Cuestionario sobre la Normativa de Prevención de Violencia, Discriminación y Acoso en la Univer
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre la Normativa de Prevención de Violencia, Discriminación y Acoso en la Univer Descripción: normativa acoso us |



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¿Cuál es el objetivo principal de la Normativa de la Universidad de Sevilla sobre violencia, discriminación y acoso?. Establecer sanciones para los infractores. Promover la convivencia pacífica y erradicar conductas de violencia, discriminación y acoso. Definir los tipos de acoso que existen. Facilitar la denuncia de cualquier tipo de conflicto. ¿Quiénes están incluidos en el ámbito de aplicación de esta Normativa?. Únicamente el personal docente e investigador. Solo los estudiantes de la universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria, incluyendo personal, becarios, personal en formación y estudiantes. Exclusivamente el personal técnico de gestión y administración. ¿Qué se espera de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Normativa?. Ignorar las conductas inapropiadas si no les afectan directamente. Denunciar cualquier sospecha de acoso, sin importar su veracidad. Respetar la dignidad de otras personas y evitar conductas de violencia, discriminación o acoso. Colaborar únicamente si son solicitados formalmente. ¿Qué principio debe regir las actuaciones y diligencias en el procedimiento?. La celeridad por encima de la discreción. La discreción para proteger la intimidad y dignidad, evitando la revictimización. La prioridad de la investigación sobre el bienestar de las personas. La confidencialidad absoluta sin importar la gravedad de los hechos. ¿Cuál es la obligación de las personas que intervienen en el procedimiento respecto a la información?. Compartir la información con otros colegas para su conocimiento. Guardar estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de las solicitudes y procesos. Informar a la prensa sobre los avances de la investigación. Divulgar los nombres de los implicados una vez finalizado el proceso. ¿Qué garantía debe ofrecer la Universidad de Sevilla a las personas que presentan una solicitud de investigación o asisten en el proceso?. Garantía de anonimato total, incluso ante la justicia. Protección y garantía de indemnidad, evitando intimidación, amenaza o represalias. Indemnización económica por el simple hecho de presentar una solicitud. Un proceso de investigación rápido sin importar las garantías. ¿Qué normativa se aplica a los datos de carácter personal generados en el marco de esta Normativa?. Solo la normativa interna de la Universidad. La Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Normativas específicas de cada departamento. No se aplica ninguna normativa específica de protección de datos. ¿Cuándo puede el Comité proponer la adopción de medidas provisionales?. Solo al finalizar el procedimiento. Únicamente si hay una denuncia judicial. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Solo si la víctima lo solicita explícitamente por escrito. ¿Qué tipo de medidas provisionales podrían proponerse?. Expulsión inmediata del presunto infractor. Movilidad de las personas implicadas (Centro, Grupo o Turno de trabajo). Publicación del caso en la web de la Universidad. Suspensión automática de estudios para todas las partes. ¿Cómo se inicia la solicitud, comunicación y traslado de situaciones de violencia, discriminación y acoso?. Mediante una llamada telefónica al decanato. A través del buzón único electrónico para la convivencia de la Universidad de Sevilla. Entregando una carta directamente a la Secretaría General. Informando verbalmente a un profesor de confianza. ¿Es obligatorio acogerse al procedimiento de la Normativa para iniciar acciones legales?. Sí, es un requisito indispensable. No, no es necesario acogerse al mismo para iniciar acciones legales de cualquier naturaleza. Solo si la violencia es de índole física. Depende de la decisión del Comité. ¿Qué sucede si los hechos investigados ya son objeto de investigación en otro ámbito (judicial, administrativo)?. El procedimiento de la Universidad continúa en paralelo. Se suspende el procedimiento de investigación de la Universidad hasta la resolución del otro ámbito. Se archiva el caso en la Universidad automáticamente. Se pide al otro órgano que acelere su investigación. ¿En qué plazo, ordinariamente, debe el Comité decidir tras recibir una solicitud de intervención?. En 5 días hábiles. En 10 días hábiles. En 30 días hábiles. En 20 días hábiles. ¿Qué debe hacer el Comité si la persona que presenta la solicitud no es la afectada?. Ignorar la solicitud. Contactar directamente con el presunto agresor. Solicitar la ratificación de la persona afectada y, una vez confirmada, iniciar actuaciones. Archivar el caso por falta de legitimación. ¿Qué puede hacer el Comité durante la fase de indagación inicial?. Realizar entrevistas a las partes implicadas y pedir asesoramiento técnico. Tomar una decisión final sin más indagación. Contactar directamente con la policía. Imponer sanciones de inmediato. ¿Qué tipo de información recibirán las partes implicadas sobre el proceso?. Solo información sobre la resolución final. Información sobre cómo se va a desarrollar el proceso. Información detallada sobre las vidas privadas de los implicados. Ninguna información hasta que termine la investigación. ¿Qué debe levantar el secretario o secretaria del Comité en cada sesión?. Un resumen informal de las discusiones. Un acta que recoja los datos de la citación y los principales acuerdos adoptados. Una grabación de audio de toda la sesión. Un informe preliminar de culpabilidad. ¿Qué pueden aportar las personas entrevistadas durante el procedimiento?. Únicamente declaraciones verbales. Por escrito, documentación que estimen necesaria y sus propias declaraciones literales. Objetos personales como prueba. Testimonios de personas no implicadas. ¿Cuál es una de las posibles decisiones del Comité tras la valoración inicial de la información?. Cerrar la solicitud si los hechos no se encuadran en la Normativa. Archivar el caso sin más análisis. Comunicar los hechos directamente a los medios de comunicación. Ignorar las pruebas presentadas. Si los hechos no son constitutivos de violencia, discriminación o acoso, pero es necesario mejorar la convivencia, ¿qué puede hacer el Comité?. No intervenir, ya que no hay delito. Remitir el caso al servicio o unidad competente para que intervenga y proporcione pautas. Sancionar a la persona que presentó la solicitud por motivos erróneos. Ignorar la situación por no ser competencia directa. ¿Qué significa 'revictimización' en el contexto de esta Normativa?. Victimizar a la persona que comete el acoso. El acto de volver a ser víctima de un delito. Causar un nuevo daño o sufrimiento a la víctima a través del propio procedimiento o de la difusión de información. La repetición del acoso por parte del mismo agresor. ¿En qué consiste la 'indemnidad' que garantiza la Universidad?. La garantía de recibir una compensación económica. La protección contra represalias, intimidación o trato desfavorable por participar en el procedimiento. La promesa de que el procedimiento será rápido. La seguridad de que el acusado será sancionado. ¿Qué plazo máximo, salvo ampliación, tiene el Comité para decidir tras recibir una solicitud?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. ¿Quién gestiona el buzón único electrónico para la convivencia?. El Comité de Convivencia. La Secretaría General. El Rectorado. El departamento de Recursos Humanos. ¿Qué se busca al proponer medidas provisionales como la movilidad de las personas implicadas?. Sancionar al presunto responsable. Evitar efectos negativos de la situación y garantizar la salud de las personas afectadas. Facilitar la investigación ocultando información. Presionar a la víctima para que retire la denuncia. ¿Quién tiene preferencia de elección en caso de proponerse la movilidad como medida provisional?. El presunto responsable. La persona que solicitó la intervención. La presunta víctima. El Comité. ¿En qué caso el Comité podría remitir un caso a otro servicio o unidad, aunque no sea violencia, discriminación o acoso?. Si la víctima lo solicita expresamente. Si los hechos no son constitutivos de violencia, discriminación o acoso, pero es necesario actuar para mejorar la convivencia. Si la normativa no contempla la situación. Si el presunto responsable es un miembro del personal directivo. ¿Cuál es el propósito de las medidas provisionales en el ámbito judicial o administrativo?. Acusar formalmente al presunto infractor. Mejorar la convivencia y restablecer la salud individual y ambiental. Demostrar la culpabilidad del investigado. Acelerar el proceso judicial. ¿Qué deben procurar los órganos responsables de promover la convivencia pacífica según el punto 10 del documento?. La actuación coordinada y la difusión de la Normativa a toda la comunidad universitaria. La sanción inmediata de los infractores. La investigación exhaustiva de todos los rumores. La creación de comités disciplinarios en cada facultad. El Artículo 11 menciona la posibilidad de que la Universidad investigue acusaciones falsas. ¿Qué puede ocurrir en su caso?. Se desestimará automáticamente cualquier acusación falsa. Se podrá incoar un procedimiento disciplinario. La Universidad no tiene competencia para investigar acusaciones falsas. Solo se aplicarán medidas de mediación. ¿Qué implica 'transparencia en la información' y 'trabajo colaborativo' según el punto 9?. Reducir la comunicación oficial. Son herramientas para fomentar la buena convivencia y prevenir ambientes hostiles. Limitar el acceso a la información solo a los directivos. Fomentar la competencia individual sobre la colaboración. En caso de que los hechos analizados no sean constitutivos de violencia, discriminación o acoso, ¿qué objetivo tiene la remisión al servicio competente?. Cerrar el caso definitivamente. Imponer una sanción administrativa. Proporcionar pautas que pongan fin a la situación y eviten que vuelva a producirse, en el marco de la prevención de riesgos laborales. Iniciar un procedimiento judicial. ¿Qué se debe garantizar durante el procedimiento específico para intervenir ante situaciones de violencia, discriminación y acoso?. La publicidad de todas las actuaciones. La confidencialidad, seguridad e integridad de las personas afectadas. La celeridad por encima de las garantías. La presencia de los medios de comunicación en las audiencias. ¿La Normativa se aplica a las conductas que ocurren fuera del campus universitario?. Sí, siempre que los implicados sean miembros de la comunidad universitaria. No, solo se aplica a las conductas que ocurren dentro de la Universidad. La Normativa es aplicable a las conductas que desarrollen los miembros de la comunidad universitaria frente a otros miembros o personas que colaboren/presten servicios en la Universidad. Solo se aplica si la conducta es denunciada en el campus. ¿Qué se busca con las medidas provisionales relacionadas con la movilidad de las personas implicadas?. Castigar al presunto agresor. Resolver el conflicto de forma definitiva. Evitar los efectos negativos de la situación y garantizar la salud de las personas afectadas. Dar preferencia a la persona que solicitó la intervención. ¿Quién tiene la obligación de aplicar medidas para fomentar la buena convivencia y prevenir conductas hostiles según el punto 9?. Solo el personal docente. Únicamente los estudiantes. Todas las personas que realizan labores de gestión y dirección de equipos, incluyendo PDI, PTGAS y representantes estudiantiles. Solo el personal de administración. |





