Cuestionario Exhaustivo de Plazos y Datos Temporales en Procedimientos Administrativos
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Título del Test:
![]() Cuestionario Exhaustivo de Plazos y Datos Temporales en Procedimientos Administrativos Descripción: tema 5 opo |



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La notificación de un acto administrativo deberá ser cursada dentro del plazo de: 10 días desde que el acto haya sido dictado. 15 días desde que se reciba la solicitud. 1 mes desde que el acto produzca efectos. En el procedimiento de recusación, si el recusado niega la causa alegada, el superior resolverá en el plazo de: 10 días. 3 días. 1 mes. Cuando la notificación en papel se intente y nadie se haga cargo, deberá repetirse por una sola vez y en hora distinta dentro de: Los 10 días siguientes. El mes siguiente. Los 3 días siguientes. Si el primer intento de notificación se realizó antes de las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse: Después de las 15 horas. Antes de las 15 horas. A cualquier hora sin condición. Entre dos intentos de notificación en papel debe dejarse, en todo caso, un margen de diferencia de al menos: 24 horas. 3 horas. 10 días. Las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando transcurran desde su puesta a disposición sin acceder al contenido: 10 días hábiles. 15 días naturales. 10 días naturales. Cuando los plazos se señalen por horas, estas se entienden: Hábiles. Naturales. Inhábiles. Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a: 48 horas. 24 horas. 72 horas. Cuando los plazos se señalen por días, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, se entienden: Naturales. Corridos. Hábiles. Los plazos expresados en días se contarán: Desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio. Desde el mismo día de la notificación. Desde el primer día natural del mes siguiente. Si el plazo se fija en meses o años, se computará a partir: Del mismo día de la notificación. Del día siguiente a la notificación, publicación o silencio. Del último día del mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira: El primer día hábil del mes siguiente. El día 30 en todo caso. El último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado: Al primer día hábil siguiente. Al día natural siguiente aunque sea inhábil. Al último día hábil anterior. El calendario de días inhábiles debe publicarse: Durante el primer trimestre del año. Antes del comienzo de cada año. Antes del 31 de diciembre del año siguiente. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos: Solo en horario de oficina. Solo los días hábiles de 9 a 14 horas. Todos los días del año durante las 24 horas. La presentación de documentos en un día inhábil se entenderá realizada: En la primera hora del primer día hábil siguiente. En la última hora del mismo día inhábil. En el segundo día hábil siguiente. La ampliación ordinaria de plazos no podrá exceder: Del doble del plazo inicial. De la mitad del plazo inicial. De 3 meses en todo caso. La ampliación de plazos deberá acordarse: Después del vencimiento, si hay causa justificada. En cualquier momento, incluso tras caducar el trámite. Antes del vencimiento del plazo de que se trate. La tramitación de urgencia reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: Presentación de solicitudes y recursos. Informes y audiencias. Actos de trámite internos. En revisión de oficio iniciada de oficio, el transcurso de 6 meses sin resolución produce: La estimación por silencio. La caducidad del procedimiento. La firmeza del acto nulo. |





