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Cuestionario sobre la Ley 12/2007 de Andalucía para la Promoción de la Igualdad
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Título del Test:
Cuestionario sobre la Ley 12/2007 de Andalucía para la Promoción de la Igualdad

Descripción:
Margaritas en primavera

Fecha de Creación: 2026/11/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Temario:

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por representación equilibrada?. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el cuarenta por ciento ni sea menos del sesenta por ciento. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿define la corresponsabilidad como?. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. El reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia. La situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y especifica de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por acoso por razón de sexo?. El comportamiento que tenga como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿cómo se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo?. Ni supere el 60% ni sea menos del 40%. Ni supere el 40% ni sea menos del 60%. No sea mayor del 60% pero sea menor del 40%.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿cómo se denomina el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia?. Interseccionalidad. Transversalidad. Corresponsabilidad.

Según el artículo 3 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, ¿cómo se denomina la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable?. Discriminación indirecta por razón de sexo. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo.

En la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, se encuentra en: El artículo 4.9. El artículo 3.7. El artículo 4.6.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tenga como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral,se denominan: Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral, se denomina: Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo. Acoso sexual.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, qué se considera "Discriminación indirecta por razón de sexo": Los comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tenga como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, qué se considera "Discriminación directa por razón de sexo": La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

Según lo dispuesto en la Ley 12/2007, qué se entiende por "Representación equilibrada": La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento. La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el cuarenta por ciento ni sea menos del sesenta por ciento.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, los comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tenga como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral,se denominan: Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Acoso sexual.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará: Acto ilegítimo. Acto de discriminación por razón de sexo. Acto de desigualdad.

Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y especifica de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad: Interseccionalidad. Transversalidad. Desproporcionalidad.

Según el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía: La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos. Ambas son correctas.

Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y especifica de discriminación por razón de: Clase, raza, religión, identidad sexual o discapacidad. Etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad. Clase, raza, orientación o identidad sexual, o discapacidad.

En el artículo 3.8 de la Ley 12/2007 se define: La transversalidad. El lenguaje sexista. El condicionamiento de un derecho.

Uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía es: La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio urbano. El reconocimiento de la maternidad biológica, como un valor social, evitando los efectos en los derechos de las mujeres. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación.

El artículo 4.4 de la Ley 12/2007 define como principio: El fomento de la corresponsabilidad. El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje.

No es un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía: La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre trabajadores. La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales.

Según el artículo 3.1 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable se denomina: Discriminación indirecta por razón de sexo. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo.

¿Qué instrumento se entiende por "transversalidad" según la Ley 12/2007 de Andalucía para integrar la perspectiva de género?. La creación de órganos específicos de igualdad. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. La implementación de cuotas obligatorias en todos los ámbitos.

Según la Ley 12/2007 de Andalucía, ¿qué es el "acoso por razón de sexo"?. Comportamientos de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual. Comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con la condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. Cualquier comportamiento que cause malestar a un compañero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.se define como: Discriminación indirecta. Transversalidad. Las respuestas a) y b) no son correctas.

Conforme al tenor literal del artículo 4 de la de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, para la consecución del objeto de esta ley serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias: El fomento de la disposición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada. La adopción de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al ascenso al empleo, a la formación, y promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

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