Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Medidas Reales, Limitativas de Derechos y Protección de
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Medidas Reales, Limitativas de Derechos y Protección de Descripción: parte 13 de 15 |



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Las medidas cautelares reales o patrimoniales limitan: La publicidad del juicio oral. La libre disposición del patrimonio para asegurar responsabilidades pecuniarias. La libertad ambulatoria del investigado. Para asegurar el pago de cantidad de dinero, la LECrim prevé en primer término: Requerimiento de fianza y, en defecto, embargo. Prisión provisional automática. Sobreseimiento provisional. Según el art. 589 LECrim, la fianza para responsabilidades pecuniarias: Será siempre simbólica. Solo cubrirá la multa penal y nunca costas. No podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de dichas responsabilidades. Si no se presta fianza para asegurar responsabilidades económicas: Se acordará necesariamente prisión provisional. Se ordenará embargo de bienes suficientes. Se archivará la causa. También se citan como medidas cautelares patrimoniales: Pensión provisional e intervención inmediata del vehículo. Incomunicación y careo. Calificación provisional y escrito de defensa. Las medidas cautelares limitativas de derechos: Son penas impuestas por sentencia firme. No requieren presupuestos cautelares. Restringen derechos distintos de la libertad personal o bienes patrimoniales y deben analizarse con cautela por la presunción de inocencia. La privación provisional del permiso de conducir procede, según el art. 529 bis LECrim, cuando: Lo solicite la aseguradora. Se decrete procesamiento de persona autorizada por delito cometido con motivo de la conducción y esté en libertad. Exista cualquier infracción administrativa. La suspensión automática de cargo público del art. 384 bis requiere: Auto de procesamiento firme y prisión provisional por delito relacionado con bandas armadas, terroristas o rebeldes. Denuncia anónima verosímil. Juicio oral ya celebrado. La suspensión de actividades o cierre de empresas como medida cautelar puede acordarse: Solo por el actor civil. Exclusivamente tras sentencia firme. Por el Juez Instructor durante la instrucción en los términos del art. 129 CP. El secuestro de publicaciones y prohibición de difusión: Solo se aplica a delitos de conducción. Puede acordarse en procedimientos por delitos cometidos mediante imprenta u otros medios de publicación, con recurso directo de apelación. No existe en el proceso penal. Las medidas de protección de víctimas se orientan principalmente a: Salvaguardar a víctimas de delitos violentos en el ámbito familiar. Asegurar exclusivamente costas procesales. Sustituir la prueba del juicio oral. Entre las medidas de protección de víctimas se encuentran: Solo embargo de bienes. Únicamente la declaración testifical anticipada. Prohibiciones de residencia, circulación y comunicación, orden de protección y prisión provisional como protección. Las prohibiciones del art. 544 bis LECrim deben imponerse: Siempre que lo solicite cualquier tercero. De forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima. Sin motivación si hay denuncia. El incumplimiento de una prohibición del art. 544 bis LECrim obliga al juez o tribunal a convocar: Comparecencia del art. 505 para valorar prisión provisional, orden de protección u otra medida más limitativa. Un juicio civil de desahucio. La fase intermedia del procedimiento ordinario. Las medidas civiles de la orden de protección tienen vigencia temporal inicial de: Setenta y dos horas. Dieciocho meses. Treinta días. |




