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Cuestionario I

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Título del Test:
Cuestionario I

Descripción:
Ley Orgánica

Fecha de Creación: 2026/04/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Temario:

¿En qué circunstancias excepcionales el personal policial puede demorar a una persona sin orden de autoridad competente?. Siempre que haya sospecha de un hecho ilícito. Cuando la persona se niegue a identificarse. Cuando exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública.

¿A quién se debe dar aviso inmediato en caso de que una persona sea demorada según el artículo 10 bis?. Al Juez penal correspondiente. Al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. Al Fiscal de turno.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la demora de una persona según el artículo 10 bis?. 12 horas de corrido. 24 horas de corrido. 06 horas de corrido.

¿Es la regla general que el personal policial pueda detener o restringir la libertad corporal sin orden de autoridad competente ante una actitud sospechosa?. Verdadero. Falso. Depende de la gravedad de la sospecha.

¿Podrá ser alojada una persona demorada en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones?. Verdadero. Falso. Solo si la demora excede las 6 horas.

¿Tiene el demorado derecho a una llamada telefónica para plantear su situación y colaborar en su individualización?. Verdadero. Falso. Solo si la demora es superior a 3 horas.

¿Se establece que la persona demorada será incomunicada hasta que el personal policial lo considere pertinente?. Verdadero. Falso. Solo si el demorado se niega a colaborar.

¿En la primera actuación, se le comunicarán al demorado sus derechos y garantías?. Verdadero. Falso. Solo si el demorado lo solicita.

¿Qué debe constar obligatoriamente en el acta de demora realizada según el art. 10 bis?. Solamente fecha y hora. Causa objetiva de la detención, fecha y hora. Solamente los datos que individualicen al demorado.

¿Cuándo es útil la aplicación del art. 10 bis de la Ley Orgánica Policial N° 7395/75?. En todos los casos que el personal policial actuante considere pertinente. Solamente cuando la persona nos agreda física y/o moralmente. Cuando existan indicios o sospecha cierta de que una persona pudiera estar relacionada con la comisión o preparación de un delito y/o contravención, o cuando la persona se resiste a identificarse.

¿Debe el acta de demora ser firmada por el personal policial actuante?. Verdadero. Falso. Solo si el demorado lo solicita.

¿Se puede labrar un acta de demora cuando el personal policial actuante lo considere pertinente sin que se cumplan las condiciones del art. 10 bis?. Verdadero. Falso. Solo si hay una orden judicial.

¿Debe realizarse el acta de demora de forma inmediata?. Verdadero. Falso. Solo si hay testigos.

¿Deben constar en el acta de demora las firmas de dos testigos, si los hubiera?. Verdadero. Falso. Solo si el demorado lo solicita.

¿Cualquier empleado policial, independientemente de su jerarquía, puede demorar a una persona según el art. 10 bis?. Sí, siempre que detente estado y autoridad policial. No, solamente pueden aplicarlo aquellos que detenten la jerarquía de Subinspector en adelante. Sí, siempre que detente estado policial.

¿La ausencia de Documento Nacional de Identidad sin motivos de sospecha autoriza a demorar a una persona?. Verdadero. Falso. Solo si la persona se niega a dar información verbal.

Si un Suboficial de Policía demora a una persona por llevar vestimenta sospechosa, ¿es suficiente esta causa por sí sola?. Sí, la vestimenta sospechosa es motivo suficiente. No, la vestimenta por sí sola no es motivo suficiente; deberá existir alguna otra causal objetiva expresada en el acta. Sí, si la vestimenta es muy sospechosa.

Un Oficial de Policía demora a una persona que se negó a identificarse. ¿La demora procede y por cuánto tiempo?. La demora procede y se encuentra justificada, pudiendo demorarla hasta doce horas de corrido a los fines de constatar su identidad. La negativa a identificarse no es motivo suficiente para demorar una persona. La demora procede y se encuentra justificada, pudiendo demorarla hasta seis horas de corrido a los fines de constatar su identidad.

Si una Subinspectora demora a una persona por tener características similares a las denunciadas por un robo, ¿qué debe hacerse respecto al acta?. No es necesario labrar un acta. Si bien corresponde labrar un acto, no es necesario detallar las causas de la demora. Se deberá dejar constancia de esta causa en el acta labrada.

Una Subinspectora TA demora a una persona por características similares a las denunciadas por un robo. ¿Tiene facultades para hacerlo?. La empleada policial no tiene facultades para demorar a una persona, ya que no detenta de autoridad policial. La empleada policial tiene facultades para demorar a una persona porque tiene estado policial, la demora procede y se encuentra justificada, pudiendo demorarla hasta seis horas de corrido. La demora procede y se encuentra justificada, pudiendo demorarla hasta doce horas de corrido a los fines de constatar su identidad.

¿Está regulada la aprehensión en flagrancia en el art. 10 bis de la Ley Orgánica Policial N° 7395/75?. Verdadero. Falso. Solo si la flagrancia es de un delito grave.

¿En caso de demora, se debe dar aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación según el art. 10 bis?. Verdadero. Falso. Solo si la demora es superior a 12 horas.

¿La competencia de la policía para demorar personas bajo el art. 10 bis deriva del artículo 8 de la misma ley?. Verdadero. Falso. Solo si el artículo 8 lo especifica.

¿Se encuentra regulada la facultad de la policía para demorar personas por aplicación del art. 10 bis en el Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (Ley 13774)?. Verdadero. Falso. Solo si el Código de Convivencia lo menciona explícitamente.

¿En qué casos la vestimenta de una persona puede ser considerada como causal objetiva para una demora?. Cuando es simplemente llamativa. Cuando la vestimenta, por sí sola, no es suficiente; debe haber otra causal objetiva expresada en el acta. Cuando la persona se niega a explicar su vestimenta.

¿Qué información es crucial que conste en el acta de demora además de la fecha y hora?. El color de ojos del demorado. La causa objetiva de la detención. El número de teléfono del demorado.

¿La resistencia a ser identificado en la vía pública es una causal válida para una demora bajo el art. 10 bis?. Verdadero. Falso. Solo si la persona es agresiva.

¿Se puede prolongar la demora más allá de las 6 horas si la persona se niega a cooperar?. Sí, si la persona no coopera. No, el límite de 6 horas es estricto. Solo con autorización judicial.

¿Quién tiene la facultad de determinar si una demora es pertinente bajo el art. 10 bis?. El Juez Penal. El Ministerio Público de la Acusación. El personal policial actuante, bajo los supuestos previstos en la ley.

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