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Cuestionario sobre Personal al Servicio de las Entidades Locales

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Título del Test:
Cuestionario sobre Personal al Servicio de las Entidades Locales

Descripción:
Personal al Servicio de las Entidades Locales

Fecha de Creación: 2026/09/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Según la Ley 7/1985, el personal al servicio de las Entidades Locales está integrado por: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal eventual. Solo funcionarios de carrera. Solo personal laboral y eventual. Funcionarios de carrera y personal directivo únicamente.

Según la Ley 20/2006 (IB), tienen la consideración de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears: El personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, personal eventual y personal directivo. Solo funcionarios de carrera e interinos. Solo personal laboral. Solo personal eventual y directivo.

Son funcionarios de carrera quienes: En virtud de nombramiento legal están vinculados a una Administración por relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios profesionales de carácter permanente. Están vinculados por una relación laboral regulada por el Derecho Administrativo. Están vinculados por una relación estatutaria regulada por el Derecho laboral. Prestan servicios de carácter variable, no permanente.

El nombramiento de un funcionario interino ha de justificarse siempre por: Razones de necesidad y urgencia. Libre decisión del alcalde, sin más motivación. Antigüedad en bolsa de trabajo únicamente. Sorteo público.

El nombramiento interino por exceso o acumulación de tareas tendrá una duración de: Un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Tres años. Indefinida hasta cobertura por funcionario de carrera. Un mes, prorrogable indefinidamente.

El nombramiento interino para cubrir puestos vacantes tiene una duración máxima de: Tres años, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Un año improrrogable. Seis meses. Indefinida en todo caso.

Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente: Realiza funciones expresamente calificadas como de confianza especial. Ejerce funciones de autoridad reservadas a funcionarios de carrera. Ocupa plaza estructural de plantilla. Adquiere la condición de funcionario de carrera tras dos años.

Para designar al personal directivo de las entidades locales: Se atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad. El nombramiento y cese serán completamente libres, sin criterio alguno. Deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 en todo caso. Se exige concurso-oposición reglado.

El personal funcionario con habilitación de carácter nacional se rige por: Su normativa específica. Únicamente el TREBEP. Únicamente la Ley 20/2006 (IB). Únicamente la LBRL.

La oferta de ocupación pública es: El conjunto de puestos de trabajo vacantes cuya cobertura resulta necesaria, con dotación presupuestaria. El conjunto de puestos que van dejando vacantes las jubilaciones del ejercicio anterior. Solo las plazas de personal laboral. Un documento meramente informativo sin efectos.

¿Qué plazo tiene la Administración para ejecutar la oferta pública de empleo?: Tres años improrrogables. Un año improrrogable. Seis meses. Indefinido.

Las necesidades reales de recursos humanos se concretan en: La relación de puestos de trabajo. La oferta pública de empleo exclusivamente. El presupuesto general. El reglamento orgánico.

¿Puede una persona extranjera de un país no perteneciente a la UE participar en un proceso selectivo de una corporación local?: Sí, puede presentarse, con excepción del acceso a plazas que impliquen participación directa en los poderes públicos. No, se requiere nacionalidad española en todo caso. Sí, en igualdad de condiciones sin ninguna excepción. Solo si su cónyuge es español.

Según la Ley 20/2006 (IB), podrán proveerse mediante libre designación los puestos de: Jefes de departamento. Chófer. Cualquier puesto base de la plantilla. Personal eventual únicamente.

El reingreso en el servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo se efectúa: A través de la participación en las convocatorias de provisión. Automáticamente al día siguiente de solicitarlo. Solo mediante comisión de servicios. Nunca es posible el reingreso sin reserva de puesto.

¿Cuál de las siguientes subescalas NO pertenece a la escala de Administración General?: Servicios especiales. Técnica. Subalterna. De gestión.

Según la Ley 20/2006 (IB), tienen la consideración de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears: El personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, personal eventual y personal directivo. Solo funcionarios de carrera e interinos. Solo personal laboral y eventual. Solo funcionarios de carrera.

¿En virtud de qué competencia exclusiva del Estado se dicta el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)?: En virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución. En virtud del artículo 149.1.7ª de la Constitución. En virtud del artículo 149.1.13ª de la Constitución. No se dicta en virtud de ninguna competencia exclusiva del Estado.

La Ley 3/2007 (IB), de Función Pública de la CAIB, será aplicable a los funcionarios de las entidades locales: En las materias no reservadas a la legislación básica estatal. En ningún caso. En todo caso, sin excepciones. Solo de manera supletoria y nunca directa.

El nombramiento interino por sustitución transitoria del titular tendrá una duración: Hasta que se incorpore el titular del puesto. De tres años como máximo. De nueve meses dentro de dieciocho meses. De seis meses improrrogables.

El nombramiento interino para la ejecución de programas de carácter temporal no podrá tener una duración superior a: Tres años, ampliables por doce meses más en los términos de la normativa aplicable. Un año improrrogable. Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Seis meses, sin posibilidad de prórroga.

Según la Ley 3/2007 (IB), el personal laboral puede llevar a cabo funciones atribuidas a un funcionario de carrera: Excepto las que impliquen ejercicio de la autoridad. En todos los casos, sin excepción. Solo si tiene más de diez años de antigüedad. Nunca puede asumir funciones de un funcionario de carrera.

¿En qué caso la condición de personal eventual puede constituir mérito para el acceso a la función pública?: En ningún caso. Siempre, por considerarse tiempo de servicio prestado en la Administración. Solo para la promoción interna. Solo para acceder al subgrupo A1.

Según la Ley de Bases del Régimen Local, las plantillas de personal deben responder a los principios de: Racionalidad, economía y eficiencia. Igualdad, capacidad y mérito exclusivamente. Antigüedad y jerarquía. Discrecionalidad del Pleno.

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