Cuestionario sobre Indemnizaciones y Compensaciones Económicas en la ArmadaAI✦
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Indemnizaciones y Compensaciones Económicas en la Armada Descripción: gestion economica tema 3 |



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¿Qué compensa principalmente la indemnización por residencia territorial?. Gastos de alquiler de vivienda. Condiciones singulares de prestar servicio en determinados territorios nacionales. Dietas por desplazamiento. Gastos de manutención. ¿Cuáles de los siguientes territorios comprenden la indemnización por residencia territorial?. Solo las Islas Canarias y las Islas Baleares. Ceuta, Melilla, Islas Canarias, Islas Baleares y Valle de Arán. Solo Ceuta y Melilla. Islas Canarias, Islas Baleares y todas las islas del Mediterráneo. La indemnización por residencia territorial NO es: Una ayuda para cubrir gastos de alquiler. Una dieta de desplazamiento. Una compensación por condiciones singulares. Un concepto ligado a la nómina. ¿Qué normativa principal regula la indemnización por residencia territorial?. RD 1314/2005, RD 3393/1981 y Decreto 361/1971. Solo el RD 1314/2005. Decreto 361/1971 y RD 3393/1981. Orden DEF/2012/2013. ¿Cuándo comienza el derecho a la indemnización por residencia territorial?. Con la publicación en el BOD. Con la toma de posesión. Con el servicio efectivo. Al cesar en el destino. ¿Cómo se mantiene el derecho a la indemnización por residencia territorial?. Mediante una comisión de servicio superior a un mes. A través del servicio efectivo continuado. Por la publicación en el BOD. Con la acreditación de 7 años de servicio. ¿Cuándo termina el derecho a la indemnización por residencia territorial?. Al cumplirse 3 años de servicio. Al solicitar una comisión de servicio. Con el cese y salida del destino. Cuando se produce un traslado a otra península. ¿Puede una comisión de servicio dar derecho a la indemnización por residencia territorial?. No, nunca. Sí, si existe prestación efectiva e ininterrumpida superior a un mes. Solo si la comisión es de menos de un mes. Solo si la comisión es en la península. ¿Cuál es la duración general de la indemnización por residencia territorial?. Tiene un límite de 36 mensualidades. Es de 12 mensualidades sin pagas extras. No tiene límite general establecido. Se devenga solo por un año. ¿Cómo se abona la indemnización por residencia territorial?. En un pago único al final del servicio. Mensualmente, con pagas extras incluidas. Por días, y se abona en 12 mensualidades, sin pagas extras. Trimestralmente. ¿La residencia territorial es lo mismo que la Residencia Eventual (IRE)?. Sí, son conceptos idénticos. No, son conceptos distintos con causas y reglas diferentes. La IRE es un tipo de residencia territorial. La residencia territorial es una modalidad de IRE. ¿Qué compensa la Residencia Territorial?. El servicio efectivo en territorios determinados. Una indemnización por razón del servicio eventual. Las dietas y porcentajes correspondientes a la IRE. Los gastos de traslado. ¿Qué cuantía sigue la Residencia Eventual (IRE)?. La cuantía vinculada al territorio y subgrupo retributivo. El régimen de dietas y los porcentajes correspondientes. Tres veces el sueldo mensual del subgrupo C2. La suma del sueldo, complemento de empleo y CGCE. ¿De qué puede derivar la Residencia Territorial?. De una comisión de servicio inferior a un mes. De ocupar un destino o una comisión de servicio superior a un mes. Únicamente de ocupar un destino. De estar en comisión de servicio, independientemente de su duración. ¿Qué regulan los artículos 18 y 19 del RD 1314/2005 en relación a las navegaciones en el extranjero?. Solo las navegaciones dentro de la Unión Europea. Las operaciones de apoyo a la paz y ayuda humanitaria (Art. 18) y otras navegaciones/maniobras (Art. 19). Las indemnizaciones por cambio de residencia en el extranjero. Los regímenes de dietas para personal en tierra. ¿Qué régimen se aplica para el cálculo de aguas extranjeras mientras el Ministro de Defensa no aprueba los criterios del Art. 19?. El régimen del Art. 19 del RD 1314/2005. El régimen del Art. 18 del RD 662/2001. Un régimen de dietas especial. El régimen de la Residencia Eventual (IRE). Para el cálculo de aguas (150% - 175%), ¿qué régimen se aplica?. El régimen previsto en el Art. 19 del RD 1314/2005. El régimen del Art. 18 del RD 1314/2005. El régimen transitorio. El régimen de la Residencia Territorial. ¿Qué base de cálculo NO se utiliza para las aguas extranjeras según el RD 1314/2005?. Sueldo ordinario + trienios ordinarios. La base del artículo 19 del RD 1314/2005. La base del artículo 18 del RD 662/2001. Sueldo + complemento de empleo + CGCE. La navegación hacia un país de la Unión Europea ¿qué porcentaje de indemnización diaria supone según el Art. 18 del RD 662/2001?. 175 %. 150 %. 200 %. El porcentaje de la dieta entera. La navegación hacia un país no perteneciente a la Unión Europea ¿qué porcentaje de indemnización diaria supone según el Art. 18 del RD 662/2001?. 150 %. 100 %. 175 %. El porcentaje del subgrupo retributivo. ¿Cuándo finaliza la indemnización del 150% por navegación en ámbito UE?. Al llegar al país de la UE. Al salir hacia un país no UE. Al llegar a España o al salir hacia país no UE. Al finalizar el mes natural. ¿Cuándo finaliza la indemnización del 175% por navegación en ámbito no UE?. Al llegar al país no UE. Al salir hacia España. Al llegar a España o a país UE. Al completar el itinerario previsto. ¿Qué acredita el OAD en el contexto de la navegación?. La disponibilidad de tripulación. La navegación realizada. El pago de las dietas. La duración del servicio en tierra. ¿Existen dos vías de justificar la misma indemnización por aguas extranjeras?. No, solo existe una vía. Sí, según la actividad: puerto/fondeo extranjero o ejercicios en aguas territoriales. Sí, una para la UE y otra para fuera de la UE. Solo una vía para misiones de paz y otra para maniobras. ¿Cómo se justifica la entrada en puerto extranjero o fondeo en aguas territoriales del país de destino?. Mediante orden expresa del ALFLOT. Por el procedimiento y documentos del Sistema de Nómina Unificada. Con un certificado del Comandante. A través del OAD. ¿Cómo se justifican los ejercicios en aguas territoriales de otros países?. Mediante la entrada en puerto extranjero. Por el procedimiento del Sistema de Nómina Unificada. Con orden expresa del ALFLOT, certificación del Oficial Ayudante de Derrota, etc. Con el OAD. ¿Qué es el OMP en el contexto de operaciones en el extranjero?. Un régimen de dietas estándar. Una indemnización propia de la operación, distinta a la de aguas extranjeras. Una ayuda para la vivienda. Un complemento por trienio. ¿Qué tipo de operaciones cubre la indemnización OMP según el Art. 18 RD 1314/2005?. Navegaciones y maniobras en aguas internacionales. Operaciones de apoyo a la paz y ayuda humanitaria en el extranjero. Ejercicios en aguas territoriales de otros países. Navegaciones de larga duración. Durante la OMP, ¿qué retribuciones se perciben?. Solo la indemnización OMP. Las retribuciones ordinarias más la IOMP. Las dietas de navegación correspondientes. El sueldo del subgrupo C2. ¿Quién puede generar derecho a la indemnización OMP?. Cualquier militar que forme parte de la misión. Personal designado para participar o cooperar en una operación, con trabajo efectivo y período acreditado. Personal destinado en la zona con régimen retributivo propio. Personal que trabaje fuera de zona, aunque forme parte de la misión. ¿Qué NO basta por sí solo para generar derecho a la OMP?. Trabajo efectivo en zona de operaciones. Participación y período acreditados. Formar parte de la misión trabajando fuera de zona o acudir sin integrarse. Ser personal designado para la operación. ¿Qué tres componentes integran la indemnización OMP?. Sueldo, trienios y pagas extras. Especial dedicación, módulo IRE y retribuciones. Dietas, alojamiento y manutención. Complemento de empleo, CGCE y complemento de destino. ¿Qué representa el 'Módulo IRE' en la indemnización OMP?. El porcentaje del complemento de empleo. El porcentaje de la dieta entera «Resto del mundo». El porcentaje del sueldo + CE + CGCE. Una indemnización fija para todas las operaciones. ¿Cómo se devenga la OMP en zona de operaciones?. Desde el primer día de la misión, sin importar la entrada en zona. Por días desde la entrada en zona; el último día en zona también se computa. Solo los días completos en zona de operaciones. Desde el día que se publica la orden de la operación. ¿Se percibe OMP durante los tránsitos (traslado y regreso)?. Sí, se percibe OMP normal durante el tránsito. No, no se percibe OMP durante el tránsito, se aplica el régimen de dietas o navegación correspondiente. Solo si el tránsito es dentro de la UE. Solo si el tránsito dura más de 24 horas. En caso de 'Baja en la Misión' (lesión, enfermedad), ¿hasta cuándo se percibe la indemnización OMP?. Hasta el final de la misión. Hasta el día de abandono de la zona. Durante 30 días adicionales tras el abandono. Hasta la resolución del parte de baja. Si se produce una 'Comisión desde Zona', ¿se mantiene la OMP?. No, se suspende la OMP durante la comisión. Sí, si se sigue en la operación, se mantiene OMP y puede percibirse indemnización por comisión. Solo si la comisión es fuera de la zona de operaciones. La OMP se sustituye por la indemnización de comisión. ¿La indemnización OMP está sujeta a retención de IRPF?. Sí, se retiene el IRPF de forma habitual. No, la IOMP se abona sin retención de IRPF. Solo si la operación es en países fuera de la UE. Depende del porcentaje de la indemnización. ¿Qué tipo de indemnización extraordinaria por daños personales se regula en el Real Decreto-Ley 8/2004?. Indemnizaciones por jubilación anticipada. Indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, total o parcial. Indemnizaciones por cambio de residencia. Indemnizaciones por servicios prolongados. ¿A qué colectivo se aplica la indemnización extraordinaria por daños personales según el RDL 8/2004?. Solo a personal de tierra. FAS, FCSE y personal español al servicio de las AAPP, según requisitos legales. Exclusivamente a militares de carrera. A todo el personal de la Administración General del Estado. ¿Forma parte de la IOMP mensual la indemnización extraordinaria por daños personales?. Sí, se suma a la IOMP mensual. No, es un abono extraordinario, una sola vez, no forma parte de la IOMP mensual. Se abona de forma prorrateada a lo largo de un año. Depende de la gravedad del daño. ¿Qué régimen sigue un alumno SIN empleo eventual durante la formación según el RD 1314/2005?. El 100% del sueldo del subgrupo C2. El 60% del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias. Las dietas correspondientes a su destino anterior. Un régimen especial de pagas extraordinarias. ¿Qué régimen sigue un Alférez alumno CON empleo eventual durante la formación?. 60% del sueldo del subgrupo C2. 60% del sueldo A2, con pagas extraordinarias en ese porcentaje. 45% del sueldo A2. El régimen de militar de carrera. ¿Qué régimen sigue un Sargento alumno CON empleo eventual durante la formación?. 60% del sueldo A2. 45% del sueldo A2, con pagas extraordinarias en ese porcentaje. 60% del sueldo C2. El régimen sin empleo eventual. ¿Qué régimen sigue un Soldado alumno CON empleo eventual durante la formación?. 60% del sueldo A2. 45% del sueldo A2. 60% del sueldo C2, con pagas extraordinarias en ese porcentaje. El 100% del sueldo del subgrupo C2. ¿Qué opción tienen los militares que ingresan en un centro de formación con relación militar previa?. Solo pueden optar por el régimen de alumno. Solo pueden optar por las retribuciones de su empleo y destino. Pueden optar por el régimen de alumno o por las retribuciones de su empleo y destino. Deben acogerse al régimen de acceso directo. ¿En qué se diferencian los trienios y prácticas para alumnos procedentes de las Fuerzas Armadas?. No existen reglas específicas, se aplica la norma general. Existen reglas específicas de cómputo de tiempo para trienios y complementos durante las prácticas. Los trienios no se computan para alumnos. Las prácticas no afectan al cómputo de tiempo. ¿A quién va dirigido el 'Incentivo por años de servicio'?. A todo el personal militar con antigüedad. A Tropa y marinería con relación de servicios temporal. A oficiales y suboficiales por cada 7 años de servicio. A personal de complemento de empleo. ¿Cuáles son los hitos para el 'Incentivo por años de servicio'?. 1, 3 y 5 años. 3, 5 y 7 años. 5, 7 y 10 años. 7, 10 y 15 años. ¿Qué cuantía tiene el incentivo por años de servicio?. Una vez el sueldo mensual del subgrupo C2. Dos veces el sueldo mensual asignado al subgrupo C2. Tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2. El 50% del sueldo mensual ordinario. ¿Qué requisito adicional, aparte de cumplir años, se exige para el incentivo por años de servicio?. Permanencia continua en unidades del anexo: 12 meses previos al tercer año y 18 meses previos al quinto y séptimo. Obtener una evaluación favorable. Realizar un curso de especialización. No tener ninguna comisión de servicio. ¿El incentivo por años de servicio incluye trienios?. Sí, se suma al cálculo de trienios. No, no incluye trienios. Solo si el servicio es superior a 7 años. Depende del tipo de unidad. ¿Qué es el INVIED?. Una indemnización por misión en el extranjero. Una medida de apoyo a la movilidad geográfica. Un subsidio por vivienda militar. Un incentivo por antigüedad. ¿Cuál es la finalidad principal del INVIED?. Compensar los gastos de mudanza derivados de un cambio de destino. Apoyar al militar en caso de un cambio de destino a otra localidad o área geográfica. Ayudar a sufragar el alquiler de una nueva vivienda. Cubrir los gastos de desplazamiento del militar y su familia. ¿Quiénes son beneficiarios del INVIED, además de los militares de carrera?. Solo el personal civil. Personal con Complemento y MTM temporal: servicio activo y 3 años acreditados. Personal en reserva sin destino. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Es compatible el INVIED con tener una vivienda militar en régimen de arrendamiento especial?. Sí, es totalmente compatible. No, es incompatible. Solo si la vivienda está en la misma localidad del destino. Depende del tiempo de arrendamiento. ¿Cuándo se inicia el derecho al cobro del INVIED y cuánto tiempo puede durar?. Desde el inicio del traslado, máximo 12 mensualidades. Mes siguiente a solicitar, máximo 36 mensualidades. Al cumplir 3 años de servicio, máximo 24 mensualidades. En el momento del cese, máximo 18 mensualidades. Para el INVIED, ¿un curso en un centro docente computa como destino si el alumno llega desde un destino anterior?. No, nunca computa como destino. Sí, un curso puede computar como destino si el alumno cesa en el anterior o no tenía destino. Solo si el curso dura más de 6 meses. Solo si el alumno es de acceso directo. ¿Qué se considera 'primer destino' a efectos del MTM TEMPORAL para el INVIED?. El primer destino que se obtiene al salir de la academia. El destino que se tenga al cumplir 3 años de servicio (acreditado en BOD). Cualquier destino obtenido tras la formación. El destino de acceso directo a un centro docente. ¿Es obligatorio aportar el padrón de entrada para solicitar el INVIED?. Sí, siempre es un requisito documental inicial. No, no es requisito documental inicial general, pero sí trasladar realmente la residencia. Solo si se solicita más de 12 meses después del traslado. Depende de si se tiene vivienda militar. Según las condiciones de residencia para el INVIED, ¿cuál es la distancia máxima permitida entre el origen y el nuevo municipio de destino?. 100 km. Más de 100 km, salvo excepción entre áreas. No hay límite de distancia, solo cambio de municipio. 50 km. |




