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Cuestionario Integral de Derecho de Daños - 1er y 2do Parcial UK

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Título del Test:
Cuestionario Integral de Derecho de Daños - 1er y 2do Parcial UK

Descripción:
DERECHO DE DAÑOS

Fecha de Creación: 2026/09/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 135

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Temario:

¿Qué funciones cumple actualmente la responsabilidad civil?. Exclusivamente resarcitoria. Preventiva y resarcitoria. Únicamente preventiva.

¿Cuándo existe daño jurídicamente relevante?. Siempre que se cause un perjuicio a una persona. Cuando se lesiona un derecho o interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que afecte a la persona, patrimonio o derechos colectivos. Solo cuando el daño es de índole patrimonial.

¿Qué es la antijuridicidad en materia de daños?. Es una conducta que causa daño, siempre justificada. Es una conducta que, siendo contraria a derecho, causa un daño, salvo que exista una causa de justificación. Es cualquier acción u omisión que cause un daño, independientemente de la ley.

¿Qué significa prelación normativa en responsabilidad civil?. Es el orden en que se aplican las normas, dando prioridad a las supletorias sobre las indisponibles. Es el orden de aplicación de las normas, priorizando las indisponibles sobre la autonomía de la voluntad y las normas supletorias. Significa que todas las normas tienen el mismo peso y se aplican indistintamente.

V/F: El Código Civil y Comercial regula la responsabilidad únicamente desde la indemnización. Verdadero. Falso. Depende del caso.

V/F: La primera norma aplicable siempre es una norma supletoria del Código Civil y Comercial. Verdadero. Falso. Solo si no hay ley especial.

¿Qué dispone, en términos generales, el art. 1716 ССУС?. La violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación no genera responsabilidad. La violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño causado. La responsabilidad se limita solo a los daños intencionales.

¿Qué son las causas de justificación?. Circunstancias que hacen que una conducta dañosa sea antijurídica. Son las sanciones aplicadas por un daño. Circunstancias que, excepcionalmente, hacen que una conducta dañosa no sea antijurídica, como el ejercicio regular de un derecho o la legítima defensa.

V/F: El estado de necesidad puede justificar un daño. Verdadero, si se reúnen los requisitos legales. Falso, nunca justifica un daño. Solo si el daño es menor que el evitado.

¿Puede existir indemnización aun cuando el hecho esté justificado por estado de necesidad?. No, si el hecho está justificado, no hay lugar a indemnización. Sí, el art. 1718 permite al juez fijar una indemnización equitativa a favor del damnificado en ese supuesto. Solo si hay dolo por parte del que actuó en estado de necesidad.

¿Qué comprende el deber de prevención del art. 1710 CCyC?. Solo evitar causar un daño injustificado. Evitar causar un daño injustificado, adoptar medidas razonables para impedirlo o disminuirlo, y no agravar el daño ya producido. Únicamente adoptar medidas para impedir daños futuros.

V/F: Una vez producido el daño, el deber de prevención deja de existir. Verdadero. Falso. Solo si el daño es irreversible.

¿Quién puede promover una acción preventiva?. Cualquier persona. Solo la víctima directa del daño. Quien acredite un interés razonable en la prevención del daño.

¿Qué debe demostrarse para que proceda la acción preventiva?. La existencia de un daño ya producido. Una acción u omisión antijurídica que haga previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño. La culpa o dolo del demandado.

V/F: Para la acción preventiva siempre debe probarse culpa o dolo. Verdadero. Falso. Solo si el daño es inminente.

¿Puede un tercero adoptar medidas para evitar o disminuir un daño?. No, solo la víctima puede actuar. Sí, si actúa razonablemente para prevenirlo o disminuirlo, puede corresponderle el reintegro de los gastos conforme al régimen aplicable. Solo si es un familiar de la víctima.

¿Qué es un factor de atribución?. Es el daño causado. Es el fundamento jurídico que permite atribuir a una persona el deber de responder por un daño. Es la relación causal entre el hecho y el daño.

¿Cómo se clasifican los factores de atribución?. En subjetivos y objetivos. En contractuales y extracontractuales. En culposos y dolosos.

¿Cuáles son los factores subjetivos?. El riesgo creado y la garantía. La culpa y el dolo. La causalidad adecuada y la causa ajena.

¿Qué comprende la culpa?. Actuar con intención de dañar. La omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de persona, tiempo y lugar; comprende imprudencia, negligencia e impericia. Un error excusable.

¿Qué caracteriza al dolo en responsabilidad civil?. Actuar con negligencia. La producción intencional del daño o una conducta con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Un error de cálculo.

¿Qué ocurre cuando el factor de atribución es objetivo?. La culpa del agente es decisiva para la responsabilidad. La culpa del agente es irrelevante; para eximirse debe acreditarse causa ajena, salvo disposición legal en contrario. El daño nunca es indemnizable.

V/F: En la responsabilidad objetiva es decisiva la conducta diligente del autor para liberarse. Verdadero. Falso. Depende del tipo de cosa.

V/F: En las obligaciones de medios, como regla, el factor de atribución es subjetivo. Verdadero. Falso. Solo en contratos de servicios.

¿Qué factor explica la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?. Factor subjetivo. Un factor objetivo, tradicionalmente identificado con la garantía. Factor de riesgo creado.

¿Qué es el riesgo creado como factor objetivo?. La atribución de responsabilidad basada en la culpa del autor. La atribución de responsabilidad derivada del riesgo o vicio de las cosas o de actividades riesgosas o peligrosas, sin necesidad de probar culpa. El daño causado por un tercero.

¿Qué función cumple la relación de causalidad?. Solo determinar quién causó el daño. Permitir vincular el hecho con el daño, determinar la autoría causal y delimitar la extensión de las consecuencias resarcibles. Establecer la culpa del responsable.

¿Qué teoría adopta como regla el CCyC para la causalidad?. Teoría de la equivalencia de las condiciones. Teoría de la causalidad adecuada. Teoría de la causa próxima.

¿Qué establece el art. 1726 CCyC?. Que solo las consecuencias inmediatas son reparables. Que son reparables las consecuencias que tienen nexo causal adecuado con el hecho dañoso, salvo disposición legal en contrario. Que toda consecuencia de un hecho dañoso es indemnizable.

¿Qué consecuencias son normally indemnizables?. Solo las remotas. Las inmediatas y las mediatas previsibles, conforme al régimen de los arts. 1726 y 1727 CCyC. Todas las consecuencias, sin excepción.

¿Qué son consecuencias inmediatas?. Las que resultan de una cadena de eventos. Las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. Las que fueron previstas por las partes.

¿Qué son consecuencias mediatas?. Las que suceden inmediatamente después del hecho. Las que resultan de la conexión del hecho con otro acontecimiento distinto. Las que son imprevisibles.

¿Qué relevancia tiene la previsibilidad contractual del art. 1728?. Establece que en los contratos solo se responde por daños intencionales. En los contratos se responde, como regla, por las consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al contratar; si hay dolo, se considera la previsibilidad al momento del incumplimiento. La previsibilidad no tiene relevancia en los contratos.

V/F: Toda consecuencia remota o casual debe ser indemnizada. Verdadero. Falso. Solo si es muy grave.

¿Qué es la causa ajena?. La culpa de la víctima. Un hecho causal no atribuible al responsable que puede interrumpir total o parcialmente el nexo causal. El dolo del responsable.

¿Cuáles son ejemplos centrales de causa ajena?. Culpa del responsable y caso fortuito. Hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor, y hecho de un tercero por quien no se debe responder. Actividad riesgosa y dolo.

¿Qué dispone el art. 1729 sobre el hecho del damnificado?. El hecho de la víctima siempre exime de responsabilidad. La incidencia causal del hecho de la víctima puede excluir o limitar la responsabilidad, salvo que la ley o el contrato exijan culpa, dolo u otra circunstancia especial. El hecho de la víctima no tiene ninguna relevancia.

¿Qué es caso fortuito o fuerza mayor?. Un hecho previsible e inevitable. Un hecho imprevisible o inevitable; ambos conceptos son equiparados por el CCyC. Un evento causado intencionalmente.

V/F: El caso fortuito siempre libera en cualquier supuesto de responsabilidad objetiva. Verdadero. Falso. Solo si el daño es menor.

¿Qué dispone el art. 1731 sobre el hecho de un tercero?. El hecho del tercero siempre exime de responsabilidad. Para eximir de responsabilidad, el hecho del tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito. El hecho del tercero nunca es relevante.

¿Puede la conducta de la víctima interrumpir parcialmente la causalidad?. No, la víctima nunca interrumpe la causalidad. Sí. Si contribuye causalmente al daño puede reducir la responsabilidad en la medida de su incidencia. Solo si la víctima actuó con dolo.

¿Qué requisitos debe reunir la imposibilidad de cumplimiento para producir efectos liberatorios?. Debe ser subjetiva y posible. Debe ser objetiva, absoluta, sobrevenida y no imputable al deudor, según el régimen aplicable. Debe ser temporal.

¿La mera exposición voluntaria a una situación riesgosa justifica el hecho dañoso?. Sí, siempre justifica el hecho. No. La exposición voluntaria al peligro, por sí sola, no justifica el hecho ni exime de responsabilidad. Solo si la persona es experta en el riesgo.

¿Cuándo puede la conducta de quien se expone al riesgo tener efectos sobre la responsabilidad?. Nunca. Cuando por las circunstancias constituye un hecho del damnificado que incide causalmente en el daño. Solo si la exposición fue intencional.

¿Qué efecto puede tener el consentimiento libre e informado del damnificado?. Siempre libera de responsabilidad. Si no constituye una cláusula abusiva, puede liberar de responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles. No tiene ningún efecto.

V/F: El consentimiento sobre derechos personalísimos es siempre irrevocable. Verdadero. Falso. Depende del derecho.

¿Quiénes responden por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas?. Solo el dueño. El dueño y el guardián, conforme al art. 1758 CCyC. El fabricante de la cosa.

¿Cómo es, en principio, la responsabilidad del dueño y del guardián?. Solidaria. Concurrente, salvo los supuestos legales que alteren esa solución. Subsidiaria.

¿Quién es guardián?. Solo el propietario de la cosa. Quien ejerce por sí o por terceros el uso, dirección y control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. Quien alquila la cosa.

¿Cómo es la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas?. Subjetiva. Objetiva. Mixta.

¿La autorización administrativa para realizar una actividad riesgosa elimina la responsabilidad civil?. Sí, siempre la elimina. No. La autorización administrativa no impide la responsabilidad derivada del daño. Solo si la autorización es municipal.

¿El responsable puede eximirse simplemente demostrando que no tuvo intención de causar el daño?. Sí, la falta de intención es suficiente. No. En un régimen objetivo debe demostrar la eximente causal correspondiente. Solo si el daño fue accidental.

¿Cuándo responde el principal por el hecho del dependiente?. Siempre. Cuando el daño es causado por el dependiente en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Solo si el dependiente es contratado directamente por el principal.

¿Qué debe entenderse por dependencia a estos efectos?. Exclusivamente una relación laboral formal. Una relación de subordinación o actuación por cuenta o bajo autoridad de otro; no se limita necesariamente al contrato laboral. Solo las relaciones de trabajo en blanco.

¿La responsabilidad del principal excluye la del dependiente autor del daño?. Sí, solo responde el principal. No necesariamente; pueden coexistir responsabilidades conforme al régimen legal. Solo si el dependiente actuó con dolo.

¿Las personas jurídicas responden por quienes las dirigen o administran?. No, solo las personas físicas. Sí, por los daños causados por quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Solo si el daño es intencional.

¿Qué diferencia básica existe entre daño patrimonial y extrapatrimonial?. El daño patrimonial afecta intereses económicos y el extrapatrimonial, intereses no económicos. El daño patrimonial es siempre indemnizable y el extrapatrimonial no. No existe diferencia, son sinónimos.

¿Daño moral y consecuencias no patrimoniales se usan como nociones equivalentes en el régimen actual?. Sí, son exactamente lo mismo. En la práctica académica suelen emplearse como equivalentes, aunque el CCyC utiliza la expresión consecuencias no patrimoniales. No, el daño moral se refiere solo a la tristeza.

¿Qué es daño emergente?. La ganancia dejada de percibir. La pérdida o disminución efectiva del patrimonio causada por el hecho dañoso. El daño moral sufrido.

¿Qué es lucro cesante?. La pérdida directa del patrimonio. La ganancia o beneficio económico legítimo que razonablemente se dejó de obtener por el daño. El daño moral.

¿Qué es pérdida de chance?. La pérdida de una oportunidad seria y razonable de obtener un beneficio o evitar un perjuicio. La pérdida de una esperanza sin base real. La imposibilidad de trabajar.

¿Qué persigue el principio de reparación plena?. Compensar solo una parte del daño. Restablecer, en la medida de lo posible, la situación de la víctima al estado anterior al daño mediante reparación en especie o indemnización. Indemnizar únicamente los daños materiales.

¿Qué pauta establece el art. 1725 para valorar la conducta?. La conducta se valora por igual en todos los casos. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor es la diligencia exigible y la valoración de las consecuencias. Se valora solo la intención del actor.

¿Qué ocurre cuando existe una confianza especial entre las partes?. La confianza especial no afecta la valoración de la conducta. Se tiene en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes para valorar la conducta. La confianza especial libera de responsabilidad.

¿Cómo se distribuye, como regla, la carga de probar los factores de atribución y las eximentes?. La carga probatoria recae siempre en el demandado. Quien los alega debe probarlos, sin perjuicio de las facultades judiciales y reglas especiales. La carga probatoria es siempre compartida.

¿Puede el juez distribuir dinámicamente la carga de la prueba de la culpa o diligencia?. No, la carga de la prueba es fija. Sí, ponderando cuál de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportarla, con las garantías procesales correspondientes. Solo si hay un acuerdo entre las partes.

La guerra es un supuesto de fuerza mayor: En todos los casos. Cuando es sobreviniente al incumplimiento. Solo si afecta a un solo país.

La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde: Al demandado. Al que lo alega, excepto imputabilidad o presunción legal. Al juez.

El hecho del tercero exime de responsabilidad: Siempre. Si es imprevisible e inevitable. Solo si el tercero es familiar del responsable.

La negligencia se configura por: Actuar con intención de dañar. No prever lo que era previsible o, habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. Un acto involuntario.

La relación de dependencia se refiere a: Solo la relación laboral formal. Cualquier relación de subordinación. La relación entre empleador y empleado.

La responsabilidad de los establecimientos educativos: Subjetiva. Objetiva / objetiva agravada (ambas formulaciones aparecen en el PDF). Basada en culpa.

La condena en sede penal: Nunca tiene efecto en lo civil. Produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. Solo si la condena es absolutoria.

La sentencia penal posterior a la sentencia civil: Siempre revoca la sentencia civil. No produce efecto sobre ella, excepto revisión. Solo tiene efecto si la sentencia civil no está firme.

El nexo de causalidad se interrumpe por: Cualquier imposibilidad. Caso fortuito o fuerza mayor. La culpa de la víctima.

El consentimiento libre e informado del damnificado exonera de responsabilidad: Siempre. Cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. Solo si el daño es leve.

El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento y no es responsable si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento: Subjetiva y posible. Objetiva y absoluta no imputable. Voluntaria.

En ausencia de normativa específica, el factor de atribución es: Objetivo. Culpa. Garantía.

En los daños ocasionados a través de Internet el factor de atribución es, según la doctrina: Solo objetivo. Ambos (subjetivo y objetivo). Solo subjetivo.

Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad: Se rige por la responsabilidad de cosas. No está comprendida en la sección séptima de este capítulo, excepto vicio de la misma. Es siempre subjetiva.

Cuando hay deberes calificados la conducta se aprecia: De forma genérica. Teniendo en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Valorando solo el resultado.

Para valorar la conducta: No se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. Se toma en cuenta la condición y las circunstancias particulares de las partes, especialmente en contratos de confianza. Se valora solo la intención.

Respecto de la relación causal, el Código adopta: Teoría de la equivalencia de las condiciones. Teoría de la causa adecuada. Teoría de la causa próxima.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal: Siempre determina que no hay responsabilidad civil. Puede discutirse libremente en el proceso civil. Inhibe al juez civil de actuar.

Son consecuencias mediatas: Las que suceden inmediatamente. Las que resultan de la conexión con un acontecimiento distinto. Las puramente imprevisibles.

El dueño y el guardián de la cosa riesgosa responden: Solidariamente. De manera concurrente. Subsidiariamente.

En los accidentes de tránsito el factor de atribución es: Subjetivo. Objetivo. Mixto.

La obligación de reparar el daño respecto de las cosas arrojadas es: Individual. Solidaria entre ocupantes y propietarios. Subsidiaria.

Las excusas absolutorias penales: Siempre afectan la acción civil. No afectan la acción civil, excepto disposición legal en contrario. Solo afectan si hay dolo.

Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo tienen: Responsabilidad individual. Responsabilidad solidaria. No tienen responsabilidad.

La responsabilidad de los profesionales liberales es: Objetiva. Subjetiva excepto promesa de resultado concreto. Basada en el riesgo.

La responsabilidad por las cosas arrojadas se funda en: Culpa. Riesgo. Dolo.

La responsabilidad colectiva es: Solidaria. Mancomunada. Subsidiaria.

La responsabilidad en los estacionamientos y garajes se rige: Por normas de depósito accesorio. Por normas del depósito necesario. Por normas de transporte.

La obligación de los médicos es: De resultado. De medio a menos que haya comprometido un resultado. Objetiva.

La responsabilidad de las obras sociales con relación a los médicos es: Exclusiva. Concurrente. Subsidiaria.

La responsabilidad del Estado queda regulada por: El Código Civil y Comercial únicamente. Normas administrativas. El Código Penal.

La responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, con respecto a ellos, es: Solidaria. Concurrente. Subsidiaria.

Las profesiones liberales están sujetas: A las obligaciones de hacer. A las obligaciones de dar. A obligaciones de no hacer.

Si el hecho dañoso configura al mismo tiempo un delito de derecho criminal: Solo se puede accionar en sede civil. Puede interponerse ante los jueces penales. La acción civil queda suspendida.

En la actuación del abogado el factor de atribución es: Objetivo. Subjetivo. De garantía.

En los supuestos de cosas arrojadas o suspendidas, la responsabilidad es: Subsidiaria. Solidaria. Mancomunada.

En la transfusión de sangre, la responsabilidad es: Subjetiva. Objetiva fundada en el riesgo. Basada en la culpa del receptor.

En la transmisión del SIDA por vía sexual la responsabilidad es: Objetiva. Subjetiva, si pertenece a grupo de riesgo. No hay responsabilidad.

En el supuesto de autor anónimo, la responsabilidad es: Mancomunada. Solidaria. Subsidiaria.

Si la acción penal precede a la civil, el dictado de la sentencia: Suspende el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepciones. No afecta el proceso civil. Obliga a esperar la sentencia penal para iniciar la civil.

Si la sentencia penal decide que el hecho no existió: Implica que no hay responsabilidad civil. Esta circunstancia no puede ser discutida en el proceso civil. La sentencia civil debe ser desestimada.

La relación entre la acción civil y penal es de: Dependencia total. Independencia. Subordinación de la civil a la penal.

El escribano como profesional liberal tiene generalmente: Obligación de resultado. Obligación de hacer. Obligación de no hacer.

Interrumpe el nexo de causalidad: Cualquier incumplimiento. La imposibilidad de cumplimiento absoluta, objetiva y no imputable. La mora del deudor.

¿Qué establece el Nuevo Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?. Que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente y que la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. Que solo responde el dependiente. Que la responsabilidad del principal es subsidiaria.

La existencia de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta: La buena fe y el ejercicio regular del derecho. Solo la dificultad económica. La intención del deudor.

La teoría de la relación causal cumple distintas funciones: Determinar la autoría y determinar la extensión del resarcimiento. Solo determinar la culpa. Establecer la mora del deudor.

Las personas jurídicas responden por quienes la dirijan o administran: En ocasión de sus funciones y en ejercicio de sus funciones. Solo en ejercicio de sus funciones. Solo en ocasión de sus funciones.

El dolo es: La manifiesta indiferencia por los intereses ajenos y la intención de dañar. Solo la intención de dañar. Solo la manifiesta indiferencia.

El supuesto de caso fortuito no libera: En supuestos de contingencias propias de la actividad, en caso de mora o en caso de culpa. Solo si el caso fortuito es previsible. En ningún caso de responsabilidad objetiva.

La crecida de un río constituye caso fortuito: Si es anormal y si es imprevisible. Solo si es anormal. Solo si es imprevisible.

El titular de un establecimiento educativo tiene: Responsabilidad objetiva y se exime solo por caso fortuito. Responsabilidad subjetiva. Ninguna responsabilidad.

Para la atribución de responsabilidad del principal: En ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas es necesaria la responsabilidad del dependiente. Es necesario que el dependiente haya actuado en ejercicio o en ocasión de sus funciones. No es necesaria la responsabilidad del dependiente.

Son factores objetivos de atribución: Riesgo y abuso del derecho. Culpa y dolo. Causa ajena.

En la legítima defensa los daños: Quedan cubiertos respecto del agresor y no quedan cubiertos frente a terceros. Nunca quedan cubiertos. Quedan cubiertos frente a todos.

En los daños causados por una acusación calumniosa se responde: Por culpa grave o por dolo. Solo por culpa leve. Por responsabilidad objetiva.

Aunque ocurra el caso fortuito o fuerza mayor, el deudor es responsable: Si está en mora o si ha asumido el cumplimiento. Siempre. Solo si el caso fortuito es parcial.

Puede prescindirse del principio citado anteriormente: Existen disposiciones legales y supuesto de cargas probatorias dinámicas. Solo por disposición judicial. Nunca.

Son, como regla, reparables las consecuencias: Mediatas previsibles e inmediatas. Solo las inmediatas. Solo las mediatas.

Para la aplicación del art. 1750 CCyC es necesario: Acto objetivamente antijurídico y acto involuntario. Un acto objetivamente antijurídico. Un acto voluntario.

El concepto de vehículo del art. 1769 incluye a: Patinetas, motos y autos. Solo autos. Motos y autos.

Para la responsabilidad colectiva es necesario: Imposibilidad de identificar al responsable y presencia de grupo. Identificación de un único responsable. Que no haya grupo.

La obligación de responder por los accidentes deportivos, respecto de los participantes: En incumplimiento del reglamento y con intención de dañar. Solo por incumplimiento del reglamento. Solo por intención de dañar.

La responsabilidad del garajista se exime: Por los daños sufridos por culpa del depositante o por caso fortuito o fuerza mayor. Solo por culpa del depositante. Solo por caso fortuito o fuerza mayor.

La responsabilidad de las obras sociales frente al afiliado es: Contractual, directa. Extracontractual. Subsidiaria.

En la actuación del abogado el factor de atribución es objetivo: En ejercicio de mandato y en los actos procesales. Solo en ejercicio de mandato. Solo en los actos procesales.

En la responsabilidad colectiva son eximentes: Identificación del sujeto singular causante del daño y demostración de que no se integraba el grupo. Solo la identificación del sujeto singular. Solo la demostración de no integración al grupo.

Las obligaciones del arquitecto se regulan por: Locación de obra y obligación de resultado. Solo locación de obra. Solo obligación de resultado.

La responsabilidad del transportista es: Objetiva y de resultado. Subjetiva. De medio.

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