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Cuestionario IQ4

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Título del Test:
Cuestionario IQ4

Descripción:
Cuestionario IQ 4

Fecha de Creación: 2025/03/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 200

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A QUE MINISTERIO DE LA NACION ESTA ADSCRITO, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT: Ministerio de la Producción. Ministerio del Interior. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Defensa.

CUALES SON LAS FUNCIONES Y FINALIDADES DE LA SUNAT: Administrar los tributos del gobierno y los conceptos tributarios y no tributarios. Proporcionar los recursos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica. Combatir los delitos aduaneros y tributarios. Participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico. T.A.

QUE MINISTERIO ESTABA A CARGO DEL CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, ANTES QUE ENTRE EN VIGENCIA EL D.L N° 1126: Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Defensa. Ministerio de Justicia. Ministerio del Interior. Ministerio de Producción.

PARA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, SE DEBE SOLICITAR DENTRO DE LOS SIGUIENTES…….DE PRODUCIDO EL HECHO QUE MOTIVA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN: Tres (3) días hábiles. Cinco (5) días calendarios. Veinte (20) días hábiles. Cinco (5) días hábiles. Veinte (20) días calendarios.

PARA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MEDIANTE EL FORMULARIO F101, PODRÁN ACTUALIZARSE LO SIGUIENTE: Baja de Vehículos. Licencia municipal de funcionamiento del domicilio legal y/o establecimientos. Baja de conductores. Alta de las actividades de importación o de exportación. Modificación del código del manejo interno en la presentación.

PARA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, PODRÁN ACTUALIZARSE LO SIGUIENTE: Alta de conductores. Ampliación de cantidades solicitadas. Alta de las presentaciones y modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones. Baja de actividades de Importación. Alta de vehículos.

EN QUE ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU TIPO BASE Y QUE DELITOS PRINCIPALES CONFIGURARÍAN DELITOS CONEXOS: Artículo 307°-A, delito de minería ilegal y delito comercio clandestino. Artículo 296°, delito de minería ilegal y falsificación de documentos. Artículo 307-A°, delito de minería ilegal y falsificación de documentos. Artículo 296°, delito de minería ilegal y delito de comercio clandestino. Artículo 272°, delito de minería ilegal y delito comercio clandestino.

CUAL ES EL DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS BIENES FISCALIZADOS, QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS ILICITAS: D.L N° 1153. D.L N° 1116. D.L N° 1107. D.L N° 1126. D.L N° 1136.

CUALES SON LOS INSUMOS QUIMICOS CONTROLADOS Y FISCALIZADOS EN ZONA DE REGIMEN COMPLEMENTARIA: Mercurio, Cianuro de Potasio, Gasolinas, Gasoholes. Diesel, Gasolinas, Cianuro de Sodio, Mercurio. Diesel, Cianuro de Sodio, Gasolinas, Gasoholes. Diesel, Gasolinas, Mercurio, Cianuro de Potasio. T.A.

A CONTINUACION, CUALES SON LOS INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS EN ZONA GEOGRAFICA BAJO REGIMEN ESPECIAL: Diesel, HAS, HAL, Biodiesel, Kerosene, Gasolinas, Diesel B5. Biodiesel, Gasolinas, Diesel, Varsol, Benzol, HAS, Solvente N°1. Gasolina, Diesel, Biodiesel, HAL, Kerosene, HAS, Turbo jet. Diesel, HAS, HAL, Gasolinas, Turbo jet, Gasoholes, Varsol. Diesel, HAS, Gasolina, Acetona, HAL, Turbo jet, Biodiesel.

A CONTINUACION, CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS ES CONTROLADO Y FISCALIZADO A NIVEL NACIONAL: Carbonato de Sodio. Sulfato de Sodio. Oxido de Calcio. Permanganato de Potasio. T.A.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS NO ESTA BAJO CONTROL Y FISCALIZACION: Hidróxido de calcio. Carbonato de sodio. Sulfato de sodio. Acido Acético. Acido muriático.

CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS SON CONSIDERADOS DE USO DOMESTICO: Oxido de Calcio, 40%. Sulfato de Sodio, 70%. Lejía, 10%. Acetona 80%. N.A.

COMO SE LE DENOMINA TAMBIEN AL INSUMO QUIMICO FISCALIZADO ACIDO SULFURICO: Acido Piroacético. Aceite de Palma. Acido Metasulfuroso. Aceite de Vitriolo. Ácido Muriático.

CUAL ES EL DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL: D.L N° 1153. D.L N° 1105. D.L N° 1103. D.L N° 1126. D.L N° 1107.

DE LOS SIGUIENTES INSUMOS, CUAL NO ES UN INSUMO QUIMICO CONTROLADO Y FISCALIZADO A NIVEL NACIONAL: Petróleo. Cal viva. Ácido Sulfúrico. Cal Muerta. N.A.

CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS, NO ES CONSIDERADO SOLVENTE FISCALIZADO A NIVEL NACIONAL: Metil Etil Cetona. Hexano. Propano. Tolueno. Benceno.

SEGÚN D.S N° 348-2015 EF, CUANDO SE CONSIDERA DISOLVENTE FISCALIZADO A NIVEL NACIONAL: Mezcla liquida orgánica, excede el 35% en peso. Mezcla liquida orgánica, excede el 20% en peso. Mezcla liquida orgánica, excede el 30% en peso. Mezcla liquida orgánica, excede el 22% en peso. Mezcla liquida orgánica, excede el 10% en peso.

A CONTINUACION, CUAL DE LOS SIGUIENTE, INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS NO PERTENECE AL ANEXO N° 2 DEL D.S N° 268- 2019-EF: Gasolina 90 OCTANOS. Diesel B5. Bencina. Kerosene. Solvente N°1.

A CONTINUACION, CUAL DE LOS SIGUIENTES, INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS PERTENECE AL ANEXO N° 1 DEL D.S N° 268-2019-EF: Solvente n°3. HAS. Xileno. Hexanol. Butano.

COMO TAMBIEN SE LE DENOMINA AL INSUMO QUIMICO FISCALIZADO PERMANGANATO DE POTASIO: Aceite mineral. Sal de Glauber. Aqua Fortis. Sosa del Solvay. Camaleón Mineral.

CUAL DE LOS SIGUIENTES ACIDO ES CONSIDERADO DE USO ARTESANAL EN SU CONCENTRACION AL 65%, SEGÚN D.S N° 268-2019 EF: Acido Clorhídrico. Acido Nítrico. Acido Sulfúrico. Acido Muriático. Acido Piroacético.

CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS SE UTILIZAN EN LA ELABORACION DE DROGAS ILICITAS SEGÚN ANEXO N°01 DEL D.S N° 268- 2019: Cal. Amoniaco. Isosafrol. Piperonal. T.A.

A CONTINUACION CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS, NO SON CONTROLADOS Y FISCALIZADOS SEGÚN D.L N° 1103: Mercurio. Cianuro de sodio. Gasolinas. Cianuro de calcio. Diesel.

COMO SE LE DENOMINA A LAS AREAS UBICADAS EN ZONAS GEOGRAFICAS DE PRODUCCION COCALERAS: Zonas geográficas bajo régimen de emergencia. Zonas geográficas bajo régimen complementario. Zonas geográficas bajo régimen de arresto. Zonas geográficas bajo régimen cocalero. Zonas geográficas bajo régimen especial.

CUAL ES EL ÚNICO DOCUMENTO QUE SUSTENTA EL TRASLADO DE BIENES FISCALIZADOS A NIVEL NACIONAL: Boleta. Factura. Ticket. Guía de remisión. Nota de traslado.

LA SUNAT PROCEDE A SUSPENDER LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CUANDO: El representante legal esté involucrado en una investigación por comercio clandestino vinculado a bienes fiscalizados. El representante presente información falsa para obtener la inscripción. El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fiscalización a sus establecimientos. La inscripción del usuario en el registro de hidrocarburos y la habilitación del SCOP se encuentre suspendida. T.A.

A CONTINUACION, CUAL ES LA DEFINICION DE RUTA FISCAL SEGÚN D.L 1126: Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos. Vía urbana de transporte de uso opcional autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos. Vía transnacional de transporte principal autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos. Vía privada de transporte autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos. N.A.

A CONTINUACIÓN, CUAL ES LA DEFINICION DE BIENES FISCALIZADOS, SEGÚN D.L N° 1126: Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directamente, en la elaboración de drogas ilícitas. Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas. Insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas. Insumos químicos, productos y sus subproductos, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas. N.A.

CUANDO SE CONSIDERA TRANSPORTE ILEGAL DE INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS: Cuando no utilice la ruta fiscal. Cuando no se someta al control. Cuando no tiene la documentación exigida. Cuando evada el control de SUNAT. T.A.

ACCION EN LA CUAL SE RETIRA DEL DOMINIO DEL USUARIO LOS BIENES FISCALIZADOS O LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA SU TRASLADO: Comiso. Inmovilización. Incautación. Cobranza coactiva. N.A.

QUE ACTIVIDAD NO COMPRENDE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS: Almacenamiento. Servicio de transporte. Compra. Comercialización. Importación.

A CONTINUACION, CUAL NO ES CARACTERISTICA DEL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS: Contiene información relativa a los Usuarios registrados, Bienes Fiscalizados, actividades que se realizan con estos y cualquier otra información que la SUNAT considere necesaria para la función de control. La información es actualizada permanentemente. Es de administración centralizada. No tendrá niveles de acceso restringidos respecto a terceros u otras entidades competentes. Se encontrará interconectado con las instituciones públicas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados.

LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, A EXECPCION DE LAS ZONAS DE GEOGRAFICAS DE REGIMEN ESPECIAL, TIENE UNA VIGENCIA DE: 3 años. 4 años. 2 años. 1 año. 1 año y medio.

A CONTINUACION CUALES NO SON INDICIOS RAZONABLES DE DESVIO DE BIENES FISCALIZADOS:. Cuando como resultado de las notificaciones previas a que se refiere el artículo 24º de la Ley, exista discrepancia con la información declarada o la documentación presentada por el Usuario. Cuando no existan diferencias entre los bienes declarados y los físicamente verificados. Cuando la información proporcionada por un organismo nacional o internacional confirme el origen o finalidad ilegal de los bienes fiscalizados. Presentar comunicaciones y/o denuncias falsas relacionadas a la pérdida, destrucción, robo o desmedro de Bienes Fiscalizados. La detección de diferencias de inventario producto de la fiscalización efectuada por la SUNAT así como la detección de inconsistencias en la aplicación del cuadro insumo producto.

LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, PARA ZONAS GEOGRÁFICAS BAJO REGIMEN ESPECIAL TIENE UNA VIGENCIA DE: 3 años. 2 años. 4 años. 1 año. 1 año y medio.

QUE ACTIVIDAD NO COMPRENDE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS: Almacenamiento. Reciclado. Compra. Producción. Importación.

EL FORMULARIO Q105 ES UN FORMULARIO VIRTUAL, EN EL QUE LOS USUARIOS PUEDEN ACTUALIZAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: Baja de conductores. Baja de vehículos. Alta de presentaciones. Actualización de medios de contacto. T.A.

EN EL REGISTRO DE OPERACIONES, LOS USUARIOS DEBERÁN CONSERVAR LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON BIENES FISCALIZADOS POR UN PERÍODO NO MENOS DE: 01 año. 04 años. 05 años. 03 años. 02 años.

LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SE REALIZA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE SUNAT, INGRESANDO AL PORTAL DE SUNAT CON SU RUC, CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL ACCEDIENDO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA. EN CASO QUE EL USUARIO NO EFECTÚE ESTE TRÁMITE: A partir de las 24 horas siguientes de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados. A partir de las 12 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados. A partir de las 08 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados. A partir de las 00.00 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados. A partir de las 06 horas del día siguiente de su vencimiento no podrá ejercer ninguna actividad con Bienes Fiscalizados.

CUÁL DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS SON MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS: A pedido de parte. Por no permitir o impedir la realización de las acciones de control o fiscalización. Por uso de instrumento falso o presentar información falsa. Por Disposición Judicial. T.A.

CUÁLES DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS SON MOTIVOS DE BAJA DE INSCRIPCIÓN: a) Baja a pedido de Parte. b) Baja de Oficio. c) Baja por Culminación de Vigencia. d) Baja por incautación. a, b, c.

EL USUARIO DEBERÁ INGRESAR AL PORTAL SUNAT Y CON SU CLAVE SOL ACCEDER A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA PARA GENERAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN UTILIZANDO EL FORMULARIO?. Formulario Q102. Formulario F101. Formulario Q101. Formulario F102. Formulario Q103.

CUAL ES EL DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL ASI COMO EL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD: D.L N° 1153. D.L N° 1127. D.L N° 1227. D.L N° 1107. D.L N° 1337.

CUAL ES EL DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA AL D.L N° 1126?. D.L N° 1153. D.L N° 1103. D.L N° 1107. D.L N° 1339. D.L N° 1239.

CUAL DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS NO COMPPRENDE ZONA GEOGRAFICA BAJO REGIMEN ESPECIAL?. Ayacucho. Apurímac. Huánuco. Junín.

CUAL DE LAS SIGUIENTES PROVINCIAS NO COMPRENDE ZONA GEOGRAFICA BAJO REGIMEN ESPECIAL?. La Mar. Huanta. Satipo. Marañon. Huancayo.

CUAL DE LAS SIGUIENTES PROVINCIAS COMPRENDE ZONA GEOGRAFICA BAJO REGIMEN COMPLEMENTARIO?. Leoncio Prado. Huanta. Tambopata. Puerto Inca. La convención.

LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RCBF GENERADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE………………COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE SUGENERACIÓN. Sesenta (60) días calendario. Sesenta (60) días hábiles. Treinta (30) días hábiles. Treinta (30) días calendario. Sesenta (45) días hábiles.

EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126 ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 16, LOS SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN ELREGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS: a) El comercio minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal. b) El usuario de gasolinas, Gasoholes, Diésel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque la nave o vehículo automotor. c) El usuario realice actividades de comercialización de ácido nítrico mayor el 65% a nivel nacional. d) El usuario realice actividades de venta y transporte Cal viva y Cal apagada en concentraciones superiores al 40%. a y b.

PARA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, EL USUARIO DEBE PRESENTAR EL …………….Y PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, DENTRO DEL PLAZO DE …………………ANTERIORES A LA EXPIRACIÓN DE SU VIGENCIA. Formulario virtual Q101, treinta (30) días calendario. Formulario virtual Q108, cuarenta y cinco (45) días hábiles. Formulario virtual F108, cincuenta y cinco (55) días hábiles. Formulario virtual Q103, treinta y cinco (35) días calendario. Formulario virtual Q108, treinta y cinco (35) días hábiles.

CUÁLES SON LOS DOS ÚLTIMOS INSUMOS QUÍMICOS QUE SE SUMARON A LA LISTA DE INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS AL ANEXO N°01 DEL D.S N° 348-2015-EF. Acetato de Pentilo y Acido Fórmico. Acetato de n-Propilo y Ácido Acético. Acetato de Etilo y Ácido Nítrico. Acetato de Butilo y Ácido Muriático. Acetato de n-Propilo y Acido Fórmico.

EL ACIDO NITRICO PUEDE SER COMERCIALIZADO PARA USO ARTESANAL, SI SE CUMPLE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Se comercializa concentración porcentual hasta 10%, en envases de hasta un galón y en cantidad máxima por mes de cinco galones por adquiriente. Se distribuye en zonas de régimen complementario con fines académicos y artísticos. Se comercialice en concentración porcentual hasta el 65%, en envases de hasta 1 litro y en cantidad máxima por mes de un litro por adquiriente. Se distribuye exclusivamente a las asociaciones de artesanos, previamente inscritas en el registro para el control de bienes fiscalizados de la SUNAT. Es sutilizado por instituciones públicas, dedicadas al fomento de las actividades comerciales de exportación, con fines de desarrollo.

NO ES CONSIDERADO UN DISTRITO QUE SE ENCUENTRE UBICADO EN ZONAS DE REGIMEN ESPECIAL: El distrito de kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. El distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. El distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno. El distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. El distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

¿QUE CONTIENE EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS?. Todos los contribuyentes activos y habidos que realizan actividades en el territorio nacional. Medios de transporte (terrestres, lacustres, marítimos y fluviales) que son utilizados para trasladar bienes fiscalizados. Todos los usuarios que no cuenten con RUC, pero que realizan actividades con IQBF. Toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Solo las actividades fiscalizadas vinculadas a los bienes fiscalizados.

DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUNAT, ¿CUAL DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS DESCRIBE UNA DE SUS FUNIONES, VINCULADA AL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE DROGAS?. Apoyar el desarrollo de capacidades en los Gobiernos Regionales y Locales para la lucha contra las drogas. Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como en la elaboración de drogas ilícitas. Brindar asistencia a las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran para el desarrollo de actividades de apoyo inmediato. Aprobar el procedimiento de control y calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de la Política exterior del Perú, en lo que respecta al problema mundial de las drogas en el marco de sus competencias.

CONFORME A LA VIGENTE TABLA DE INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISTALIVO N° 1126, ¿QUE MEDIDA SE APLICARA CUANDO SE DETECTE AL USUARIO QUE REALIZA ACTIVIDADES CON BIENES FISCALIZADOS EN UN ESTABLECIMIENTO NO INSCRITO EN EL REGISTRO?. Comiso de los bienes fiscalizados. suspensión del usuario en el Registro. Incautación de los Bienes Fiscalizados. Inmovilización de los bienes fiscalizados. Multa al usuario.

¿CUÁL NO SE CONSIDERA UN SUPUESTO PARA LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF- COMPLEMENTARIA?. Imposibilidad de arribo al punto de llegada. Retorno de los bienes. Pérdida o robo de los bienes. Transbordo a otra unidad de transporte. Retorno de Bienes con transbordo.

¿CUAL DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE CONTROL ES CONSIDERADO OBLIGATORIO PARA LOS USUARIOS QUE TRANSLADAN BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILICITAS?. Pucusana. Palmeras. Corcona. Casaracra. Las Palmas.

DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL D.L N° 1126, ¿CUAL DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES NO ES FACTIBLE DE SER INSCRITA EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS?. Servicio de transporte. Venta. Internamiento. Importación. Exportación.

CUAL DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SUSTENTA EL TRASLADO DE BIENES ENTRE DISTINTAS DIRECCIONES DE LLEGADA?. Facturas. Boletas de venta. Guía de remisión. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

¿CON CUAL DE LA SIGUIENTES RUTAS FISCALES, NO PERMITE ACCEDER AL VRAEM?. Ruta Fiscal: Ica- Ayacucho- San Francisco. Ruta Fiscal: La Oroya- Tarma- Satipo- Mazamari. Ruta Fiscal: Cusco- Quillabamba- Echarate- Kimbiri. Ruta Fiscal: Juliaca- Putina- Dv.Ananea- Sandia. Ruta Fiscal: La Oroya- Huancayo- Huanta- Pacaycasa.

SON HIDROCARBUROS CONTROLADOS Y FISCALIZADOS, EN ZONAS DE REGIMEN COMPLEMENTARIO: Diésel, gasolina y Gasoholes. Diésel, gasolina, Kerosene Turbo JET A1 y Kerosene Turbo JP5. Solvente N°1 y Solvente N° 3. Turbo JET y Gasoholes. Hidrocarburos Alifáticos Livianos y Hidrocarburos Aciclicos Saturados.

DE LOS SIGUIENTES BIENES FISCALIZADOS ¿CUAL NO NECESITA GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA SER TRASLADADO?. Acido Fórmico. Acetona. Acetato de Etilo. Gasohol con destino a Zona de Régimen Especial. Hidróxido de Calcio.

SE CONSIDERAN USUARIOS DE LOS BIENES FISCALIZADOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA PRODUCCION DE DROGAS, CUNTEN O NO CON INSCRIPCION EN EL RCBF DE LA SUNAT, A LAS/LOS: Personas naturales, empresas, sociedades y asociaciones. Administrados debidamente inscritos en el RUC. Contribuyentes con actividades económicas vinculadas al uso de bienes fiscalizados. Empresas que realicen actividades con bienes fiscalizados. Persona Natural o Jurídica, sucesiones indivisas u otros entes colectivos.

NORMA QUE TIENE POR OBJETIVO ESTABLECER LAS MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION ASI COMO LA DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDE SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL?. Decreto Legislativo N° 1103. Decreto Supremo N° 044-2013-EF. Decreto Legislativo N° 1126. Decreto Legislativo N° 1107. Decreto Supremo N° 132-2012-EF.

SI UN PRODUCTO QUIMICO PRESENTA DENTRO DE SUS COMPONENTES HIDROXIDO DE CALCIO, INFERIOR AL 20%, ES CIERTO QUE?. Es un producto agrícola controlado. Es un producto de uso artesanal fiscalizado. Es un producto de uso doméstico fiscalizado. No es un producto fiscalizado, porque el Hidróxido de Calcio en mezcla debe superar el 40%. Es un bien fiscalizado.

EN CONCORDANCIA CON LAS FACULTADES DEL CONTROL OTORGADAS A LA SUNAT, SE CONCLUYE QUE LOS BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDE SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL: El Combustible y Mercurio. El óxido, Ácido Sulfúrico y Mercurio. El Mercurio, Cianuro de Potasio y Cianuro de Sodio. Solo Hidrocarburos (Diésel, Gasohol, Turbo Jet, etc,). Kerosene, Combustible, Cianuro y Mercurio.

CON LA FINALIDAD DE CONTROLAR LAS ACTIVIDADES, QUE REALIZAN LOS USUARIOS CON BIENES FISCALIZADOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS A LA PRODUCCION DE DROGAS ILICITAS, LA SUNAT ESTA FACULTADA: Intervenir a los distintos medios de transporte que transiten por las vías que constituyen o no una ruta fiscal. Ingresar previa aceptación del usuario, a cualquier local que se encuentre ocupado bajo cualquier título, este o no registrado. Pesar las unidades de transporte o bienes fiscalizados, abrir sacos, cajas, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad, que impida la inspección en los medios de transporte o local intervenido. Tomar declaraciones al usuario o su representante, a terceros y dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados, para estos efectos podrá requerir, la presencia del representante del Ministerio Público. Todas las anteriores.

CUANDO LA SUNAT PRESUMA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL D.L N° 1126, ESTARA FACULTADA DE: Proceder a la destrucción de los bienes fiscalizados y los medios de transporte que se utilice para su traslado. Inmovilizar los bienes o vehículos de carga, en general por presumirse la existencia de evasión tributaria conforme al artículo 6.62° del código tributario. inmovilizar los viene fiscalizados, los medios de transporte que se utilizan para su traslado, los libros, archivos, documentos y registros en general. Incautar los bienes fiscalizados y el medio de transporte empleado para su traslado, presumiéndose la comisión de los delitos establecidos en el artículo 272° o 296° del Código Penal. Incautar en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones del D.S N° 044-2013-EF y comunicar al Ministerio Público para el inicio del proceso penal.

EN EL D.S N° 268-2019- EF, SE ESTABLECE LOS INSUMOS QUIMICOS SUJETOS A REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN, LOS CUALES SON FISCALIZADOS CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN, EXCEPTO: Gasohol superior a 95 octanos. Ácido Sulfúrico inferior a 8%. Ácido Clorhídrico superior al 10%. Hipoclorito de Sodio superior al 8%. Gasohol inferior a 98 octanos y superior a 85 octanos.

RESPECTO AL DETERGENTE “EL LIMPIECITO”, QUE ES UNA MEZCLA QUE PRESENTA EN SUS COMPONENTES AL SULFATO DE SODIO, EN UNA CONCENTRACION SUPERIOR AL 30 %, ES CIERTO: Debe estar inscrito en SUNAT. No es una mezcla fiscalizada por ser detergente. Está prohibido en zona de régimen complementario. Es uno de los principales insumos sustitutos para la producción de drogas. Es un bien fiscalizado de uso doméstico.

EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, ES IMPLEMENTADO Y ESTA A CARGO DE: El Ministerio de Producción. La Comisión Nacional para el Desarrollo y vida sin Drogas-DEVIDA. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT. La Policía Nacional del Perú-PNP.

CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LOS BIENES FISCALIZADOS, ASI COMO DE LOS USUARIOS Y SUS ACTIVIDADES, Y ESTA A CARGO DE LA SUNAT: Registro Nacional del Ministerio de Producción. Registro para el control de Bienes Fiscalizados. Sistema informático de interoperatividad Empresarial. Registro Único de Contribuyentes.

¿QUÉ SIGNIFICA VRAEM?. Vertiente del rio Amazonas y entorno Montañoso. Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Vía rápida de acceso especial al Mantaro. Valle rudimentario del Amazonas, Ecuador y Mollendo.

¿QUE ES LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS?. Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías y suministra los detalles de la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Comprobante de pago que emite el Agente de Aduanas al realizar la nacionalización del producto importado. Recibo de Honorarios que emite el importador por realizar la acción de importar producto. Documento que sustenta el traslado de bienes entre distintos lugares del país.

¿QUE DEPARTAMENTOS DEL PERÚ CONFORMAN EL VALLE DE LOS RIOS APURIMAC, ENE Y MANTARO?. Huánuco, Madre de Dios, Ayacucho y Cusco. Madre de Dios, Puno y Cusco. Apurímac, Huánuco, Ayacucho y Huanta. Cuzco, Ayacucho, Junín y Huancavelica.

SON CONSIDERADOS USUARIOS DE LOS BIENES FISCALIZADOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA PRODUCCION DE DROGAS, CUENTEN O NO CON INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS DE LA SUNAT, A LAS/LOS: Persona natural o jurídica, sucesiones indivisas u otros entes colectivos. las empresas que realicen actividades industriales. Administrados que se dirijan al VRAEM. Sociedades Anónimas y consorcios del rubro manufacturero.

¿CUAL ES EL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS, EL CUAL ESTA A CARGO DE LA SUNAT?. 1057. 27444. 1126. 728.

¿CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SUSTENTA EL TRASLADO DE BIENES ENTRE DISTINTAS DIRECCIONES?. Boleta de venta. Recibo por Honorarios. Guía de remisión. Ticket electrónico.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUAL DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS NO ESTA BAJO CONTROL Y FISCALIZACION: Acido Sulfámico. Cloruro de Calcio. Soda Caustica. Metabisulfito de Sodio. Cloruro de Sodio.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUAL DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS NO ES CONSIDERADO GEOGRAFICA BAJO REGIMEN ESPECIAL EN EL PERÚ: Cusco. Ayacucho. Junín. Huancavelica. Puno.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUAL DE LOS SIGUIENTES PUESTOS NO ES PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS ILICITAS EN EL PERÚ: Herrería. Muyurina. Pucusana. Ancón. Corcona.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUAL DE LOS SIGUIENTES PROVINCIAS NO ES CONSIDERADO GEOGRAFICA BAJO REGIMEN ESPECIAL EN EL PERÚ: Satipo. Huaycabamba. Marañon. Huamanga. Calca.

SEGÚN LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS, CUALES DE LOS SIGUIENTES INSUMOS QUIMICOS NO SON FISCALIZADOS EN EL PERÚ: Ácido nítrico, Hidróxido de Sodio. Ácido sulfúrico, Hidróxido de Calcio. Acido Sulfamico, Amoniaco. Acido nitroso, Hidróxido de Potasio. Acido Antranílico, Oxido de Calcio.

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS, EL CUAL ESTA A CARGO DE SUNAT: 1057. 27444. 1126. 728.

LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILICITAS, CONTROLADOS POR LA SUNAT, SERAN ESPECIFICADOS A TRAVES DE: Decreto supremo. Charlas de capacitación que brinde el estado peruano. En el portal web del Ministerio de Justicia. Notificación que se hace llegar a los usuarios.

PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO IMPLEMENTADO POR LA SUNAT, PARA LOS USUARIOS QUE TRANSITAN CON BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL: Tomasiri. Palmeras. Casaracra. Cocachacra.

LOS USUARIOS DE BIENES FISCALIZADOS CONTROLADOS POR LA SUNAT PUEDEN SER: Empresas del sector industrial, textil, agrícola y metalúrgico,. Contribuyentes que se encuentren en el régimen de renta general. MYPES Y PYMES. Personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otro ente colectivo que desarrollan una o más actividades con bienes fiscalizados.

LOS BIENES FISCALIZADOS QUE SON CONTROLADOS POR LA SUNAT SE DEFINEN COMO: El oro y minerales pesados. Drogas sintéticas y sus derivados. insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas. Fármacos y productos importados para la industria manufacturera.

PARA EFECTO DE LOS CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS REALIZADOS POR LA SUNAT, EL DOMICILIO LEGAL ES DEFINIDO COMO: La casa o habitación donde se almacenan bienes fiscalizados. El lugar fijado como asiento o sede para aspectos jurídicos y representación legal, así como para administración de la documentación del usuario. Almacenes de productos controlados. Establecimiento en el que se expenden insumos.

MOMENTO EN EL QUE EL USUARIO SOLICITA A LA SUNAT LA AUTORIZACION DE INGRESO, PARA UN INSUMO QUIMICO FISCALIZADO QUE ARRIBA AL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL BROTE DE LA COVID19. Cuando ha sido nacionalizado. Cuando el medio de transporte que traslada el bien fiscalizado hubiese llegado o llegue al país. Al encontrarse en el almacén aduanero, debidamente inscrito en SUNAT. Posterior al pago de los derechos arancelarios de importación.

CUAL ES EL OBJETO DE VERIFICAR EL USO ILICITO DE LOS BIENES FISCALIZADOS SEGÚN LOS CONTROLES ENCARGADOS A LA SUNAT: Fomentar la cultura tributaria y recaudación a nivel nacional,. Brindar las pautas de formalización a los usuarios que no cuenten con RUC. Incorporar un mayor número de contribuyentes. Evitar el desvío a la producción de drogas ilícitas.

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 6-A. DEL D.S N°12-2022-EF RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN ES CORRECTO: Cuando la SUNAT presuma la comisión de infracción, puede inmovilizar los bienes fiscalizados, los medios de transporte utilizados para el traslado de los bienes. La SUNAT puede inmovilizar libros, archivos, documentos y registros en general. La SUNAT debe procurar las medidas necesarias para la individualización de los bienes inmovilizados, conservación y debe garantizar su inviolabilidad. Todas.

SEGÚN EL ART. 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, SOBRE EL DOCUMENTO DE INTERVENCIÓN ES: El acta de detección de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente. El acta de intervención de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente. El acta de incautación de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente. El acta de inmovilización de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente.

SI POR RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FISCALIZADOS INCAUTADOS, LA SUNAT PROCEDE, UNA VEZ NOTIFICADA, Y CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN, A: Devolver los bienes fiscalizados en tanto se hubiera dispuesto su almacenamiento o disposición en uso. La SUNAT emite los documentos y realiza los trámites necesarios para la recuperación y entrega o devolución del bien. Restituir el valor al propietario o a quien se designe en la resolución judicial en tanto la SUNAT hubiera dispuesto la venta, remate, donación, destrucción, neutralización, o destino o entrega definitiva en propiedad a una entidad del Sector Público. Todas.

DEL DESTINO FINAL DE LOS BIENES FISCALIZADOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT, PODRÁN SER: Vendidos a usuarios debidamente inscritos en el registro. Transferidos a título gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones públicas, o entidades privadas sin fines de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; debidamente inscritas en el registro cuando corresponda. Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características fisicoquímicas y estado de conservación, con la debida aplicación de las medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. Todas.

PARA LA NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN, EL USUARIO DEBE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y REQUISITOS, INDICAR LA ALTERNATIVA FALSA: No Contar con inscripción vigente en el registro. Tener inscritos en el registro los bienes fiscalizados a neutralizar y/o destruir. Tener inscrito en el registro el establecimiento en el que se va a realizar la neutralización y/o destrucción, y que este cumpla con las medidas de seguridad correspondientes. Presentar la solicitud con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días hábiles antes de la expiración de la vigencia de la inscripción.

SEGÚN EL ART. 2 DEFINICIONES A QUE SE REFIERE INTERNAMIENTO: A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de seis meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada. A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de cinco meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada. A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de nueve meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada. N.A.

EL USUARIO QUE SOLICITE A LA SUNAT UN PERMISO EXCEPCIONAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO HABITUALES CON BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY, DEBE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SIGUIENTES: El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y/o productos fiscalizados no tengan sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro. No se le hubiere incautado bienes fiscalizados en los últimos veinticuatro meses, contados desde el mes anterior a la presentación de la solicitud a que se refiere el numeral 2. Todas.

CUÁL DE LAS SIGUIENTES RUTAS FISCALES NO SON CONSIDERADAS DE LA ZONA DEL VRAEM. ruta fiscal: Ica-Ayacucho- San Francisco. ruta fiscal: La Oroya- Huánuco-Tingo María- Pucallpa. ruta fiscal: La Oroya-Tarma-Sapito-Mazamari. ruta fiscal: La Oroya-Huancayo-Huanta-Pacaycasa.

LAS MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL, EL TRANSPORTE O TRASLADO DE INSUMOS QUÍMICOS REQUIERE DE LA GUÍA DE REMISIÓN, DEBIENDO QUIEN LO EFECTUE: Mantenerla en su poder mientras dure el transporte o traslado. Informar a la SUNAT el domicilio leal de la empresa de transportes. Informar a la SUNAT el punto de acopio de los insumos químicos. Mantener los insumos químicos en buen estado de conservación.

RESPECTO AL REGISTRO DE OPERACIONES, LOS USUARIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR DE MANERA DIARIA POR Y EN CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE HAYAN INSCRITO EN EL REGISTRO Y DE ACUERDO A SUS ACTIVIDADES FISCALIZADAS DECLARADAS EN AQUEL, LOS SIGUIENTES TIPOS DE OPERACIONES, CUAL ES CORRECTA: De compra, de venta, de producción, de uso, de servicio de almacenamiento, de servicio de transporte. De compra, de venta, de producción, de consumo, de almacenamiento, de transporte. De ingreso, de salida, de producción, de consumo, de almacenamiento, de transporte. De ingreso, de salida, de producción, de uso, de almacenamiento, de transporte.

RESPECTO A LA VALORACIÓN DE BIENES INCAUTADOS POR LA SUNAT, SEGÚN EL REGLAMENTO DE BIENES CONTROLADOS Y FISCALIZADOS INVOLUCRADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE COMERCIO CLANDESTINO, MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA: Para determinar el valor de los bienes incautados, la SUNAT utiliza información contenida en la documentación del usuario, proveedor o cliente o en otra fuente de información de precios. Para determinar el valor de los bienes incautados, la SUNAT utiliza la información contenida en la documentación del usuario, propietario o poseedor o en otra fuente de información de precios. D.S 077-2021-ef. Para determinar el valor de los bienes incautados, la SUNAT utiliza información contenida en el acta de incautación, propietario o poseedor o en otra fuente de información de terceros.

EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS ES. Aprobación automática. Evaluación previa. Aprobación de oficio. Aprobación de parte.

DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES, SEÑALAR CUAL NO CORRESPONDE AL ALCANCE DE LAS FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES FISCALIZADOS: La SUNAT no podrá requerir el apoyo de otras entidades o la actuación o intervención conjunta con aquellas vinculadas al control de bienes fiscalizados. Realizar la toma de muestras, para efectos, la SUNAT podrá recurrir y contratar tecnología y servicios especializados. c) Solicitar a terceros informaciones acciones técnicas o peritajes. Solicitar a terceros informaciones acciones técnicas o peritajes. Citar a los usuarios o terceros involucrados para que brinden información relacionada al objeto de las acciones de control y fiscalización.

RESPECTO AL REGISTRO ESPECIAL, MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA: el registro especial constituye el principal instrumento para el control y fiscalización de insumos químicos del régimen complementario de control de insumos químicos, desde su producción o ingreso al país hasta su destino final. D.S 016-2014 EM. el registro especial constituye el principal instrumento para el control y fiscalización de insumos químicos del régimen complementario de control de insumos químicos, desde su compra o ingreso al país hasta su destino final. el registro especial constituye el principal instrumento para el control y fiscalización de insumos químicos del régimen complementario de control de insumos químicos, desde su ingreso al país hasta su destino final. el registro especial constituye el principal instrumento para el control y fiscalización de insumos químicos del régimen complementario de control de insumos químicos, desde su importación o ingreso al país hasta su destino final.

EN EL D.S N° 26-2019-EF, LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS ESTÁN SUJETOS A REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN, CUALQUIERA SEA CONCENTRACIÓN, EXCEPTO: ácido sulfúrico al 8%. ácido clorhídrico superior al 8%. hipoclorito de sodio al 8%. acetona superior al 8%.

RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO ESPECIAL, MARQUE LA RESPUESTA INCORRECTA: la información es actualizada permanentemente. Es de administración descentralizada. Se encontrará interconectado con las instituciones públicas relacionadas al control de los insumos químicos. Tendrá niveles de acceso restringidos respecto a terceros u otras entidades competentes.

MARQUE LA RESPUESTA INCORRECTA, RESPECTO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL, EL USUARIO VERIFICA LAS SOLICITUDES DE PEDIDOS DE LOS INSUMOS QUÍMICOS A FIN DE DETERMINAR LA LEGITIMIDAD DE ESTA OPERACIÓN, DEBIENDO COMO MÍNIMO ESTABLECER LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:. verificar la identidad de la persona o personas que efectúen el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representación del usuario. verificar que el usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el registro. verificar que el medio de transporte llegue al punto de partida y punto de llegada. ART.9 DS 077-2021 EF. verificar la concordancia entre el pedido y la cantidad solicitada por el usuario solicitante a través del registro.

RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE BIENES CONTROLADOS Y FISCALIZADOS INVOLUCRADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE COMERCIO CLANDESTINO, MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA.: si mediante resolución judicial consentida o ejecutoriada se dispone la devolución de los insumos químicos, productos mineros, o medios de transporte, la SUNAT procederá a su devolución, siempre que estos se encuentren en sus depósitos y en buen estado de conservación. si mediante resolución de intendencia consentida o ejecutoriada se dispone la devolución de los insumos químicos, productos mineros, o medios de transporte, la SUNAT procederá a su devolución, siempre que estos se encuentren en sus depósitos y en buen estado de conservación. si mediante resolución judicial consentida o ejecutoriada se dispone la devolución de los insumos químicos, productos mineros, o medios de transporte, la SUNAT procederá a su devolución, siempre que estos se encuentren en sus depósitos o en almacenes que hubiera contratado. D.S 132-2012-EF, art.7. si mediante resolución de intendencia consentida o ejecutoriada se dispone la devolución de los insumos químicos, productos mineros, o medios de transporte, la SUNAT procederá a su devolución, siempre que estos se encuentren en sus depósitos o en almacenes que hubiera contratado.

RESPECTO AL CAMBIO DE UNIDADO DE CONDUCTOR POR HECHO IMPREVESIBLE SEGÙN LAS MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES DE FISCALIZACION Y CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL, MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA: Solo procede el cambio de unidad o de conductor por ruta u otro previamente autorizado e inscrito en el registro.art.8 DS 077-2021-ef. La unidad de transporte puede ser autorizado posterior al hecho, por tratarse de un hecho imprevisible. El conductor puede ser autorizado durante el traslado, por tratarse de un hecho imprevisible. El cambio de unidad o de conductor deben realizarse en un puesto de control obligatorio.

PARA EFECTOS LOS FALTANTES DE INVENTARIOS DETECTADOS POR LA SUNAT, SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO Nª 1103, SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA:. cuando la SUNAT determine faltantes de inventario de combustibles en establecimiento de venta al público de combustibles deberá remitir los documentos que determinan dicha situación a OSINERGEMIN, para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin prejuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan. cuando la SUNAT determine faltantes de inventario de combustibles en establecimiento de venta al público de combustibles deberá remitir los documentos que determinan dicha situación a Ministerio Público, para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin prejuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan. cuando la SUNAT determine faltantes de inventario de hidrocarburos en establecimiento de venta al público de combustibles deberá remitir los documentos que determinan dicha situación a Ministerio Público, para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin prejuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan.

¿QUE CONTIENE EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS?. Todos los contribuyentes activos y habidos que realizan actividades en el territorio nacional. Medios de transporte (terrestres, lacustres, marítimos y fluviales) que son utilizadospara trasladar bienes fiscalizados. Solo las actividades vinculadas a bienes fiscalizados. Toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como, de los usuarios y sus actividades.

¿Cuál NO SE CONSIDERA UN SUPUESTO PARA LA EMISION DE GUIA REMISIÒN ELECTRONICA BF-COMPLEMENTARIA?. imposibilidad de arribo al punto de llegada. transbordo a otra unidad de transporte. retorno de bienes con transborde. perdida o robo de los bienes.

SEÑALE LA OPCION CORRECTA EN AMPARO DEL D.L 1103 “LA SUNAT PODRA DISPONER______________DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y MEDIOS DE TRANSPORTES_______________, ASI COMO, SU VENTA, DONACION O DESTINO A ENTIDADES DEL________________, O SU ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE. Art.06 ley 1103. la devolución/ incautados/ sector público. el almacenamiento/ incautados/ sector público. la devolución/ inmovilizados/sector privado. el almacenamiento/ incautados/ sector privado.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL D.L 1126, NO ES RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS: comunicar a la SUNAT las operaciones usuales. Verifica la identidad de la persona o las personas que efectúan el pedido. Verificar si el usuario solicitante cuenta con inscripción vigente en el registro. verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se hayan autorizado al solicitante.

NO ES CONDIDERADO UN DISTRITO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LASZONAS GEOGRAFICAS DE PRODUCCION COCALERA BAJO REGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS: El distrito de Kosñipata, provincia Paucartambo, departamento de Cusco. El distrito de San Gaban, provincia Carabaya, departamento de Puno. El distrito de Luricocha, provincia Huanta, departamento de Ayacucho. El distrito de Jircan, provincia Huamalíes, departamento de Huánuco.

PARA EFECTOS DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACION Y CONTROL SEGÙN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1103, MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA. El Ministerio Publico, las FFAA y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas- DICAPI, en el ámbito de su competencia, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en ellas acciones de control y fiscalización. El Ministerio Publico, la dirección de medio ambiente de la PNP y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICAPI, en el ámbito de su competencia, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en ellas acciones de control y fiscalización. El Ministerio Publico, la PNP y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICAPI, en el ámbito de su competencia, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en ellas acciones de control y fiscalización. Art.7 ley 1103.

EN LAS MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL, PARA CONTROL Y FISCALIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y VISITAS PROGRAMADAS Y NO PROGRAMADAS. MARQUE LO INCORRECTO: La SUNAT puede realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los insumos químicos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del usuario. El usuario está obligado a facilitar el ingreso a sus instalaciones, atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación objeto de control y fiscalización. La inspección, a solicitud de la SUNAt, puede realizarse con la participación de un representante del Ministerio Público y/o con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Luego de la visita y como consecuencia de esta se formula el informe respectivo donde se deja constancia de las regularidades detectadas, dando inicio a las acciones que correspondan.

LA SUNAT, CON EL APOYO DE LAS UNIDADES POLICIALES COMPETENTES, CONTROLA LOS INSUMOS QUÍMICOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO INTERNACIONAL DURANTE SU PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, TENIENDO ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FACULTADES, MARQUE LA INCORRECTA: Solicitar al transportista el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsitoaduanero (MIC/DtA), el manifiesto de carga internacional/declaración de tránsito aduanero internacional (MCI/DtAI), la declaración de aduanas o documentación equivalente, debidamente autorizado o visado por la Autoridad Aduanera. Verificar la condición de los dispositivos de seguridad que consten en la documentación presentada, estando la SUNAt facultada para abrir los contenedores que contengan los insumos químicos transportados. No Utilizar dispositivos electrónicos que permitan el monitoreo del vehículo durante su permanencia en el territorio nacional. Controlar el uso de la ruta fiscal establecida para el transporte o traslado de los insumos químicos.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE, LA SUNAT PODRÁ, MARQUE LO INCORRECTO: La SUNAT puede realizar el control y fiscalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, esté o no registrado. La SUNAT puede pesar las unidades de transporte y/o insumos químicos; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspección y conteo de los insumos químicos encontrados en los medios de transporte y/o establecimiento o local intervenido, según corresponda. tomar muestras de los bienes objeto de control y ejecutar toda aquella acción que resulte pertinente para los fines de control y fiscalización. En el acto de inspección, la SUNAT no puede tomar declaraciones al usuario, a su representante, a terceros y dependientes que se encuentren en los establecimientos, locales o medios de transporte inspeccionados.

PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA DE LOS INSUMOS QUÍMICOS EL USUARIO DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES, QUE SERÁN VALIDADAS POR LA SUNAT, EXCEPTO: Tener inscripción vigente en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos. Haber inscrito los insumos químicos como bienes fiscalizados en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos. Haber inscrito la importación o exportación del territorio nacional de los insumos químicos como actividad fiscalizada en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos. Tener declaraciones aduaneras de exportación de insumos químicos pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.

LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA TIENE UNA VIGENCIA DE (__) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO: 40. 45. 60. 75.

EL USUARIO PUEDE GESTIONAR A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA LA BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA DE INSUMOS QUÍMICOS OTORGADA, SIEMPRE QUE: a) Se solicite antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías. b) No se encuentre suspendida la autorización. a y b.

PARA EL INGRESO Y SALIDA DE INSUMOS QUÍMICOS AL TERRITORIO NACIONAL SOLO SE PERMITE UN MARGEN DE TOLERANCIA DE HASTA EL __% DEL PESO TOTAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS ENVASADAS. 5%. 2%. 10%. 7%.

SEGUN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL AL DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-EM, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE HIDROCARBUROS, CUAL ES FALSO: la SUNAT y el OSINERGMIN compartan información en línea relacionada a los hidrocarburos, contenida en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, Registro Especial y en el Registro de Hidrocarburos, entre otros, a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. Dicho intercambio debe realizarse de forma progresiva a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El OSINERGMIN supervisa los inventarios de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; asimismo, supervisa los inventarios de los Consumidores Directos y Consumidores Menores inscritos en el Registro de Hidrocarburos ubicados en aquellos departamentos incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. El OSINERGMIN implementa mecanismos adecuados para cumplir con esta función a fin de verificar que el volumen de los combustibles descargados, despachados y/o consumidos por los citados agentes corresponde al volumen adquirido a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, según corresponda. Los resultados de dicha supervisión son remitidos a la SUNAT y a la Dirección General de ECONOMIA del MEF.

DE ACUERDO A LAS MEDIDAS RELACIONADAS AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS, LA INFORMACIÓN A REMITIR EL OSINERGMIN DEBERÀ REMITIRÁ AL MEM DENTRO DE LOS PRIMEROS _________DE CADA MES; ASÍ COMO, EN LA OPORTUNIDAD QUE ÉSTE REQUIERA, LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO - SCOP DE LOS ÚLTIMOS___________, RESPECTO A LAS OPERACIONES DE HIDROCARBUROS POR CADA ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES, CONSUMIDOR DIRECTO Y CONSUMIDOR MENOR UBICADOS EN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS SUJETAS AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS, ASÍ COMO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y PUNO. (DECRETO SUPREMO N° 010-2019-EM). diez (10) días hábiles y doce (12) meses. quince (15) días hábiles y seis (06) meses. cinco (05) días hábiles y doce (12) meses. diez (10) días hábiles y seis (06) meses.

LA SUNAT OTORGA PERMISO EXCEPCIONAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO HABITUALES CON BIENES FISCALIZADOS, CUANDO: a) El usuario que, debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas en las que se ha implementado el régimen especial para el control de los bienes fiscalizados, requiera realizar actividades con bienes fiscalizados. b) El usuario que requiera realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar. c) El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial. a, b y c son correctas.

EL USUARIO QUE SOLICITE A LA SUNAT UN PERMISO EXCEPCIONAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO HABITUALES CON BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY, DEBE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y REQUISITOS, MARQUE INCORRECTO: El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y/o productos fiscalizados no tengan sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro. Se le hubiere incautado bienes fiscalizados en los últimos veinticuatro meses, contados desde el mes anterior a la presentación de la solicitud del permiso excepcional.

LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL USUARIO ES RESUELTA POR LA SUNAT EN EL PLAZO MÁXIMO DE _____________________CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. VENCIDO EL REFERIDO PLAZO SIN QUE SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, EL USUARIO PUEDE CONSIDERAR DENEGADA SU SOLICITUD. NUEVE (09) DÍAS HÁBILES. DIEZ (10) DÍAS HÁBILES. CINCO (05) DÍAS HÁBILES. SIETE (07) DÍAS HÁBILES.

PARA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, EL USUARIO DEBE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SIGUIENTES: Solicitar la modificación o actualización de la información del Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC. Para solicitar la baja de establecimiento en el Registro no se debe contar con bienes fiscalizados en el referido establecimiento y tampoco haber solicitado su adquisición para dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro.

EL USUARIO DEBE ADJUNTAR A SU SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, SOLO EN CASO TENGA QUE REGISTRAR: Nuevo director, representante legal o responsable del manejo de los bienes fiscalizados. Nuevo establecimiento: Licencia Municipal de Funcionamiento o el documento que autorice su funcionamiento. Nuevo vehículo. Nueva actividad fiscalizada o nuevo bien fiscalizado. Todas las anteriores.

LA SUNAT RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, PRESENTADA POR EL USUARIO, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE _________________CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. VENCIDO EL REFERIDO PLAZO SIN QUE SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, EL USUARIO PUEDE CONSIDERAR DENEGADA SU SOLICITUD. veinte (20) días hábiles. diez (10) días hábiles. treinta (30) días hábiles. cuarenta (40) días hábiles.

CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL USO DE LA GRE BF: a) anexo nº 1 del D.S N º 268-2019-EF. b) el transporte de bienes fiscalizados considerados para uso doméstico o artesanal. c) diésel y sus mezclas con biodiesel. b y c.

EN CASO DE QUE EL TRASLADO DE LOS BIENES FISCALIZADOS SE REALICE BAJO LA MODALIDAD TRANSPORTE PÚBLICO, EN QUÉ MOMENTO DEBE EMITIRSE LA GRE BF REMITENTE Y GRE BF – TRANSPORTISTA: la Resolución de Superintendencia N.º 271- 2013/SUNAT, dispone que en la modalidad de transporte público la GRE BF- Remitente será emitida después de la fecha de entrega de los bienes al transportista, y la GRE BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la GRE BF -Remitente y antes del inicio del traslado. la Resolución de Superintendencia N.º 271- 2013/SUNAT, dispone que en la modalidad de transporte público la GRE BF- Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista, y la GRE BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la GRE BF -Remitente y antes del inicio del traslado. la Resolución de Superintendencia N.º 271- 2013/SUNAT, dispone que en la modalidad de transporte público la GRE BF- Remitente será emitida después de la fecha de entrega de los bienes al transportista, y la GRE BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la GRE BF -Remitente y después del inicio del traslado.

LAS MODALIDADES DE TRANSPORTES CONSIDERADAS EN LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE BIENES FISCALIZADOS SE ENCUENTRAN SEÑALADAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 271-2013/SUNAT, SON: a) transporte público. b) transporte privado. c) transporte complementario. a y b.

CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE TRASLADO PARA LA EMISIÓN GRE-BF, EXCEPTO: Devolución. Recojo de bienes. Venta con entrega a terceros. Neutralización.

CUANDO LA SUNAT PRESUMA LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN, PUEDE INMOVILIZAR LOS BIENES FISCALIZADOS, DENTRO DE ELLOS, EXCEPTO:. los medios de transporte utilizados para el traslado de los citados bienes, libros, archivos, documentos y registros en general. los medios de transporte utilizados para el traslado de los citados bienes, cajas, archivos, documentos y registros en general. los medios de transporte utilizados para el traslado de los citados bienes, bodegas, archivos, documentos y registros en general.

INDICIOS RAZONABLES DE DESVÍO DE BIENES FISCALIZADOS, EXCEPTO: Presentar comunicaciones falsas relacionadas con la pérdida de los bienes fiscalizados. comunicaciones falsas derrame de los bienes fiscalizados. comunicaciones falsas excedente de los bienes fiscalizados. comunicaciones falsas desmedro de bienes fiscalizados de los bienes fiscalizados. Registrar las operaciones respecto de los bienes fiscalizados.

SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS (“ARTÍCULO 53, DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EF.) PODRÁ LA SUNAT: Utilizar mecanismos tecnológicos, tales como vehículos scanner, entre otros, en las referidas rutas fiscales a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fin de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes fiscalizados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial. Utilizar mecanismos tecnológicos, tales como pórticos de control electrónico, entre otros, en las referidas vías de conexión a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fin de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes fiscalizados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial. Utilizar mecanismos tecnológicos, tales como drones, entre otros, en las referidas rutas fiscales a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fin de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes fiscalizados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial.

A QUE SE REFIERE AL DOCUMENTO DE INTERVENCIÓN: El acta de intervención de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el supervisor interviniente. El acta de detección de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente. El acta de infracciòn de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente.

CON RESPECTO A LOS BIENES INCAUTADOS, SI POR RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FISCALIZADOS INCAUTADOS, LA SUNAT PROCEDE, UNA VEZ NOTIFICADA, Y CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN, A: a) Devolver los bienes fiscalizados en tanto se hubiera dispuesto su almacenamiento o disposición en uso. b) Restituir el valor al propietario o a quien se designe en la resolución judicial en tanto la SUNAT hubiera dispuesto la venta, remate, donación, destrucción, neutralización, o destino o entrega definitiva en propiedad a una entidad del Sector Público. c) La restitución del valor comprende, además, la obligación de la SUNAT de incorporar los intereses a dicho valor. a, b y c son correctas.

PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT DE LOS BIENES FISCALIZADOS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ES INCORRECTO: Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y dependencias operativas ponen a disposición de la SUNAT los bienes fiscalizados que hubieran sido decomisados, hallados o incautados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y dependencias operativas comunican al Ministerio Público la existencia de los bienes fiscalizados y solicitan la designación de un representante para el acto de entrega de los bienes fiscalizados a la SUNAT. Las Unidades Antidrogas Especializadas y las dependencias operativas verifican que los bienes fiscalizados se encuentren en buen estado de conservación y debidamente rotulados. La SUNAT, previa coordinación con las Unidades Antidrogas Especializadas y las dependencias operativas, realiza en los almacenes de la Policía Nacional del Perú la extracción de las muestras de los bienes fiscalizados, suscribiéndose el acta correspondiente por ambas entidades. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú o la dependencia operativa, no hace entrega los bienes fiscalizados a la SUNAT juntamente con los documentos respectiva.

DE LA DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE TRASLADO, LAS UNIDADES ANTIDROGAS ESPECIALIZADAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS UNIDADES POLICIALES QUE EJECUTEN LA DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY, REMITEN A LA SUNAT, EN EL PLAZO DE ______________ CONTADOS DESDE LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL INFORME CON LOS DATOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE OBJETO DE DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN, INCLUYENDO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS INTERVENIDOS CUANDO SEA POSIBLE. cinco días hábiles. diez días hábiles. quince días hábiles. siete días hábiles.

LA SUNAT ES LA ENTIDAD COMPETENTE PARA DECIDIR Y EJECUTAR LA VENTA, TRANSFERENCIA, NEUTRALIZACIÓN QUÍMICA, DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES FISCALIZADOS QUE HUBIERAN SIDO PUESTOS A SU DISPOSICIÓN POR HABER SIDO ENTREGADOS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, INCLUIDOS LOS ENTREGADOS POR LOS USUARIOS A ESTA ENTIDAD, EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY. LOS BIENES FISCALIZADOS PODRÁN SER: Vendidos a usuarios debidamente inscritos en el registro. Transferidos a título gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones públicas, o entidades privadas sin fines de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; debidamente inscritas en el registro cuando corresponda. Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características fisicoquímicas y estado de conservación, con la debida aplicación de las medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. todas las anteriores.

PARA LA NEUTRALIZACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN, EL USUARIO DEBE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y REQUISITOS, MARQUE INCORRECTO: No Contar con inscripción vigente en el registro. Tener inscritos en el registro los bienes fiscalizados a neutralizar y/o destruir. Tener inscrito en el registro el establecimiento en el que se va a realizar la neutralización y/o destrucción, y que este cumpla con las medidas de seguridad correspondientes. Presentar la solicitud con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días hábiles antes de la expiración de la vigencia de la inscripción.

EL USUARIO COMUNICA A LA SUNAT LAS OPERACIONES INUSUALES DE LAS QUE TOME CONOCIMIENTO DURANTE EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, RESPECTO DE LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, EN EL FORMULARIO QUE APRUEBE LA SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA, EN EL QUE DEBE INDICAR LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, LA EVIDENCIA Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE PERMITA SU COMPROBACIÓN. Dicha comunicación debe realizarse el día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar. Dicha comunicación debe realizarse el segundo hábil siguiente de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar. Dicha comunicación debe realizarse el tercer hábil siguiente de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar.

SOBRE EL INTERNAMIENTO DE BIENES, SE REFIERE A: A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de seis meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada. A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de nueve meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada. A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de doce meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada.

REALIZAR ACTIVIDAD DISTINTA A LA ACTIVIDAD NO HABITUAL PARA LA CUAL SE LE OTORGÓ EL PERMISO EXCEPCIONAL O REALIZARLA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO: La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad de bienes fiscalizados detectados. La sanción de incautación se aplica a los bienes fiscalizados vinculados directamente a las actividades fiscalizadas no inscritas en el registro y a los bienes fiscalizados no inscritos en el registro, respectivamente. La sanción de incautación se aplica sobre los bienes fiscalizados en exceso detectados. La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad o el exceso que supera el margen de tolerancia de bienes fiscalizados detectados sin autorización.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICAN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS: R.S Nº 160-2023/SUNAT. R.S Nº 169-2023/SUNAT. R.S Nº 159-2023/SUNAT. R.S Nº 149-2023/SUNAT.

QUE PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, SE SUMÓ EN ÚLTIMA MODIFICATORIA DE PC: Muyurina. Herreria. Ancón. Machente.

QUE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES NO FISCALIZADOS: Ley N.º 31784. Ley N.º 31874. Ley N.º 38714. Ley N.º 37814.

PARA EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS (REGISTRO), LOS PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEBEN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE, MARQUE LO INCORRECTO: No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas tributarias vigente. Contar con código de usuario y clave SOL. Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro (Formulario Q-101) y adjuntar la documentación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 207-2014/SUNAT y norma modificatoria. Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. No permitir la realización de la inspección por personal de la SUNAT.

EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126 ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 16, LOS SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS: comercio minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico. comercio minorista de bienes fiscalizados para uso artesanal. El usuario de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque la nave o vehículo automotor. T.A.

EL USUARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR SUS OPERACIONES DE ……………………………………………………………………………, SEGÚN LAS ACTIVIDADES FISCALIZADAS QUE REALICE Y POR CADA ESTABLECIMIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS, INCLUYENDO LOS ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS INSCRITOS EN EL CITADO REGISTRO QUE LE PRESTAN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE BIENES FISCALIZADOS. ingreso, egreso, manipulación, uso, almacenamiento y transporte. ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte. ingreso, egreso, producción, venta, almacenamiento y transporte. ingreso, egreso, producción, compra, almacenamiento y transporte.

LOS USUARIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR Y MANTENER DIARIAMENTE EL REGISTRO DE SUS OPERACIONES CON BIENES FISCALIZADOS, ASÍ COMO, EXCEPTO: Registrar y presentar su Inventario Inicial. Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada. No informar y registrar las incidencias de ser el caso. Preservar la información relacionada con sus operaciones.

EXCEPCIONES A REGISTRAR Y PRESENTAR DE FORMA CONSOLIDADA MENSUAL LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES: el usuario con Permiso Excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados. el usuario que realiza actividades fiscalizadas con los bienes mencionados en el Anexo N.° 2 del Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, que no tenga la obligación de inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizado. comercio minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal. T.A.

EL USUARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA SUNAT COMO PARTE DEL REGISTRO DE SUS OPERACIONES TODO TIPO, EXCEPTO: pérdida, derrame. excedente, desmedro. robo, apropiación ilícita. préstamo, donación.

CONFORME A LAS SUSPENSIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AL USUARIO IQBF, MARQUE LO INCORRECTO: A solicitud de parte. Por disposición judicial. El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fiscalización de los bienes fiscalizados a sus establecimientos inscritos o no. El usuario presente la información relativa a los registros de operaciones.

ESTE SUPUESTO CONLLEVA A LA BAJA DEFINITIVA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, MARQUE LO CORRECTO: a) El usuario, alguno de sus accionistas, socios o integrantes, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tenga sentencia condenatoria firme vigente por delito de comercio clandestino vinculado a los referidos bienes o por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. b) El usuario, alguno de sus accionistas, representantes legales, directores o responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tenga sentencia condenatoria firme vigente por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad ideológica o falsedad genérica vinculados a la presentación de documentación. c) El usuario incurre en la misma causal de suspensión de inscripción en el registro por tres veces dentro del período de dos años calendario. a, b, c.

LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS ES DE: sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. setenta (70) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

PARA LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, EL USUARIO DEBE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SIGUIENTES, MARQUE LO FALSO: Solicitar la modificación o actualización de la información del Registro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC. Para solicitar la baja de establecimiento en el Registro no se debe contar con bienes fiscalizados en el referido establecimiento y tampoco haber solicitado su adquisición para dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el RUC, no debe darse la baja en el Registro.

PRESENTAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, EN EL……………………………..“SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO”. Formulario Virtual Q-101. Formulario Virtual Q-102. Formulario Virtual Q-105. Formulario Virtual Q-110.

LA SUNAT RESUELVE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO, PRESENTADA POR EL USUARIO, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE …………………………………... CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. VENCIDO EL REFERIDO PLAZO SIN QUE SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, EL USUARIO PUEDE CONSIDERAR DENEGADA SU SOLICITUD. treinta (30) días hábiles. Diez (10) días hábiles. veinte (20) días hábiles. Sesenta (60) días hábiles.

LA SUNAT OTORGA PERMISO EXCEPCIONAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO HABITUALES CON BIENES FISCALIZADOS, EXCEPTO: El usuario que, debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas en las que se ha implementado el régimen especial para el control de los bienes fiscalizados. El usuario que requiera realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar. El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial. El usuario inscrito en el RCBF que requiera realizar actividades con bienes fiscalizados por primera vez.

LA SOLICITUD DEL PERMISO EXCEPCIONAL EN EL FORMULARIO F-105, EL CUAL DEBERÁ SER DEBIDAMENTE LLENADO, EN CUANTO A LAS CANTIDADES REQUERIDAS DEL BIEN FISCALIZADO, HASTA EL MÁXIMO DE, EXCEPTO: Permanganato de Potasio, veinte gramos. Metabisulfito de sodio, veinte gramos. Ácido clorhídrico, quinientos mililitros. Carbonato de sodio, doscientos cincuenta gramos.

LA ACTIVIDAD NO HABITUAL POR LA QUE SE OTORGA EL PERMISO EXCEPCIONAL ES LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN REFERIDA A ………………………………………………………………….SOLO A LA QUE REALIZA EL USUARIO CON UN BIEN FISCALIZADO POR UNA ÚNICA VEZ EN UN PERÍODO DE DOCE MESES. compra e importación, de exportación, de almacenamiento y de transporte. compra e importación, de utilización, de almacenamiento y de transporte. compra e importación, de envasado, de almacenamiento y de transporte. compra e importación, de manipulación, de almacenamiento y de transporte.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS: Q-201 y Q-202. Q-101 y Q-102. Q-211 y Q-212. Q-221 y Q-222.

SON INSUMOS QUIMICOS FISCALIZADOS CONTROLADOS EN TODO EL TERRIORIO NACIONAL, EXCEPTO: Amoniaco. Lejía 9%. Gasolina. Acido Sulfámico.

SON INSUMOS QUIMICOS CONTROLADOS EN ZONAS DE REGIMEN ESPECIAL SEGÚN D.S. N°268-2019-EF- ANEXO N°2, EXCEPTO: Diesel. Gasolinas. Keresone. bencina.

SON INSUMOS QUIMICOS CONTROLADOS EN ZONAS DE REGIMEN ESPECIAL SEGÚN D.S. N°268-2019-EF- ANEXO N°2, EXCEPTO: varsol. Diésel. HAS. acetona.

LA DEFINICIÓN, AGREGACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE UNO O MÁS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS ENTRE SÍ O CON OTRAS SUSTANCIAS, QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, PERTENECE AH: mezcla fiscalizada. disolvente fiscalizado. mezcla doméstica. mezcla artesanal.

CUAL DE ES SON CONSIDERADOS COMO MEZCLAS FISCALIZADAS SEGÚN D.S. N°268-2019-EF, EXCEPTO: a) Oxido de calcio >40%. b) detergente. c) cemento. b y c.

LA DEFINICIÓN: TODA MEZCLA LÍQUIDA ORGÁNICA, CAPAZ DE DISOLVER (DISGREGAR) OTRAS SUSTANCIAS, QUE CONTENGA UNO O MÁS INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS. , AUN CUANDO CONTENGAN UN ADITIVO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LE DÉ COLORACIÓN, EN TANTO NO PIERDAN SUS CARACTERÍSTICAS, SEGÚN D.S N°268-2019-EF, CORRESPONDE A: Bien fiscalizado. Mezcla fiscalizada. Disolvente fiscalizado. Mezcla orgánica fiscalizada.

EL ÁCIDO NÍTRICO CONSIDERADO PARA USO ARTESANAL DEBE SER COMERCIALIZADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES, EXCEPTO:. En concentración porcentual hasta 85%. En envases de hasta un (1) litro. Cantidad máxima por mes: un (1) litro por adquirente. En concentración porcentual hasta 65%.

CUÁL DE LOS SIGUIENTES BIENES, SON CONSIDERADOS COMO BIEN FISCALIZADOS SEGÚN D.S. N°268-2019-EF, EXCEPTO: Acido clorhídrico. amoníaco. sulfato de sodio. mercurio.

SEGÚN LA COMPOSICIÓN DE LOS BIENES CUÁL DE ELLOS SON CONSIDERADOS COMO DISOLVENTE FISCALIZADO SEGÚN D.S. N°268-2019-EF, EXCEPTO: a) acetona 5%, tolueno 5%, hexano 15%, alcohol etílico 75%. b) acetona 10%, tolueno 5%, hexano 3%, alcohol etílico 82%. c) acetona 15%, tolueno 5%, hexano 10%, alcohol etílico 70%. a y c.

SON LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS UBICADAS EN ZONAS DE PRODUCCIÓN DE COCA O DE SU INFLUENCIA, DE AMAPOLA U OTRAS QUE SIRVEN PARA LA ELABORACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, SEGÚN DECRETO SUPREMO Nº 015-2019- IN: a)zonas cocaleras. b)zonas en estado de emergencia. c) zonas Geográficas sujetas al Régimen Especial. a y b.

DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-IN, QUE FIJA ZONAS GEOGRÁFICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, QUE DEPARTAMENTO DEL PERÚ NO ESTÁ CONSIDERADO: Ayacucho. Huanuco. Puno. Huancavelica.

DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-IN, QUE FIJA ZONAS GEOGRÁFICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, QUE PROVINCIA DEL PERÚ NO ESTÁ CONSIDERADO: oxapampa. Sandia. Huamanga. La Convención.

DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-IN, QUE FIJA ZONAS GEOGRÁFICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, QUE DISTRITO DEL PERÚ NO ESTÁ CONSIDERADO: Mazamari. Muyurina. Puerto Inca. Pichari.

QUE RESOLUCIÓN APRUEBA LAS VÍAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE DIVERSAS ZONAS, PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA Y EN LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2013-MTC/02. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2013-MTC/02. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2013-MTC/02. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2013-MTC/02.

TIENE POR FINALIDAD, CON LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO PCO……………….., CONSOLIDAR EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS QUE SON TRASLADADOS POR LA RUTA FISCAL ICA - AYACUCHO - SAN FRANCISCO, CUMPLIENDO LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126 : Herrería. Ancón. Pucusana. Machente.

CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS: LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 270-2013/SUNAT. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 275-2013/SUNAT. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 271-2013/SUNAT. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 276-2013/SUNAT.

AL DOCUMENTO RELACIONADO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO, EMITIDO POR EL REMITENTE O EL TRANSPORTISTA, EN FORMATO DIGITAL A TRAVÉS DEL SISTEMA Y QUE CONTIENE EL MECANISMO DE SEGURIDAD, PARA SUSTENTAR EL TRANSPORTE O TRASLADO DE BIENES FISCALIZADOS: Guía de Remisión Electrónica BF. Factura Electrónica BF. Boleta.

SON MODALIDADES SOBRE EL TRASLADO DE BIENES FISCALIZADOS, MARQUE A ALTERNATIVA VERDADERA: a) Modalidad de transporte privado. b)Modalidad de transporte público. c) Modalidad de transporte mixto. a y b.

SON MOTIVOS DE TRASLADO DE BF, EXCEPTO: Venta. Compra. Devolución. Robo.

CUANDO SE EMITE LA GRE-BF COMPLEMENTARIA, ES VERDADERO: Imposibilidad de arribo al punto de llegada. Retorno de bienes. Transbordo a otra unidad de transporte. Cambio de conductor de la unidad de transporte. T.A.

LA SUNAT PODRÁ REALIZAR EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO DEL USUARIO, O CUALQUIER LOCAL QUE OCUPE BAJO CUALQUIER TÍTULO, ESTÉ O NO REGISTRADO, ASÍ COMO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE TRANSITEN POR LAS VÍAS QUE CONSTITUYAN O NO RUTA FISCAL. LA SUNAT PODRÁ, EXCEPTO: Solicitar la documentación relativa al de control o fiscalización. Pesar unidades de transporte y/o Bienes Fiscalizados. Abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad. Tomar muestras de los bienes objetos de control. Incautar insumos químicos no fiscalizados según DL 1126.

D.S QUE INDICA LA SUSTITUCIÓN DEL ANEXO B “TABLA DE INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126” DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126, ES: D.S. N° 183-2022-EF. D.S. N° 182-2022-EF. D.S. N° 185-2022-EF. D.S. N° 172-2022-EF.

CUANTAS INFRACCIONES INDICA LA TABLA DE INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (ANEXO “B” DEL D.S. N° 182-2022- EF): 22. 23. 25. 27.

EL QUE EVADA EL CONTROL FISCAL EN LA COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE O TRASLADO DE BIENES SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN DISPUESTO POR NORMAS ESPECIALES Y UTILICE RUTAS DISTINTAS A LAS RUTAS FISCALES EN EL TRANSPORTE O TRASLADO DE BIENES, INSUMOS O PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN, CONFIGURARÁ EL DELITO SEGÚN CÓDIGO PENAL: art. 272. Comercio clandestino. art. 296-b.- tráfico ilícito de insumos químicos. art. 272. Comercio ilegal. art. 296-b.- tráfico ilícito de insumos químicos y productos.

EL QUE IMPORTA, EXPORTA, FABRICA, PRODUCE, PREPARA, ELABORA, TRANSFORMA, ALMACENA, POSEE, TRANSPORTA, ADQUIERE, VENDE O DE CUALQUIER MODO TRANSFIERE INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS, SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES O CERTIFICACIONES RESPECTIVAS, O CONTANDO CON ELLAS HACE USO INDEBIDO DE LAS MISMAS, CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A LA PRODUCCIÓN, EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN ILÍCITA DE DROGAS CONFIGURARÁ EL DELITO SEGÚN CÓDIGO PENAL: art. 272. Comercio clandestino. art. 296-b.- tráfico ilícito de BF. art. 272. Comercio ilegal. art. 296-b.- tráfico ilícito de insumos químicos y productos.

SON MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, EXCEPTO: destrucción. donación. remate. venta.

ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL. DL 1103. DL 1126. DL 1107. DL 1339.

ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO EL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD. DL 1107. DL 1339. DL 1105. DL 1126.

A TRAVÉS DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO N° 016- 2014-EM, SE INCORPORA AL DEPARTAMENTO DE …………………EN EL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS. Madre de Dios. Huanuco. Ayacucho. Puno.

SE CONSTITUYE COMO EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN NACIONAL MÁS IMPORTANTE SOBRE EL MERCURIO EL CUAL ESTABLECE LA HOJA DE RUTA RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS SOBRE FUENTES DE SUMINISTRO Y COMERCIO DE MERCURIO, PRODUCTOS Y PROCESOS CON MERCURIO, MINERÍA ARTESANAL, EMISIONES Y LIBERACIONES, ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCURIO, DISPOSICIÓN DE RESIDUOS, Y SITIOS CONTAMINADOS, CON EL OBJETIVO DE PROTEGER LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE POR LA EXPOSICIÓN A ESTE CONTAMINANTE. Convenio de Fukushima. Convenio de Minamata. Convenio de Ginebra. Convenio de Estocolmo.

CON RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 112-2014/SUNAT, DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS RUTAS FISCALES Y A LOS PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS PARA EL TRANSPORTE O TRASLADO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL. DESIGNA COMO PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO AL PCO: Machente. Muyurina. Palmeras. Ancón.

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