Cuestionario: Iniciación del Procedimiento Penal (Denuncia, Atestado y Querella)
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Título del Test:
![]() Cuestionario: Iniciación del Procedimiento Penal (Denuncia, Atestado y Querella) Descripción: modulo 2 temas 4 5 y 6 parte 2 de 15 |



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La notitia criminis puede llegar al Juez: Solo por querella presentada con procurador y letrado. Mediante denuncia, querella o conocimiento propio del órgano judicial. Exclusivamente por atestado policial remitido con autor conocido. El órgano judicial, recibida una notitia criminis, está obligado a investigar salvo: Cuando el denunciante no haya prestado fianza. Cuando no exista acusador popular personado. Cuando aprecie manifiesta ausencia de conducta delictiva o denuncia manifiestamente falsa. La denuncia se define correctamente como: Una demanda civil acumulada al proceso penal. Una declaración de voluntad por la que se ejercita acción penal como parte acusadora. Una declaración de conocimiento dirigida a la autoridad sobre hechos con apariencia delictiva. La denuncia puede presentarse: Ante la policía, el Ministerio Fiscal o el Juez instructor. Solo ante el Juez competente para instruir. Únicamente ante la Audiencia Provincial. La querella, a diferencia de la denuncia: Puede presentarse verbalmente ante la policía. No permite al querellante constituirse en parte. Solo puede presentarse ante el Juzgado. En los delitos semipúblicos, la denuncia puede funcionar como: Medida cautelar personal. Presupuesto de procedibilidad. Sentencia absolutoria provisional. La denuncia puede formularse: Solo por escrito y con firma de letrado. Oralmente o por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial. Solo mediante firma electrónica ante sede judicial. La denuncia anónima: No impide automáticamente investigar, aunque debe valorarse con recelo y atendiendo a su verosimilitud. Tiene siempre el mismo valor que una prueba testifical en juicio oral. Impide siempre toda investigación. El denunciante, como regla general: Debe prestar fianza si no es ofendido. No está obligado a mostrarse parte ni a probar el hecho denunciado. Se convierte automáticamente en acusador particular. La denuncia no exige necesariamente: La identificación del autor del delito. La puesta en conocimiento de la autoridad. La veracidad mínima de lo denunciado. El atestado policial es: Un instrumento oficial en el que la Policía Judicial documenta diligencias, hechos averiguados, declaraciones e indicios. Un medio de prueba pleno que no necesita ratificación. Una sentencia policial sobre la existencia del delito. Los atestados policiales, a efectos legales: Equivalen a querella si contienen identificación del autor. Se consideran denuncias y son objeto de prueba, no medio de prueba. Constituyen prueba documental plena aunque no declaren los agentes. Cuando no existe autor conocido, la Policía Judicial conservará el atestado sin enviarlo al Juzgado salvo, entre otros supuestos: Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o corrupción. Que el denunciante sea extranjero. Que el hecho sea un delito leve sin perjudicado conocido. La querella se caracteriza porque: Es una mera comunicación de hechos sin personación. Solo puede interponerla el Ministerio Fiscal. Implica la voluntad de incoar causa criminal y ejercitar la acción penal como parte acusadora. Presentada una querella, el Juez puede acordar: Archivo administrativo sin recurso. Admisión, inadmisión o desestimación, según requisitos y relevancia penal de los hechos. Solo admisión, porque el derecho de querella es absoluto. |




