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Cuestionario sobre el Hábeas Corpus

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Título del Test:
Cuestionario sobre el Hábeas Corpus

Descripción:
HABEAS CORPUS

Fecha de Creación: 2026/07/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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De acuerdo con el contenido de la diapositiva sobre el origen del hábeas corpus, la institución jurídica denominada Interdicto Homine Libero Exhibendo constituye el antecedente histórico de esta garantía y pertenece al siguiente sistema jurídico: Derecho Canónico. Derecho Romano. Derecho Francés. Derecho Germánico.

Según la información presentada sobre los antecedentes históricos del hábeas corpus, uno de los nombres con los que fue conocido en España fue el siguiente: Acción Popular. Juicio de Manifestación de las Personas. Acción Constitucional. Juicio Protector.

Conforme a la diapositiva, el Fuero de Vizcaya constituye uno de los antecedentes históricos del hábeas corpus y corresponde al siguiente año: 1215. 1527. 1679. 1929.

De acuerdo con los antecedentes históricos explicados en clase, la Carta Magna de Inglaterra constituye uno de los principales antecedentes del hábeas corpus y fue expedida en el año: 1527. 1215. 1679. 1945.

Según la información presentada en la diapositiva, el Acta de Habeas Corpus expedida en Inglaterra corresponde al siguiente año: 1215. 1527. 1679. 1929.

De acuerdo con el origen histórico del hábeas corpus desarrollado en la diapositiva, uno de sus propósitos fundamentales consistía en: Suspender procesos judiciales. Presentar a la persona detenida. Cobrar impuestos. Resolver conflictos civiles.

Conforme a la evolución histórica del hábeas corpus en el Ecuador, la primera Constitución que introdujo este mecanismo para proteger el derecho a la libertad fue la siguiente: Constitución de 1945. Constitución de 1946. Constitución de 1929. Constitución de 1967.

Según la evolución histórica presentada en la diapositiva, la Constitución ecuatoriana de 1929 incorporó el hábeas corpus con la finalidad principal de proteger: La propiedad. El derecho a la libertad. El derecho al trabajo. La igualdad.

De acuerdo con la Constitución ecuatoriana de 1945, la autoridad competente para conocer la acción de hábeas corpus era: El alcalde. El presidente del Concejo del Cantón donde se encontraba el detenido. La Corte Suprema. El fiscal provincial.

Conforme a la evolución histórica del hábeas corpus en el Ecuador, la Constitución de 1946 introdujo el siguiente cambio respecto de esta garantía constitucional: Eliminó el hábeas corpus. Incorporó excepciones para su conocimiento. Dispuso que conociera cualquier juez. Lo sustituyó por otra garantía.

Según la diapositiva, la Constitución ecuatoriana de 1967 estableció que el hábeas corpus podía presentarse: Únicamente mediante abogado. Solo por escrito. Sin necesidad de mandato escrito. Solo por familiares.

Conforme a la evolución histórica explicada en clase, la Constitución de 1998 introdujo el hábeas corpus como garantía constitucional cuya tramitación correspondía al siguiente funcionario: El alcalde. El juez penal. La Corte Constitucional. El gobernador.

Según la Constitución de la República del Ecuador de 2008, presentada en la diapositiva, la acción de hábeas corpus se interpone actualmente ante: El alcalde. La Defensoría del Pueblo. Cualquier juez. La Asamblea Nacional.

De acuerdo con el concepto desarrollado en la diapositiva, el hábeas corpus constituye una garantía constitucional destinada principalmente a proteger: El patrimonio. La libertad física o personal. El derecho de propiedad. La libertad económica.

Según el concepto explicado en clase, además del derecho a la libertad física o personal, el hábeas corpus protege también los siguientes derechos fundamentales: Educación y trabajo. La vida, la integridad física y la dignidad. La propiedad y el comercio. La seguridad social.

Conforme al marco constitucional expuesto en la diapositiva, el artículo de la Constitución de la República del Ecuador que regula la acción de hábeas corpus corresponde al siguiente: Artículo 11. Artículo 66. Artículo 89. Artículo 76.

Según el artículo 89 de la Constitución citado en la diapositiva, la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma: Solamente ilegal. Solo arbitraria. Ilegal, arbitraria o ilegítima. Exclusivamente ilegítima.

Conforme al artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador explicado en la diapositiva, además de recuperar la libertad, el hábeas corpus protege también: El derecho de propiedad. La vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. El derecho al voto. La seguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger: Únicamente la libertad. La libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad. Solamente la dignidad. Exclusivamente el derecho a la vida.

Según el artículo 43 de la LOGJCC desarrollado en la diapositiva, la garantía de no ser privada de la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima corresponde al siguiente numeral: Numeral 1. Numeral 3. Numeral 6. Numeral 10.

De acuerdo con el artículo 43 de la LOGJCC explicado en la diapositiva, el derecho de toda persona a no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional corresponde al siguiente numeral: Numeral 1. Numeral 2. Numeral 4. Numeral 6.

Según el artículo 43 de la LOGJCC presentado en la diapositiva, el derecho a no ser desaparecida forzosamente corresponde al siguiente numeral: Numeral 2. Numeral 3. Numeral 5. Numeral 10.

Conforme al artículo 43 de la LOGJCC, el derecho a no ser torturada ni recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes corresponde al siguiente numeral: Numeral 3. Numeral 4. Numeral 7. Numeral 9.

Según la diapositiva, el derecho de una persona extranjera a no ser expulsada o devuelta al país donde peligre su vida, libertad, integridad o seguridad corresponde al siguiente numeral: Numeral 3. Numeral 4. Numeral 5. Numeral 8.

Conforme al artículo 43 de la LOGJCC, el derecho a no ser detenida por deudas, salvo por pensiones alimenticias, corresponde al siguiente numeral: Numeral 4. Numeral 5. Numeral 6. Numeral 8.

Según el artículo 43 de la LOGJCC desarrollado en la diapositiva, la inmediata excarcelación de la persona cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez corresponde al siguiente numeral: Numeral 6. Numeral 7. Numeral 8. Numeral 9.

Conforme al artículo 43 de la LOGJCC, la inmediata excarcelación cuando haya caducado la prisión preventiva corresponde al siguiente numeral: Numeral 6. Numeral 7. Numeral 8. Numeral 10.

Según el artículo 43 de la LOGJCC, el derecho a no ser incomunicada ni sometida a tratamientos vejatorios de la dignidad humana corresponde al siguiente numeral: Numeral 8. Numeral 9. Numeral 10. Numeral 6.

De acuerdo con el artículo 43 de la LOGJCC, la persona detenida debe ser puesta a disposición del juez competente inmediatamente y no más tarde del siguiente plazo: 12 horas. 18 horas. 48 horas. 24 horas.

Conforme a la tabla denominada "Reglas para recordar", la finalidad de recuperar la libertad comprende los siguientes numerales del artículo 43 de la LOGJCC: 2, 3 y 5. 1, 6, 7, 8 y 10. 4, 5 y 9. 2, 6 y 10.

Según las reglas para recordar explicadas en la diapositiva, conocer el paradero de una persona desaparecida corresponde al siguiente numeral: Numeral 2. Numeral 3. Numeral 4. Numeral 5.

Conforme a la tabla presentada en la diapositiva, la finalidad de corregir condiciones ilegítimas de detención comprende los siguientes numerales: 2 y 5. 4 y 9. 6 y 7. 8 y 10.

Según las reglas para recordar desarrolladas en la diapositiva, la finalidad de proteger frente a expulsiones o destierros comprende los siguientes numerales: 1 y 3. 2 y 5. 4 y 9. 7 y 10.

De acuerdo con la regla jurisprudencial contenida en la Sentencia 017-18-SEP-CC, la acción de hábeas corpus podrá presentarse ante: El alcalde. La Corte Constitucional. Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar donde se presuma que la persona está privada de libertad. La Fiscalía General del Estado.

Conforme a la Sentencia 017-18-SEP-CC citada en la diapositiva, cuando la orden de privación de libertad haya sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso deberá presentarse ante: El juez de garantías penales. La Defensoría del Pueblo. La Corte Provincial de Justicia. El alcalde del cantón.

Según el procedimiento explicado en la diapositiva, inmediatamente después de presentada la acción de hábeas corpus, el juez deberá convocar a una audiencia dentro del siguiente plazo: 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

Conforme al procedimiento del hábeas corpus, el juez ordenará la presencia en la audiencia de las siguientes personas: Solo el detenido. Solo el fiscal y el defensor público. El detenido, la autoridad responsable de la detención, el defensor público y quien solicitó la acción. Únicamente los familiares.

Según el procedimiento establecido en la diapositiva, cuando sea necesario la audiencia de hábeas corpus podrá realizarse en: La Corte Constitucional. La Fiscalía General del Estado. El lugar donde se halle la persona privada de libertad. La Defensoría Pública.

Conforme a la clasificación de los tipos de hábeas corpus presentada en la diapositiva, el hábeas corpus restaurativo tiene como finalidad principal: Corregir las condiciones de detención. Esclarecer desapariciones forzadas. Recuperar la libertad de quien ha sido privado de ella de forma arbitraria, ilegal o ilegítima. Revisar sentencias condenatorias.

De acuerdo con la clasificación desarrollada en la diapositiva, el hábeas corpus correctivo tiene como finalidad principal tutelar: El derecho a la propiedad de las personas privadas de libertad. El derecho al voto de las personas privadas de libertad. El derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de libertad. El derecho al trabajo de las personas privadas de libertad.

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