Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico 2
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico 2 Descripción: Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico 2 |



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En el Derecho de la Iglesia anterior a la Reforma, el denominado Derecho eclesiástico hacía referencia a: Todo el Derecho canónico, con independencia de su origen. Las normas de la Iglesia sin origen divino. Las normas civiles dictadas sobre religión. La aparición de Iglesias nacionales tras la Reforma protestante tuvo como consecuencia jurídica principal: La pervivencia del Derecho canónico como fuente exclusiva. La atribución de la autoridad religiosa al soberano político. La subordinación del Estado al Papa. En el significado actual, el Derecho eclesiástico del Estado se caracteriza por: Regular únicamente a la Iglesia católica. Ser parte del Derecho canónico. Ser Derecho positivo estatal sobre el fenómeno religioso. El debate sobre la denominación “Derecho eclesiástico del Estado” se resolvió doctrinalmente en favor de dicha expresión gracias a: La jurisprudencia constitucional. El legislador estatal. La propuesta del profesor Maldonado. En España, el Derecho eclesiástico sustituye definitivamente al Derecho canónico en la universidad como consecuencia de: El Concordato de 1953. La Constitución de 1978 y la aconfesionalidad. La desaparición de la Iglesia católica. El denominado “sistema del Derecho eclesiástico” alude a: El conjunto de fuentes religiosas. La posición del Estado ante el fenómeno religioso. La jerarquía interna de las confesiones. En los Estados de tradición ortodoxa, históricamente se ha producido: Separación estricta entre poder político y religioso. Confesionalidad sin intervención estatal. Una conexión estrecha entre Iglesia y poder político. La inexistencia de una definición legal de religión en los Estados modernos ha llevado a: La negación de la libertad religiosa. La remisión a la decisión de los tribunales. La imposición de una religión oficial. El modelo teocrático se caracteriza jurídicamente porque: El Estado coopera con las confesiones. La norma religiosa se aplica como norma jurídica estatal. Existe neutralidad ideológica. El modelo confesional implica necesariamente: Igualdad jurídica entre confesiones. Reconocimiento expreso de una religión por el Estado. Prohibición del culto público. El Estado aconfesional se define por: Ignorar el fenómeno religioso. No tener religión oficial. Adoptar el ateísmo como ideología. El modelo laicista se diferencia del aconfesional porque: Coopera activamente con las confesiones. Valora positivamente la religión. Ignora y somete el fenómeno religioso al Derecho civil. El modelo totalitario y beligerante se caracteriza por: Neutralidad frente a las creencias. Asunción oficial del ateísmo. Reconocimiento de la libertad religiosa. El sistema coordinacionista se manifiesta jurídicamente a través de: La imposición unilateral estatal. Acuerdos entre el Estado y las confesiones. La supremacía del Derecho canónico. El reenvío material consiste en: Reconocer eficacia civil a normas confesionales sin incorporarlas. Reproducir normas de otro ordenamiento como propias. Remitir únicamente a la interpretación religiosa. En el Derecho español, el reenvío material se considera: Una técnica preferente. Una técnica neutral. Una técnica negativa. El reenvío formal se caracteriza porque el Estado: Renuncia a regular la materia. Establece su normativa y remite a la confesional. Aplica directamente normas religiosas. El presupuesto como técnica jurídica implica que el Estado: Regula internamente las confesiones. Reconoce figuras religiosas sin valorar su designación. Impone autoridades confesionales. La capacidad de autoorganización de las entidades religiosas supone: Pérdida de personalidad jurídica. Reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar. Sumisión total al Derecho civil. El reconocimiento de eficacia jurídica parcial de actos confesionales implica: Eficacia plena en el orden civil. Aplicación exclusiva del Derecho canónico. Aplicación de normas civiles en lo no reconocido. En la Roma precristiana, la religión se caracterizaba por: Separación entre religión y vida civil. Vinculación a la familia y a la ciudad. Libertad religiosa plena. Los extranjeros en Roma podían practicar su religión: Públicamente. En igualdad con los ciudadanos. Solo en privado. El Cristianismo fue considerado inicialmente en Roma como: Religión lícita. Religión oficial. Religión ilícita. La parábola del denario introduce como novedad fundamental: La supremacía del poder político. La identificación entre lo público y lo privado. La distinción entre dos órdenes de autoridad. Según el Cristianismo primitivo, la obediencia a la autoridad civil: Es siempre absoluta. Cede cuando contradice la obediencia a Dios. Carece de fundamento. El Edicto de Milán de 313 supuso: La proclamación del Cristianismo como religión oficial. El fin de las persecuciones y la libertad religiosa. La persecución del paganismo. La Constitutio Cunctos Populos de Teodosio estableció: La libertad religiosa universal. El Cristianismo como religión oficial. La separación Iglesia-Estado. El cesaropapismo se define como: Supremacía del Papa sobre el Emperador. Unión en el Emperador del poder político y religioso. Independencia absoluta de la Iglesia. La Querella de las Investiduras tuvo como núcleo: La libertad de comercio. La designación de autoridades eclesiásticas. La unidad doctrinal. La Cristiandad medieval se caracteriza por: Identificarse plenamente con la Iglesia. Ser una comunidad política laica. Ser la sociedad temporal de los cristianos. La Reforma protestante implica jurídicamente: La pervivencia del Derecho canónico. La creación de iglesias de Estado. La subordinación del poder civil al Papa. La Primera Dieta de Spira es relevante porque: Prohibió el luteranismo. Reconoció el principio de territorialidad religiosa. Restableció el Edicto de Worms. La Paz de Westfalia de 1648 consolida: El universalismo medieval. El absolutismo monárquico. La supremacía papal. La teoría de la potestad indirecta sostiene que la Iglesia: Tiene poder directo sobre el Estado. Carece de toda autoridad temporal. Puede intervenir en lo temporal ratione peccati. Según la doctrina actual del Concilio Vaticano II, la Iglesia: Mantiene una potestad jurídica indirecta sobre el Estado. Renuncia a todo juicio moral sobre lo político. Puede emitir juicios morales cuando lo exijan derechos fundamentales. |




