Cuestionario sobre la Ley N° 348 para la Prevención, Atención y Sanción de la ViAI✦
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre la Ley N° 348 para la Prevención, Atención y Sanción de la Vi Descripción: LEY 348 |



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1. Una mujer acude al centro de salud de su barrio tras ser agredida físicamente por su pareja. El personal médico se niega a emitir el certificado médico de oficio, argumentando que primero debe pagar la consulta. Según el Artículo 20 de la Ley 348, ¿qué obligación está incumpliendo el personal de salud?. La obligación de internar a la paciente por un mínimo de veinticuatro horas para su observación. La obligación de extender el certificado médico de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente. La obligación de solicitar una orden judicial antes de poder revisar a la víctima de violencia. La obligación de derivar el caso a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de inmediato. 2. En una comunidad rural, una mujer es agredida por su esposo. Las autoridades indígenas originario campesinas deciden intervenir para protegerla. Según el Artículo 41 de la Ley 348, ¿qué tipo de casos deben ser derivados obligatoriamente a la jurisdicción ordinaria?. Los casos de violencia económica, patrimonial y laboral que afecten gravemente la economía. Todos los casos de violencia sexual, feminicidio y delitos análogos cometidos en la comunidad. Los casos de violencia psicológica y simbólica que se presenten por primera vez en la pareja. Los casos de violencia familiar o doméstica que no hayan sido resueltos en un plazo de un mes. 3. Una mujer trabajadora es despedida de su empleo en una empresa privada al informar a su jefe que está embarazada. Ella decide denunciar el hecho. Según el Artículo 22 de la Ley 348, ¿qué medida de protección laboral se ha vulnerado?. La prohibición de exigir pruebas de laboratorio o de VIH/SIDA al momento de ser contratada. La regulación y sanción del despido injustificado por estado civil, embarazo o situación de violencia. El derecho a recibir una política de atención médica y psicológica gratuita en el trabajo. La adopción de un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo. 4. Una mujer que sufre violencia intrafamiliar busca refugio junto a sus dos hijos pequeños. Acude a la Alcaldía de su municipio solicitando apoyo. Según el Artículo 25 de la Ley 348, ¿qué instancia municipal tiene la responsabilidad de crear, equipar y atender estos espacios?. Los Servicios Legales Integrales Municipales, con apoyo directo del Ministerio Público. Las Entidades Territoriales Autónomas, a través de las Casas de Acogida y Refugio Temporal. El Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima, dependiente del Ministerio de Justicia. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en coordinación con la Policía Boliviana. 5. Un hombre agrede físicamente a su expareja en la vía pública. Un vecino presencia el hecho y llama a la policía. Según el Artículo 54 de la Ley 348, ¿cómo debe actuar la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia en caso de flagrancia?. Debe esperar a que la víctima presente una denuncia formal antes de intervenir en el domicilio. Debe socorrer a la agredida, aprehender al agresor y ponerlo a disposición del Ministerio Público en 8 horas. Debe limitarse a levantar un acta de los hechos y citar a ambas partes para una audiencia. Debe trasladar a la víctima a la comisaría para tomarle la declaración antes de ir al lugar. 6. Una mujer decide retirar sus pertenencias del domicilio que compartía con su agresor, pero teme que él la agreda nuevamente al llegar. Según el Artículo 54 de la Ley 348, ¿qué función cumple la Policía en este caso?. Decomisar todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del domicilio. Acompañarla y asistirla mientras retira sus pertenencias personales, evitando la retención de documentos. Prohibirle el ingreso al domicilio hasta que un juez defina la situación legal de los bienes. Solicitar una orden judicial para poder ingresar al domicilio y resguardar a la víctima. 7. Una mujer denuncia a su agresor, pero el fiscal le exige someterse a múltiples pericias médicas y reconstrucciones de los hechos que le causan revictimización. Según el Artículo 61 de la Ley 348, ¿qué debe hacer el fiscal?. Exigir a la mujer que pague por los peritajes técnicos que sean necesarios para la investigación. Recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con tecnología, evitando peritajes innecesarios. Solicitar a la mujer que presente testigos presenciales para validar su denuncia ante el juez. Archivar la investigación hasta que la mujer se recupere y pueda someterse a las pericias. 8. Una mujer es agredida físicamente por su pareja. El agresor es condenado, pero la mujer teme que él se acerque a su trabajo. Según el Artículo 35 de la Ley 348, ¿qué medida de protección puede dictar el juez?. Disponer la asistencia familiar a favor de la mujer y sus hijos de forma inmediata. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al lugar de trabajo o de estudios de la mujer. Ordenar la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la mujer. Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer agredida. 9. Un medio de comunicación local difunde imágenes degradantes y mensajes que promueven la sumisión de las mujeres en sus comerciales. Una organización de mujeres presenta una queja. Según el Artículo 7 de la Ley 348, ¿qué tipo de violencia se está ejerciendo?. Violencia simbólica, porque reproduce mensajes que naturalizan la subordinación de las mujeres. Violencia mediática, porque difunde imágenes estereotipadas que promueven la sumisión de las mujeres. Violencia laboral, porque afecta la estabilidad y el desempeño de las mujeres en su trabajo. Violencia patrimonial, porque afecta la economía de las mujeres que son expuestas en los medios. 10. Una mujer víctima de violencia extrema decide interponer una acción judicial, pero no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado. Según el Artículo 49 de la Ley 348, ¿qué institución debe brindarle apoyo legal gratuito?. Los Servicios Legales Integrales Municipales, a través de la Defensoría del Pueblo. El Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima, mediante patrocinio legal y apoyo psicológico. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, con abogados de oficio de la Policía. El Ministerio Público, a través de los fiscales de materia especializados en violencia. |





