Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II: Finalidad, Normas Generales y Partes
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II: Finalidad, Normas Generales y Partes Descripción: modulo 2: temas 4 5 y 6 parte 1 de 15 |



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Según el art. 299 LECrim, el sumario comprende principalmente las actuaciones encaminadas a: Sustituir la fase de juicio oral cuando existan diligencias suficientes. Preparar el juicio, averiguar la perpetración del delito y la culpabilidad, y asegurar personas y responsabilidades pecuniarias. Resolver definitivamente sobre la culpabilidad del acusado mediante sentencia. ¿Cuál de las siguientes NO es una finalidad propia del procedimiento preliminar según los apuntes?. Averiguar si se cometió el delito y quién puede ser su autor. Dictar sentencia condenatoria cuando existan indicios racionales. Asegurar y prevenir las consecuencias penales y civiles del hecho. La regla general de la unidad de causa en la instrucción significa que: Cada investigado exige necesariamente una causa separada. Los delitos conexos nunca pueden investigarse conjuntamente. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa, salvo conexión en los términos legales. Las actuaciones sumariales deben formarse ante: El abogado defensor, si el investigado está personado. El Ministerio Fiscal, como titular exclusivo de la fe pública. El Letrado de la Administración de Justicia, como depositario de la fe pública judicial. En la instrucción penal, respecto de días y horas: Solo son hábiles los días laborables y las horas de audiencia pública. Son hábiles todos los días y horas. Solo son hábiles los días que declare el Juez mediante providencia. Las diligencias del sumario, con carácter general: Son reservadas y no tienen carácter público hasta la apertura del juicio oral, salvo excepciones legales. Son secretas incluso para el Ministerio Fiscal en todos los casos. Son públicas desde la incoación de diligencias previas. El secreto del sumario respecto de las partes personadas puede acordarse: Solo a petición de la defensa y siempre hasta sentencia firme. Por auto, total o parcialmente, por tiempo no superior a un mes prorrogable, cuando sea necesario por los fines previstos legalmente. Mediante diligencia de ordenación, sin límite temporal y sin motivación. El secreto del sumario debe alzarse necesariamente: El mismo día de la apertura del juicio oral. Al menos diez días antes de la conclusión del sumario. Solo cuando lo solicite el Ministerio Fiscal. El instructor debe recoger en el sumario: Tanto lo adverso como lo favorable al investigado. Únicamente las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal. Solo los elementos incriminatorios, porque los favorables corresponden a la defensa. La competencia general para instruir corresponde: Al Juzgado de lo Penal, salvo delitos leves. Al Juez de Instrucción del lugar del delito, al que corresponda por reparto o al que acumule procesos conexos. Siempre a la Audiencia Provincial, por ser el órgano sentenciador ordinario. El Ministerio Fiscal, durante la fase sumarial: No puede intervenir hasta que se abra juicio oral. Tiene una función inspectora y puede proponer diligencias desde el inicio. Solo interviene si no existe acusador particular. La declaración de secreto del sumario: No afecta al Ministerio Fiscal según los apuntes. Impide al Juez practicar diligencias. Afecta siempre al Ministerio Fiscal. El acusador particular o popular, una vez constituido como parte: Solo puede intervenir después de dictarse auto de apertura de juicio oral. Puede solicitar diligencias, salvo que se estimen inútiles o perjudiciales. Carece de toda intervención en la instrucción. La intervención del actor civil en la instrucción: Se limita a las diligencias dirigidas a asegurar la efectividad de la responsabilidad civil. Es idéntica a la del Ministerio Fiscal en materia penal. Le permite solicitar penas privativas de libertad. El investigado o encausado citado por el Juez: Está obligado a comparecer y a confesar si conoce los hechos. Solo comparece voluntariamente, sin consecuencias por no acudir. Está obligado a comparecer, pero no a declarar. |




