Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II Descripción: parte 4 de 15 |



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Entre las diligencias generales de comprobación del cuerpo del delito se encuentra: La conformidad del acusado en el juicio oral. Recogida, descripción, retención, conservación o destrucción del instrumento delictivo. La apelación contra sentencia absolutoria. En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, procede, entre otras diligencias: Identificación del cadáver, levantamiento y autopsia. Exclusivamente declaración del denunciante. Solo requerimiento de fianza civil. En el procedimiento abreviado, el Juez podrá acordar que no se practique autopsia cuando: Lo solicite el investigado para evitar dilaciones. No exista acusador popular personado. El médico forense dictamine cumplidamente causa y circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla. Los testigos son: Peritos designados por la defensa. Personas físicas, terceros, que declaran ante el Juez sobre hechos y circunstancias pasadas. Partes acusadoras que ejercitan acción penal. Con carácter general, toda persona capaz tiene el deber de: Comparecer al llamamiento judicial y prestar declaración. Comparecer, pero nunca declarar. Declarar solo si es ofendida por el delito. Están exentos de concurrir al llamamiento judicial y de declarar: Todos los funcionarios públicos. Cualquier pariente de la víctima. El Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes. Los parientes del investigado en el grado previsto en el art. 416.1 LECrim: No pueden ser citados nunca como testigos. Están exentos de declarar, aunque no por razón de su status institucional. Están obligados siempre a declarar contra él. El incumplimiento persistente del deber de comparecer y declarar por el testigo puede dar lugar: A conducción por la fuerza pública y eventual persecución por obstrucción a la justicia. A la apertura automática de juicio oral contra el acusado. A la nulidad de todo el procedimiento. Las preguntas al testigo deben ser: Siempre sugestivas para obtener mayor precisión. Formuladas solo por escrito y sin identificación previa. Claras y directas, prohibiéndose las capciosas o sugestivas. La declaración del investigado es: Un acto obligatorio de confesión. Diligencia de investigación especialmente relevante y medio de defensa del propio investigado. Una prueba tasada de culpabilidad. En la declaración del investigado, el Juez: No exigirá juramento y advertirá del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Exigirá juramento de decir verdad bajo pena de falso testimonio. Solo podrá formular preguntas sugestivas. La confesión del procesado: Exime automáticamente de toda actividad instructora. Obliga al Tribunal a dictar sentencia condenatoria sin juicio. No dispensa al Juez de practicar diligencias para comprobar la verdad de la confesión y la existencia del delito. El careo es una diligencia: Reservada exclusivamente al juicio oral. Excepcional, procedente cuando no se conozca otro modo de comprobar la existencia del delito o culpabilidad. Ordinaria y obligatoria en toda instrucción. Los careos con testigos menores de edad: No se practicarán salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo, previo informe pericial. Deben practicarse siempre que lo pida la acusación. Nunca pueden practicarse aunque sean imprescindibles. El informe pericial es: Una declaración de conocimiento de cualquier ciudadano. Un recurso contra diligencias instructoras. Un dictamen sobre circunstancias importantes para la investigación emitido por personas con conocimientos especializados. |




