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Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico del Estado y Relaciones Iglesia-Estado

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Título del Test:
Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico del Estado y Relaciones Iglesia-Estado

Descripción:
Cuestionario sobre Derecho Eclesiástico del Estado y Relaciones Iglesia-Estado

Fecha de Creación: 2026/02/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es la diferencia técnica principal entre los Acuerdos con la Iglesia católica y los celebrados con confesiones minoritarias en España?. Los Acuerdos con la Iglesia católica se aprueban como leyes orgánicas, mientras que los de confesiones minoritarias son leyes ordinarias. Los Acuerdos con la Iglesia católica se configuran como tratados internacionales, mientras que los de confesiones minoritarias son leyes ordinarias internas. Los Acuerdos con la Iglesia católica carecen de eficacia jurídica directa, a diferencia de los de confesiones minoritarias.

¿Qué implica jurídicamente el reconocimiento del notorio arraigo por parte del Estado para una confesión?. La confesión obtiene automáticamente personalidad jurídica civil y acceso al Registro de Entidades Religiosas. La confesión puede ser objeto de financiación pública directa con carácter obligatorio. La confesión queda habilitada para negociar y celebrar acuerdos de cooperación con el Estado, sin afectar a su inscripción registral.

Según el Tribunal Constitucional, ¿a qué debe limitarse el control del Registro de Entidades Religiosas al inscribir una confesión?. A verificar la ortodoxia doctrinal y la coherencia interna de sus creencias. A comprobar formalmente la existencia de fines religiosos declarados, sin enjuiciar la veracidad, moralidad o legitimidad de las creencias. A evaluar la implantación social suficiente para garantizar su estabilidad institucional.

¿Cómo se puede describir de forma más precisa el modelo español de relaciones Iglesia-Estado?. Un sistema laicista, que excluye cualquier manifestación religiosa del espacio público. Un sistema confesional mitigado, que reconoce una posición prevalente de la Iglesia católica. Un sistema aconfesional con cooperación, que combina neutralidad estatal con relaciones jurídicas institucionalizadas con las confesiones.

¿Cuál es el rasgo que distingue la laicidad positiva del laicismo estricto?. La laicidad positiva prohíbe expresamente cualquier financiación pública a las confesiones. La laicidad positiva reconoce el valor social del hecho religioso y admite su presencia pública compatible con la neutralidad estatal. La laicidad positiva declara la religión como asunto exclusivamente privado y doméstico.

En un Estado teocrático, ¿en qué se fundamenta la legitimación última del ordenamiento jurídico?. En que el poder político se somete a la voluntad popular expresada en elecciones. En que la religión constituye la fuente directa de autoridad normativa y política. En que el Estado mantiene neutralidad frente a todas las creencias.

¿Qué caracteriza a un Estado teocrático a diferencia de un Estado confesional?. Permite tolerancia religiosa generalizada. La autoridad política depende estructuralmente de la autoridad religiosa. Reconoce cooperación plural con todas las confesiones.

El ateísmo científico propio de regímenes totalitarios no se limita a la neutralidad religiosa, sino que implica: Indiferencia ante el fenómeno religioso. Reconocimiento del pluralismo ideológico. Hostilidad institucional hacia la religión y tendencia a su eliminación del espacio social.

¿Cuál es la diferencia conceptual más exacta entre ateísmo científico y ateísmo militante?. El ateísmo científico se limita a fundamentar las decisiones públicas en la ciencia. El ateísmo militante promueve activamente la lucha contra la religión como objetivo ideológico. El ateísmo militante se identifica con la cooperación religiosa del Estado.

¿Cómo se interpreta doctrinalmente la mención expresa de la Iglesia católica en la Constitución española?. Como reconocimiento de privilegios jurídicos permanentes frente a otras confesiones. Como manifestación simbólica de su peso histórico y sociológico que no rompe el principio de igualdad religiosa. Como declaración de confesionalidad del Estado.

Desde el punto de vista jurídico-positivo, ¿cómo se define el preembrión?. Como persona con dignidad jurídica plena. Como realidad biológica con estatuto personal equiparable al nasciturus. Como conjunto celular sin consideración de persona, susceptible de investigación bajo regulación legal.

¿Por qué es cuestionable la distinción entre embrión y preembrión según la crítica doctrinal?. Porque carece de fundamento científico y solo responde a razones económicas. Porque se apoya exclusivamente en argumentos religiosos. Porque es cuestionable por motivos científicos y jurídicos, con debate de alcance nacional e internacional.

En la legislación sobre reproducción humana asistida, ¿qué ocurre con la negativa a participar en prácticas eugenésicas por motivos de conciencia?. Está expresamente reconocida como derecho subjetivo. Se admite solo en centros privados. No se reconoce jurídicamente como objeción de conciencia.

¿Qué implica la técnica del presupuesto como relación entre ordenamientos?. Que el Estado copia íntegramente normas religiosas en su legislación. Que el Estado reconoce como válidas determinadas figuras religiosas tal como las configura la confesión, sin modificarlas. Que el Estado remite siempre la competencia normativa a la autoridad religiosa.

¿Qué caracteriza al reenvío formal como técnica de relación entre ordenamientos?. El Estado integra materialmente normas religiosas en su ordenamiento. El Estado se limita a reconocer efectos civiles al acto válido conforme al Derecho religioso. El Estado sustituye el acto religioso por uno civil equivalente.

A diferencia del formal, ¿qué supone el reenvío material?. El Estado reconoce únicamente la autoridad religiosa. El Estado incorpora como propias normas de otro ordenamiento jurídico. El Estado niega cualquier efecto civil a actos religiosos.

¿Qué permite el principio de igualdad religiosa constitucionalmente al Estado en relación con la cooperación con las confesiones?. Tratar de forma idéntica y matemática a todas las confesiones con independencia de su implantación. Establecer cooperación diferenciada atendiendo al arraigo social, sin incurrir en discriminación ideológica. Limitar la cooperación exclusivamente a la confesión mayoritaria.

¿Cómo se definen correctamente los centros concertados?. Centros de titularidad pública gestionados por la Administración. Centros privados que, mediante concierto, reciben financiación pública y prestan un servicio educativo gratuito. Centros privados sin intervención estatal alguna.

¿Por qué el derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE se califica como derecho prestacional?. Porque solo impide interferencias del Estado. Porque obliga a los poderes públicos a garantizar plazas y servicios educativos efectivos. Porque se limita a la libertad ideológica del alumno.

¿Cuál es la finalidad estructural del Derecho Eclesiástico del Estado en un sistema democrático?. Defender la tradición religiosa mayoritaria. Sustituir al Derecho canónico. Garantizar libertad de creencias, igualdad y convivencia plural mediante normas estatales.

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