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Cuestionario sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

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Título del Test:
Cuestionario sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Descripción:
Generado con Ia a partir de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Fecha de Creación: 2026/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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¿Cuál es el objeto del sistema de medios de impugnación regulado por esta ley?. Garantizar la legalidad y definitividad de los actos y resoluciones electorales. Agilizar los procesos electorales. Reducir los costos de las campañas electorales.

¿Qué medios de impugnación integran el sistema de medios de impugnación?. Recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de inconformidad, recurso de reconsideración, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, juicio de revisión constitucional electoral y juicio para dirimir conflictos laborales. Demanda, apelación, queja y amparo. Juicio político, juicio de amparo y recursos administrativos.

¿Qué órganos conocen y resuelven los medios de impugnación previstos en esta ley?. El Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales electorales locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales electorales locales.

¿Qué sucede si una autoridad u órgano no cumple las disposiciones de esta ley o desacata las resoluciones del Tribunal Electoral?. Será sancionado en los términos del presente ordenamiento. Se le impondrá una multa administrativa. Será destituido de su cargo y sancionado.

¿Los medios de impugnación previstos en esta ley producen efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada?. No, en ningún caso. Sí, siempre que la impugnación sea procedente. Solo en casos de nulidad de elección.

¿Cómo se computan los plazos durante los procesos electorales?. De momento a momento, y si están señalados por días, se consideran de veinticuatro horas. Se computan únicamente los días hábiles. Se computan de manera continua, sin distinción de días u horas.

¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación si no se produce durante un proceso electoral federal o local?. Cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. Tres días contados a partir de la notificación del acto. Veinticuatro horas desde que se tuvo conocimiento del acto.

¿Cuáles son los requisitos para presentar un medio de impugnación?. Escrito, nombre del actor, domicilio, documentos para acreditar personería, identificación del acto impugnado, hechos y agravios, pruebas y firma autógrafa. Solicitud escrita, identificación oficial y pruebas. Demanda por escrito, firma y exposición de los hechos.

¿Cuándo será improcedente un medio de impugnación?. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales, o cuando el promovente carezca de legitimación. Cuando se impugne un acto de autoridad electoral. Cuando se presenten pruebas extemporáneas.

¿Cuándo procede el sobreseimiento de un medio de impugnación?. Cuando el promovente se desista, la autoridad responsable modifique el acto, sobrevenga una causal de improcedencia o el ciudadano agraviado fallezca. Cuando el medio de impugnación sea improcedente. Cuando no se aporten las pruebas necesarias.

¿Quiénes son considerados partes en el procedimiento de los medios de impugnación?. El actor, la autoridad responsable y el tercero interesado. El promovente, el quejoso y el órgano electoral. El actor, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral.

¿Cómo se acredita la personería de los partidos políticos?. A través de sus representantes legítimos, los registrados formalmente, miembros de comités o quienes tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o poder notarial. Mediante el registro ante el INE y una carta poder. Con la acreditación de un militante con poder notarial.

¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer y admitir en los medios de impugnación?. Documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales legales y humanas, e instrumental de actuaciones. Solo pruebas documentales. Testimoniales y periciales únicamente.

¿Cuál es el objeto de prueba en los medios de impugnación?. Los hechos controvertibles. El derecho aplicable y los hechos notorios. Las afirmaciones de las partes, sin importar si son hechos o derecho.

¿Cómo se valoran las pruebas en los medios de impugnación?. Atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Basándose únicamente en la experiencia del juzgador. Siguiendo estrictamente los principios de la Suprema Corte.

¿Qué debe hacer la autoridad u órgano partidista al recibir un medio de impugnación contra sus propios actos o resoluciones?. Dar aviso inmediato al órgano competente del Instituto o Sala del Tribunal Electoral y hacerlo del conocimiento público. Ignorar el medio de impugnación hasta que se le requiera. Responder directamente al promovente sin dar aviso a ninguna autoridad.

¿Qué debe contener el informe circunstanciado que rinde la autoridad u órgano partidista responsable?. La mención de si el promovente o compareciente tienen reconocida su personería, los motivos y fundamentos jurídicos del acto o resolución impugnado, y la firma del funcionario. Solo los motivos y fundamentos jurídicos. La firma del funcionario y el domicilio del actor.

¿Cuándo se declara cerrada la instrucción de un medio de impugnación?. Una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución. Cuando se presenten todas las pruebas. Después de la audiencia de alegatos.

¿Qué efectos pueden tener las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación?. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. Solo confirmar el acto impugnado. Declarar la nulidad de la elección.

¿Qué se impugna a través del juicio de inconformidad?. Las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones. Los resultados de las encuestas de opinión. Las resoluciones de los partidos políticos sobre sus procesos internos.

¿Quiénes pueden interponer el recurso de apelación?. Partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, ciudadanos por su propio derecho, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, personas físicas o morales, y dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político. Solo los partidos políticos. Cualquier ciudadano que se sienta afectado por una resolución electoral.

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