Cuestionario sobre informes especiales y complementarios
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre informes especiales y complementarios Descripción: ELABORACION DE INFORMES |



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El informe especial sobre aumento de capital con cargo a reservas debe hacerlo: Un auditor nombrado por el Registro Mercantil, distinto al nombrado por la sociedad. El auditor que tiene designado la sociedad. Un auditor distinto al nombrado por la sociedad. El auditor que tiene designado la sociedad, conjuntamente con el auditor nombrado por el Registro Mercantil. Los párrafos de énfasis son: Obligatorio si se acuerda en el contrato de auditoría. Optativo cuando el auditor se refiere a cualquier incertidumbre. Ninguna de las respuestas es correcta. Optativos para el auditor. En la realización del trabajo para emitir el informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos, el auditor debe: Aplicar procedimientos que considere necesarios como si fuera a emitir una opinión sobre los créditos a compensar. Utilizar la materialidad de las cuentas anuales de las que forman parte los créditos capitalizables. Obtener una carta de indicaciones sobre las cuentas anuales. Saber que si ha auditado las cuentas anuales, el examen efectuado de las deudas que se quieren capitalizar en dicha auditoría, es suficiente evidencia para emitir el informe especial. La información comparativa en las cuentas anuales puede ser: Información comparativa retrospectiva o prospectiva. Debe incluir información sobre las opiniones de los auditores de ejercicios anteriores. Absoluta o relativa. Cuentas anuales comparativas o cifras correspondientes a periodos anteriores. Una sociedad que no está obligada a auditarse decide capitalizar parte de sus reservas, por lo que deberá: Efectuar primeramente una reducción de capital. Siempre auditar sus últimas cuentas anuales. Realizar una auditoría de un balance referido a una fecha comprendida dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del acuerdo de ampliación de capital. Nunca realizar una auditoría de un balance. En el caso de que las cuentas anuales que se están auditando presenten como información comparativa, cuentas anuales comparativas, supone que: Si es el mismo auditor, la opinión es sobre los dos ejercicios. La sociedad auditada está obligada legalmente a ello. Las cuentas anuales comparativas deben no estar auditadas. El auditor ha decidido dar más información. La sociedad auditada ha procedido a publicar íntegramente sus cuentas anuales auditadas acompañadas de: El informe completo de auditoría. Un extracto del informe de auditoría. La mención al tipo de opinión del informe de auditoría y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. La fecha del informe, el sentido de la opinión y el nombre del auditor. Las cuentas anuales de la sociedad auditada se formularon el 14 de febrero del año siguiente, y en el mes de marzo hay una reunión del Consejo de Administración donde se decide vender la empresa a un inversor árabe. Esta información no se refleja en la Memoria. Ante esta situación el informe de auditoría contendrá una: Opinión con salvedades. Opinión desfavorable. Opinión favorable. Opinión denegada. El informe especial sobre aumento de capital con cargo a reservas debe hacerlo: Un auditor nombrado por el Registro Mercantil, distinto al nombrado por la sociedad. El auditor nombrado por el Registro Mercantil, a solicitud de los administradores, cuando la sociedad no tiene designado auditor. El auditor que no tenga designado la sociedad. Un auditor distinto al nombrado por la sociedad. La inclusión de cifras correspondientes a periodos anteriores en las cuentas anuales como información comparativa supone: Incluir cifras y otra información del periodo o periodos anteriores en las cuentas anuales. Incluir en las cuentas anuales cifras u otra información proyectada para los ejercicios posteriores. Incluir cifras del periodo o periodos anteriores en las cuentas anuales del ejercicio. Incluir información del periodo o periodos anteriores en las cuentas anuales del ejercicio. Una sociedad acuerda con sus acreedores capitalizar dichas deudas al no poder hacer frente al pago ¿qué condiciones tienen que cumplir las deudas para poder ser capitalizadas?. Al menos el 25% de las deudas deben ser liquidas, estar vencidas y ser exigibles. Al menos el 25% de las deudas deben ser liquidas, estar vencidas y no exigibles. Sólo el 25% de las deudas deben ser liquidas, estar vencidas y ser exigibles. Como máximo el 50% de las deudas debe tener un vencimiento igual o inferior a 5 años. Cuando una sociedad acuerda con sus acreedores capitalizar una parte de sus deudas, le sirve como documento soporte de la capitalización: Un informe de auditoría de un auditor, nombrado por el Registro Mercantil, si la sociedad está obligada a auditarse. El informe de auditoría del año anterior al auditado. Una certificación de un auditor, nombrado por el Registro Mercantil, si la sociedad está obligada a auditarse. Una certificación de los créditos que se van a capitalizar. El auditor ha sido nombrado para realizar la auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 20XX, siendo la primera vez que se audita. Ante esta situación el auditor: Debe exigir que la información comparativa se identifique como no auditada. Deberá aplicar la NIA-ES 510. Encargos iniciales de auditoria – saldos de apertura. Tiene que emitir una opinión sobre los dos ejercicios (20XX y 20XX-1). Incluirá una limitación por los saldos de apertura. Cuando una sociedad acuerda con sus acreedores capitalizar una parte de sus deudas, le sirve como documento soporte de la capitalización: Una certificación del auditor de cuentas de la sociedad. El informe de auditoría solo si es pequeña y mediana empresa. Un informe de auditoría de un auditor, nombrado por el Registro Mercantil, si la sociedad está obligada a auditarse. Una certificación de un auditor, nombrado por el Registro Mercantil, si la sociedad está obligada a auditarse. El control interno en una sociedad implica: La puesta en marcha de la reordenación interna de la sociedad. La aplicación del reglamento de régimen interno de la sociedad. La existencia de un plan contable y una contabilidad analítica. La existencia de controles contables y administrativos. Una sociedad que no se audita ha acordado con una parte de sus acreedores capitalizar sus deudas. Ante esta situación debe tener en cuenta que: Está obligada a realizar una auditoría de balance. No precisa los servicios de un auditor al no estar obligada a auditarse. Debe auditar obligatoriamente sus cuentas anuales. El auditor debe realizar un examen de las deudas más extenso y profundo que en una auditoría de cuentas anuales. Un informe de auditoría con opinión desfavorable debe indicar: En la sección fundamento de la opinión, las incertidumbres en las que se basa la opinión desfavorable. En la sección "Opinión", las limitaciones al alcance en las que se basa la opinión desfavorable. En la sección fundamento de la opinión, las limitaciones al alcance e incertidumbres que soportan la opinión desfavorable. En la sección fundamento de la opinión, cualquier otro hecho del que tenga conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada. Para realizar un aumento de capital con cargo a reservas, a la sociedad correspondiente le sirve como documento base para efectuar la ampliación de capital: El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad antes de transcurridos 6 meses del cierre auditado. El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad 6 meses después del cierre auditado. El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad antes de transcurridos 12 meses del cierre auditado. El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad 12 meses después del cierre auditado. En la capitalización de una sociedad con cargo a reservas, a la sociedad correspondiente le sirve como documento base para efectuar la ampliación de capital: El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad 9 meses después del cierre auditado. El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad antes de transcurridos 8 meses del cierre auditado. El informe de auditoría de la sociedad, si el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad 6 meses después del cierre auditado. El informe de auditoría de balance, para aquellas situaciones en las que el acuerdo de ampliación es tomado por la sociedad dentro de los 6 meses después del cierre auditado. La evidencia obtenida por el auditor es suficiente: Si es útil para la sociedad. En función de los aspectos cualitativos de las partidas no analizadas. Si se adecua a las necesidades de la sociedad. Dependiendo del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de la evidencia. |





