Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Examen 2
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Examen 2 Descripción: procesal penal |



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En el proceso penal, frente al proceso civil, la indisponibilidad del objeto implica que: Toda víctima puede extinguir el delito mediante renuncia a la responsabilidad civil. No caben, con carácter general, renuncia, desistimiento o transacción sobre el ius puniendi. El allanamiento del acusado produce siempre sentencia absolutoria. La igualdad de armas en la fase de juicio oral exige: Que sólo el Ministerio Fiscal pueda proponer prueba. Que el juez instructor pueda formular acusación complementaria. Que se respete escrupulosamente entre acusación y defensa y también entre acusaciones. La publicidad interna se refiere: Al conocimiento de las actuaciones por las partes, conectado con defensa y contradicción. A la presencia del público general en la sala de vistas. A la retransmisión del juicio por medios de comunicación. La jurisdicción universal española, tras las reformas señaladas en el material: Permite a cualquier ciudadano español iniciar acción popular sin requisito de conexión. Ha desaparecido para todos los delitos graves cometidos en el extranjero. Exige puntos de conexión con España y no puede promoverse mediante acción popular. La competencia funcional determina: Qué órgano conoce de cada fase, incidencia o recurso dentro de un proceso. La cuantía de la responsabilidad civil exigible. La nacionalidad del tribunal competente. El acusador particular: Es cualquier ciudadano español no ofendido que actúa en defensa de la legalidad abstracta. Es el ofendido por el delito y no necesita prestar fianza para constituirse como parte acusadora. Sólo interviene en delitos privados mediante querella y conciliación previa. El acusador privado es parte necesaria en: Delitos privados, hoy esencialmente calumnias e injurias contra particulares. Delitos públicos perseguibles de oficio. Todos los delitos semipúblicos una vez presentada denuncia. La persona jurídica investigada: No puede acogerse al derecho a guardar silencio. Debe comparecer siempre físicamente por todos sus administradores. Actúa mediante representante especialmente designado, sin que su inasistencia impida el acto si interviene su abogado. La inmutabilidad del objeto del proceso penal significa, entre otras cosas, que: La calificación jurídica provisional nunca puede modificarse. En juicio oral no pueden introducirse hechos sustancialmente distintos de los resultantes de la instrucción. La acción civil queda excluida del proceso penal. La pretensión punitiva se diferencia de la acción penal porque: La acción penal es la petición concreta de pena y la pretensión punitiva es el derecho abstracto de acceso. La acción penal es el derecho a promover la jurisdicción penal; la pretensión punitiva es la petición concreta de condena y pena. Ambas nacen sólo si existe acusación particular. En los delitos semipúblicos, la denuncia funciona: Como escrito de acusación definitivo. Como medio de prueba documental plena. Como presupuesto de procedibilidad para la persecución. La denuncia anónima: No impide radicalmente investigar, aunque debe valorarse con cautela su verosimilitud. Impide siempre cualquier investigación por falta de identificación del denunciante. Obliga automáticamente a abrir juicio oral. La querella debe presentarse: Ante la Policía Judicial. Ante el órgano judicial competente, por escrito, con procurador y letrado. Oralmente ante el Ministerio Fiscal. Si la Policía Judicial abre un atestado sin autor conocido, puede conservarlo sin remitirlo al juzgado salvo, entre otros casos: Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o corrupción. Que el denunciante sea extranjero. Que el hecho denunciado sea leve y no exista perjudicado. La prueba de ADN del sospechoso: Requiere siempre consentimiento del investigado y nunca ejecución forzosa. Sólo puede obtenerse después de dictada sentencia firme. Puede acordarse por el Juez de Instrucción en resolución motivada cuando existan razones acreditadas y sea indispensable para determinar el perfil. Los restos biológicos abandonados por el investigado, según la doctrina citada: Son inviolables y no pueden recogerse sin autorización del investigado. Sólo pueden usarse si el investigado los entrega voluntariamente ante el juez. Se califican como res nullius y pueden ser recogidos por la Policía Judicial para cotejo. La orden de conservación de datos informáticos: Autoriza directamente el acceso policial al contenido de los datos. Puede requerirse por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial hasta obtener autorización judicial de cesión. Dura siempre un año improrrogable. La retención para identificación regulada en la Ley de Seguridad Ciudadana: No puede superar seis horas y se dirige exclusivamente a la identificación. Equivale a detención penal y permite superar las 72 horas. Carece de límite temporal. Diputados y senadores, durante su mandato: Pueden ser detenidos por simple sospecha policial. No pueden ser juzgados nunca por delitos comunes. Sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. La prisión provisional para proteger bienes jurídicos de la víctima: No puede acordarse si la pena máxima es inferior a dos años, sin excepción. No queda sometida al límite de pena del ordinal primero del art. 503 en los términos indicados. Sólo procede en delitos contra la propiedad. La libertad provisional: Es una medida intermedia entre prisión provisional y libertad plena, con obligaciones como comparecencias periódicas. Sólo puede acordarse con fianza. Una vez acordada, nunca puede modificarse. La fianza de responsabilidad civil del art. 589 LECrim: Sirve para evitar la comparecencia periódica del acusado. Persigue asegurar las responsabilidades pecuniarias y, si no se presta, procede embargo suficiente. Sólo puede exigirse al acusador popular. Las medidas civiles de la orden de protección tienen, como regla del art. 544 ter, vigencia temporal de: Diez días. Seis meses prorrogables por seis. Treinta días, con posible mantenimiento durante los treinta días siguientes a la demanda de familia. En el procedimiento ordinario, contra el auto de conclusión del sumario: No cabe recurso, sin perjuicio de solicitar a la Audiencia su revocación en fase intermedia. Cabe reforma y apelación inmediata. Cabe queja directa ante el Tribunal Supremo. En el procedimiento abreviado, el auto del art. 779.1.4ª LECrim: Equivale a sentencia de condena anticipada. Debe determinar los hechos punibles y la persona imputada, y no puede dictarse sin haberla oído en los términos del art. 775. Es irrecurrible en todo caso. El sobreseimiento provisional procede, entre otros casos: Cuando el hecho no sea constitutivo de delito de forma definitiva. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito o no haya motivos suficientes para acusar a persona determinada. Si el Ministerio Fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusador particular personado dispuesto a acusar, el juez: Puede informar a los ofendidos no personados para que comparezcan en quince días o remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal. Debe abrir siempre juicio oral de oficio. Debe condenar si existen indicios racionales. El escrito de calificación provisional del art. 650 LECrim debe contener: Sólo la identificación del acusado y la pena pedida. Únicamente la relación de medios de prueba. Hechos, calificación legal, participación, circunstancias modificativas y penas, además de extremos civiles si se ejercita acción civil. Sobre los hechos admitidos en el proceso penal: Quedan automáticamente excluidos de prueba como en un proceso civil dispositivo. No están exentos de prueba por el mero hecho de haber sido admitidos. Sólo deben probarse si lo solicita el acusado. La declaración incriminatoria de un coimputado: Es prueba constitucionalmente legítima, pero insuficiente por sí sola si no existe corroboración externa mínima. Tiene siempre valor de confesión plena contra los demás acusados. Está prohibida como medio de prueba. Las cuestiones de previo pronunciamiento del art. 666 LECrim incluyen: Sólo indefensión y nulidad de actuaciones. Exclusivamente competencia territorial y responsabilidad civil. Declinatoria, cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto y falta de autorización administrativa cuando sea necesaria. La conformidad beneficiada con reducción de un tercio de la pena: Se aplica en todo procedimiento ordinario por delitos graves sin límite. Es propia del juicio rápido y presenta requisitos temporales estrictos. Puede imponerse por el tribunal aunque el acusado no se conforme. La última palabra del acusado: Se concede tras los informes como manifestación del derecho de defensa y autodefensa. Es una mera cortesía sin relevancia procesal. Sólo existe si el acusado declaró al inicio del juicio. La cosa juzgada penal material se delimita por: La identidad de abogado defensor y procurador. La identidad del hecho y de la persona inculpada. La coincidencia exacta de la calificación jurídica. El recurso de reposición contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia: Es devolutivo y lo resuelve la Audiencia Provincial. Sólo procede contra sentencias. Es no devolutivo y se interpone ante el mismo LAJ que dictó la resolución. |




