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Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Módulo II

Descripción:
parte 3 de 15

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Según el art. 277 LECrim, la querella debe presentarse: Oralmente ante cualquier funcionario policial. Sin necesidad de indicar el órgano ante quien se presenta. Mediante procurador con poder bastante y suscrita por letrado.

La querella debe contener, entre otros extremos: La sentencia que se pretende ejecutar. Relación circunstanciada del hecho, diligencias a practicar y petición de admisión. Solo la identificación del querellante y una solicitud genérica de justicia.

En delitos privados, junto con la querella debe presentarse: Certificación de haber celebrado o intentado conciliación entre querellante y querellado. Auto de procesamiento dictado por la Audiencia Provincial. Fianza de libertad provisional del querellado.

Cuando el querellante no es perjudicado por el delito, como regla general: Queda dispensado siempre de fianza. No puede ejercitar acción penal. Debe prestar fianza para cubrir las resultas del juicio.

La fianza exigible en querella no debe fijarse: En atención a las circunstancias del caso. En cuantía que limite o impida el ejercicio de la acción. Por el Juez de Instrucción.

La diferencia conceptual entre denuncia y querella consiste en que: La denuncia es declaración de conocimiento y la querella incluye voluntad de ser parte acusadora. La denuncia exige procurador y la querella no. La querella es obligatoria y la denuncia siempre potestativa.

Por razón de autoridad receptora, la diferencia correcta es: La querella puede presentarse ante policía; la denuncia solo ante el Tribunal Supremo. Ambas solo pueden presentarse ante la Audiencia Provincial. La denuncia puede presentarse ante policía, Fiscalía o Juez; la querella solo ante el Juez.

Por razón de forma: Ambas exigen siempre poder notarial especial. La denuncia puede ser oral o escrita; la querella solo escrita. La denuncia siempre es escrita; la querella siempre oral.

La iniciación de oficio del procedimiento penal se funda en: La posibilidad de que el Juez actúe al tener noticia de la perpetración de un delito. La renuncia del Ministerio Fiscal a la acción penal. La previa constitución del actor civil.

La inspección ocular o reconocimiento judicial tiene por finalidad: Sustituir siempre la declaración de testigos. Dictar auto de apertura de juicio oral sin más diligencias. Que el Juez tome conocimiento in situ de lo relacionado con la existencia y naturaleza del hecho delictivo.

La inspección ocular se relaciona especialmente con: La ejecución de la pena privativa de libertad. La conservación del cuerpo del delito para su posterior utilización como prueba. La imposición de fianza personal al investigado.

La inspección ocular se integra entre los supuestos típicos de: Prueba anticipada. Recurso de casación. Sobreseimiento provisional.

La diligencia de reconstrucción del hecho, aunque no prevista expresamente, suele encontrar apoyo en: La libertad provisional sin fianza. El escrito de defensa del procedimiento abreviado. La inspección ocular y el art. 331 LECrim.

El cuerpo del delito se identifica con: La acusación formal del Ministerio Fiscal. La persona o cosa objeto del delito, distinguiéndose cuerpo material y cuerpo accidental. La sentencia que declara probado el delito.

El cuerpo del delito tiene naturaleza: Heterogénea, como medio y objeto de investigación. Exclusivamente documental. Puramente cautelar y ajena a la investigación.

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