Cuestionario sobre Garantías Exigibles en la Contratación del Sector Público
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Garantías Exigibles en la Contratación del Sector Público Descripción: Garantías exigibles del contrato |



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¿Cuándo NO procederá la exigencia de garantía provisional?. Cuando el órgano de contratación lo considere necesario por motivos de interés público y lo justifique. En ningún caso procederá su exigencia. Cuando el contrato sea de obras. ¿Cuál es el importe máximo que se puede exigir para la garantía provisional?. Un 5% del presupuesto base de licitación. Un 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. El importe total del contrato. En caso de división en lotes, ¿cómo se fijará la garantía provisional?. Atendiendo al importe total del contrato. Atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta. Se fijará un importe único para todos los lotes. ¿Cuándo se extinguirá y será devuelta la garantía provisional?. Inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Una vez finalizado el contrato. Inmediatamente después de la perfección del contrato. ¿Qué ocurre con la garantía provisional una vez adjudicado el contrato y constituida la garantía definitiva?. Se devuelve al licitador seleccionado y debe constituir una nueva garantía definitiva. Se devuelve al licitador seleccionado y este debe solicitar su devolución. Se puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución. ¿Cuál es el porcentaje de la garantía definitiva para las licitaciones de contratos con las Administraciones Públicas?. Un 3% del precio final ofertado, excluido el IVA. Un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Un 10% del precio final ofertado, excluido el IVA. ¿En qué casos el órgano de contratación puede eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva?. Solo en contratos de suministros de bienes consumibles. En contratos de servicios sociales o de inclusión social. En casos debidamente justificados, como suministros de bienes consumibles, servicios sociales, o contratos privados de la Administración, excepto obras o concesión de obras. ¿Qué es una garantía definitiva complementaria?. Una garantía adicional que se puede exigir hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar el total un 10%. Una garantía que sustituye a la definitiva en ciertos casos. Una garantía que se exige solo en contratos de obras. Si el precio del contrato se formula en función de precios unitarios, ¿cómo se fijará el importe de la garantía definitiva?. Atendiendo al precio final ofertado. Atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se calculará en función de la duración del contrato. ¿Quién fija el importe de la garantía definitiva en la concesión de obras y servicios?. El licitador. El órgano de contratación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La Comisión Europea. ¿Qué formas son admisibles para las garantías definitivas?. Efectivo o valores, aval, o seguro de caución. Solo efectivo en la Caja General de Depósitos. Mediante la promesa verbal del contratista. ¿En qué casos la garantía definitiva en contratos de obras, suministros y servicios puede constituirse mediante retención en el precio?. Siempre que se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Solo si el contrato es de obras. Nunca es posible. ¿Qué debe hacer el licitador que ha presentado la mejor oferta para la garantía definitiva?. Solicitar una prórroga para presentarla. Acreditar su constitución en el plazo señalado. Presentarla directamente al órgano de contratación. ¿Qué ocurre si se hacen efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva?. La garantía se extingue y se debe constituir una nueva. El contratista debe reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince días. La Administración asume la pérdida y no se repone la garantía. Si se modifica el contrato y varía el precio, ¿qué sucede con la garantía?. Se mantiene la garantía original. Debe reajustarse para que guarde la debida proporción con el nuevo precio en quince días. Se extingue la garantía y se debe constituir una nueva. ¿De qué conceptos responderá la garantía definitiva?. Solo del cumplimiento del contrato. De la obligación de formalizar el contrato, penalidades, correcta ejecución, y gastos por demora o daños. Exclusivamente de las penalidades impuestas. ¿En qué contratos la garantía definitiva responderá también de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes o servicios prestados?. Solo en contratos de obras. En contratos de obras, servicios y suministros. En todos los tipos de contratos. ¿Cuándo se devolverá o cancelará la garantía definitiva?. Inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o declarada la resolución sin culpa del contratista. A los seis meses de la finalización del contrato. ¿Cuál es el plazo para que la Administración adopte y notifique el acuerdo de devolución de la garantía definitiva?. Un mes desde la finalización del plazo de garantía. Dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Seis meses desde la finalización del plazo de garantía. En caso de recepción parcial, ¿cuándo puede el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía?. Siempre que lo solicite. Solo si así se autoriza expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez finalizado el contrato en su totalidad. ¿Qué sucede con la garantía prestada por el cedente en caso de cesión de contratos?. Se devuelve inmediatamente al cedente. No se devuelve ni cancela hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Se cancela automáticamente. ¿Cuál es el plazo reducido para la devolución o cancelación de garantías en ciertos contratos de obras o de otras empresas?. Doce meses. Seis meses. Tres meses. ¿Qué preferencia tiene la Administración contratante sobre otros acreedores para hacer efectivas las garantías?. No tiene ninguna preferencia. Tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor. Tiene preferencia solo si el crédito es público. Si la garantía no es suficiente para cubrir las responsabilidades, ¿qué procede?. La Administración asume la diferencia. Se reclama la diferencia al contratista mediante el procedimiento administrativo de apremio. Se extingue la responsabilidad de la Administración. ¿En qué tipo de contratos los órganos de contratación, que no tengan consideración de Administraciones Públicas, podrán exigir una garantía?. Solo en contratos de obras. En contratos de suministros. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. ¿Los límites de importe para la garantía en las entidades que no son Administraciones Públicas son los mismos que para las Administraciones Públicas?. Sí, son exactamente los mismos. No, se establecen por el órgano de contratación sin superar los límites de los artículos 106.2 y 107.2. No, no se establecen límites. ¿Para qué responde la garantía provisional según el Artículo 106?. Para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato. Para responder de la correcta ejecución del contrato. Para cubrir posibles daños y perjuicios ocasionados a la Administración. En el caso de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, ¿cómo se fija el importe de la garantía provisional si se exige?. Por el licitador. A tanto alzado por la Administración Pública, sin superar el 3% del valor estimado del contrato. Se basa en el número de participantes. ¿Qué requisito debe cumplir el adjudicatario para la devolución de la garantía provisional, según el Artículo 106.4?. Que el contrato se haya perfeccionado. Haber constituido la garantía definitiva. Haber presentado una oferta superior a la del resto de licitadores. |





