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Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Examen 1

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Examen 1

Descripción:
procesal penal opo

Fecha de Creación: 2026/07/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Cuando se afirma que el proceso penal es instrumento necesario para la actuación del ius puniendi estatal, la consecuencia técnicamente correcta es: Que la imposición de penas exige proceso jurisdiccional y sujeción al principio de legalidad. Que la víctima puede disponer de la pena cuando renuncia a la acción civil. Que el Ministerio Fiscal puede imponer sanciones penales sin intervención judicial si existe conformidad.

La fórmula nemo damnetur nisi per legale iudicium se vincula, dentro del principio de legalidad penal, con la faceta: Penal, relativa a la determinación legal de la pena. Jurisdiccional, relativa a la imposición de pena mediante juicio legal. Ejecutiva, relativa exclusivamente al cumplimiento penitenciario.

¿Dónde alcanza mayor intensidad el principio de oficialidad?. En la fase de informes finales, donde el tribunal sustituye a la acusación. En la fase de recurso, porque el tribunal ad quem revisa siempre de oficio todo el proceso. En la fase instructora, dirigida a investigar los hechos y determinar al presunto responsable.

El derecho de acceso al proceso penal por denuncia o querella se configura como: Un derecho incondicionado a obtener condena. Un ius ut procedatur, esto es, derecho a una resolución fundada sobre la procedencia de actuar penalmente. Una pretensión punitiva ya ejercitada desde la mera denuncia policial.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones expresa correctamente el principio acusatorio?. El juez puede condenar por hechos no acusados si constan indiciariamente en el sumario. La acusación inicial permite al tribunal agravar la sentencia en apelación aunque sólo recurra el condenado. Debe existir acusación, correlación entre acusación y sentencia y prohibición de reformatio in peius.

En el procedimiento abreviado, la ausencia injustificada del acusado no suspende el juicio oral si, además de los demás requisitos legales: La pena solicitada no excede de dos años de privación de libertad o de seis años si es de distinta naturaleza. La pena abstracta del delito no excede de cinco años de prisión. El Ministerio Fiscal renuncia a practicar prueba personal.

Conforme al principio de territorialidad, los tribunales españoles conocen: Sólo de delitos cometidos por españoles dentro de España. De cualquier delito cometido en el extranjero si la víctima reside en España. De delitos cometidos en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad del autor.

En el principio de personalidad del art. 23.2 LOPJ, es requisito: Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante tribunales españoles, entre otros requisitos. Que el proceso se inicie necesariamente por acción popular. Que la víctima sea siempre española y resida en España.

Gozan de exención jurisdiccional absoluta: Todos los diputados y senadores respecto de cualquier delito. El Rey, los Jefes de Estado extranjeros y los Embajadores y Diplomáticos acreditados en España. Los agentes consulares respecto de todos sus actos, oficiales o privados.

Si concurren un criterio de competencia objetiva por razón de la persona y otro por razón de la materia: ¿Qué criterio tiene preferencia?. Tiene preferencia el criterio personal. Prevalece siempre el criterio territorial del forum commissi delicti. Se remite necesariamente la causa a la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal ejercita la acción penal: Sólo cuando la víctima previamente se persona como acusación particular. Únicamente en delitos privados de calumnia e injuria. Como obligación derivada de la oficialidad y de la defensa de la legalidad, no como derecho disponible.

La acusación popular se caracteriza por: Estar reservada al ofendido directo, sin necesidad de querella. Defender un interés general y exigir, como regla, querella y fianza. Poder ser ejercitada por cualquier extranjero aunque no sea ofendido.

El actor civil en el proceso penal: Puede solicitar pena, pero no responsabilidad civil. Interviene exclusivamente en defensa de la acción civil derivada del delito. Sustituye al Ministerio Fiscal cuando éste no acusa.

La denominación de acusado corresponde propiamente a: Cualquier persona mencionada en una denuncia anónima. El investigado desde que la Policía Judicial abre atestado. La persona contra la que las partes acusadoras han formulado escrito de acusación o calificación provisional.

Para apreciar litispendencia o cosa juzgada penal, los elementos delimitadores relevantes son: El hecho punible y la persona investigada o encausada. La identidad de la acusación particular y la calificación jurídica. La identidad del juez instructor y del órgano de enjuiciamiento.

La diferencia esencial entre denuncia y querella es que: La denuncia sólo puede ser escrita y la querella puede ser oral. La denuncia es declaración de conocimiento; la querella añade voluntad de constituirse en parte acusadora. Ambas convierten automáticamente al denunciante o querellante en parte procesal.

El atestado policial, como regla general: Tiene valor de denuncia y debe introducirse en juicio mediante auténticos medios probatorios. Es prueba documental plena aunque no declaren los agentes. Sustituye a la declaración testifical de los funcionarios policiales.

Sobre el secreto del sumario, señale la correcta: Impide siempre al Ministerio Fiscal conocer las actuaciones. Se acuerda verbalmente y sin plazo por razones de eficacia policial. Puede declararse total o parcialmente secreto mediante auto, por plazo no superior a un mes prorrogable, y debe alzarse al menos diez días antes de la conclusión del sumario.

La inspección ocular practicada en instrucción se aproxima a la prueba anticipada porque: Siempre puede repetirse íntegramente en el juicio oral. Sólo sirve para fijar la cuantía de la responsabilidad civil. Normalmente no puede reproducirse en juicio y debe documentarse con garantías.

El cuerpo del delito, en sentido procesal: Equivale siempre al cadáver de la víctima. Comprende la persona o cosa objeto del delito y los instrumentos, efectos o vestigios relacionados. Es únicamente el arma utilizada para cometer el delito.

En la declaración del investigado ante el juez: No se le exige juramento y debe advertírsele de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Está obligado a contestar todas las preguntas si comparece asistido de letrado. Su confesión dispensa al juez de practicar más diligencias.

En materia de informes periciales, el número mínimo de peritos es: Siempre dos, tanto en ordinario como en abreviado. Uno en todo proceso penal, salvo delitos contra la salud pública. Dos en el ordinario por delitos graves y uno en el abreviado si el juez lo estima suficiente.

La entrada y registro en domicilio sin autorización judicial puede ser legítima, entre otros supuestos: Cuando el denunciante lo solicite por escrito. En caso de flagrante delito o consentimiento válido del titular. Cuando el Ministerio Fiscal lo autorice por decreto.

En la detención y apertura de correspondencia por urgencia vinculada a terrorismo: Puede ordenarla el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad, comunicándola al juez en 24 horas para confirmación o revocación judicial en 72 horas. Puede acordarla la Policía Judicial sin comunicación judicial posterior. Sólo puede acordarse después de la apertura del juicio oral.

Las medidas de investigación del título VIII del libro II LECrim se someten, entre otros, a los principios de: Oralidad, inmediación y concentración. Especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Rogación, preclusión y dispositivo.

La duración máxima constitucional de la detención preventiva es: Veinticuatro horas en todo caso. Cuarenta y ocho horas si se trata de delitos menos graves. El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, setenta y dos horas.

Para decretar prisión provisional o libertad provisional con fianza en la audiencia del art. 505 LECrim: Es imprescindible que la solicite el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora; si nadie la insta, procede la inmediata libertad del detenido. El juez puede acordarla siempre de oficio sin audiencia. Basta con que lo pida la víctima aunque no esté personada.

Cuando la prisión provisional se acuerda para evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba: Puede durar dos años prorrogables por otros dos. No podrá exceder de seis meses. No tiene límite máximo si el delito es doloso.

En el procedimiento abreviado, la fase intermedia se inicia propiamente: Con cualquier denuncia presentada ante la policía. Con el auto de conclusión del sumario. Con el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.

El sobreseimiento libre: Tiene efectos equivalentes a una sentencia absolutoria sobre el fondo y produce cosa juzgada material. Suspende provisionalmente el proceso hasta que aparezcan nuevas pruebas. Nunca deja sin efecto las medidas cautelares.

La diferencia correcta entre presunción de inocencia e in dubio pro reo es: La presunción opera sólo en instrucción y el in dubio sólo en casación. Ambas son reglas idénticas y plenamente intercambiables. La presunción exige prueba de cargo válida; el in dubio opera cuando, existiendo prueba, ésta no genera convicción suficiente.

La prueba prohibida del art. 11.1 LOPJ: Es toda prueba obtenida con infracción de cualquier formalidad procesal no esencial. Es la obtenida directa o indirectamente violentando derechos o libertades fundamentales y carece de efecto probatorio. Se subsana siempre con ratificación en juicio oral.

La prueba indiciaria puede fundar condena si: Los indicios están plenamente probados y el órgano judicial exterioriza un razonamiento lógico entre hecho base y hecho consecuencia. Los indicios son simples sospechas policiales no ratificadas. El acusado no ofrece una explicación alternativa.

En la sentencia penal, los hechos probados: Pueden consistir sólo en conceptos jurídicos si el fallo es absolutorio. Son innecesarios si el tribunal motiva extensamente los fundamentos de derecho. Deben expresarse de forma clara y terminante, sin contradicciones ni predeterminación jurídica del fallo.

En casación, el motivo de infracción de ley del art. 849.1 LECrim procede cuando: Se discute libremente toda la prueba personal practicada en juicio. Dados los hechos probados, se ha infringido un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter. Se impugna la sentencia por cualquier disconformidad con la pena.

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