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Cuestionario sobre la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana

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Título del Test:
Cuestionario sobre la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana

Descripción:
LEY 3/2019 BREVE

Fecha de Creación: 2025/11/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Según la ley 3/2019 de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, serán titulares: Todas las personas en condiciones de calidad, eficiencia y accesibilidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. Personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad. Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas de esta ley cuando la atención que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso temporal.

¿Cuál es el objeto de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana?. Configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales. Implementar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales. Establecer el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales.

¿Qué artículo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana concede al Sistema Público Valenciano de servicios sociales la categoría de derecho subjetivo?. art. 1. art. 5. art. 8.

A efectos de la ley 3/2019, se considerará residencia efectiva en la Comunidad Valenciana. la acción de residir o habitar en cualquier municipio perteneciente a esta, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Aquella vecindad administrativa que pueda justificarse mediante la inscripción y permanencia ininterrumpida de al menos 12 meses de una persona en el padrón (registro oficial en el que constan los habitantes de una población) de alguna localidad de la comunidad valenciana.. Aquella vecindad administrativa que pueda justificarse mediante la inscripción y permanencia ininterrumpida de al menos 24 meses de una persona en el padrón (registro oficial en el que constan los habitantes de una población) de alguna localidad de la comunidad valenciana..

A las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se aplicarán las disposiciones de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la comunidad valenciana que regulan (señala la incorrecta): Los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. Los principios rectores recogidos, a excepción de los apartados 1.b, 2, 3.b y c del artículo 6 de esta ley. El registro, la autorización y la acreditación, así como la inspección de entidades y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que se aplican.

De los siguientes enunciados, no figura como objeto de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana. promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Delimitar las formas de colaboración entre las diferentes entidades municipales y supramunicipales y la Generalitat para garantizar la adecuada financiación económica del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

De los siguientes enunciados, no figura como objeto de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. Promover la universalidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizando, en condiciones de igualdad, equidad y justicia social, el derecho subjetivo al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Ordenar y regular los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana. Garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

El ámbito de aplicación de la ley 3/2019 de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, se aplica a: Las entidades privadas de servicios sociales no integradas en el sistema público valenciano de servicios sociales, las disposiciones de esta ley que regulan: los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales. El registro, la autorización y acreditación, así como la inspección de entidades y servicios, como garantía del cumplimiento de los requisitos que se aplican. El régimen de infracciones y sanciones de entidades y servicios. Entre otros. Al conjunto de actuaciones de servicios sociales que se realizan en el territorio de la comunidad valenciana, por las administraciones públicas y por las entidades que conforman su sector público instrumental, así como por las entidades de iniciativa privada que colaboren en el marco del sistema público valenciano de servicios sociales definido en el artículo 5. Las respuestas a y b son correctas.

El art. 4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la comunidad valenciana establece que los SS.SS valencianos están compuestos por: El conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social. El conjunto de prestaciones y servicios de titularidad pública y privada, así como por los planes, programas y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social. El conjunto de prestaciones y servicios de titularidad pública, prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental.

El art. 5 de la Ley 3/2019 regula que las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la CV: Se proporcionarán siempre a través de la oferta pública del SPV de SS.SS. Se proporcionarán preferentemente a través de la oferta pública del SPV de SS.SS. Se proporcionarán obligatoriamente a través de la oferta pública del SPV de SS.SS.

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