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CUESTIONARIO ESPOL 2 parte 1

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Título del Test:
CUESTIONARIO ESPOL 2 parte 1

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ASPOL 2020 II

Fecha de Creación: 2020/05/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

Valoración:(2)
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Según el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, el concepto de que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Corresponde a: Un derecho fundamental. Un derecho social. Un principio fundamental. El preámbulo de la Constitución Política de Colombia.

Son fines esenciales del Estado en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia: La estabilidad económica de las empresas públicas y privadas. Nombrar a los magistrados de las altas cortes. Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica. Aprobar el presupuesto general de la Nación.

“En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. El anterior enunciado según el artículo 4 de la constitución Política de Colombia señala que: La Constitución es norma de normas. Cuando hay conflicto entre normas prima la ley más reciente teniendo presente su fecha de promulgación o expedición. Las leyes marco priman sobre las leyes estatutarias. Los actos administrativos tienen fuerza vinculante y son superiores a los decretos.

Según el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son: Por omisión de funciones y actividades. Por extralimitación de funciones. Por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. No son responsables porque pertenecen a un régimen especial.

En atención a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, se puede afirmar que es un elemento constitutivo del Debido Proceso como Derecho Fundamental: El derecho a la libertad de expresión. Toda persona se presume culpable hasta que no demuestre judicialmente su inocencia. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Una persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

En atención a lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido. Ser servidor público y en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Tomar parte en asociaciones. Ser integrante de un movimiento político.

Según lo estipulado en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, la fuerza pública esta integrada en forma exclusiva por: Las Fuerzas Armadas de Colombia. Las Fuerzas Militares, el INPEC y la Policía Nacional. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Son órganos de control en atención a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de Colombia: El Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Contaduría General de la Nación. Veedurías Distritales. Juntas de Acción Comunal.

En atención a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra: La infraestructura. La salud y la seguridad. El medio ambiente. Las asociaciones sindicales.

Según el artículo 19 del Código Penal Colombiano, las conductas punibles se dividen en: Dolo y contravenciones. Delitos y faltas. Culpa y preterintención. Delitos y contravenciones.

En atención al artículo 22 del Código Penal “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, la conducta es: Culpable. Dolosa. Imprudente. Previsible.

La conducta punible puede ser realizada por: Acción o por omisión. Participe y coparticipe. Acción y participe. Autor y coautor.

El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurre en el delito de: Cohecho. Concusión. Cohecho propio. Cohecho impropio.

El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para si o para otro, incremento patrimonial injustificado, según el artículo 412 del Código Penal Colombiano, incurrirá en el delito de: Cohecho. Concusión. Enriquecimiento ilícito. Peculado por apropiación.

El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurre en el delito de: Prevaricato por acción. Prevaricato por omisión. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Utilización indebida de información oficial privilegiada.

El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según el Código Penal (Ley 599 de 2000) el anterior enunciado corresponde al delito de: Falsa denuncia. Falsa denuncia contra persona determinada. Falsa autoacusación. Omisión al deber de denunciar.

El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios. Según el Código Penal (Ley 599 de 2000 y modificado por el artículo 31 de la ley 1474 de 2011) el anterior enunciado corresponde al delito de: Concusión. Cohecho. Soborno. Cohecho impropio.

Según lo estipulado en el artículo 101 de nuestra norma penal, el que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en el delito de: Homicidio agravado. Actos de discriminación racial. Genocidio. Apología del genocidio.

El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Insubordinación. Insubordinación por exigencia. Desobediencia. Ataque al superior.

El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Abandono del comando. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones. Abandono del puesto. Abandono del servicio.

El miembro de la fuerza pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social comete el delito de: Inutilización voluntaria. Autolesión. Autoagresión. Omisión de su deber.

El que en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes, huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la fuerza pública. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de. Cobardía. Cobardía por omisión. Cobardía en el ejercicio del mando. Temor al combate.

El miembro de la fuerza pública que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con clasificación de seguridad secreto o ultrasecreto. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Difusión no autorizada de información. Revelación de secretos. Filtración de información con reserva. Trasmisión de información clasificada.

El que con el propósito de obstaculizar las operaciones de la fuerza pública o de facilitar las del enemigo, destruya o inutilice obras, bienes destinados a la seguridad y defensa nacional o realice acciones tendientes a esos fines. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Sabotaje por destrucción o inutilización. Sabotaje agravado. Devastación. Saqueo.

El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales. Según la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Devastación. Destrucción de inmueble protegido. Requisición. Destrucción de bienes.

El que abusando de sus funciones, obligue a persona integrante de la población civil a entregar, o poner a su disposición, cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos. Según el artículo 159 de la ley 1407 de 2010 “Código Penal Militar”, el anterior enunciado corresponde al delito de: Abuso de funciones. Destrucción de inmueble protegido. Requisición. Exacción.

Es una finalidad de la convivencia, según el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016: La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico. Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

Son principios fundamentales del Código Nacional de Policía y Convivencia según el Artículo 8° de la Ley 1801 de 2016: La solidaridad. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos y la solidaridad. La medida correctiva.

“Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía”. El anterior concepto en atención a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 corresponde a: Actividad de Policía. Poder de Policía. Función de Policía. Poder residual de Policía.

Es un deber de las autoridades de policía según el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016: Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. Prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.

“Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional”. El anterior concepto según el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 corresponde a la categoría jurídica de: Salud pública. Ambiente. Seguridad. Tranquilidad.

En atención al artículo 18 de la ley 1801 de 2016, la coordinación entre las autoridades de Policía debe ser: Fluida, rápida y diligente. Coherente, acertada y preventiva. Permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna. Especial, grupal, coordinada e interinstitucional.

Según el artículo 33 de la ley 1801 de 2016, cuál de los siguientes comportamientos contrarios a la convivencia afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: Irrespetar a las autoridades de Policía. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.

Según el artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, el siguiente comportamiento afecta a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo) y por lo tanto no debe realizarse: Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.

Según el artículo 74 de la Ley 1801 de 2016, el siguiente comportamiento por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no debe efectuarse: Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. Invadir los espacios no autorizados al público. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. Impedir el ingreso a inmueble.

Según el artículo 49 de la ley 1801 de 2016, en los lugares habilitados para aglomeraciones, se autoriza el consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con la siguiente disposición: Las ventas se interrumpirán treinta (30) minutos antes de la finalización del evento. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento. Las ventas se interrumpirán diez (10) minutos antes de la finalización del evento. Las ventas se interrumpirán cincuenta (50) minutos antes de la finalización del evento.

Cuál es el órgano que le corresponde realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. Procuraduría General de la Nación. Contraloría General de la República. Fiscalía General de la Nación. Defensoría del Pueblo.

En atención al artículo 201 de la Ley 906 de 2004 se establece que en los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer: La Policía Nacional. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Las Fuerzas Militares. El personero.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 216 de la Ley 906 de 2004, cuando se recogen elementos materiales probatorios y evidencia física de la inspección al lugar de los hechos, éstos deben ser: Asegurados, embalados y custodiados. Transportados y almacenados. Organizados y clasificados. Ordenados por cantidad, peso o medida.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 220 de la Ley 906 de 2004, puede afirmarse que sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento por: Información publicada en los medios de comunicación. Información anónima o alta credibilidad. Actos urgentes. Motivos razonablemente fundados.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 284 de la Ley 906 de 2004, puede afirmarse que durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento del siguiente requisito: Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. Que se practicada ante el fiscal del caso. No requiere ninguna ritualidad, basta con practicarla y presentarla en audiencia de juicio. Que sea practicada con presencia del personero.

Capturada una persona por la comisión de un delito será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo: 12 horas. 24 horas. 72 horas. 36 horas.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la ley 1453 de 2011, la orden de captura tendrá una vigencia máxima de: 6 meses. 1 año. 2 años. 18 meses.

Se entiende que hay flagrancia cuando: Un ciudadano informa que se cometió el delito hace varios días. En cualquier momento en que se haya cometido el delito. El trascurso del tiempo no se tiene en cuenta en la flagrancia. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1 de la ley 1312 de 2009, la Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal para la aplicación del principio de: Oportunidad. Celeridad procesal. Legalidad. Debido proceso.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 363 de la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria, además de lo previsto en la Ley enunciada, según proceda, solamente podrá suspenderse: En cualquier momento que lo soliciten los sujetos procesales. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia. Cuando lo solicite la víctima. Cuando lo solicite la Fiscalía General de la Nación.

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