Cuestionario sobre la Eficacia de los Actos Administrativos (Ley 39/2015, Artículos 37-46)
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre la Eficacia de los Actos Administrativos (Ley 39/2015, Artículos 37-46) Descripción: la Eficacia de los Actos Administrativos (Ley 39/2015, Artículos 37-46) |



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¿Qué regula el Título III, Capítulo II, Artículos 37-46 de la Ley 39/2015?. El procedimiento administrativo sancionador. La eficacia de los actos administrativos. Los recursos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración. ¿Qué establece el artículo 37 sobre la inderogabilidad singular?. Las resoluciones administrativas pueden vulnerar disposiciones generales. Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar disposiciones generales. Las resoluciones administrativas siempre prevalecen sobre las disposiciones generales. Las disposiciones generales no afectan a las resoluciones administrativas. ¿Cuándo se presume que un acto administrativo es válido y produce efectos?. Desde el momento de su notificación. Desde la fecha en que se dicta, salvo que se disponga otra cosa. Cuando lo aprueba un tribunal. Una vez que se publica en el boletín oficial. ¿En qué casos se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos?. Siempre que se considere oportuno. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado. Nunca, la retroactividad está prohibida. ¿Qué ocurre si una Administración Pública necesita basar un acto en otro dictado por otra Administración y considera que es ilegal?. Debe aplicar el acto ilegal sin más. Debe anular el acto y dictar uno nuevo. Puede requerir a la otra Administración que anule o revise el acto. Debe suspender el procedimiento y esperar a que la otra administración actúe. ¿Cuál es el plazo para notificar las resoluciones y actos administrativos?. Un mes desde la fecha del acto. Quince días desde la fecha del acto. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. No hay plazo establecido. ¿Qué debe contener una notificación?. Solo el nombre del interesado. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que interponerlos y el plazo. Solo la firma del funcionario. Una copia del expediente. ¿En qué momento surtirán efecto las notificaciones que omitan algún requisito?. Nunca surtirán efecto. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto. Después de un mes. Cuando lo determine el órgano administrativo. ¿Cuál es el medio preferente para la práctica de las notificaciones?. Correo postal certificado. Correo electrónico. Por comparecencia personal en las oficinas de la administración. El Boletín Oficial del Estado. ¿Cuándo se puede practicar una notificación por medios no electrónicos, según el documento?. Cuando el interesado lo solicite. Siempre. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario. Nunca. ¿Qué datos deben constar siempre en las notificaciones, independientemente del medio utilizado?. El nombre del funcionario. La fecha y hora de la recepción. La identidad del remitente y destinatario, la fecha y hora de la recepción o acceso, el contenido íntegro. La explicación del acto. ¿En qué casos no se podrán practicar notificaciones por medios electrónicos?. En ningún caso. Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Siempre que el interesado lo solicite. Cuando la administración lo considere oportuno. ¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación de una actuación administrativa?. Se archiva el procedimiento. Se da por finalizado el procedimiento. Se hará constar en el expediente y se seguirá el procedimiento. Se vuelve a intentar la notificación. ¿Qué ocurre si no es posible notificar en la solicitud del interesado?. Se notifica en el lugar que el organismo considere oportuno. Se archiva el procedimiento. Se notifica en cualquier lugar adecuado. Se espera a que el interesado se ponga en contacto. ¿Qué se utiliza en caso de desconocer el paradero del interesado?. Notificación por correo certificado. Publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contactar a la familia del interesado. Notificación por edictos en el ayuntamiento. ¿Cuándo se deben publicar los actos administrativos?. Siempre. Cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público. Nunca. Cuando lo determine el órgano competente. ¿Qué debe contener la publicación de un acto administrativo?. Solo el nombre del interesado. Los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Solo el resumen del acto. El número de expediente. ¿Dónde se publicarán los actos, según el documento?. En el diario oficial que corresponda. En el tablón de anuncios del ayuntamiento. En la web del organismo. En el periódico local. ¿Cómo se entiende cumplida la obligación de publicar actos en tablón de anuncios?. Con la publicación en el diario oficial correspondiente. Con la publicación en la web del ayuntamiento. Con la notificación a los interesados. Con la publicación en el periódico local. |




