad al deudor en caso de incumplimiento, y su finalidad es facilitar los negocios.

¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad civil?. Conducta, daño, nexo causal y factor de atribución. Contrato, incumplimiento, mora. Dolo, culpa, negligencia.

¿Qué establece el Artículo 1710 sobre el deber de prevención?. Que toda persona debe reparar el daño una vez ocurrido. Que toda persona debe evitar causar daños, adoptar medidas razonables para impedirlos y evitar que aumenten si ya ocurrieron. Que la responsabilidad civil solo procede si hay dolo.

¿Qué es la antijuridicidad?. El daño causado por culpa. La contradicción entre una conducta y el ordenamiento jurídico, sin causa de justificación. El incumplimiento de un contrato.

¿Qué es la acción preventiva?. La acción para reclamar una indemnización por un daño ya ocurrido. La acción judicial que busca evitar que un daño ocurra o impedir que continúe agravándose. La acción para probar la culpa del responsable.

¿Qué diferencia existe entre culpa y dolo?. La culpa es intencional, el dolo es negligente. La culpa implica actuar sin intención de dañar (negligencia, imprudencia, impericia), mientras que el dolo implica la intención de dañar o actuar con manifiesta indiferencia. No hay diferencia, son sinónimos.

¿Qué es un factor objetivo?. Un factor que analiza la conducta del autor, como la culpa. Un factor que no requiere analizar la culpa del autor, sino que la responsabilidad nace por disposición legal (ej. riesgo creado). Un factor que solo aplica en responsabilidad contractual.

¿Qué diferencia existe entre daño patrimonial y extrapatrimonial?. El daño patrimonial afecta el patrimonio (dinero, bienes), el extrapatrimonial afecta intereses personales (dolor, angustia). El daño patrimonial es siempre intencional, el extrapatrimonial es siempre culposo. El daño patrimonial es indemnizable, el extrapatrimonial no.

¿Qué diferencia existe entre mora del deudor y mora del acreedor?. La mora del deudor es cuando no cumple a tiempo; la mora del acreedor es cuando este rechaza injustificadamente un pago correcto. La mora del deudor solo ocurre si hay dolo; la mora del acreedor solo si hay culpa. No existe diferencia, son lo mismo.

¿Qué significa el criterio de previsibilidad en la relación de causalidad?. Que solo se indemnizan los daños que eran totalmente imprevisibles. Que para que exista relación causal, el daño debe ser una consecuencia normal y razonablemente previsible del hecho. Que la previsibilidad es irrelevante para determinar la causalidad.

¿Qué establece el artículo 1726 del CCyC?. Regula los factores de atribución subjetivos. Establece que solo se reparan los daños que tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho. Define la mora del deudor.

¿Qué diferencia existe entre consecuencias inmediatas, mediatas y casuales?. Inmediatas son las que ocurren directamente, mediatas requieren otro acontecimiento pero son previsibles, y casuales son extraordinarias e imprevisibles. Inmediatas son las intencionales, mediatas las culposas y casuales las objetivas. No existe diferencia, son sinónimos.

¿Por qué el Código limita las consecuencias indemnizables?. Para castigar al responsable. Para evitar que una persona responda por daños infinitos, estableciendo un límite razonable basado en la causalidad adecuada y la previsibilidad. Para favorecer la actividad económica.

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