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Cuestionario sobre la Ley de Expropiación Forzosa de 1954

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Título del Test:
Cuestionario sobre la Ley de Expropiación Forzosa de 1954

Descripción:
Principios generales de la expropiación forzosa

Fecha de Creación: 2026/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es el objeto principal de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?. Regular las ventas forzosas de bienes. Establecer el procedimiento para la privación de la propiedad privada por utilidad pública o interés social. Definir los tipos de contratos de arrendamiento.

¿Qué formas de privación de la propiedad se consideran dentro del ámbito de esta Ley?. Solo la venta y la permuta. Cualquier forma de privación singular, incluyendo venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de ejercicio. Únicamente la ocupación temporal.

¿Qué tipo de ventas forzosas quedan excluidas del ámbito de esta Ley?. Las ventas forzosas de bienes inmuebles. Las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. Las ventas forzosas acordadas por el Estado.

¿Quiénes pueden acordar la expropiación forzosa según esta Ley?. Únicamente el Estado. El Estado, la Provincia o el Municipio. Cualquier persona natural o jurídica.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública?. Solo el Estado. El Estado, la Provincia, el Municipio y las entidades y concesionarios legalmente reconocidos. Únicamente las personas naturales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la expropiación por causa de interés social, además de los indicados para utilidad pública?. Solo los arrendatarios. Cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de una Ley especial. Únicamente las entidades públicas.

¿Con quién se entenderán, en primer lugar, las actuaciones del expediente expropiatorio?. Con el Ministerio Fiscal. Con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Con los arrendatarios.

¿En qué casos la Administración considerará propietario a alguien que no conste en registros públicos?. Siempre que lo solicite el interesado. En defecto de registros públicos, se considerará propietario a quien conste en registros fiscales, o, finalmente, a quien lo sea pública y notoriamente, salvo prueba en contrario. Solo si hay una orden judicial.

¿Con quién más se entenderán las diligencias del expediente expropiatorio, si lo solicitan?. Solo con los arrendatarios. Con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, y con los arrendatarios de inmuebles rústicos o urbanos. Con cualquier vecino del inmueble.

¿Qué sucede con los arrendatarios de inmuebles rústicos o urbanos en el expediente expropiatorio?. No se les considera en el expediente. Se iniciará un expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderles. Se les considera propietarios automáticamente.

¿En qué circunstancias se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal?. Siempre que haya una publicación. Cuando no comparezcan los propietarios o titulares, o estén incapacitados sin tutor, o la propiedad sea litigiosa, tras la publicación en el artículo dieciocho. Cuando el expropiante lo solicite.

¿Quiénes más serán parte en el expediente si presentan títulos contradictorios?. Los vecinos del colindante. Quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar. Los antiguos propietarios.

¿Qué se considera respecto a los bienes que no se pueden enajenar sin permiso o resolución judicial?. No pueden ser objeto de expropiación. Se consideran autorizados para enajenarlos en los supuestos de esta Ley. Deben ser transferidos directamente al Estado.

¿Dónde se depositarán las cantidades del justo precio de los bienes que no se podían enajenar sin permiso judicial?. En la cuenta del propietario. A disposición de la autoridad judicial. En la cuenta del Ministerio Fiscal.

¿Las transmisiones de dominio impiden la continuación de los expedientes de expropiación forzosa?. Sí, siempre. No, el nuevo titular se subroga en las obligaciones y derechos del anterior. Solo si la transmisión es a título gratuito.

¿Cómo se adquiere la cosa expropiada?. Con todas sus cargas y gravámenes. Libre de cargas. Con las cargas que decida el expropiante.

¿Es posible conservar algún derecho real sobre el objeto expropiado?. No, nunca. Sí, si resulta compatible con el nuevo destino y existe acuerdo entre expropiante y titular. Solo si es un derecho de hipoteca.

¿Cuál es la fecha de la Ley sobre expropiación forzosa mencionada en el documento?. 16 de diciembre de 1954. 16 de diciembre de 1945. 16 de diciembre de 1964.

¿Qué se entiende por expropiación forzosa según el Artículo primero, punto 1?. La venta obligatoria de bienes a un precio fijo. Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos. La confiscación de bienes por deudas.

¿Para quién se inicia un expediente incidental en el caso de arrendatarios de inmuebles rústicos o urbanos?. Para el propietario. Para cada uno de los arrendatarios. Para la Administración expropiante.

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