Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Sobreseimiento, Calificación Provisional, Defensa y Ape
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Derecho Procesal Penal: Sobreseimiento, Calificación Provisional, Defensa y Ape Descripción: parte 15 de 15 |



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El sobreseimiento libre produce efectos equivalentes a: Archivo provisional susceptible siempre de reapertura. Auto de transformación a procedimiento abreviado. Sentencia absolutoria sobre el fondo, con cosa juzgada material. Es causa de sobreseimiento libre del art. 637 LECrim: Que el denunciante no sea parte. Que el hecho no sea constitutivo de delito. Que falten pruebas para acusar a una persona concreta pese a existir delito. También procede el sobreseimiento libre cuando: Aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. El sumario sea voluminoso. El acusado no haya designado procurador. El sobreseimiento provisional se caracteriza porque: Tiene siempre autoridad de cosa juzgada material. Equivale a sentencia condenatoria. No termina definitivamente el proceso y supone suspensión o paralización por falta de pruebas. Es causa de sobreseimiento provisional: Que haya cosa juzgada material. Que resulte del sumario haberse cometido un delito pero no existan motivos suficientes para acusar a persona determinada. Que el hecho sea manifiestamente atípico. El sobreseimiento puede ser total o parcial según: Se acuerde respecto de todos los investigados o solo respecto de parte de ellos. Lo solicite el Ministerio Fiscal o la defensa. Sea libre o provisional únicamente. En el procedimiento abreviado, contra autos de sobreseimiento libre o provisional cabe: Solo casación en todo caso. Ningún recurso. Reforma y apelación conforme al art. 766 LECrim. En el procedimiento ordinario, el sobreseimiento libre dictado por Audiencia Provincial puede ser recurrible en casación cuando: Lo solicite el actor civil. La causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución de imputación fundada, como el procesamiento. No exista auto de procesamiento y el hecho sea leve. Como efecto común del sobreseimiento: Se archiva la causa y se dejan sin efecto prisión provisional y demás cautelares. Se abre necesariamente juicio oral. Se dicta conformidad. En procedimiento ordinario, si todas las partes piden el sobreseimiento: El Tribunal debe abrir juicio oral siempre. El Juez Instructor decide libremente condenar. El Tribunal está obligado a acordarlo por exigencias del principio acusatorio. Si hay auto de procesamiento y alguna parte pide apertura del juicio oral: Debe acordarse sobreseimiento provisional. El Tribunal está obligado a acordarla salvo que considere que el hecho no es delito. Nunca podrá abrirse juicio oral. Si el investigado no ha sido procesado en procedimiento ordinario: No cabe abrir juicio oral. Puede abrirse juicio oral por simple denuncia. Debe dictarse sentencia de conformidad. En procedimiento abreviado, si todas las partes instan sobreseimiento por arts. 637 a 641: El Juez debe abrir siempre juicio oral. La Policía decide el archivo. El Juez deberá decretarlo, con la especialidad del art. 782.1 si aprecia supuestos del art. 20 CP. Si el Ministerio Fiscal pide sobreseimiento y no hay acusador particular dispuesto a sostener la acusación, el Juez puede: Nombrar de oficio acusador popular. Hacerlo saber a ofendidos no personados por máximo quince días o remitir al superior jerárquico del Fiscal. Condenar directamente al investigado. Los escritos de calificación provisional del art. 650 LECrim deben contener, en lo penal: Hechos punibles, calificación legal, participación, circunstancias y penas. Solo lista de testigos. Únicamente cuantía de daños civiles. |




