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Cuestionario sobre la Ley de Propiedad Intelectual

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Título del Test:
Cuestionario sobre la Ley de Propiedad Intelectual

Descripción:
ley de propiedad intelectual

Fecha de Creación: 2026/04/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 56

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Temario:

¿A quién corresponde la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación?. Al Estado. Al editor. Al autor. A la entidad de gestión.

¿Qué integran los derechos de propiedad intelectual?. Derechos de carácter personal y patrimonial. Derechos de explotación y derechos morales. Derechos de reproducción y distribución. Derechos de autor y derechos afines.

Según el Artículo 4, ¿qué se entiende por divulgación de una obra?. La puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra. La expresión de la obra que la hace accesible al público por primera vez con consentimiento del autor. La publicación de la obra en medios de comunicación. La reproducción de la obra.

¿Quién se considera autor según la Ley de Propiedad Intelectual?. La persona natural que crea la obra. La persona jurídica que edita la obra. El editor de la obra. La persona que financia la creación de la obra.

En caso de obra anónima o seudónima, ¿quién ejerce los derechos de propiedad intelectual si el autor no revela su identidad?. El Estado. El editor. La persona o entidad que la saca a la luz. La entidad de gestión.

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a: Al autor que más haya contribuido. Al primer autor que aparezca en la obra. A todos ellos. Al editor.

¿Cuál es el objeto principal del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril?. Regular el derecho a la propiedad intelectual. Armonizar las disposiciones legales vigentes sobre propiedad intelectual. Aclarar el concepto de autor. Establecer los límites de la propiedad intelectual.

¿Qué se considera obra colectiva?. Una obra creada por un solo autor pero con ayuda de otros. Una obra creada por iniciativa y bajo coordinación de una persona que la edita bajo su nombre, reuniendo aportaciones de diferentes autores. Una obra que incorpora una obra preexistente sin autorización del autor. Una obra que se publica conjuntamente con otras obras de otros autores, y que es coordinada por una persona cuya firma aparece en primer lugar.

¿Qué tipo de obras no son objeto de propiedad intelectual según la Ley?. Los programas de ordenador. Las obras cinematográficas. Las disposiciones legales o reglamentarias y sus proyectos. Las obras literarias.

¿Cuáles de los siguientes derechos del autor son irrenunciables e inalienables?. Derechos de explotación. Derechos de reproducción. Derecho moral. Derecho de distribución.

Según el Artículo 14.4, ¿qué puede impedir el autor respecto a su obra?. La traducción de la obra. La reproducción de la obra. Cualquier deformación, modificación o atentado contra ella que cause perjuicio a sus intereses o reputación. La distribución de la obra sin su firma.

¿Cuándo un autor puede retirar su obra del comercio?. Por cambio de editor, con indemnización. Por cambio de opiniones o creencias intelectuales o morales, previa indemnización. Por decisión unilateral sin justificación. Por decisión del Estado.

¿Cuál es el derecho exclusivo de explotación del autor en cualquier forma?. El derecho de traducción. El derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. El derecho de edición. El derecho de representación.

¿Qué se entiende por reproducción de una obra?. La puesta a disposición del público de copias de la obra. La fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de toda o parte de la obra que permita su comunicación o la obtención de copias. La comunicación pública de la obra. La transformación de la obra.

¿Qué se entiende por distribución de una obra?. La comunicación pública de la obra. La fijación de la obra en un soporte. La puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante venta, alquiler, préstamo u otra forma. La transformación de la obra.

¿Qué se entiende por alquiler de una obra?. La puesta a disposición gratuita de copias de la obra. La puesta a disposición de originales o copias para uso por tiempo limitado con beneficio económico o comercial. La comunicación pública de la obra. La reproducción de la obra para uso privado.

¿Qué se entiende por préstamo de una obra?. La puesta a disposición gratuita de copias de la obra para uso por tiempo limitado sin beneficio económico. La comunicación pública de la obra. La reproducción de la obra para uso privado. La distribución de la obra.

¿Qué se entiende por comunicación pública?. La fijación de la obra en un soporte en la vía pública. La distribución de copias de la obra a un grupo de personas en un lugar público. Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una. La transformación de la obra para que un grupo de personas puedan verla.

¿Cuáles de los siguientes NO se consideran actos de comunicación pública?. Representaciones escénicas. Proyección de obras cinematográficas. Emisión por radiodifusión. Comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico no conectado a una red de difusión.

¿Qué se considera obra derivada según el Artículo 11?. Una obra creada por iniciativa de un editor. Una obra que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. Una obra que es resultado unitario de la colaboración de varios autores. Una obra que es una base de datos.

¿Qué derechos de explotación tienen los autores de obras de arte plástico sobre las reventas de sus obras?. Derecho a un porcentaje del precio de reventa. Derecho a percibir una remuneración fija. No tienen derecho a nada sobre las reventas. Derecho a la primera opción de compra.

¿A partir de qué importe de reventa nace el derecho de participación de los autores?. 1.000 euros. 500 euros. 800 euros, excluidos los impuestos. No hay un importe mínimo.

¿Cuál es la duración de los derechos de explotación de una obra?. La vida del autor. Setenta años desde la publicación. La vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Veinticinco años desde la creación.

¿Cómo se computan los plazos de protección de los derechos de autor?. Desde la fecha de creación de la obra. Desde el día 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor o a la divulgación lícita de la obra. Desde la fecha de publicación de la obra. Desde el día en que se registra la obra.

¿Qué actos no requieren autorización del autor para la reproducción de obras en el límite legal de copia privada?. Reproducciones para uso comercial. Reproducciones para uso público. Reproducciones para uso privado, sin fines comerciales, a partir de fuente lícita y sin utilización colectiva o lucrativa. Reproducciones realizadas por entidades de radiodifusión.

¿Qué obras están excluidas del límite legal de copia privada?. Libros de texto. Bases de datos electrónicas. Programas de ordenador. Todas las anteriores.

¿En qué casos es lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas a título de cita o para análisis, comentario o juicio crítico?. Solo para fines comerciales. Para cualquier uso, siempre que se cite la fuente y el autor. Para fines docentes o de investigación, con indicación de la fuente y el autor, y si la justificación es proporcional al fin. Cuando la obra esté en dominio público.

¿Quiénes pueden utilizar obras huérfanas sin autorización?. Cualquier persona, sin ánimo de lucro. Centros educativos, museos, bibliotecas, archivos, fonotecas, filmotecas y organismos públicos de radiodifusión para fines culturales y educativos, sin ánimo de lucro. Los organismos públicos de radiodifusión para fines culturales y educativos, sin ánimo de lucro. Solo las entidades de gestión, pero sin ánimo de lucro.

¿Qué tipo de obras no se entienden comprendidas en los apartados 3 y 4 del Artículo 32 sobre citas y reseñas?. Partituras musicales. Obras aisladas de carácter plástico o fotográfico. Compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras. Todas las anteriores.

¿Qué es una base de datos protegida por el derecho "sui generis"?. Una colección de obras literarias. Una colección de obras, datos u otros elementos independientes, seleccionados o dispuestos de manera sistemática o metódica, que protege la inversión sustancial en su obtención, verificación o presentación. Una obra creada por un solo autor. Una obra cinematográfica.

¿Cuál es el plazo de protección del derecho "sui generis" sobre una base de datos?. Quince años desde su fabricación. Veinticinco años desde su publicación, o desde su primera puesta a disposición del público si esta ocurre antes. Quince años desde la finalización de su fabricación, o desde su primera puesta a disposición del público si esta ocurre antes. La vida del creador más setenta años a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte.

¿Qué acciones puede instar el titular de los derechos de propiedad intelectual frente a un infractor?. Solo el cese de la actividad ilícita. Solo la indemnización de daños y perjuicios. El cese de la actividad ilícita y la indemnización de los daños causados. La publicación de la resolución judicial.

¿Qué puede comprender el cese de la actividad ilícita?. La suspensión de la explotación o actividad infractora. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción. Todas las anteriores.

¿Qué se entiende por daño moral en el contexto de la indemnización?. Solo la pérdida de beneficios económicos. La pérdida de beneficios y la ganancia dejada de obtener. Las consecuencias económicas negativas, la pérdida de beneficios y los beneficios obtenidos por el infractor. Las consecuencias económicas negativas, la pérdida de beneficios y el daño moral no probado.

¿Quién ejerce la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por responsables de servicios de la sociedad de la información?. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura y Deporte. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Las entidades de gestión.

¿A quién se dirige el procedimiento de restablecimiento de la legalidad por vulneración de derechos de propiedad intelectual?. A los autores de las obras. A los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos. A los usuarios de internet. A las entidades de gestión.

¿Qué son las "medidas tecnológicas eficaces"?. Dispositivos para facilitar la copia privada. Técnicas, dispositivos o componentes que, en su funcionamiento normal, impiden o restringen actos no autorizados sobre obras o prestaciones protegidas. Sistemas de protección contra la piratería. Herramientas para la distribución de obras protegidas.

¿A quiénes se aplicarán los límites de propiedad intelectual y medidas tecnológicas del Artículo 197?. Únicamente a los titulares de derechos ya que son los que tienen acceso legal a la obra. A los beneficiarios de los límites que se citan, siempre que tengan legalmente acceso a la obra o prestación. Solo a los consumidores. Solo a los usuarios que tienen acceso a la obra de forma legal.

¿Qué información deben facilitar los titulares de derechos de propiedad intelectual para la gestión de derechos?. Solo la información sobre las obras que representan. Información que identifique la obra, el autor, las condiciones de utilización, números o códigos asociados, siempre que se haya suprimido o alterado información para la gestión electrónica de derechos. Información que identifique la obra, el autor, las condiciones de utilización, números o códigos que representen dicha información, siempre que vayan asociados a un ejemplar o aparezcan en conexión con su comunicación al público. Solo la información sobre las autorizaciones concedidas o denegadas.

¿A quiénes se protegen con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual?. Solo a los autores con nacionalidad española, hayan nacido o no en el territorio. A los autores españoles y a los nacionales de otros Estados miembros de la UE. A los autores españoles, nacionales de otros Estados miembros de la UE, y a nacionales de terceros países con residencia habitual en España o respecto a obras publicadas por primera vez en España. Solo a los autores nacionales y a los de la UE.

¿Cuál es la duración de los derechos de explotación de los productores de fonogramas?. Veinticinco años desde la grabación y publicación del fonograma. Cincuenta años desde la grabación, o setenta años desde la publicación o comunicación pública lícita. La vida del productor más setenta años tras su fallecimiento. Cuarenta años desde la grabación, o setenta años desde la publicación o comunicación pública lícita.

¿Qué se entiende por "obras huérfanas"?. Obras cuyo autor no está identificado o localizado tras una búsqueda diligente. Obras de autores fallecidos sin herederos. Obras cuyo editor ha desaparecido y no ha firmado con su nombre. Obras publicadas sin consentimiento del autor.

¿Qué tipo de obras están sujetas a las disposiciones sobre la gestión colectiva de derechos?. Solo las obras literarias. Solo las obras musicales. Los derechos de explotación reconocidos en la ley, gestionados por entidades de gestión. Solo las obras audiovisuales.

¿Cuál es el plazo máximo para que una entidad de gestión negocie y contrate autorizaciones no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales con proveedores de servicios?. No hay plazo establecido. Seis meses. No hay retrasos injustificados, debiendo ofrecer autorización o denegación motivada. Tres años.

¿Qué deben hacer las entidades de gestión para determinar la remuneración por utilización de su repertorio?. Establecer tarifas generales, simples y claras. Negociar individualmente con cada usuario. Cobrar una tarifa fija. Publicar sus descuentos de gestión.

¿Cómo se efectúa el reparto de los derechos recaudados por las entidades de gestión a los titulares?. De forma arbitraria. De forma equitativa, trazable desde el origen hasta el reparto, identificando todas las etapas. Según el criterio de la entidad de gestión. Solo a los miembros de la entidad de gestión.

¿Cuál es el plazo máximo para que las entidades de gestión efectúen el reparto y pago de derechos recaudados?. Seis meses desde la recaudación. Veinticuatro meses desde la recaudación. Nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente a su recaudación, salvo razones objetivas. Un año desde la recaudación.

¿A qué se destinarán las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular?. A aumentar los descuentos de gestión. Al patrimonio de la entidad de gestión, o a acrecer proporcionalmente el reparto a otros titulares. A actividades asistenciales, formativas, promocionales, oferta digital legal, o a acrecer proporcionalmente el reparto a otros titulares. A la financiación de la ventanilla única de facturación y pago.

¿Qué tipo de infracciones se consideran "muy graves"?. El incumplimiento de las condiciones del contrato de gestión. La aplicación arbitraria de normas de reparto. La ineficacia manifiesta y notoria en la administración de los derechos o el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos. La falta de atención a requerimientos de la Administración.

¿Qué tipo de infracciones se consideran "graves"?. La ineficacia manifiesta en la administración de derechos. El incumplimiento de las condiciones del contrato de gestión, la aplicación arbitraria de normas de reparto o el incumplimiento de diversas obligaciones legales. La falta de atención a requerimientos de la Administración. La prestación de servicios de gestión sin autorización.

¿Qué tipo de infracciones se consideran "leves"?. El incumplimiento grave y reiterado de los estatutos. La falta de atención a los requerimientos de las Administraciones Públicas. La ineficacia manifiesta en la administración de derechos. La prestación de servicios de gestión sin autorización.

¿Qué tipo de sanción se puede imponer por infracciones muy graves a las entidades de gestión?. Una multa de hasta el 0,5% de la recaudación. Solo la inhabilitación para operar. Inhabilitación para operar o multa de entre el 1% y el 2% de la recaudación total. Solo una multa de hasta 400.000 euros.

¿Cuál es la composición y función de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual?. Composición de cinco vocales expertos en propiedad intelectual y defensa de la competencia, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control. Composición de cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, con funciones de salvaguarda de derechos en el entorno digital. Composición mixta de expertos y funcionarios, con funciones de inspección y vigilancia. Composición de expertos en radiodifusión, con funciones de autorización de emisiones.

¿Cuál es la función de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual?. Determinación de tarifas generales. Mediación en conflictos de gestión colectiva. Salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por responsables de servicios de la sociedad de la información. Arbitraje en disputas sobre contratos de edición.

¿Qué información como mínimo debe contener el informe anual de transparencia de las entidades de gestión?. Solo los estados financieros. Solo el informe sobre actividades del ejercicio. Estados financieros, informe sobre actividades, información sobre negativas a conceder autorizaciones, descripción de estructura jurídica y administrativa, información sobre entidades propiedad o controladas, información financiera, informe especial sobre uso de importes deducidos. Solo la información financiera.

Si la persona que tiene los derechos de autor falleció en 1986 y publicó un libro ese mismo año, ¿cuándo pasará esa obra a ser de dominio público?. En 2057. En 2056. En 2066. En 2067.

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