Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Conclusión de la Instrucción y Fase Intermedia
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Conclusión de la Instrucción y Fase Intermedia Descripción: parte 14 de 15 |



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En el procedimiento ordinario, concluida la práctica de diligencias necesarias, el Juez de Instrucción dicta: Auto declarando concluido el sumario. Sentencia absolutoria. Escrito de acusación. El auto de conclusión del sumario en procedimiento ordinario se dicta conforme al: Art. 544 ter LECrim. Art. 588 septies LECrim. Art. 622 LECrim. Si terminado el sumario el Juez entiende que el hecho es delito leve: Dictará sobreseimiento libre siempre. Mandar a remitir el proceso al Juez competente, consultando el auto con la Audiencia Provincial competente. Abrirá necesariamente juicio oral ante la Audiencia Provincial. Si el instructor considera que el proceso debe seguir el procedimiento abreviado: Dictará auto acordando el cambio de procedimiento al amparo del art. 760 LECrim. Deber a inhibirse necesariamente ante el Tribunal Supremo. Abrirá juicio oral sin traslado a partes. El cambio de procedimiento a abreviado: Implica siempre nuevo instructor. No se notifica a la defensa. No implica cambio de instructor y debe notificarse inmediatamente al Ministerio Fiscal, investigado y partes personadas. Dictado auto de conclusión del sumario, el Juez de Instrucción: Debe resolver la apelación contra la sentencia. Remite autos y piezas de convicción al Tribunal competente y emplaza a las partes. Conserva competencia plena hasta sentencia. El plazo general de comparecencia ante la Audiencia tras conclusión de sumario es: Diez días, o quince si el emplazamiento es ante el Supremo. Tres días siempre. Treinta días prorrogables. Contra el auto de conclusión del sumario: Cabe siempre recurso de casación. Cabe recurso de reforma ante el mismo Juez. No cabe recurso alguno; la disconformidad se hace valer solicitando revocación ante la Audiencia en fase intermedia. En el procedimiento abreviado: La fase intermedia se desarrolla íntegramente ante la Audiencia. No hay resolución expresa de cierre de instrucción ni envío al órgano de enjuiciamiento hasta el auto de apertura de juicio oral. Siempre se remiten autos al órgano sentenciador antes del auto de apertura. El art. 779.1.4 LECrim regula: El auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado. La prisión provisional incomunicada. La orden de protección. El auto de transformación a procedimiento abreviado no puede adoptarse sin: Haberse practicado prueba en juicio oral. Que todas las partes acusen. Haber tomado declaración al investigado en los términos del art. 775. Contra el auto que declara finalizada la fase instructora en abreviado, cualquiera que sea su contenido: Solo cabe casación. Cabe reforma y apelación, sin necesidad de que la reforma preceda a la apelación y sin suspender el procedimiento. No cabe recurso alguno. La fase intermedia es bifronte porque: Mira a la instrucción para revisar su clausura y al juicio oral para decidir si debe desarrollarse. Une ejecución penal y responsabilidad civil. Sustituye instrucción y juicio oral. En el procedimiento ordinario, la fase intermedia se desarrolla esencialmente: Ante la Policía Judicial. Ante el Fiscal de Menores. Ante el Tribunal sentenciador, tras remisión por el Juez de Instrucción. En el procedimiento abreviado, la fase intermedia se sitúa: Ante el Juez de Paz. Ante el Juez de Instrucción, y la apertura depende de petición expresa en el escrito de acusación. Ante el Tribunal Supremo en todo caso. |




