Cuestionario sobre el Patrimonio de las Entidades Locales según el Real Decreto 1372/1986
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre el Patrimonio de las Entidades Locales según el Real Decreto 1372/1986 Descripción: Del patrimonio de las entidades locales |



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¿Qué capacidad jurídica tienen las Entidades Locales para adquirir y poseer bienes?. Capacidad jurídica limitada. Capacidad jurídica plena. Capacidad jurídica restringida. ¿Qué obligación tienen las Entidades Locales respecto a sus bienes y derechos?. La obligación de enajenarlos. La obligación de ejercer acciones para su defensa. La obligación de transferirlos a otras entidades. ¿Quién debe dictaminar los acuerdos para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales?. El Alcalde. El Secretario, la Asesoría Jurídica o un Letrado. El Pleno del Ayuntamiento. ¿Cuál de las siguientes NO es una forma de adquirir bienes y derechos para las Corporaciones Locales según el Artículo 10?. Por atribución de la Ley. Por prescripción. Por embargo judicial. La adquisición de bienes a título oneroso, ¿qué requisitos exige principalmente?. Un informe del Ministerio de Hacienda. El cumplimiento de la normativa de contratación y, en inmuebles, informe pericial. Una mayoría cualificada del Pleno. En la adquisición de bienes inmuebles de valor histórico o artístico a título oneroso, ¿cuándo se requiere un informe del órgano estatal o autonómico competente?. Siempre. Cuando su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto o el límite de contratación directa. Cuando el valor sea inferior a 10.000 euros. ¿Cómo se rigen las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas?. Por la normativa de contratación general. Por su normativa específica. Por acuerdo del Pleno. ¿Está sujeta a restricción alguna la adquisición de bienes a título gratuito por las Entidades Locales?. Sí, siempre requiere informe pericial. Sí, solo pueden ser bienes muebles. No estará sujeta a restricción alguna. Si una adquisición a título gratuito llevase aneja una condición onerosa, ¿qué se requiere para aceptarla?. Un informe favorable del interventor. Un expediente que acredite que el valor del gravamen no excede el valor de lo adquirido. La aprobación del Consejo Consultivo. ¿Cómo se entenderá la aceptación de herencias por las Entidades Locales?. A beneficio de empresa. A beneficio de inventario. Sin beneficio. Si un bien se adquiere bajo condición de afectación permanente a un destino, ¿cuándo se considera cumplida la condición?. Al año de la adquisición. Cuando durante treinta años haya servido al mismo destino. Nunca se considera cumplida. ¿Pueden las Entidades Locales prescribir a su favor bienes patrimoniales?. No, solo los particulares pueden prescribir a favor de las Entidades Locales. Sí, con arreglo a las leyes comunes y disposiciones especiales. Solo si son bienes muebles. ¿Cómo se regula la ocupación de bienes muebles por las Entidades Locales?. Por el Código Penal. Por el Código Civil y Leyes especiales. Por acuerdo del Pleno. En supuestos de adjudicación de bienes a las Entidades Locales, ¿qué se debe hacer primero?. Inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Identificar los bienes y proceder a su tasación pericial. Notificar al anterior propietario. Una vez identificados y valorados los bienes adjudicados, ¿qué se formaliza?. La calificación registral. La calificación patrimonial. La permuta. Si un bien se adjudica a una Entidad Local en pago de un crédito, y el valor del bien es superior al crédito, ¿tiene el deudor derecho a reclamar la diferencia?. Sí, siempre. No, si el crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación. Solo si el bien es inmueble. ¿Cómo se regulan los patrimonios municipales de suelo?. Por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por su legislación específica. Por el Código Civil. Los bienes patrimoniales calificados como suelo urbano o urbanizable programado, ¿a qué quedan afectos?. Al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Al Patrimonio Municipal del Suelo. A la libre disposición del Ayuntamiento. ¿Qué tipo de acuerdos para la defensa de bienes requieren dictamen previo?. Todos los acuerdos. Solo los que impliquen disposición de bienes. Los que impliquen ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos. La facultad de expropiación, ¿es una forma de adquirir bienes para las Corporaciones Locales?. No, es una facultad exclusiva del Estado. Sí, como parte de la adquisición a título oneroso. Solo si el bien es rústico. ¿Qué informe adicional se requiere para la adquisición onerosa de inmuebles que no sean de valor histórico o artístico?. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. Informe previo pericial. Informe de la Dirección General de Urbanismo. Las adquisiciones a título gratuito, ¿pueden tener alguna condición?. No, deben ser puras. Sí, pero si son onerosas se requiere expediente. Solo condiciones de uso temporal. El cumplimiento de la condición de afectación permanente de un bien adquirido, ¿se extingue si el bien deja de servir al destino por circunstancias sobrevenidas de interés público?. Sí, la condición se extingue inmediatamente. No, la condición se considera cumplida tras 30 años independientemente de las circunstancias. Depende del tipo de circunstancia. Respecto a la prescripción, ¿quién puede prescribir a favor de las Entidades Locales?. Solo el Estado. Los particulares, de acuerdo con las leyes comunes. Ninguna otra entidad. La ocupación de bienes de las Entidades Locales, ¿se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos?. Sí. No, se regula por el Código Civil y Leyes especiales. Solo si son bienes inmuebles. En caso de adjudicación de un bien a una Entidad Local en pago de un crédito, ¿qué sucede si el deudor reclama la diferencia cuando el valor del bien supera al crédito?. Se le abona la diferencia. No tiene derecho a reclamar la diferencia. Se le ofrece un nuevo crédito. Los bienes patrimoniales calificados como suelo urbano, ¿a qué patrimonio quedan afectos?. Al Patrimonio de la Hacienda Pública. Al Patrimonio Municipal del Suelo. Al Patrimonio de las Entidades Colaboradoras. ¿Qué artículo del Reglamento regula la capacidad jurídica plena de las Entidades Locales para adquirir bienes?. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. La adquisición a título oneroso de bienes, ¿siempre requiere informe pericial?. Sí, siempre. No, solo si son inmuebles. No, solo si son de valor histórico o artístico. ¿Qué establece el Artículo 12.1 sobre la adquisición de bienes a título gratuito?. Que está sujeta a informes previos. Que no estará sujeta a restricción alguna. Que solo puede ser para fines sociales. |





