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Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Simulacro de Examen 3

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho Procesal Penal - Simulacro de Examen 3

Descripción:
procesal penal opo

Fecha de Creación: 2026/07/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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La prohibición de indefensión constitucionalmente relevante exige, entre otros requisitos: Que el acusado discrepe de la estrategia de su abogado. Que la sentencia sea condenatoria, aunque el proceso haya sido contradictorio. Que exista una limitación material de defensa con incidencia efectiva en el fallo y no imputable a quien la sufre.

El derecho a ser informado de la acusación se proyecta en instrucción sobre: El hecho punible atribuido, sus circunstancias y los derechos del investigado. Exclusivamente la pena concreta solicitada por el Ministerio Fiscal. Sólo la identidad del denunciante.

La presunción de inocencia como regla de juicio exige: Una sospecha policial intensa. Mínima actividad probatoria de cargo, obtenida y practicada con garantías. La confesión del acusado o su silencio.

El Tribunal del Jurado conoce sólo de los delitos legalmente atribuidos y no por: La mera gravedad abstracta de la pena. La existencia de acusación popular. La voluntad del Ministerio Fiscal.

La competencia territorial ordinaria en materia penal se determina por: El domicilio del denunciante. El domicilio profesional del abogado defensor. El lugar de comisión del delito.

La acusación popular queda excluida, según el material, en determinados ámbitos como: Delitos públicos castigados con pena de prisión. Jurisdicción universal, procedimiento de menores y jurisdicción militar. Procesos con víctima personada.

Los extranjeros pueden querellarse: Siempre como acusadores populares por cualquier delito cometido en España. Sólo por delitos contra su persona o bienes o los de sus representados, con los requisitos legales. Únicamente mediante denuncia oral.

El procesamiento: Existe tanto en ordinario como en abreviado con idéntico contenido. Se dicta por el Ministerio Fiscal al formular acusación. Es propio del proceso ordinario por delitos graves y sigue siendo presupuesto necesario para abrir juicio oral contra esa persona.

En el procedimiento abreviado, aunque no hay auto de procesamiento: El auto de transformación del art. 779.1.4ª cumple función equivalente en cuanto exige indicios racionales. Puede abrirse juicio oral contra quien nunca fue oído como investigado. La Policía Judicial decide qué personas pasan a juicio oral.

La acción civil derivada del delito puede comprender: Sólo indemnización de perjuicios morales. Restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios. Exclusivamente multa penal.

La restitución de la cosa procede: Siempre que sea posible, incluso aunque el bien esté en poder de tercero de buena fe, salvo adquisición irreivindicable. Sólo si el bien está aún en poder del autor del delito. Sólo si la víctima renuncia a la acción penal.

La inspección ocular se practicará con preferencia a otras diligencias del sumario y no se suspenderá salvo: Por petición del querellante popular. Por falta de peritos de parte. Para asegurar la persona del presunto culpable o auxiliar a los agraviados.

En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, dentro de las diligencias del cuerpo del delito se prevé: Únicamente declaración del denunciante. Directamente apertura de juicio oral sin instrucción. Reconocimiento y descripción del cadáver, identificación, levantamiento y autopsia.

Las preguntas al investigado: Pueden ser capciosas si se dirigen al esclarecimiento de la verdad. Deben ser directas y no pueden formularse de modo capcioso o sugestivo ni bajo coacción o amenaza. Deben realizarse bajo juramento de decir verdad.

El careo en fase sumarial: Es excepcional y sólo procede cuando no sea conocido otro modo de comprobar el delito o la culpabilidad. Es obligatorio siempre que haya dos testigos. Se practica sin intervención judicial.

En un reconocimiento en rueda: Basta con que se muestre una fotografía al testigo para condenar. Nunca puede repetirse si hubo reconocimiento en comisaría. Se exige reconocimiento inequívoco y garantías como presencia judicial, LAJ y letrado en los términos señalados.

La entrada y registro en lugar público: Requiere siempre consentimiento del titular del domicilio. Puede practicarse de día o de noche, conforme al art. 546 LECrim. Nunca puede acordarse por el juez instructor.

Si en un registro domiciliario se incauta un ordenador: El acceso al contenido exige justificación específica en la resolución o autorización judicial ulterior. La incautación autoriza automáticamente el acceso íntegro al contenido. El acceso queda siempre prohibido.

La intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas puede acordarse: Sólo para delitos leves. Para delitos del art. 579.1 LECrim o delitos cometidos mediante tecnologías de la información o comunicación, en los términos legales. Para cualquier infracción administrativa.

La duración inicial máxima de la intervención telefónica o telemática es: Un mes, prorrogable hasta tres. Seis meses improrrogables. Tres meses, prorrogables por períodos sucesivos hasta dieciocho meses.

La utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización: Puede ser autorizada por el juez por razones de necesidad y proporcionalidad, con duración inicial máxima de tres meses. Puede mantenerse indefinidamente por decisión policial. Sólo procede después de dictada sentencia condenatoria.

Los registros remotos sobre equipos informáticos: Pueden acordarse para cualquier delito de daños. Tienen duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta tres meses. No requieren autorización judicial si hay sospecha policial.

La negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas legalmente establecidas: Carece de consecuencia penal. Sólo permite una multa procesal. Puede integrar el delito del art. 383 CP.

La incomunicación del detenido o preso: Puede acordarse excepcionalmente mediante resolución motivada por las causas legalmente previstas. Se acuerda automáticamente en todos los delitos graves. Impide siempre toda asistencia letrada.

La prisión provisional atenuada puede verificarse: Sólo en dependencias policiales. En libertad sin ninguna obligación. En el domicilio por enfermedad grave que haga peligroso el internamiento, con vigilancia necesaria.

La prisión provisional para evitar reiteración delictiva: Procede en cualquier delito imprudente. Sólo puede acordarse si el hecho imputado es doloso. No exige motivos bastantes de responsabilidad.

Las prohibiciones del art. 544 bis LECrim: Pueden consistir en prohibición de residir, acudir, aproximarse o comunicarse, si resultan estrictamente necesarias para proteger a la víctima. Sólo pueden imponerse tras sentencia firme. No pueden controlarse mediante dispositivos telemáticos en ningún caso.

En el procedimiento ordinario, si la Audiencia estima que el sumario no se concluyó correctamente: Debe dictar sentencia absolutoria. Abre juicio oral de oficio sin acusación. Revoca el auto de conclusión y ordena al instructor practicar las diligencias oportunas.

Las diligencias indispensables solicitadas por el Ministerio Fiscal en la fase intermedia del abreviado: Son siempre discrecionales, igual que las de las acusaciones personadas. Son vinculantes para el juez si se justifican por imposibilidad de formular acusación por falta de elementos esenciales para tipificar los hechos. Sólo pueden referirse a responsabilidad civil.

La prueba de cargo suficiente: Debe tener contenido objetivamente incriminatorio e idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia. Puede consistir únicamente en denuncia no ratificada. Se presume por la apertura del juicio oral.

La prueba ilícita, a diferencia de la prohibida: Produce siempre los mismos efectos rígidos que la vulneración de derechos fundamentales. Deriva de infracción de ley procesal sin afectar necesariamente al contenido esencial de un derecho fundamental. Es válida aunque produzca indefensión.

En las cuestiones previas del procedimiento abreviado: Sólo pueden plantearse por escrito dentro de los tres días del plazo de calificación. Su estimación nunca puede generar sobreseimiento. Se plantean oralmente al inicio del juicio y se resuelven en el acto sin recurso, sin perjuicio de protesta y reproducción en recurso contra sentencia.

La tesis del tribunal del art. 733 LECrim: Permite condenar por una calificación más grave aunque ninguna acusación la asuma. Exige, para ser base de condena agravada, que sea acogida por el Ministerio Fiscal u otra acusación. Sustituye a las conclusiones definitivas de defensa.

En una sentencia dictada por órgano colegiado, la regla general de adopción es: Unanimidad absoluta en todo caso. Mayoría simple de los abogados personados. Mayoría absoluta de votos, salvo que la ley exija mayor proporción.

El recurso de súplica procede contra: Resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales colegiados. Diligencias de ordenación del LAJ. Sentencias firmes condenatorias.

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