Cuestionario sobre la Ley de Protección de la Salud en Aragón
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![]() Cuestionario sobre la Ley de Protección de la Salud en Aragón Descripción: Cuestionario sobre la Ley de Protección de la Salud en Aragón |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley de Protección de la Salud en Aragón según el Artículo 1?. Regular el Sistema de Salud de Aragón. Hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. Coordinar recursos sanitarios y sociosanitarios. Promover la investigación médica. ¿Qué abarca la ordenación del Sistema de Salud de Aragón según el Artículo 1?. Únicamente la asistencia sanitaria. La promoción, protección, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud. La investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías médicas. La gestión administrativa de los hospitales. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector de la Ley según el Artículo 2?. Concepción integral de la salud. Universalización de la atención sanitaria. Financiación privada exclusiva del Sistema de Salud. Coordinación de recursos sanitarios y sociosanitarios. El principio de 'Universalización de la atención sanitaria' implica: Acceso limitado a servicios sanitarios básicos. Garantizar la igualdad en el acceso y la equidad en la asignación de recursos. Prioridad para pacientes con mayor capacidad económica. Servicios sanitarios solo para ciudadanos aragoneses. Según el Artículo 2, ¿qué principio se refiere a la priorización de los medios y actividades públicas sobre las privadas?. Integración funcional. Calidad permanente. Subsidiaridad de los medios y las actividades privadas. Participación social. El Artículo 4.a) garantiza el derecho a: La libre elección de cualquier tratamiento. El respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación. La obtención de medicamentos gratuitos siempre. La inmediatez en la atención sanitaria. ¿Qué derecho se reconoce en el Artículo 4.b) respecto a la asignación de un médico?. El derecho a elegir cualquier médico del hospital. El derecho a que se les asigne un Médico cuyo nombre se les dará a conocer. El derecho a tener siempre el mismo médico. El derecho a ser atendido por un especialista directamente. El derecho a una atención sanitaria adecuada, según el Artículo 4.c), está orientada a: Lograr la recuperación más rápida posible, con confortabilidad y mínima lesividad. Garantizar la recuperación total en todos los casos. Ofrecer la última tecnología disponible en todos los casos. Priorizar la eficiencia económica sobre la calidad de la atención. ¿Qué se establece en el Artículo 4.d) sobre los medicamentos?. El derecho a obtener todos los medicamentos sin excepción. El derecho a obtener los medicamentos necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, según criterios de uso racional. El derecho a medicamentos gratuitos siempre que se soliciten. El derecho a la libre elección de cualquier medicamento en el mercado. El Artículo 4.e) establece que se expedirán informes o certificaciones acreditativos del estado de salud sin coste adicional, ¿salvo en qué casos?. Siempre que el paciente lo solicite. Cuando se exija por disposición legal o reglamentaria y así lo determine la normativa específica. En casos de informes para el trabajo. Para uso personal del paciente. ¿Qué requisito es fundamental para la realización de cualquier intervención sanitaria según el Artículo 4.f)?. La aprobación del director del centro. El previo consentimiento informado y escrito del paciente. La recomendación de tres profesionales sanitarios. El pago anticipado de la intervención. En caso de que un paciente quiera negarse a un tratamiento, ¿qué debe hacer según el Artículo 4.g)?. Abandonar el centro sin avisar. Solicitar y firmar el alta voluntaria. Esperar a que el médico le dé el alta. Reclamar por escrito ante la dirección. El derecho a utilizar vías de reclamación y sugerencias, según el Artículo 4.h), debe tener como resultado: Una respuesta verbal por parte del personal. La no actuación si la queja es infundada. Una respuesta por escrito en los plazos que se establezcan reglamentariamente. La inmediata destitución del personal implicado. ¿Qué tipo de libre elección se garantiza en el Artículo 4.i)?. La libre elección de cualquier médico o centro sanitario, sin restricciones. La libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca. La libre elección de tratamiento, independientemente de la opinión médica. La libre elección del personal de enfermería. El derecho a una segunda opinión médica, según el Artículo 4.j), tiene como finalidad: Contradecir siempre la opinión del primer médico. Fortalecer la relación médico/paciente y complementar la atención. Obtener un tratamiento más costoso. Confirmar la baja médica. ¿A qué tipo de información tienen derecho los ciudadanos según el Artículo 4.k)?. Solo información sobre su propio historial médico. Información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. Información sobre las últimas investigaciones médicas. Información sobre el coste de los tratamientos. El Artículo 4.l) garantiza el derecho a la información sobre el proceso asistencial, la confidencialidad de los datos y: La libre disposición de la historia clínica. El acceso a la historia clínica. La modificación de la historia clínica. La publicación de la historia clínica. En el caso de uso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos en proyectos docentes o de investigación, ¿qué es imprescindible según el Artículo 4.m)?. La aprobación de la Consejería de Salud. La previa autorización por escrito del paciente y la aceptación profesional/centro. La notificación al Colegio de Médicos. La existencia de un peligro adicional para la salud del paciente. El Artículo 4.n) reconoce el derecho a: La participación en la gestión de los centros sanitarios. La participación en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la Ley. La designación de los directores de los centros. La interrupción de tratamientos sin causa justificada. ¿Qué derechos específicos tienen las personas con enfermedad mental según el Artículo 4.2)?. Derecho a no ser informadas sobre su tratamiento. Derecho a la revisión periódica del internamiento y tratamiento en centros infanto-juveniles si son menores. Derecho a la ausencia de confidencialidad de sus datos. Derecho a ser recluidas sin supervisión. Los derechos mencionados en el Artículo 4, apartados 1 (a, b, c, d, f, g, h, k, l, m, n) y 2, ¿se garantizan también en la asistencia sanitaria privada?. No, solo en la pública. Sí, en los términos establecidos. Solo algunos de ellos. Depende de la voluntad del centro privado. La Ley contempla derechos relacionados con la salud pública poblacional, incluyendo: Exclusivamente la promoción de la salud. La promoción de la salud, epidemiología, participación comunitaria y medio ambiente saludable. Solo la protección frente a riesgos laborales. Únicamente la seguridad de los consumidores. Según el Artículo 5.a), las personas tienen el deber de: Ignorar las prescripciones sanitarias generales. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y las específicas determinadas por los servicios sanitarios. Solo cumplir las prescripciones específicas que les afecten directamente. Ser atendidos sin cumplir ninguna norma. ¿Cuál es un deber de los ciudadanos respecto a las instalaciones sanitarias según el Artículo 5.b)?. Dañar las instalaciones para exigir reparaciones. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros. Ignorar el estado de las instalaciones. Utilizar las instalaciones sin ningún tipo de restricción. El Artículo 5.c) refiere al deber de responsabilizarse del: Uso inadecuado de los recursos sanitarios. Uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud. Pago de todos los tratamientos recibidos. Diagnóstico de otros pacientes. En caso de no aceptar el tratamiento, ¿qué implica el deber de firmar el alta voluntaria según el Artículo 5.d)?. Que el paciente puede irse sin firmar nada. Que la dirección del centro puede dar el alta si el paciente se niega a firmar. Que el paciente debe esperar la decisión del comité de ética. Que el tratamiento se aplicará igualmente. El Artículo 5.e) establece el deber de: Desacreditar al personal sanitario. Ignorar las normas internas de los centros. Mantener el debido respeto a las normas y al personal de los centros sanitarios. Alterar el orden en los centros. ¿Qué información puede conocer el paciente sobre su estado de salud según el Artículo 8.1)?. Solo la información que él mismo proporcione. Toda la información obtenida sobre su estado de salud y solicitar copia. Solo la información que el médico considere relevante. Ninguna información si no la solicita expresamente. El Artículo 8.2) indica que la información proporcionada al paciente debe ser: Breve y general. Lo más amplia posible, verídica, comprensible y adecuada a sus necesidades. Técnica y de difícil comprensión. Solo verbal y sin constancia en la historia clínica. ¿Quién es el responsable de garantizar el derecho a la información clínica según el Artículo 8.3)?. Exclusivamente el director del centro sanitario. El Médico o equipo de médicos responsable del paciente y demás profesionales sanitarios implicados. El propio paciente. La administración sanitaria central. El informe de alta hospitalaria, según el Artículo 8.4), debe ser firmado por: El director del hospital. El Médico responsable de la asistencia. El paciente. El personal administrativo. ¿A quién se informa principalmente según el Artículo 9.1)?. Únicamente a los profesionales sanitarios. Al paciente, y a sus familiares o allegados con su conformidad expresa o tácita. Exclusivamente a los familiares del paciente. A cualquier persona interesada en el caso. En caso de incapacidad del paciente, ¿quién debe ser informado y a quién se debe informar según el Artículo 9.2)?. Se informa solo al representante legal. El paciente debe ser informado según su grado de comprensión, y también el representante legal. No se informa al paciente incapacitado. Se informa solo a los allegados. Si el Médico considera que el paciente no está en condiciones de entender la información, ¿a quién debe comunicársela según el Artículo 9.3)?. A la dirección del centro. A los familiares o personas allegadas que se responsabilicen del paciente. A otros médicos del equipo. No debe comunicarla a nadie. El derecho a la información epidemiológica, según el Artículo 10, implica informar sobre: Solo la información genética de la población. Problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud individual. Detalles sobre la vida privada de los enfermos. Información financiera de los hospitales. ¿Qué garantiza el Artículo 11.1) sobre el derecho a la intimidad y confidencialidad?. La libre difusión de datos de salud. Que nadie no autorizado acceda a los datos de salud. La publicación de información médica en redes sociales. El acceso de cualquier persona a la historia clínica. El Artículo 11.2) reconoce el derecho a: La difusión de imágenes médicas sin consentimiento. Que se pida consentimiento antes de la realización y difusión de registros iconográficos. La grabación de todas las intervenciones médicas. El uso de imágenes médicas para fines publicitarios. Según el Artículo 11.3), toda persona tiene derecho a preservar la intimidad del cuerpo con respecto a: Los profesionales sanitarios. Otras personas ajenas a los profesionales sanitarios. La propia familia. Los jueces y tribunales. ¿Qué deben hacer los centros asistenciales para garantizar la intimidad y confidencialidad según el Artículo 11.4)?. Ignorar estas normativas. Adoptar las medidas oportunas, normas de régimen interno y procedimientos protocolizados. Contratar personal de seguridad privada. Informar solo al paciente. El consentimiento informado, según el Artículo 12.1), es requisito para: Cualquier consulta médica. Cualquier intervención en el ámbito de la salud, tras ser informado. Solo intervenciones quirúrgicas complejas. La prescripción de medicamentos. ¿Cuándo es obligatorio el consentimiento por escrito según el Artículo 12.1)?. Siempre que el paciente lo pida. En intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos y aquellos con riesgos notorios y previsibles. Solo para tratamientos de larga duración. Para cualquier tipo de medicamento. Si un paciente manifiesta su voluntad de no ser informado, ¿qué debe hacerse según el Artículo 12.3)?. Informarle igualmente. Dejar constancia documentada de esta renuncia en la historia clínica. Intentar convencerle de lo contrario. No realizar la intervención. Según el Artículo 12.4), ¿puede el paciente revocar su consentimiento informado?. No, una vez dado es irrevocable. Sí, libremente en cualquier momento. Solo con autorización judicial. Solo si el médico está de acuerdo. ¿En qué situaciones de excepción NO se exige el consentimiento informado según el Artículo 13.1)?. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública o por urgencia vital sin negativa expresa del enfermo. Cuando el paciente no tenga familiares. Cuando el tratamiento sea muy costoso. Cuando el paciente esté consciente y lúcido. El consentimiento por sustitución se da en casos como: Cuando el paciente está de acuerdo. Cuando el médico responsable no considera al enfermo en condiciones de tomar decisiones y se obtiene de familiares o allegados. Cuando el paciente solicita el consentimiento de otra persona. Cuando no hay urgencia. ¿Quién otorga el consentimiento por sustitución en caso de menores no preparados para comprender la intervención (Artículo 14.1.c)?. El propio menor si tiene más de 12 años. El representante del menor, previa escucha de su opinión si es mayor de doce años. El director del centro. Los abuelos del menor. Las 'voluntades anticipadas' (Artículo 15) son un documento donde una persona mayor de edad: Designa a un heredero para sus bienes. Manifiesta instrucciones a tener en cuenta cuando no pueda expresar su voluntad, pudiendo designar un representante. Autoriza al médico a tomar cualquier decisión. Renuncia a todos sus derechos sanitarios. ¿Cómo se pueden formalizar las voluntades anticipadas según el Artículo 15.2)?. Únicamente verbalmente ante un testigo. Ante Notario o ante tres testigos (con ciertas condiciones). Mediante un correo electrónico. Con una simple nota escrita firmada por el paciente. ¿Qué son las 'voluntades anticipadas' según el Artículo 15?. Un deseo expresado verbalmente. Instrucciones escritas sobre cuidados sanitarios futuros. Una donación de órganos. Una renuncia a la atención médica. El Registro de Voluntades Anticipadas, creado según el Artículo 15.6), es dependiente de: El Ministerio de Sanidad. El Servicio Aragonés de Salud. Los Colegios de Médicos. Los Ayuntamientos. La historia clínica, según el Artículo 16.1), contiene: Solo los diagnósticos del paciente. El conjunto de documentos relativos al proceso asistencial, identificando a los profesionales intervinientes. Información económica del paciente. Opiniones personales de los médicos. Según el Artículo 17.1), la historia clínica debe incluir como mínimo: Datos de identificación, clínicos asistenciales, sociales y ambientales, y voluntades anticipadas si existen. Solo datos de identificación y de contacto. Información sobre la vida laboral completa. Detalles de visitas no sanitarias. ¿A qué está sujeto todo el personal que accede a la historia clínica según el Artículo 18.2)?. Al deber de informar a terceros. Al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma. A la publicación de la información relevante. A la modificación de la información a conveniencia. El Artículo 19 menciona la finalidad de configurar una 'historia clínica única' para: Reducir el número de documentos. Facilitar el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Aragón. Centralizar toda la información en un solo archivo físico. Permitir el acceso de cualquier ciudadano a todas las historias clínicas. |





