Cuestionario sobre la Expedición de Títulos Universitarios Oficiales
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![]() Cuestionario sobre la Expedición de Títulos Universitarios Oficiales Descripción: REAL DECRETO 1002/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARI |



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¿Cuál es el objeto principal de este real decreto?. Regular la expedición de títulos universitarios oficiales. Establecer los planes de estudio de las universidades. Definir los requisitos para el acceso a la universidad. Regular las becas y ayudas al estudio. ¿Qué tipo de títulos se regulan en este real decreto?. Títulos de Grado, Máster y Doctorado. Títulos de Formación Profesional. Títulos de Bachillerato. Títulos de Cursos de Especialización. ¿Quiénes expedirán los títulos universitarios oficiales, en nombre del Rey?. El Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes. El Ministro de Educación. El Director General de Política Universitaria. El Consejo de Universidades. ¿Qué validez tendrán los títulos universitarios oficiales en España?. Validez en todo el territorio nacional. Validez solo en la comunidad autónoma donde se expidió. Validez solo para el ejercicio profesional en el ámbito universitario. Validez limitada a 5 años. ¿Desde qué momento surtirán plenos efectos los títulos universitarios oficiales?. Desde la fecha de la completa finalización de los estudios. Desde la fecha de su expedición material. Desde la fecha de su publicación en el BOE. Desde la fecha de la ceremonia de graduación. ¿En qué formatos podrán emitirse los títulos oficiales y el suplemento europeo al título?. En formato papel o en formato electrónico. Solo en formato papel. Solo en formato electrónico. En formato papel, electrónico o digital. ¿Dónde se crea el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales?. En el Ministerio de Educación. En cada universidad. En el Consejo de Universidades. En la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). ¿Qué carácter tendrá el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales?. Carácter público. Carácter privado. Carácter restringido. Carácter confidencial. ¿Qué normativa se aplica a la expedición de títulos de Grado?. El presente Real Decreto y los modelos establecidos en los anexos I.A y I.B. Solo las normas internas de cada universidad. El Real Decreto de Bolonia. La Ley Orgánica de Universidades. ¿Qué información debe incluirse en la expedición de un título de Grado sobre la modalidad de impartición?. Si ha sido presencial, semipresencial, híbrida o virtual. El nombre del profesorado. El número de créditos de cada asignatura. El coste de la matrícula. ¿Qué ocurre si un estudiante acredita la superación de más de una Mención en un mismo título de Grado?. Se expide un único título, figurando una Mención en el anverso y las restantes en el reverso. Se expiden títulos independientes por cada Mención. Solo se puede incluir una Mención en el título. Se emite un certificado adicional para cada Mención. ¿Cómo se regula la expedición de títulos conjuntos de Grado entre universidades españolas?. Por el presente Real Decreto y por el Convenio suscrito entre las universidades. Únicamente por el presente Real Decreto. Solo por los convenios entre universidades. Por normativa específica de cada universidad. ¿Quiénes expedirán conjuntamente los títulos conjuntos de Grado entre universidades españolas?. Los rectores de las universidades participantes. Los decanos de las facultades implicadas. Los presidentes de las comunidades autónomas. Los directores generales de universidades. ¿Qué debe especificar el Convenio en la expedición de títulos conjuntos de Grado entre universidades españolas y extranjeras?. Cuál será la universidad responsable de la expedición material y registro del título. El idioma en el que se redactará el título. El número de créditos mínimos a cursar. La lista de profesores que impartirán las clases. ¿Qué formación finaliza la obtención de un título oficial de Máster Universitario?. Formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. Formación general orientada al ejercicio profesional. Formación en investigación científica de calidad. Formación para la defensa y elaboración de una tesis doctoral. ¿Cómo se denomina un título de Máster Universitario?. Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad de E, por la Universidad U. Maestría en T, con especialidad E, de la Universidad U. Máster Oficial T - E, expedido por U. Posgrado en T, especialidad E, por U. ¿Qué sucede si se acreditan más de una Especialidad en un mismo título de Máster Universitario?. Se expide un único título, figurando una Especialidad en el anverso y las restantes en el reverso. Se expiden títulos independientes por cada Especialidad. Solo se puede incluir una Especialidad en el título. Se emite un certificado adicional para cada Especialidad. ¿Qué formación finaliza la obtención de un título oficial de Doctor?. Adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, finalizando con la elaboración y defensa de una tesis doctoral. Formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. Formación general orientada al ejercicio profesional. Adquisición de competencias para la gestión universitaria. ¿Qué información debe incluir el título de Doctor sobre el campo de conocimiento?. Debe especificar el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Debe incluir el nombre del director de la tesis. Debe indicar el número de publicaciones resultantes de la tesis. Debe mencionar las universidades donde se defendió la tesis. ¿Qué mención puede figurar en el anverso del título de Doctor si la tesis doctoral se realiza en régimen de cotutela?. "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U". "Doctorado Internacional". "Doctorado Industrial". "Cum Laude". ¿Cómo se expedirán los títulos conjuntos de Doctor entre universidades españolas?. Conjuntamente por los rectores de las universidades participantes en un único documento. Individualmente por cada universidad participante. Por la universidad que tenga mayor número de créditos. Por el Ministerio de Educación. ¿Qué debe hacer un interesado para solicitar la expedición de su título oficial?. Presentar una solicitud dirigida al Rector, acreditar identidad y pagar la tasa correspondiente. Enviar un correo electrónico al decano de la facultad. Acudir directamente a la Subdirección General de Títulos. Publicar la solicitud en el Boletín Oficial del Estado. ¿Qué valor tendrá la certificación supletoria provisional mientras no se expida el título material?. Tendrá idéntico valor al título. Tendrá valor solo para trámites administrativos. Tendrá validez limitada a 6 meses. No tendrá valor oficial. ¿Cuánto tiempo de validez tendrá la certificación supletoria provisional?. Un año desde la fecha de emisión. Seis meses desde la fecha de emisión. Dos años desde la fecha de emisión. Hasta la expedición del título material. ¿Qué elementos deben ajustarse las universidades en la comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales?. A las normas de organización y procedimiento de los registros universitarios de títulos oficiales. A las normas de la Conferencia de Rectores. A las normas de la Agencia Nacional de Evaluación. A las normas internas de cada universidad. ¿Qué elementos básicos deben figurar en el anverso de los títulos universitarios oficiales según el artículo 17?. Referencia a que el título se expide en nombre del Rey, nombre y apellidos del interesado, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de finalización de estudios, lugar y fecha de expedición, firmas. Solo el nombre y apellidos del interesado y la firma del Rector. El escudo de la universidad y la fecha de expedición. La mención del grado cursado y el número de créditos. ¿Cómo se expedirán los títulos oficiales en general?. En castellano. En el idioma de la comunidad autónoma donde se expide. En inglés. En el idioma que elija el estudiante. ¿En qué casos se expedirán los títulos en texto bilingüe?. En universidades radicadas en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. En todas las universidades de España. Solo para títulos de Doctorado. En universidades con programas internacionales. ¿Qué constituyen las tasas que hayan de abonar los interesados por la expedición de títulos?. Ingresos exigibles por el órgano competente que expida los títulos. Una subvención para el estudiante. Una multa por demora. Una contribución a la financiación de la universidad. ¿En qué casos procederá la expedición de un duplicado de un título?. Por extravío, robo, destrucción total o parcial, o rectificación del original. Por solicitud del interesado sin causa justificada. Por error en el nombre del interesado. Por cambio de domicilio del titular. ¿Qué requisito es imprescindible para la expedición de un duplicado de título?. La publicación en el Boletín Oficial del Estado. La intervención de un notario. La aprobación del Ministerio de Educación. La firma de dos testigos. ¿Qué disposición ha sido derogada respecto al Suplemento Europeo al Título?. La disposición adicional primera. La disposición adicional segunda. La disposición adicional tercera. La disposición transitoria única. ¿Cómo se expedirán los títulos del programa conjunto internacional Erasmus Mundus cuando deban ser expedidos por una universidad española participante?. De acuerdo al formato establecido en los modelos del Anexo XIII. Según el formato tradicional en papel. Siguiendo las directrices del país extranjero colaborador. Utilizando el formato que decida la universidad española. ¿A partir de qué curso académico se aplicará la regulación contenida en los artículos 5.3 y 8.3?. Curso académico 2026-2027. Curso académico 2023-2024. Curso académico 2025-2026. Curso académico 2027-2028. ¿Qué competencia atribuye el artículo 149.1.30 de la Constitución Española al Estado en relación con los títulos?. La regulación exclusiva de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos. La competencia para establecer los planes de estudio. La autorización para la creación de nuevas universidades. La gestión directa de los registros de títulos. ¿Quién está autorizado para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del real decreto?. El Ministro. El Director General de Política Universitaria. El Rector de cada universidad. El Presidente del Gobierno. ¿Cuándo entrará en vigor este real decreto?. El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Inmediatamente tras su aprobación. El primer día del curso académico siguiente. En la fecha que determine el Ministerio de Educación. ¿Qué información se especifica en el artículo 5.2 sobre la denominación de los títulos de Grado?. Será: Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por la Universidad U. Será: Licenciado en T, por la Universidad U. Será: Título de Grado en T, expedido por U. Será: Graduado en T, con Mención E, de la Universidad U. ¿Qué artículo regula la expedición de títulos conjuntos de Grado entre universidades españolas?. Artículo 6. Artículo 5. Artículo 7. Artículo 8. ¿Cuál es la finalidad de la obtención de un título oficial de Máster Universitario?. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. La obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional. La adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica. La elaboración y defensa de una tesis doctoral. ¿Qué significa la mención "cum laude" en un título de Doctor?. Que la tesis doctoral ha sido evaluada y defendida con una calificación destacada. Que el doctorado ha sido realizado en el extranjero. Que el doctorado ha sido realizado en colaboración con la industria. Que el título es un duplicado. ¿Qué ocurre si un título oficial de Máster Universitario se imparte en doble modalidad?. Se consignará la modalidad de impartición (presencial, semipresencial, híbrida o virtual) en su memoria respectiva. Solo se podrá impartir en modalidad presencial. Se expedirá un título diferente para cada modalidad. No se especificará la modalidad de impartición. ¿Qué información incluye el artículo 17.1.i sobre las claves oficiales del título?. Los códigos correspondientes a la universidad, centro, número de registro universitario y número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Solo el código de la universidad. El número de expediente del estudiante. La fecha de la última actualización del registro. ¿En qué casos se puede expedir un título de Doctorado internacional?. Cuando concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011. Cuando la tesis se defienda en el extranjero. Cuando el doctorando tenga doble nacionalidad. Cuando el título sea expedido por varias universidades. ¿Qué se regula en la Disposición adicional tercera?. Modificación de la letra d) y los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 183/2008, sobre Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. Expedición de títulos de Máster Universitario. Procedimiento de reexpedición de títulos. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. ¿Qué contendrá la denominación de los títulos conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras?. Doctor o Doctora por las Universidades UU, incluyendo información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Doctor o Doctora por la Universidad U, con mención del país extranjero. Doctor o Doctora por las Universidades UU y la universidad extranjera. Doctor o Doctora por la Universidad española responsable del programa. ¿Quién expedirá los títulos electrónicos en el marco de la iniciativa "Universidades Europeas"?. Las universidades podrán expedir el título tanto en soporte papel como en formato electrónico o en ambos. Solo se expedirán en formato papel. Solo se expedirán en formato electrónico. El Ministerio de Educación expedirá los títulos electrónicos. ¿Qué tipo de sellos o firmas incluirán los títulos electrónicos?. Una firma o sello electrónico basado en certificado reconocido, sellado de tiempo y código seguro de verificación o CSV. Firmas manuscritas digitalizadas. Sellos de tinta tradicionales. Solo firmas de los rectores. ¿Qué ocurre si un título expedido por una universidad extranjera en el marco del Programa Universidades Europeas debe surtir efectos en España?. Debe ser presentado ante una universidad española que forme parte del convenio para incluir una diligencia y tramitar su anotación en el Registro Nacional. Debe ser presentado ante el Ministerio de Educación para su validación. No surtirá efectos en España sin una traducción jurada. Debe ser revalidado por el rector de la universidad española de elección del interesado. ¿A qué se refiere la Disposición transitoria única?. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores. Aplicación de la regulación de títulos de Máster. Modificación de la normativa de Doctorado. Procedimiento de homologación de títulos extranjeros. ¿Qué se modifica en el artículo 20.1 sobre la expedición de duplicados?. Se añade como requisito imprescindible la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se elimina la necesidad de publicar en el BOE. Se reduce el plazo de validez del duplicado. Se elimina la posibilidad de expedición por rectificación del original. |




