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Cuestionario sobre Derecho Laboral: Despidos, Recursos y Tutela de Derechos

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Título del Test:
Cuestionario sobre Derecho Laboral: Despidos, Recursos y Tutela de Derechos

Descripción:
Despidos, Recursos y Tutela de Derechos

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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La declaración de improcedencia o nulidad del despido que espera el demandante con su acción judicial, es una pretensión: Ejecutiva. Declarativa. Cautelar. Mixta, como combinación de las tres al mismo tiempo.

SUPUESTO DE HECHO PRIMERO: Dª Francisca presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Francisca está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Francisca, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Francisca y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Francisca por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Francisca presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Francisca el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª María. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª María el mismo día 10. ¿Está la acción de Dª Francisca, ejercitada en el supuesto de hecho, sujeta a plazo de caducidad o de prescripción?. Está sujeta al plazo de prescripción de un año al ejercitar una acción de reclamación de cantidad. Al acumularse las tres acciones en una misma demanda no rigen las reglas de caducidad y prescripción. Está sujeta a plazo de caducidad al ejercitarse acción de despido y ser dicha modalidad en la que se conozcan las tres acciones ejercitadas. No está sujeta a plazo de caducidad o de prescripción pues la acción para invocar vulneración de derechos fundamentales no prescribe.

Señale cuál de los siguientes objetivos puede perseguir el recurrente mediante un Recurso de Suplicación: Revisar los hechos probados. Las tres respuestas son correctas. Censura jurídica o de la Jurisprudencia. Nulidad de actuaciones.

En relación al Recurso de Suplicación, diga cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Podrá interponerse si la cuantía es inferior a 3.000 euros y se ha producido un vicio procesal que haya causado indefensión a las partes. Podrá interponerse si la cuantía es inferior a 3.000 euros pero posee una afectación general. Podrá interponerse si la cuantía es inferior a 3.000 euros, si bien así lo cree oportuno y lo razona el Juez de instancia por la complejidad del litigio. Podrá interponerse cuando la cuantía litigiosa supere los 3.000 euros.

Con relación a la intervención del Ministerio Fiscal en un proceso por Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Orden Social, señale cuál de las siguientes respuestas no es veraz: El fiscal intervendrá siempre en este proceso. El fiscal no puede fijar la cuantía de la indemnización reclamada. El fiscal está legitimado para adoptar las medidas necesarias con las que depurar las conductas delictivas. El fiscal podrá formular pretensiones al margen de lo interesado por el afectado.

Con relación a la modalidad procesal por Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Orden Social, señale cuál de los siguientes presupuestos no forma parte de su régimen jurídico: En la demanda, se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto lesivo. Estos procesos no están excluidos de conciliación y reclamación administrativa previa. En el escrito de demanda, además de los requisitos generales, se harán constar los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía. El procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical se tramitará conforme a los principios de preferencia y sumariedad.

Cuándo la demanda se refiera a tutela frente al acoso en el trabajo, ¿qué tipo de medida, de las que a continuación se indican, podría solicitarse como medida cautelar?. Reponer la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental. Modificación de los términos del contrato, cambiando la categoría profesional de la víctima y su nivel de formación. Reordenar o reducir el tiempo de trabajo de la víctima. Resarcimiento suficiente a la víctima, restableciendo íntegramente su derecho.

¿Cuál de las siguientes demandas no se tendría que tramitar con arreglo a la modalidad procesal correspondiente y sí al proceso ordinario?. Fijación de vacaciones. Reclamación de cantidad. Impugnación de convenios colectivos. Proceso de extinción por causas objetivas.

En relación al Recurso de Suplicación, diga cuál de los siguientes medios de prueba se aceptaría como válido por el órgano judicial, a efectos de revisar los hechos declarados probados: Prueba Documental. Whatsapp. Grabaciones de imagen o sonido. Prueba de detectives.

SUPUESTO DE HECHO. PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. PREGUNTA: ¿Está la acción de Dª Amelia caducada?. No estaba caducada pues entre la fecha del despido y la presentación de la demanda, descontando el proceso de conciliación, transcurrieron menos de veinte días hábiles. No es necesario intentar el acto de conciliación al ejercitarse acción de tutela de derechos fundamentales, por lo que la acción estaba caducada al haber transcurrido entre la fecha del despido y la interposición de la demanda más de veinte días hábiles. No estaba caducada pues rige el plazo de prescripción de la acción de reclamación al ser el más extenso (un año). Sí, pues entre la fecha del despido y la presentación de la demanda, descontando el proceso de conciliación, transcurrieron más de veinte días naturales.

Con relación a la inadecuación de la modalidad procesal elegida por el demandante en un pleito laboral, y de acuerdo a lo establecido por imperativo legal en esta materia, señale cuál de las siguientes opciones sería falsa: Lo normal, es que sea planteada por la parte demandada y lo haga formulando “excepción procesal”. Solamente pueden plantearse a instancia de parte y nunca de oficio. En caso de concurrir la inadecuación de procedimiento elegido, procederá, o bien la subsanación de dicho defecto si ello es posible, o bien el archivo definitivo de la causa sin dictar sentencia sobre el fondo del asunto. La inadecuación de procedimiento no habrá de declararse siempre que se aprecie en interpretación de las normas de adecuación, sino sólo cuando no pueda darse cumplimiento al derecho a la tutela judicial efectiva sin menoscabar las garantías procesales igualmente atendibles.

SUPUESTO DE HECHO. PRIMERO: Dª Francisca presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Francisca está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Francisca, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Francisca y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Francisca por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Francisca presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Francisca el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª María. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª María el mismo día 10. PREGUNTA. Con relación a la sentencia de Suplicación, señale la opción correcta: Es susceptible de recurso de apelación. Puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina. Pone fin al litigio al no caber ya ningún otro tipo de recurso, salvo el de revisión. Puede interponerse recurso de casación ordinario.

Con relación a la demanda en la que se reclama vulneración de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de un trabajador, señale cuál de las siguientes aseveraciones es incorrecta: En el escrito de demanda, además de los requisitos generales, se harán constar los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, no podrá solicitarse, ni la suspensión de la relación laboral ni la exoneración de prestación de servicios. En el mismo escrito se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto lesivo, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en la sentencia. El plazo de interposición de la demanda depende del acto del que se deduce la vulneración del derecho fundamental.

De acuerdo a lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia con relación a la determinación del dies a quo en la modalidad procesal por despido, señale cuál de las siguientes opciones sería falsa: El dies a quo se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de efecto del despido. No es preciso que el trabajador despedido sea conocedor del despido. Para los trabajadores fijos discontinuos, el dies a quo se contará desde la fecha en que tienen noticia de la falta de llamamiento. Si la fecha de efectos es anterior a la recepción de la carta, sólo se iniciará el cómputo desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

SUPUESTO DE HECHO. PRIMERO: Dª Francisca presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Francisca está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Francisca, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Francisca y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Francisca por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Francisca presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Francisca el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª María. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª María el mismo día 10. PREGUNTA: En el escrito de interposición del recurso de suplicación, ¿puede el recurrente modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia?. Nunca. La apreciación de la prueba corresponde al Juez de instancia . Por tanto, el TSJ únicamente analizará cuestiones jurídicas. Sí, sobre la base de cualquier prueba que se haya practicado válidamente en el juicio que evidencie el error de hecho del Juzgador de instancia. Sí, únicamente sobre la base de pruebas documentales o periciales que demuestren el error de hecho del Juzgador de instancia de manera clara, evidente y directa. Sí, únicamente sobre la base de pruebas testificales o de interrogatorio de parte que evidencien el error de hecho del Juzgador de instancia.

En el Recurso de Suplicación ¿quien tiene atribuida la postulación?. Sólo los Procuradores. Sólo los Abogados colegiados o no. Sólo Abogados y Graduados Sociales Colegiados. Sólo los Graduados Sociales Colegiados.

Con relación a la modalidad procesal por Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Orden Social, cuál de las siguientes materias quedaría excluida de su ámbito objetivo: Tutela de la libertad sindical y de huelga del personal estatutario. Tutela frente al acoso. Derecho de huelga. Derecho de reunión y manifestación.

La empresa “RANDO S.L.” comunicó el despido disciplinario, con efectos de 20 de julio de 2.019 a Dº. IMS, porque hallándose de baja médica cobrando la incapacidad temporal (IT), desde hacía un mes, venía trabajando para otra empresa en tareas de semejante contenido que las realizadas para su empleadora. El trabajador, con fecha 3 de agosto, presenta papeleta de conciliación -como trámite previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social-, ante el Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). La demanda se presentó al celebrarse el acto sin avenencia, el 25 de agosto. PREGUNTA: Califique el despido de Dº IMS. Improcedente pues nada impide a D° IMS Mar seguir trabajando durante la incapacidad temporal. Nulo pues vulnera su derecho fundamental al trabajo. Procedente por transgresión de la buena fe contractual. Ninguna de las respuestas es válida.

PRIMERO: Dª Amelia presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Amelia está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Amelia, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Amelia y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Amelia por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Amelia presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Amelia el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª Raquel. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª Raquel el mismo día 10. PREGUNTA. Con relación a los plazos procesales en materia de recurso de suplicación, señale la respuesta correcta: Diez días para interponer el escrito de suplicación ante el propio Juzgado de lo Social. Cinco días para anunciar el recurso de suplicación ante el propio Juzgado de lo Social. Dos días para impugnar el recurso desde el traslado. Cualquiera de las tres respuestas es correcta.

En relación al despido de mujer embarazada acaecido durante el período de gestación y su posterior acreditación empresarial en el proceso judicial, señale cuál de las siguientes aseveraciones no es veraz: Se le permite a la mujer embarazada, cuyo despido ha sido declarado nulo, la opción entre readmisión con abono de salarios de tramitación o de extinción indemnizada. Para su calificación como despido nulo por el órgano judicial no es necesario que el empresario conozca su estado de embarazo. Podrá ser calificado como procedente o nulo, pero nunca como improcedente. El despido de la mujer embarazada se calificará como nulo si el empresario no prueba los hechos imputados en la carta de despido.

SUPUESTO DE HECHO. PRIMERO: Dª Francisca presta servicios para la empresa Diseño XXI S.L. con la categoría de encargada de tienda. Entre sus funciones está la de colaborar con la empresa en la adquisición de prendas de vestir para su posterior reventa en el centro abierto al público. Tiene antigüedad de 1 de marzo de 2.010 y nunca ha tenido expediente sancionador. La empresa facilita a sus empleados un ordenador portátil para uso exclusivo profesional. Ha entregado a sus trabajadores manual de buenas prácticas en donde consta expresamente que queda prohibido el uso del ordenador para fines personales, advirtiendo también expresamente que la dirección podrá investigar el uso indebido del mismo por parte de sus trabajadores. SEGUNDO: Dª Francisca está embarazada, aunque la empresa desconoce tal circunstancia. TERCERO: La empresa Confecciones Pino S.L., junto a otras empresas suministradoras, sirve prendas de vestir a Diseño XXI S.L. para su posterior venta al público. En 2.019 le ha suministrado mercancías por valor 375.000 euros. CUARTO: Dª Francisca, sin conocimiento de la empresa, ha sido gratificada el 1 de febrero de 2.020 por la empresa Confecciones Pino S.L. con un viaje a las Islas Canarias por mediar con Diseño XXI S.L. en la adquisición de mercancías. La empresa desconocía tal gratificación. QUINTO: La empresa, en un control rutinario de los ordenadores de sus empleados, el día 10 de enero, tuvo conocimiento de la referida gratificación. Para ello, la empresa se introdujo en la bandeja de entrada del correo electrónico corporativo de Dª Francisca y abrió un mensaje titulado "gratificación”. SEXTO: El día 1 de febrero la empresa despidió disciplinariamente a Dª Francisca por transgresión de la buena fe contractual. SÉPTIMO: El día 21 de febrero Dª Francisca presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo conciliador, citándose a las partes para su celebración el 1 de marzo. La demanda se presentó por Dª Francisca el 5 de marzo, solicitando que su despido se declarase nulo por vulneración de sus derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También solicitó el pago de 3.000 euros por cantidades adeudadas por la empresa en concepto de incentivos. Designó como representante técnica a la Graduada Social Dª María. OCTAVO: El Juzgado de lo Social dictó decreto el día 10 de marzo por el que, con carácter previo a la admisión de la demanda, se le concedía el plazo de 4 días para subsanar un defecto observado: inconcreción del derecho fundamental invocado. El requerimiento de subsanación se remitió a la Graduada Social el día 10 de marzo vía LexNET, teniendo entrada en la bandeja de Dª María el mismo día 10. PREGUNTA. Conducta procesal de las partes, si el recurso de suplicación no es admitido a trámite o se pone fin al mismo (señale respuesta/as correcta/as): La parte perjudicada debe interponer recurso de reposición. La parte perjudicada debe interponer recurso de queja. La parte perjudicada debe interponer recurso de casación ordinario. Ninguna de las tres respuestas es correcta.

Con relación a la modalidad procesal por Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Orden Social señale cuál de los siguientes sujetos, no es considerado en este proceso como “legitimado pasivo”: Empleador. Proveedores de la empresa en la que trabaja el afectado. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Administración Pública.

SUPUESTO DE HECHO. La empresa "Recauchutados LM” comunicó el despido disciplinario, con efectos de 20 de julio de 2.019 a Dª Margarita, porque hallándose de baja médica cobrando la incapacidad temporal (IT), desde hacía un mes, venía trabajando para otra empresa en tareas de semejante contenido que las realizadas para su empleadora. La trabajadora, con fecha 3 de agosto, presenta papeleta de conciliación -como trámite previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social-, ante el Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). La demanda se presentó al celebrarse el acto sin avenencia, el 25 de agosto. PREGUNTA: ¿Ejercita válidamente Dª Margarita su reclamación ante el despido disciplinario?. No, pues debe interponer previamente reclamación previa. No, pues no es necesario interponer papeleta de conciliación en la impugnación del despido disciplinario. Sí, pues la acción la ejercita dentro del plazo de caducidad fijado por la ley y agosto es tiempo hábil. No, pues el mes de agosto es inhábil.

¿Cuál de las siguientes demandas se tendría que tramitar inexcusablemente con arreglo a la correspondiente modalidad procesal?. Impugnación de convenios colectivos. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Extinción del contrato por causas objetivas. Fijación de vacaciones.

Con relación al régimen jurídico del Recurso de Queja señale la respuesta incorrecta: Presentado en tiempo el recurso de queja con copia de la resolución recurrida, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación. Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja. El auto que resuelva el recurso de queja podrá impugnarse frente al propio órgano que lo dictó. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.

En el supuesto en el que la sentencia dictada por un juez de instancia, dejase sin resolver la discriminación por razón de sexo alegada por la demandante en su demanda, ¿cuál sería el cauce para recurrir en suplicación dicha sentencia?. Cualquiera de las tres respuestas es válida. Motivo de revisión de hechos probados. Motivo de nulidad de actuaciones por incongruencia. Motivo de censura jurídica.

¿Con relación a la modalidad procesal por Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Orden Social, cuál de los siguientes sujetos no quedaría legitimado para incoar este procedimiento?. Los representantes unitarios de los trabajadores. En calidad de coadyuvantes, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados. Cualquier trabajador que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas. El sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas, siempre y cuando el ámbito de actuación del sindicato coincida o sea mayor que el del conflicto.

Conforme a la modalidad procesal de despido, diga cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Es una modalidad que no goza de preferencia en el Juzgado ante el que se tramite. La sentencia que se dicte, en todo caso, no será susceptible de ser recurrida en suplicación por ninguna de las partes. No se podrá acumular ninguna otra acción, salvo la de extinción de contrato de trabajo a instancias del trabajador, reclamación de diferencias salariales devengadas antes del despido o tutela de derechos fundamentales cuya vulneración se haya producido en el acto del despido o en los hechos que motivan la pretensión de extinción. En virtud del principio de celeridad y por economía procesal, a la acción por despido se le podrán acumular todas las acciones que el trabajador esté dispuesto a ejercitar frente al empresario.

Con relación a la sentencia del Recurso de Suplicación, y sus requisitos legales, señale cuál de los siguientes aseveraciones es falsa: La Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida. La desestimación del recurso de suplicación no determinará la confirmación de la resolución recurrida. La sentencia se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Con relación a la tramitación del recurso de suplicación, señale cuál de las siguientes actuaciones no se haría ante el Juzgado de lo Social: Interposición o formalización. Anuncio. Registro y designación de Magistrado-Ponente. Admisión del recurso de suplicación.

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