Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Partes, Investigado, Objeto, Acción Penal y Civil
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Partes, Investigado, Objeto, Acción Penal y Civil Descripción: temas 1 2 y 3 |



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El concepto formal de parte en el proceso penal comprende a quien: Actúa en el proceso pidiendo una resolución jurisdiccional, aporta alegaciones y pruebas y participa en la contradicción. Es siempre y exclusivamente la víctima directa del delito. Solo interviene si ostenta un derecho civil propio sobre el objeto del delito. Son partes acusadoras en el proceso penal: Ministerio Fiscal, acusador particular, acusador popular, acusador privado y actor civil. Investigado, encausado, procesado y responsable civil. Juez de Instrucción, Tribunal sentenciador y Letrado de la Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal ejerce la acción penal: Como obligación derivada de la oficialidad, no como un derecho disponible. Únicamente cuando haya recibido mandato expreso de la víctima. Solo en los delitos privados de calumnia e injuria entre particulares. El acusador particular se diferencia del acusador popular porque: Es el ofendido por el delito y no necesita prestar fianza para constituirse en parte acusadora. Es cualquier ciudadano español no ofendido y siempre debe actuar sin querella. Solo puede intervenir en delitos privados mediante conciliación previa. La acusación popular se caracteriza porque: Defiende un interés general de la sociedad y, como regla general, exige querella y prestación de fianza. Está reservada exclusivamente a extranjeros perjudicados por delitos contra sus bienes. Sustituye al Ministerio Fiscal en todos los delitos semipúblicos. El acusador privado es parte necesaria: En los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, como calumnias e injurias contra particulares. En todos los delitos públicos contra la Administración. En los delitos sometidos a jurisdicción universal. El actor civil en el proceso penal: Se persona para ejercitar únicamente la acción civil derivada del delito y su actuación queda restringida al objeto civil. Puede solicitar penas aunque no ejercite acción penal. Solo puede intervenir si previamente presta fianza como acusador popular. En el proceso penal ordinario por delitos graves, el procesamiento: Solo existe en dicho proceso y sigue siendo presupuesto necesario para abrir juicio oral contra esa persona. Es obligatorio también en el procedimiento abreviado y en el juicio por delitos leves. Sustituye definitivamente al derecho de defensa del art. 118 LECrim. Si la declaración de rebeldía se produce estando la causa en fase de instrucción: La instrucción continúa hasta declararse terminada, suspendiéndose después el curso y archivándose autos y piezas de convicción conservables. Se celebra inmediatamente el juicio oral en ausencia del acusado sin límite de pena. Se extingue automáticamente la acción penal. Para apreciar litispendencia o cosa juzgada penal, los elementos delimitadores relevantes del objeto son: El hecho punible y el investigado o encausado, siendo irrelevante a estos efectos la parte acusadora o la calificación jurídica. La calificación jurídica y la identidad del abogado defensor. La cuantía de la responsabilidad civil y el órgano judicial de reparto. |




