Cuestionario de Nivel Experto sobre el Real Decreto 3122/2010 (ALCE)
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Título del Test:
![]() Cuestionario de Nivel Experto sobre el Real Decreto 3122/2010 (ALCE) Descripción: RD 3122 ALCE |



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Según el Artículo 1, ¿cuál es el objeto principal de este Real Decreto?. La estructura y el funcionamiento de las aulas de lengua y cultura españolas en el exterior. El régimen jurídico y el marco organizativo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas. Los programas de apoyo a la lengua española en contextos de educación no formal. La creación de centros docentes de titularidad estatal en el extranjero. De acuerdo con el Artículo 2, ¿cuál es una de las finalidades de estas enseñanzas?. Facilitar la integración del alumnado en el sistema educativo del país de acogida. El mantenimiento de los vínculos de los residentes españoles con su lengua y cultura de origen. Garantizar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fomentar el bilingüismo exclusivamente en países de habla no hispana. Según el Artículo 3, ¿qué requisito acumulativo se exige al alumnado para estas enseñanzas?. Tener la nacionalidad española o ser descendiente de españoles hasta segundo grado. Estar matriculado en niveles obligatorios de enseñanza no universitaria del sistema reglado del país de residencia. Haber residido en el extranjero por un periodo mínimo de dos años naturales. Tener una edad comprendida entre los seis y los dieciocho años a 31 de diciembre del año de inicio del curso. Según el Artículo 4, ¿cómo se definen las Agrupaciones (ALCE)?. Como unidades administrativas que coordinan los centros de convenio. Como centros educativos que carecen de estructura administrativa propia. Como comunidades educativas que constituyen una unidad organizativa y de gestión. Como órganos consultivos dependientes de la respectiva Consejería de Educación. El Artículo 5 indica que la creación y supresión de las Agrupaciones se realizará mediante: Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores. Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Orden del titular del Ministerio de Educación, previo informe del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Acuerdo bilateral entre el Gobierno de España y el país de residencia. De acuerdo con el Artículo 6, ¿cómo se estructuran las enseñanzas?. Tres etapas que siguen los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Cinco niveles independientes vinculados al currículo de la Educación Primaria española. Tres ciclos de dos años de duración cada uno, denominados inicial, medio y superior. Cuatro bloques temáticos centrados en la competencia lingüística y la identidad cultural. Según el Artículo 7, ¿quién establecerá el currículo de estas enseñanzas?. El Director de cada Agrupación, previa aprobación del claustro de profesores. El Ministerio de Educación, adaptado a las características propias de estas enseñanzas. La Consejería de Educación de la Embajada, siguiendo las directrices del Instituto Cervantes. La Conferencia Sectorial de Educación, atendiendo a la diversidad de los países de acogida. La modalidad de enseñanza, según el Artículo 8, ¿qué combina?. Clases magistrales presenciales y tutorías individuales telefónicas. Sesiones presenciales de clase y actividades de aprendizaje en línea. Prácticas culturales en la Embajada y estudio autónomo supervisado. Enseñanza a distancia mediante materiales impresos y exámenes finales presenciales. El Artículo 10 regula la ratio de alumnos. ¿Quién establece el número mínimo de alumnos para la constitución de un aula?. El Director General de Cooperación Territorial. El titular del Ministerio de Educación. El Consejero de Educación de la respectiva Misión Diplomática. El Jefe de Estudios de la Agrupación en función de la disponibilidad de profesorado. Según el Artículo 11, ¿cómo será la evaluación del alumnado?. Únicamente final y sumativa, centrada en la superación de pruebas objetivas. Diferenciada por materias y tendrá un carácter exclusivamente académico. Continua y global, y tendrá como referencia los objetivos establecidos en el currículo. Basada en la comparación del progreso del alumno respecto a sus compañeros de aula. El "Certificado de Lengua y Cultura Españolas" (Art. 12) se expedirá al finalizar: Cada uno de los niveles de competencia en los que se estructura el currículo. El nivel C1, tras superar una prueba específica de carácter nacional. El programa completo de diez años de escolarización en la Agrupación. La etapa escolar obligatoria, coincidiendo con los 16 años del alumno. El Artículo 13 establece que la dirección de la Agrupación será desempeñada por: Un funcionario de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación. Un docente nombrado por el Consejero de Educación entre el profesorado de la Agrupación. Un funcionario de carrera nombrado por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Un personal laboral fijo con experiencia en gestión de centros en el exterior. Son funciones del Director de la Agrupación (Art. 14) todas las siguientes, EXCEPTO: Ostentar la representación de la Agrupación. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Agrupación. Nombra a los directores de las aulas integradas en su demarcación. Favorecer la convivencia en la Agrupación y garantizar la mediación en resolución de conflictos. ¿Cómo se eligen los responsables de las aulas según el Artículo 15?. Por sufragio directo entre los padres de los alumnos de dicha aula. Son designados por el Director de la Agrupación, a propuesta del Consejero de Educación. Son designados por el Director de la Agrupación, oído el Claustro de profesores. Se asignan por orden de antigüedad entre el profesorado destinado en el aula. El Claustro de profesores (Art. 16) es el órgano propio de participación de los profesores y tiene la responsabilidad de: Aprobar los presupuestos anuales de la Agrupación. Planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos de la Agrupación. Supervisar la labor inspectora en las diferentes aulas de la demarcación. Establecer las relaciones con las asociaciones de padres y madres de alumnos. ¿Qué figura de coordinación docente se menciona en el Artículo 17?. El Departamento de Orientación Sociocultural. La Comisión de Coordinación Pedagógica. El Consejo Escolar de la Agrupación. El Equipo de Coordinación de Tecnologías de la Información. El Artículo 18 establece que las Agrupaciones contarán con un Reglamento de Régimen Interior que deberá ser aprobado por: La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. El Director de la Agrupación, oído el Claustro de profesores. El Consejero de Educación, a propuesta del claustro de profesores. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. El profesorado de las Agrupaciones (Art. 19) estará integrado por: Funcionarios de carrera de los cuerpos docentes y, en su caso, personal laboral. Personal interino contratado localmente por las Embajadas de forma exclusiva. Expertos en filología hispánica residentes en el país de acogida sin necesidad de ser funcionarios. Personal voluntario debidamente acreditado por el Ministerio de Educación. Según el Artículo 20, la jornada laboral del profesorado se adaptará a: El calendario laboral oficial vigente en la ciudad de Madrid. Las particularidades de las enseñanzas y a las condiciones del país de residencia. La normativa estricta de los centros docentes de titularidad estatal en España. Un máximo de 30 horas lectivas semanales de carácter presencial. El Artículo 21 menciona la formación del profesorado. ¿Quién es responsable de facilitar esta formación?. Las universidades del país de acogida mediante convenios de colaboración. El Ministerio de Educación, a través de programas específicos. Las asociaciones de padres y madres de alumnos (APAS). El Instituto Cervantes en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Sobre la gestión económica (Art. 22), las Agrupaciones dispondrán de: Autonomía de gestión en los términos establecidos por la legislación vigente. Un presupuesto cerrado gestionado directamente por el Consulado General. Fondos procedentes exclusivamente de las cuotas de inscripción de los alumnos. Una asignación variable dependiente de los resultados académicos obtenidos. El Artículo 23 prevé la colaboración con asociaciones. Estas asociaciones de padres y madres podrán: Participar en la elaboración del currículo oficial de lengua española. Colaborar en las actividades de la Agrupación en los términos que se establezcan. Contratar profesorado de refuerzo con cargo a los fondos públicos de la Agrupación. Gestionar de forma independiente las aulas en países donde no exista Consejería. La Disposición Adicional Primera trata sobre la inspección educativa. ¿A quién corresponde?. A la inspección educativa de la comunidad autónoma de origen del director. Al Ministerio de Educación, a través de la Inspección de Educación. A los servicios de inspección del país extranjero donde se ubique la Agrupación. A una comisión mixta formada por el Ministerio de Educación y el de Asuntos Exteriores. Según la Disposición Adicional Segunda, la creación de nuevas aulas requerirá: Un informe favorable de impacto presupuestario del Ministerio de Economía. Existencia de disponibilidades presupuestarias y cumplimiento de los requisitos de ratio. La aprobación previa del Parlamento de la nación de acogida. Un censo mínimo de 500 alumnos españoles en un radio de 10 kilómetros. La Disposición Transitoria Única se refiere a: El régimen de permanencia del profesorado que ya estaba destinado en el exterior. La adaptación de los alumnos que iniciaron sus estudios con la normativa anterior. El plazo de un año para que las Agrupaciones redacten su Reglamento de Régimen Interior. La convalidación automática de niveles para alumnos procedentes de centros privados. El Artículo 9 (Inscripción y permanencia) especifica que la continuidad en el programa requiere: La asistencia al menos al 90% de las sesiones presenciales. El pago de una tasa anual de mantenimiento de infraestructuras. La formalización de la matrícula anualmente en los plazos establecidos. Superar obligatoriamente todos los niveles en años académicos consecutivos. En relación con las enseñanzas de "Cultura", el RD especifica que: Se impartirán como una asignatura independiente con evaluación propia. Estarán integradas en el currículo de lengua como un componente transversal. Son voluntarias y se realizan fuera del horario de las sesiones de lengua. Se delegan en las actividades organizadas por las Casas de España locales. El nombramiento de los Directores (Art. 13) tiene una duración de: Tres años, prorrogables por otros tres. El tiempo que dure su permanencia en el exterior en régimen de adscripción. Un curso académico, renovable anualmente por la Consejería. Seis años, siempre que se supere una evaluación positiva de la labor directiva. El Artículo 4.2 define el "Aula" como: El espacio físico cedido por centros extranjeros para la docencia. La unidad docente básica de la Agrupación. El conjunto de alumnos que cursan un mismo nivel de competencia. La demarcación territorial asignada a un solo profesor titular. La Disposición Final Segunda faculta para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto a: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial. El titular del Ministerio de Educación. Los Consejeros de Educación en el exterior, mediante instrucciones directas. El Consejo Escolar del Estado en materia de derechos y deberes del alumnado. |




