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Cuestionario Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social 3

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Título del Test:
Cuestionario Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social 3

Descripción:
opo tema 11

Fecha de Creación: 2026/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

La gestión de la Seguridad Social se realiza principalmente por: Juzgados de lo penal. Entidades Gestoras y Servicios Comunes. Colegios profesionales exclusivamente.

También pueden participar en la gestión de la Seguridad Social: Entidades colaboradoras. Solo partidos políticos. Únicamente universidades.

Según el artículo 66 LGSS, la gestión se efectúa bajo la dirección y tutela de: Las diputaciones provinciales. Las cámaras de comercio. Los respectivos departamentos ministeriales.

Uno de los principios de gestión de la Seguridad Social es: Tipicidad penal. Publicidad registral mercantil. Simplificación.

Además de simplificación, la gestión se sujeta a principios como: Inmediación, oralidad y contradicción. Oportunidad política y discrecionalidad absoluta. Racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja.

El INSS se encarga, con carácter general, de: La gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema. La recaudación ejecutiva de deudas tributarias estatales. La gestión de todos los servicios sanitarios transferidos.

El INSS no gestiona, con carácter general: Pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación atribuidas al IMSERSO. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Prestaciones económicas contributivas ordinarias.

El INGESA tiene atribuida: La gestión del desempleo. La administración y gestión de servicios sanitarios. La caja única de la Seguridad Social.

El IMSERSO gestiona principalmente: Pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación y servicios complementarios. Inscripción de empresas y recaudación. Prestaciones por desempleo contributivo.

El INSS fue creado por: Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

El INSS asumió competencias del extinto: Instituto Nacional de Previsión. Instituto Social de la Marina. Servicio Público de Empleo Estatal.

Corresponde al INSS el reconocimiento y control de prestaciones económicas contributivas, sin perjuicio de las competencias del: IMSERSO en prestaciones contributivas por desempleo. SEPE en desempleo y del ISM en el Régimen Especial del Mar. INGESA en desempleo y TGSS en sanidad.

Corresponde al INSS la gestión y funcionamiento del: Registro Mercantil Central. Registro Civil. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

El INGESA conserva prestaciones sanitarias principalmente en: Solo en el extranjero. Ceuta y Melilla. Todas las comunidades autónomas sin excepción.

El IMSERSO está regulado por: Real Decreto 840/2002 únicamente. Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre. Ley 39/2015 exclusivamente.

El Instituto Social de la Marina tiene una doble dimensión como: Caja única y órgano sancionador. Organismo de atención social del sector marítimo-pesquero y entidad gestora del Régimen Especial del Mar. Entidad sanitaria autonómica y tribunal laboral.

El ISM actúa también como entidad colaboradora de la TGSS en materia de: Recaudación tributaria estatal. Inscripción, afiliación, altas, bajas, cotización y recaudación voluntaria del Régimen del Mar. Gestión de pensiones no contributivas generales.

El SEPE gestiona funciones y servicios derivados de: Tecnologías de la información de la Seguridad Social. Pensiones no contributivas de jubilación. Prestaciones de protección por desempleo.

El SEPE declara respecto de prestaciones por desempleo: La afiliación inicial al sistema. Solo el embargo preventivo. Reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación.

La TGSS es un servicio común definido por el artículo: 74 LGSS. 66 LGSS. 80 LGSS.

La TGSS unifica todos los recursos financieros por aplicación de los principios de: Solidaridad financiera y caja única. Independencia judicial y unidad jurisdiccional. Oralidad y publicidad.

La TGSS tiene a su cargo, entre otras funciones: Custodia de fondos, valores y créditos y servicios de recaudación. La gestión exclusiva de las pensiones no contributivas. La asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla.

La GISS es el servicio común encargado de: Prestaciones por desempleo. Mutuas colaboradoras. Tecnologías de la información y comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.

Las mutuas colaboradoras son: Órganos judiciales sociales. Administraciones territoriales. Asociaciones privadas de empresarios autorizadas e inscritas.

Las mutuas colaboradoras actúan: Sin ánimo de lucro y bajo dirección y tutela del ministerio competente. Como sindicatos representativos. Con ánimo de lucro y sin control público.

Entre las actividades de las mutuas se encuentra la gestión de: Pensiones no contributivas de jubilación. Prestaciones económicas y asistencia sanitaria por contingencias profesionales. El Registro Civil.

Las mutuas también pueden gestionar: La potestad legislativa básica. Todas las prestaciones familiares no contributivas. IT por contingencias comunes y riesgo durante embarazo o lactancia natural.

Las empresas colaboradoras pueden asumir directamente el pago de prestaciones por: Ingreso mínimo vital. IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Jubilación no contributiva.

Las empresas colaboradoras también pueden pagar a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada: Sanciones administrativas. Cuotas tributarias municipales. Prestaciones económicas por incapacidad temporal.

La diferencia entre entidad gestora y servicio común es que el servicio común: Reconoce siempre todas las prestaciones económicas. Presta funciones comunes como caja única o sistemas informáticos. Sustituye a las mutuas colaboradoras.

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