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Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II

Descripción:
parte 7 de 15

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Para acordar la detención y apertura de correspondencia del art. 579 LECrim se requiere, entre otros extremos: Que la víctima renuncie a la acción civil. Indicios de obtener por ese medio el descubrimiento o comprobación de hecho o circunstancia relevante. Que el delito sea siempre leve y sin autor conocido.

La observación de comunicaciones postales y telegráficas puede acordarse por plazo inicial: Hasta tres meses, prorrogable hasta un máximo de dieciocho meses. Hasta veinticuatro horas improrrogables. Hasta cinco años sin prórroga.

En caso de urgencia por delitos relacionados con bandas armadas o terrorismo, la medida de correspondencia puede ordenarla excepcionalmente: El denunciante particular. El Colegio de Abogados. El Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, con comunicación inmediata al juez.

En esa actuación urgente sobre correspondencia, el juez debe revocar o confirmar: Solo al dictar sentencia. En un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. En diez días desde la apertura del juicio oral.

No se requiere autorización judicial para inspeccionar envíos postales: Cuando por sus características externas no sean usualmente utilizados para correspondencia individual sino para mercancías. Cuando el investigado sea extranjero. Cuando el delito tenga pena inferior a seis meses.

Las actuaciones relativas a la detención y apertura de correspondencia se sustancian: En el escrito de defensa. En la pieza de responsabilidad civil exclusivamente. En pieza separada y secreta, sin necesidad de secreto expreso de la causa.

Los hallazgos casuales derivados de correspondencia intervenida: Permiten investigar el nuevo delito sin autorización del juez competente. Pueden utilizarse en otro proceso con deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia. Quedan prohibidos siempre y deben destruirse.

El art. 588 bis a LECrim exige para las medidas del Título VIII: Autorización judicial sujeta a especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Simple denuncia verbal del perjudicado. Acuerdo unánime de todas las partes.

El principio de especialidad exige: Que la medida sea pública desde el inicio. Que solo se adopte si afecta a personas jurídicas. Que la medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto.

El principio de idoneidad sirve para definir: El órgano competente para dictar sentencia. Ámbito objetivo y subjetivo y duración de la medida en virtud de su utilidad. La cuantía de la responsabilidad civil.

El juez debe autorizar o denegar medidas del Título VIII mediante auto motivado: En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la solicitud. En el plazo de treinta días desde la denuncia. Al dictarse auto de apertura del juicio oral.

La interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas puede autorizarse, entre otros, respecto de: Cualquier infracción administrativa. Exclusivamente delitos leves sin violencia. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos tres años de prisión.

La duración máxima inicial de la intervención telefónica o telemática es: Cinco días prorrogables por otros cinco. Tres meses desde la autorización, prorrogables por iguales períodos hasta dieciocho meses. Un mes improrrogable.

La intervención de terminales de una tercera persona puede acordarse cuando: El investigado se sirva de ellos para transmitir o recibir información o el titular colabore o se beneficie. El tercero sea familiar del denunciante. La defensa no haya presentado escrito.

El registro remoto sobre equipos informáticos tiene duración máxima: Tres meses, prorrogable hasta dieciocho meses. Cinco años si se trata de terrorismo. Un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.

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