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Cuestionario de Derecho del Transporte - Módulos 1 y 2

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Título del Test:
Cuestionario de Derecho del Transporte - Módulos 1 y 2

Descripción:
Derecho del Transporte

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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¿Cuál es la etimología de la palabra "transporte"?. "Trans" = al otro lado / "Portare" = llevar. "Trans" = cruzar / "Portare" = cargar peso. "Trans" = movimiento / "Portare" = desplazar. "Trans" = distancia / "Portare" = caminar.

¿En qué artículo del CCyC se define el contrato de transporte y cuál es su contenido?. Art. 1275 CCyC: el transportista se obliga a entregar mercadería en el puerto convenido. Art. 1280 CCyC: una parte (transportista/porteador) se obliga a trasladar personas o cosas, y la otra (pasajero/cargador) se obliga a pagar un precio o flete. Art. 1288 CCyC: el transportista garantiza el traslado seguro de cosas, sin incluir personas. Art. 1282 CCyC: toda relación de transporte, sea onerosa o gratuita, queda regulada por este código.

¿Está regido por el CCyC el transporte gratuito? ¿Cuál es la excepción?. Sí, siempre está regido por el CCyC sin importar la gratuidad. No, el transporte gratuito nunca puede ser regulado por norma alguna. No está regido por el CCyC, salvo que lo efectúe un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad (art. 1282). Sí, pero solo cuando el transporte gratuito involucra personas, no cosas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de transporte?. Es una locación de servicios, ya que el transportista solo pone a disposición su esfuerzo personal. Es un contrato de mandato, porque el transportista actúa en representación del cargador. Se asimila a una locación de obra y constituye una obligación de resultado: el transportista debe entregar la cosa en igual estado o las personas sanas y salvas a destino. Es un contrato aleatorio, porque el resultado final depende de factores imprevisibles.

¿Cuáles son los caracteres del contrato de transporte? Señale la opción CORRECTA: Unilateral, real, gratuito, aleatorio y de ejecución instantánea. Bilateral, real, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo. Bilateral (a veces plurilateral), consensual, oneroso, conmutativo, de adhesión y de tracto sucesivo. Plurilateral, formal, gratuito, conmutativo y de ejecución instantánea.

¿Qué establece el art. 1284 CCyC sobre el plazo en el contrato de transporte?. El transportista fija unilateralmente el plazo de entrega sin posibilidad de acuerdo previo. El transportista debe realizar el traslado en el plazo pactado o en los horarios establecidos; a falta de ambos, según los usos del lugar de inicio. El plazo es siempre el establecido por la autoridad de transporte competente. No existe obligación de plazo; el transportista entrega cuando puede hacerlo razonablemente.

¿Qué diferencia hay entre transporte regular e irregular?. El regular es el que se realiza en buques; el irregular es el que se realiza en aeronaves. El regular cumple todas las normas de seguridad; el irregular no las cumple. El regular se efectiviza con itinerario y horario prefijado permanentemente; el irregular no tiene itinerario ni horario fijo. El regular es el transporte internacional; el irregular es el de cabotaje.

¿Cuál es la clasificación del transporte según el ámbito espacial?. Terrestre (solo nacional), Marítimo (solo internacional), Aéreo (solo de cabotaje). Terrestre (nacional/internacional, por rutas nacionales o provinciales); Marítimo (cabotaje o internacional; marítimo, fluvial o lacustre); Aéreo (cabotaje o internacional). Terrestre, Marítimo y Aéreo, todos exclusivamente de carácter internacional. Solo se clasifica en transporte fluvial y transporte terrestre según el CCyC.

¿Qué normas regulan el transporte marítimo y aéreo en Argentina?. Transporte Aéreo: Ley 20.094 / Transporte Marítimo: Ley 17.285. Ambos se rigen exclusivamente por el Código Civil y Comercial, Título de Transporte. Transporte Aéreo: Código Aeronáutico (Ley 17.285), Título VI. Transporte Marítimo: Ley de la Navegación (Ley 20.094), a partir del art. 259. Transporte Aéreo: Decreto 1114/97 / Transporte Marítimo: Ley 24.093.

¿Cómo define el derecho argentino al automotor y qué norma lo regula?. Todo vehículo motorizado de uso exclusivamente comercial; regulado por el CCyC. Vehículo de transporte aéreo de baja altitud; regulado por el Código Aeronáutico. Vehículo destinado a circular por el suelo, equipado para transportar personas o cosas, con motor propulsor. Regulado por Decreto-Ley 6582/58 (T.O. Decreto 1114/97). Todo vehículo que cuente con carrocería y propulsión propia; regulado por la Ley 24.093.

¿Es necesario que un automotor tenga propulsión propia según el derecho argentino?. Sí, es requisito indispensable que todo automotor tenga motor propio. No. Los remolques y acoplados no tienen propulsión propia pero están incluidos en el régimen del Decreto-Ley 6582/58. Sí, pero solo para los vehículos de transporte de pasajeros. No aplica, ya que los remolques tienen un régimen jurídico completamente independiente y no se consideran automotores.

¿Qué comprende el transporte de personas según el art. 1288 CCyC?. Solo el traslado físico entre el punto de partida y el destino final. El traslado y la estadía en el lugar de destino hasta 24 horas. Además del traslado, comprende las operaciones de embarco y desembarco. El traslado, el alojamiento y la asistencia médica durante el viaje.

¿Qué artículos del CCyC regulan el retardo en el transporte?. Arts. 1280, 1281 y 1282 CCyC. Arts. 1290, 1295 y 1300 CCyC. Arts. 1285, 1305 y 1307 CCyC. Arts. 1275, 1278 y 1284 CCyC.

¿Qué es la OMI y cuál es su función?. Organización Mundial de Importaciones: regula el comercio marítimo internacional de mercaderías. Organización Marítima Internacional: organismo internacional que regula aspectos técnicos y de seguridad del transporte marítimo. Organización Marítima Iberoamericana: organismo regional que coordina la navegación entre países hispanohablantes. Organización Mundial Integrada: supervisa todos los medios de transporte a nivel global.

¿Qué es la OACI?. Organización Argentina de Control de Infraestructura: regula aeropuertos nacionales. Organismo Aduanero de Comercio Internacional: controla el ingreso de aeronaves extranjeras. Organización de Aviación Civil Internacional: organismo de las Naciones Unidas que regula la aviación civil a nivel internacional. Organización Aérea de Coordinación Iberoamericana: regula vuelos entre países de América Latina y España.

¿Cuál es la función de la Prefectura Naval Argentina?. Regular los contratos de transporte marítimo internacional celebrados por empresas argentinas. Administrar y habilitar todos los puertos nacionales del territorio argentino. Es el organismo técnico nacional encargado del control, seguridad y policía de la navegación en aguas jurisdiccionales argentinas. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de fletamento celebrados en aguas internacionales.

¿Qué es la ANAC?. Asociación Nacional de Armadores y Capitanes: agrupa a los profesionales de la navegación. Administración Nacional de Aviación Civil: organismo nacional que regula y controla la actividad de la aviación civil en Argentina. Agencia Nacional de Aeropuertos y Combustibles: gestiona los recursos energéticos de la aviación. Autoridad Nacional de Aeronaves Comerciales: solo controla las aeronaves de uso comercial.

¿Cómo se adquiere el dominio sobre medios de ejecución del transporte?. Únicamente por contrato de compraventa ante escribano público, igual que los inmuebles. Por simple acuerdo de partes, sin necesidad de inscripción registral. A través de los modos previstos para cada tipo: automotores, buques y aeronaves cuentan con sus respectivos registros y modos de adquisición específicos. Solo por sucesión hereditaria o donación, ya que son bienes de alto valor económico.

¿Qué es la hipoteca en el Derecho del Transporte?. Es un gravamen que implica la entrega del buque o aeronave al acreedor hasta cancelar la deuda. Es un gravamen real sobre buques o aeronaves que no implica desposesión del bien, utilizado como garantía de crédito. Es un contrato de seguro obligatorio que deben contratar los propietarios de buques. Es una medida cautelar judicial que impide la circulación del medio de transporte.

¿Qué es la prenda y en qué se diferencia de la hipoteca?. La prenda y la hipoteca son idénticas; solo difieren en el nombre según el bien de que se trate. La prenda recae sobre inmuebles; la hipoteca sobre bienes muebles registrables. La prenda es un gravamen real que generalmente implica desposesión del bien (con o sin desplazamiento según el caso), a diferencia de la hipoteca que no requiere desposesión. La prenda solo puede constituirse sobre automotores, mientras que la hipoteca aplica a buques y aeronaves.

¿Cómo define la Ley de Navegación (art. 29) al puerto?. Todo espacio costero habilitado por la Prefectura Naval para el atraque de embarcaciones menores. Ámbito espacial que comprende por el agua: diques, dársenas, muelles, radas, fondaderos, escolleras y canales; y por tierra: instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la navegación. Zona exclusivamente acuática delimitada por el Estado Nacional para operaciones de carga y descarga. Instalación costera de titularidad privada destinada al servicio de buques comerciales.

¿Qué ley regula las actividades portuarias en Argentina?. Ley N° 17.285. Ley N° 20.094. Ley N° 24.093. Decreto-Ley 6582/58.

¿Cuál es la clasificación de los puertos según la Ley 24.093?. Solo se clasifican por su destino: comerciales, militares y recreativos. Se clasifican en: internacionales, nacionales y provinciales, sin otras categorías. Se clasifican según: titular del inmueble (nacionales/provinciales/municipales/particulares), uso (público/privado) y destino (comerciales/industriales/recreativos). Se clasifican únicamente en públicos y privados, según quien preste el servicio.

¿Qué puertos quedan excluidos del régimen de la Ley 24.093?. Los puertos provinciales y municipales que no tengan tráfico internacional. Los puertos recreativos y deportivos de uso privado. Los destinados exclusivamente a uso militar o al ejercicio del poder de policía. Los puertos de particulares que no presten servicios a terceros.

¿Qué puertos requieren habilitación del Estado Nacional y cómo se otorga?. Todos los puertos del país, mediante resolución de la Prefectura Naval Argentina. Solo los puertos de titularidad nacional, mediante decreto del Ministerio de Transporte. Los que involucren comercio interprovincial o internacional; la habilitación la otorga el Poder Ejecutivo comunicándolo al Congreso. Los puertos industriales y comerciales, mediante ordenanza municipal con aprobación provincial.

¿Qué factores se consideran para la habilitación de un puerto?. Solo la capacidad de carga, la profundidad del calado y la distancia a la costa. Únicamente aspectos de seguridad nacional y defensa militar. Ubicación, instalaciones, clasificación, defensa y seguridad, medio ambiente, afectación al comercio, higiene, control, policía de la navegación y seguridad portuaria. Solo la inversión económica del titular y el impacto en el empleo regional.

¿Qué se entiende por infraestructura aérea?. Exclusivamente las pistas de aterrizaje y las terminales de pasajeros. El conjunto de aeronaves y equipos de vuelo con que cuenta un país. El soporte físico-material que ayuda al desenvolvimiento y seguridad de la circulación aérea: aeropuertos, aeródromos, radiocomunicaciones, servicios meteorológicos, balizado de rutas, señalamiento, etc. Solo las instalaciones financiadas y administradas por el Estado Nacional.

¿Qué establece el art. 3º del Código Aeronáutico sobre la circulación aérea?. El espacio aéreo argentino es de uso exclusivo del Estado y su acceso requiere autorización previa en todos los casos. Las aeronaves extranjeras no pueden operar en territorio argentino sin convenio bilateral previo. El despegue, circulación y aterrizaje es libre en territorio argentino y sus aguas jurisdiccionales, en cuanto no fuere limitado por la legislación vigente; la autoridad aeronáutica establece normas para un tránsito seguro y ordenado. Solo las aeronaves comerciales tienen libertad de circulación; las privadas deben solicitar autorización expresa.

¿Cuáles son los principales instrumentos internacionales en materia de infraestructura de transporte?. Convenio de Varsovia (1929), Tratado de Libre Comercio del MERCOSUR y Ley de Puertos 24.093. Convención de Viena (1969), Protocolo de Montreal y Ley Nacional de Navegación. Convención de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) y Ley Nacional de Tránsito. Acuerdo de París (2015), Convenio SOLAS y Decreto-Ley 6582/58.

¿Quién presta los servicios de protección al vuelo en Argentina? ¿Puede delegarse?. Las empresas privadas de aviación, bajo supervisión del Ministerio de Transporte. La OACI directamente, mediante personal destacado en cada aeropuerto argentino. El Estado Nacional en forma exclusiva; sin embargo, el Código Aeronáutico faculta a la autoridad aeronáutica a celebrar convenios con empresas privadas para aspectos parciales. Las provincias, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, sin intervención del Estado Nacional.

¿Cuál es la diferencia entre contratos de utilización y contratos de transporte?. No hay diferencia; ambos términos son sinónimos en el Derecho del Transporte. En ambos contratos el transportista asume la obligación de resultado del traslado. En los contratos de utilización (locación, fletamento) se cede el uso del buque/aeronave; en el contrato de transporte, el transportista asume la obligación de trasladar personas o cosas y responde por el resultado. Los contratos de utilización solo pueden celebrarse sobre aeronaves, no sobre buques.

¿Cuáles son los principales contratos de utilización de buques y aeronaves?. Contrato de seguro, contrato de franquicia y contrato de explotación comercial. Contrato de transporte, contrato de pasaje y contrato de carga. Locación de buques y aeronaves, fletamento (por viaje, por tiempo, a casco desnudo) y contrato de remolque. Contrato de pilotaje, contrato de agencia marítima y contrato de depósito portuario.

¿En qué se diferencia el contrato de remolque del salvamento/asistencia?. El remolque es gratuito y el salvamento siempre oneroso. El salvamento es un contrato formal; el remolque es un contrato verbal. El remolque es un contrato acordado previamente para asistir al buque en condiciones normales; el salvamento/asistencia es voluntario y se da en situación de peligro sin acuerdo previo. No existe diferencia jurídica relevante; ambos generan las mismas obligaciones y responsabilidades.

¿Quiénes son los principales sujetos del contrato de transporte?. El Estado, el armador y el agente marítimo. El fletador, el fletado y el capitán del buque. Transportista/porteador y pasajero/cargador (art. 1280 CCyC); también intervienen el armador, el explotador, el capitán, el comandante y el conductor. Solo el transportista y el destinatario final de la mercadería.

¿Qué diferencia hay entre el armador y el explotador?. Son la misma figura jurídica con nombres distintos según se trate de buques o aeronaves. El armador es siempre el propietario del buque; el explotador es siempre el capitán. El armador es quien arma y equipa el buque; el explotador es quien lo utiliza comercialmente; pueden o no coincidir en la misma persona. El armador opera en aguas internacionales; el explotador solo en aguas de cabotaje.

¿Cuáles son las obligaciones del Capitán de un buque?. Solo la conducción técnica de la nave; las cuestiones comerciales corresponden al armador exclusivamente. Supervisar la carga, cobrar el flete y contratar a la tripulación en cada puerto. Conducción técnica y náutica del buque, representación legal del armador y del cargador en puerto, custodia de la carga, documentación del viaje, seguridad de personas y bienes a bordo. Únicamente la seguridad de los pasajeros; la carga queda bajo responsabilidad del agente marítimo.

¿Cuál es el rol del Comandante en la aeronáutica?. Es el responsable de la comercialización de los vuelos y la venta de pasajes. Supervisa el mantenimiento técnico de la aeronave en tierra. Es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, responsable de la seguridad del vuelo, del cumplimiento de la normativa y de la conducción técnica de la aeronave. Solo tiene autoridad sobre la tripulación de cabina; los pilotos responden ante el explotador.

¿Qué se entiende por personal embarcado en la navegación marítima?. Solo el capitán y los oficiales de puente; el personal de máquinas no se considera embarcado. Exclusivamente los pasajeros que viajan a bordo con billete pagado. Todo el personal que presta servicios a bordo del buque, incluyendo la tripulación y quienes cumplen funciones específicas durante la navegación. Solo el personal contratado directamente por el armador; se excluye al personal de agencias.

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