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Cuestionario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal (Módulo II)

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Título del Test:
Cuestionario sobre Medidas Cautelares en el Proceso Penal (Módulo II)

Descripción:
parte 9 de 15

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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La finalidad de las medidas cautelares en el proceso penal es: Sustituir la sentencia cuando haya indicios. Castigar anticipadamente al investigado. Asegurar la eficacia del fallo e impedir consecuencias negativas derivadas de la duración del proceso.

Las medidas cautelares personales pretenden: Resolver sobre la culpabilidad. Asegurar la presencia física del acusado en el proceso. Asegurar exclusivamente la responsabilidad civil.

Las medidas cautelares reales pretenden fundamentalmente: Impedir la insolvencia sobrevenida y asegurar acciones civiles derivadas del delito. Privar de libertad al acusado. Suspender siempre el procedimiento.

El fumus boni iuris en el proceso penal se traduce en: La certeza absoluta de condena. La necesidad de sentencia firme. La posibilidad de atribuir razonadamente el delito al investigado.

El periculum in mora consiste en: La imposibilidad de practicar prueba anticipada. El riesgo de que la duración del proceso produzca consecuencias negativas para sus fines. La obligación del testigo de declarar.

La jurisdiccionalidad como característica cautelar admite una excepción relativa en: La detención, que puede ser acordada también por policía o Ministerio Fiscal y practicada por particulares en ciertos casos. La prisión provisional, que puede acordar siempre la policía. La sentencia condenatoria.

La proporcionalidad cautelar exige: Aplicar siempre la medida más intensa. Prescindir del riesgo procesal. Necesidad objetiva de la medida y ausencia de otra menos gravosa igualmente eficaz.

La detención se define como: Medida real sobre bienes. Privación breve de libertad para poner al sujeto a disposición de la autoridad judicial. Ingreso penitenciario durante toda la instrucción.

La detención es una medida: Precautelar, instrumental y temporal. Definitiva, sancionadora y ejecutiva. Civil, dispositiva y patrimonial.

Pueden ordenar o practicar detenciones, según los casos: Solo la Audiencia Provincial. Únicamente el abogado de la acusación. Jueces, Ministerio Fiscal, policía y particulares en supuestos legales.

Diputados y Senadores, durante su mandato: Pueden ser detenidos libremente por delitos leves. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Nunca pueden ser detenidos por ningún delito.

Los jueces y magistrados en servicio activo: Solo podrán ser detenidos por orden de juez competente o en caso de flagrante delito. No tienen prerrogativa alguna frente a la detención. Pueden ser detenidos por cualquier particular en todo caso.

La retención para identificación del art. 16 LO 4/2015: Equivale siempre a prisión provisional. Requiere auto de procesamiento previo. No debe confundirse con la detención procesal penal.

El acompañamiento a dependencias policiales a efectos de identificación no podrá superar: Cinco días. Seis horas. Setenta y dos horas.

La persona requerida para identificarse debe ser informada: De modo inmediato y comprensible de las razones de la solicitud y del eventual requerimiento de acompañamiento. Solo al final de la diligencia. Únicamente si lo solicita su abogado.

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