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Cuestionario de Derecho Procesal Penal examen 4

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Procesal Penal examen 4

Descripción:
procesal penal practica examen 4

Fecha de Creación: 2026/07/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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La garantía jurisdiccional penal se integra en el principio de legalidad porque: La pena sólo puede imponerse mediante el proceso legalmente previsto ante juez o tribunal. El Ministerio Fiscal puede sustituir al órgano jurisdiccional en delitos públicos. La víctima puede ejecutar directamente la pena si hay sentencia.

El principio de oportunidad se opone al de legalidad porque: Exige perseguir siempre todos los delitos sin margen alguno. Sólo opera en la ejecución penitenciaria. Permite márgenes de discrecionalidad para perseguir, acusar o sostener la acusación en los términos permitidos.

La imparcialidad judicial, según la configuración constitucional indicada: Depende de que el acusado acepte al juez. Se inserta en el derecho a un proceso con todas las garantías. Se confunde con el principio de oficialidad.

La jurisdicción penal ordinaria conoce de: Todos los asuntos penales, militares y disciplinarios administrativos. Causas y juicios criminales, salvo los atribuidos a la jurisdicción militar. Sólo delitos cometidos por españoles.

El principio real o de protección permite conocer a la jurisdicción española de delitos cometidos fuera del territorio nacional: Siempre que haya acusación popular. Sólo si el autor es español y la víctima extranjera. Atendiendo a la nacionalidad del bien jurídico estatal lesionado.

El derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa comprende: Proponer prueba, obtener respuesta motivada sobre inadmisión y practicar la prueba admitida. Practicar cualquier prueba aunque sea impertinente. Exigir al juez que investigue de oficio toda hipótesis defensiva.

En delitos privados de calumnias e injurias contra particulares: Interviene necesariamente el Ministerio Fiscal como acusador oficial. El acusador privado debe presentar querella y sostener la acción penal. Basta denuncia oral ante la policía para abrir juicio oral.

El responsable civil subsidiario: Responde de las consecuencias civiles ante la insolvencia del responsable directo. Responde penalmente como autor del delito. Sólo puede ser el asegurador.

La unidad de objeto en el proceso penal se produce cuando: Se acumulan necesariamente todos los delitos del acusado. Existen varios procedimientos ante el mismo juzgado. En un solo proceso se acusa de un solo hecho punible a uno o varios acusados.

El art. 17.3 LECrim permite enjuiciar en una misma causa delitos no conexos cometidos por la misma persona y con analogía o relación entre sí: Siempre y aunque sean competencia de órganos distintos. Sólo cuando lo pida la defensa. Si son competencia del mismo órgano judicial, a instancia del Ministerio Fiscal, y la investigación conjunta resulta conveniente sin excesiva complejidad o dilación.

El denunciante: Se convierte siempre en acusador particular. No queda constituido en parte por el solo hecho de denunciar, aunque si es perjudicado debe recibir ofrecimiento de acciones. Está obligado a probar el hecho denunciado para que se admita la denuncia.

En la querella, la inadmisión se vincula principalmente a: Falta de requisitos formales legalmente exigidos. Condena previa del querellado. Existencia de acusación popular.

La desestimación de la querella procede cuando: El querellante es español. El Ministerio Fiscal no ha emitido informe. Los hechos no son constitutivos de delito o el juez no se considera competente, según el material.

Los testigos, como regla general: Sólo declaran si son propuestos por la defensa. Tienen deber de comparecer y declarar, salvo exenciones legales. Pueden negarse sin consecuencia.

Están exentos de concurrir y declarar como testigos: El Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe heredero y los Regentes. Todos los funcionarios públicos. Cualquier pariente de la víctima.

Las preguntas a testigos: Pueden ser sugestivas si las formula el Ministerio Fiscal. Deben ser claras y directas, prohibiéndose las capciosas o sugestivas. No necesitan relación con el objeto del proceso.

El testigo protegido: Conserva siempre anonimato absoluto en juicio aunque la defensa solicite conocer su identidad. No puede recibir protección policial. Puede mantener oculta completamente su identidad durante instrucción si concurren los presupuestos de protección.

La confesión del investigado: No dispensa al juez de practicar diligencias para adquirir convencimiento de la verdad de la confesión y existencia del delito. Dispensa de comprobar la existencia del delito. Produce condena automática sin juicio.

Los informes de laboratorios oficiales sobre naturaleza, cantidad y pureza de drogas en el abreviado: Deben ser siempre ratificados por dos peritos. Pueden tener carácter de prueba documental si constan protocolos científicos aprobados. Carecen de valor aunque no sean impugnados.

La diligencia de reconocimiento en rueda: Pierde legitimidad por el mero hecho de que antes se hayan mostrado fotografías. Sustituye siempre al juicio oral. Debe ser objeto de contradicción en juicio mediante declaración testifical, como complemento de su práctica sumarial.

La prueba anticipada y preconstituida son excepciones a la regla de que: La prueba se practica en el juicio oral. La instrucción decide la culpabilidad. La sentencia se dicta siempre oralmente.

En imputación de persona jurídica, la citación: Se dirige siempre personalmente al administrador más antiguo. No exige defensa técnica. Se hace en el domicilio social, requiriendo designación de representante, abogado y procurador.

La falta de resolución judicial motivada en una entrada y registro domiciliario que la exigía: Es siempre una irregularidad irrelevante. Determina ilicitud probatoria y exclusión de la prueba, con posible efecto reflejo. Se sana por el resultado incriminatorio del registro.

El registro de libros y papeles: Se sujeta a lo dispuesto sobre entrada y registro domiciliario con sus especialidades. Se rige por reglas ajenas a la entrada y registro. Sólo procede en procesos civiles.

Los datos electrónicos de tráfico conservados por prestadores: Pueden obtenerse siempre por requerimiento verbal policial. No pueden incorporarse nunca al proceso penal. Sólo pueden cederse al proceso con autorización judicial cuando el conocimiento resulte indispensable y se precisen datos y razones.

La captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos: Nunca puede realizarse en domicilio. Puede complementarse con imágenes si lo autoriza expresamente la resolución judicial. No exige previsión de relevancia probatoria.

Los registros corporales externos: Deben respetar proporcionalidad, injerencia mínima, intimidad y dignidad, e informarse de sus razones. Requieren siempre autorización judicial previa aunque haya indicios racionales. No pueden practicarse contra la voluntad del afectado.

En la audiencia del art. 505 LECrim: La defensa no tiene derecho a acceder a elementos esenciales para impugnar la privación de libertad. Pueden formular alegaciones y proponer prueba practicable en el acto o dentro del plazo legal. Sólo interviene el Ministerio Fiscal.

La duración de la prisión provisional para asegurar presencia o proteger a la víctima es, como regla: Siempre seis meses. Indefinida mientras dure la instrucción. Un año si la pena es igual o inferior a tres años, y dos años si es superior a tres años.

La suspensión automática de cargo público del art. 384 bis LECrim exige: Simple denuncia contra funcionario. Auto de procesamiento firme, prisión provisional y delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas, terroristas o rebeldes. Sentencia firme absolutoria recurrida.

En fase intermedia ordinaria, si el Tribunal confirma la conclusión del sumario: Devuelve necesariamente la causa a la Policía Judicial. Dicta sentencia sin juicio. Decide en tres días si procede abrir juicio oral o sobreseer.

El sobreseimiento parcial se acuerda: Respecto de parte de los investigados o procesados, continuando la causa para otros. Cuando sólo se archiva la responsabilidad civil. Siempre que la víctima perdona.

En el juicio oral, las pruebas se practican: En el orden que decidan libremente los testigos. Siempre comenzando por la defensa. Empezando por las del Ministerio Fiscal, demás acusadores y finalmente defensa, salvo alteración razonada por el presidente.

La sentencia oral en el procedimiento abreviado: Es posible como anticipo del fallo y sucinta motivación, sin excluir la posterior redacción formal. Sustituye siempre a la sentencia escrita. Sólo se permite en casación.

El recurso de apelación contra sentencias se formaliza: Directamente ante el Tribunal Supremo. Ante el órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo legal. Ante el Ministerio Fiscal.

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