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Cuestionario Exhaustivo de Plazos y Datos Temporales en Procedimientos Administrativos

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Título del Test:
Cuestionario Exhaustivo de Plazos y Datos Temporales en Procedimientos Administrativos

Descripción:
tema 5 opo

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

La notificación de un acto administrativo deberá ser cursada dentro del plazo de: 10 días desde que el acto haya sido dictado. 15 días desde que se reciba la solicitud. 1 mes desde que el acto produzca efectos.

En el procedimiento de recusación, si el recusado niega la causa alegada, el superior resolverá en el plazo de: 10 días. 3 días. 1 mes.

Cuando la notificación en papel se intente y nadie se haga cargo, deberá repetirse por una sola vez y en hora distinta dentro de: Los 10 días siguientes. El mes siguiente. Los 3 días siguientes.

Si el primer intento de notificación se realizó antes de las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse: Después de las 15 horas. Antes de las 15 horas. A cualquier hora sin condición.

Entre dos intentos de notificación en papel debe dejarse, en todo caso, un margen de diferencia de al menos: 24 horas. 3 horas. 10 días.

Las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando transcurran desde su puesta a disposición sin acceder al contenido: 10 días hábiles. 15 días naturales. 10 días naturales.

Cuando los plazos se señalen por horas, estas se entienden: Hábiles. Naturales. Inhábiles.

Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a: 48 horas. 24 horas. 72 horas.

Cuando los plazos se señalen por días, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, se entienden: Naturales. Corridos. Hábiles.

Los plazos expresados en días se contarán: Desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio. Desde el mismo día de la notificación. Desde el primer día natural del mes siguiente.

Si el plazo se fija en meses o años, se computará a partir: Del mismo día de la notificación. Del día siguiente a la notificación, publicación o silencio. Del último día del mes de vencimiento.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira: El primer día hábil del mes siguiente. El día 30 en todo caso. El último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado: Al primer día hábil siguiente. Al día natural siguiente aunque sea inhábil. Al último día hábil anterior.

El calendario de días inhábiles debe publicarse: Durante el primer trimestre del año. Antes del comienzo de cada año. Antes del 31 de diciembre del año siguiente.

El registro electrónico permitirá la presentación de documentos: Solo en horario de oficina. Solo los días hábiles de 9 a 14 horas. Todos los días del año durante las 24 horas.

La presentación de documentos en un día inhábil se entenderá realizada: En la primera hora del primer día hábil siguiente. En la última hora del mismo día inhábil. En el segundo día hábil siguiente.

La ampliación ordinaria de plazos no podrá exceder: Del doble del plazo inicial. De la mitad del plazo inicial. De 3 meses en todo caso.

La ampliación de plazos deberá acordarse: Después del vencimiento, si hay causa justificada. En cualquier momento, incluso tras caducar el trámite. Antes del vencimiento del plazo de que se trate.

La tramitación de urgencia reducirá a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: Presentación de solicitudes y recursos. Informes y audiencias. Actos de trámite internos.

En revisión de oficio iniciada de oficio, el transcurso de 6 meses sin resolución produce: La estimación por silencio. La caducidad del procedimiento. La firmeza del acto nulo.

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