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Cuestionario leccion 11 sistema

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Título del Test:
Cuestionario leccion 11 sistema

Descripción:
Sistema de garantias procesales

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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El proceso judicial se desarrolla fundamentalmente como: Un conjunto de actos administrativos. Una sucesión de actos procesales. Un procedimiento sancionador. Una relación contractual entre las partes.

Los actos procesales pueden ser realizados por: Únicamente por el órgano jurisdiccional. Solo por las partes. Por cualquiera de los sujetos que intervienen en el proceso. Exclusivamente por el Letrado de la Administración de Justicia.

La presentación de escritos y documentos en el proceso judicial debe realizarse: Siempre en soporte papel. Preferentemente de forma presencial. Mediante correo postal certificado. Por medios electrónicos.

Las personas físicas que no actúan representadas por procurador: Están obligadas a comunicarse electrónicamente. No pueden presentar escritos. Solo pueden comparecer de forma oral. Pueden elegir si se comunican electrónicamente o no.

Los abogados y procuradores: Pueden optar por la vía electrónica o presencial. Deben utilizar obligatoriamente medios electrónicos. Solo están obligados en la segunda instancia. Pueden presentar escritos en papel.

Para que los actos procesales de las partes sean válidos es necesario, entre otros requisitos, que: Sean autorizados por el juez. Se realicen en audiencia pública. Sean realizados por quien tenga capacidad y legitimación. Se efectúen siempre por procurador.

En cuanto al lugar de realización de los actos procesales: Las partes siempre acuden al Tribunal. El procurador actúa mediante la sede electrónica. Los escritos se presentan ante el CGPJ. Solo pueden presentarse en papel.

Los plazos procesales: Se computan en días naturales. Admiten prórroga general. Son siempre discrecionales. Son improrrogables y preclusivos.

Son días inhábiles a efectos procesales: Todos los meses de verano. El mes de agosto y determinados períodos festivos. Solo los domingos. Únicamente los festivos nacionales.

El denominado “día de gracia” permite: Presentar escritos fuera de plazo sin efectos. Suspender automáticamente el procedimiento. Presentar escritos hasta las 15:00 h del día hábil siguiente. Ampliar el plazo a discreción del juez.

Los actos procesales pueden exteriorizarse: Solo por escrito. Únicamente de forma oral. Necesariamente mediante resolución judicial. De forma oral o escrita.

Cuando un acto procesal es verbal: No requiere constancia documental. Debe intervenir el Letrado de la Administración de Justicia. Lo tiene que validar el juez de forma obligatoria. Carece de efectos jurídicos.

En relación con el idioma del proceso: Solo puede usarse el castellano. Se emplea siempre el idioma autonómico si estamos en una CA con lengua propia. Pueden usarse ambas lenguas oficiales en las CA con lenguas propias. Se requiere autorización judicial previa para utilizar una lengua cooficial.

Las resoluciones judiciales dictadas por el juez o tribunal pueden ser: Providencias, autos y sentencias. Decretos y diligencias. Únicamente sentencias. Comunicaciones procesales.

Las providencias se caracterizan por: Resolver definitivamente el pleito. Estar siempre motivadas. Ordenar materialmente el proceso. Decidir recursos.

Los autos: No requieren motivación. Son dictados por el LAJ. Deciden cuestiones incidentales y recursos. Se limitan a la ordenación del proceso.

La sentencia es la resolución que: Da impulso procesal. Decide definitivamente el pleito. Autoriza actos de trámite. Ordena actuaciones materiales.

Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia pueden adoptar la forma de: Autos. Sentencias. Diligencias y decretos. Providencias.

Los actos de comunicación procesal tienen como finalidad: Garantizar la contradicción y evitar indefensión. Agilizar el procedimiento. Sustituir la intervención de las partes. Reducir el número de recursos.

Un acto de comunicación que nos comunica la existencia de la sentencia y nos traslada una copia de esta resolución judicial es: Una citación. Un requerimiento. Una notificación. Un oficio.

Un acto de comunicación que nos informa de que tenemos un plazo de 20 días para comparecer y contestar a una demanda es: Una citación. Un emplazamiento. Una notificación. Puede ser cualquiera de los actos indicados en a), b) y c).

Nos llega una comunicación de un tribunal en la que se nos indica que hemos de comparecer, en calidad de testigos, el día 27 de mayo de 2026, a las 10'00 horas, en la sede del órgano. Hemos recibido: Un emplazamiento. Un exhorto. Un requerimiento. Una citación.

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