Cuestionario sobre Plazos, Porcentajes y Órganos de la Seguridad Social
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Título del Test:
![]() Cuestionario sobre Plazos, Porcentajes y Órganos de la Seguridad Social Descripción: tema 11 opo |



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Según la Constitución, la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social corresponde a: El Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas, salvo la gestión económica. La Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Qué entidad gestora se ocupa, con carácter general, de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social?. INGESA. INSS. TGSS. ¿Qué entidad gestora se encarga de la administración y gestión de los servicios sanitarios?. INGESA. IMSERSO. SEPE. ¿Qué entidad gestiona las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación, así como servicios complementarios de las prestaciones?. INSS. TGSS. IMSERSO. El Instituto Social de la Marina actúa, entre otras funciones, como: Entidad gestora del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y entidad colaboradora de la TGSS en determinadas materias. Servicio común encargado de la caja única del sistema. Órgano competente para resolver las prestaciones por desempleo de todos los regímenes. ¿Qué organismo gestiona las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo?. GISS. SEPE. INGESA. La Tesorería General de la Seguridad Social se caracteriza principalmente por: Gestionar únicamente las pensiones contributivas. Ser entidad colaboradora privada sin ánimo de lucro. Ser servicio común en el que se unifican los recursos financieros por solidaridad financiera y caja única. ¿Qué servicio común gestiona y administra las tecnologías de la información y comunicaciones en el sistema de Seguridad Social?. GISS. INSS. IMSERSO. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son: Asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, autorizadas e inscritas, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Órganos administrativos territoriales dependientes de la TGSS. Entidades gestoras con competencia exclusiva sobre desempleo. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es el acto administrativo por el que: El SEPE reconoce el derecho a la prestación por desempleo. La TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona física que por primera vez realiza actividad incluida. La ITSS determina la deuda por cuotas mediante acta de liquidación. Si el empresario incumple su obligación de solicitar la afiliación, el trabajador por cuenta ajena: Puede solicitar directamente su afiliación. Debe esperar necesariamente a una actuación judicial. No puede actuar porque solo cabe afiliación de oficio. Las actas de liquidación de cuotas son extendidas por: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Las actas de liquidación, una vez notificadas y con los requisitos reglamentarios, se elevan a definitivas mediante acto administrativo de: El SEPE, previo informe vinculante de la TGSS. El Ministerio de Sanidad, a propuesta del INGESA. La Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la TGSS, a propuesta preceptiva y no vinculante de la ITSS. La solicitud de información sobre movimientos de cuentas bancarias en vía recaudatoria exige autorización previa de: El Director Provincial de la TGSS competente. El Director General del SEPE. El Juez de lo Social en todo caso. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio competente en materia de Seguridad Social, establecer: Las mutuas colaboradoras. Los servicios comunes. Las pensiones privadas complementarias. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de: 6 meses. 12 meses. 24 meses. El exceso de indemnizaciones sobre los límites exentos de cotización se prorratea a lo largo de: Los 12 meses anteriores a la circunstancia que las motive. Los 12 meses posteriores al despido o cese. Los 6 meses anteriores y 6 posteriores. Las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya ingresadas, deberán abonarse desde la notificación de la resolución de aplazamiento en el plazo de: 10 días naturales. 1 mes. 3 meses. No será necesaria garantía en aplazamientos cuando la deuda aplazable sea inferior a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio antes de: 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes. 15 días desde la solicitud y el resto en 1 año. 30 días desde la notificación y el resto en 4 años. Si la resolución de aplazamiento exige garantías, su falta de constitución supone incumplimiento si no se constituyen en: 15 días hábiles, sin posibilidad de plazo superior. 30 días naturales desde la notificación, salvo plazo superior que no puede exceder de 6 meses. 3 meses desde la solicitud, prorrogables por otros 3. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar deudas por cuotas y conceptos de recaudación conjunta prescribe a los: 3 años. 4 años. 5 años. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los: 4 años desde el día siguiente al ingreso. 1 año desde el reconocimiento. 5 años desde el hecho causante. Una vez reconocida la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, el derecho a exigir su pago caduca a los: 6 meses desde la solicitud. 2 años desde la propuesta de pago. 4 años desde la notificación del acto de reconocimiento. La TGSS debe resolver y notificar la solicitud de devolución de ingresos indebidos dentro de: 3 meses, con silencio estimatorio. 6 meses, pudiendo entenderse desestimada si no hay resolución expresa. 1 año, con caducidad automática del procedimiento. Las reclamaciones de deuda por cuotas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes deberán pagarse: Hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Hasta el día 20 del mismo mes. Hasta el último día hábil del mes siguiente. Las reclamaciones de deuda por cuotas notificadas entre los días 16 y último de cada mes deberán pagarse: Hasta el día 5 del mes siguiente. Hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Hasta el último día del segundo mes posterior. El plazo que puede fijar la ITSS en un requerimiento previo de pago de cuotas adeudadas no será: Inferior a 1 mes ni superior a 4 meses. Inferior a 10 días ni superior a 30 días. Inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Los importes de las deudas contenidas en actas de liquidación deberán hacerse efectivos: En los 15 días siguientes a la notificación inicial del acta. Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el acto administrativo definitivo. En el plazo máximo de 10 días desde la propuesta de la ITSS. La notificación de la providencia de apremio advierte que, si la deuda no se ingresa, serán exigibles intereses y se procederá al embargo dentro de: 10 días hábiles. 15 días siguientes a su recepción o publicación. 30 días naturales desde la emisión. Las medidas cautelares adoptadas por la TGSS, si no se convierten en definitivas, no pueden prorrogarse más allá de: 3 meses. 6 meses. 1 año. Los informes y requerimientos de información en actuaciones recaudatorias deben cumplimentarse, con carácter general, en el plazo máximo de: 5 días. 10 días. 15 días. La incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, tiene una duración máxima ordinaria de: 365 días, prorrogables por otros 180 días. 180 días, prorrogables por otros 180 días. 545 días, sin posibilidad de prórroga. Los períodos de observación por enfermedad profesional tienen una duración máxima de: 90 días, prorrogables por otros 90. 180 días, prorrogables por otros 180. 365 días, prorrogables por otros 180. Existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de: 90 días naturales desde el alta anterior. 180 días naturales desde la fecha de efectos del alta médica anterior. 1 año desde la baja inicial. Para IT por enfermedad común se exige un período previo de cotización de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 90 días dentro de los 7 años anteriores. 360 días a lo largo de toda la vida laboral. En nacimiento y cuidado de menor, si la persona trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del hecho causante: Debe acreditar 90 días cotizados en los 7 años anteriores. Debe acreditar 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No se exige período mínimo de cotización. En nacimiento y cuidado de menor, para personas de 21 años cumplidos y menores de 26, el período mínimo de cotización es: 90 días en los 7 años anteriores o, alternativamente, 180 días a lo largo de la vida laboral. 180 días en los 7 años anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral. 15 años, de los cuales 2 dentro de los últimos 15. En nacimiento y cuidado de menor, para personas de 26 años cumplidos o más, el período mínimo de cotización es: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. 180 días en los 7 años anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral. 365 días en los 5 años anteriores. La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante protege la reducción de jornada para el cuidado del lactante: Desde el nacimiento hasta los 9 meses. Desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad. Desde los 12 meses hasta los 3 años. La prestación por riesgo durante la lactancia natural se extingue, entre otras causas, cuando el hijo cumple: 6 meses. 9 meses. 12 meses. La incapacidad no contributiva exige residencia legal en España durante: 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 10 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores. 15 años, de los cuales 2 dentro de los últimos 15. El reconocimiento de la prestación económica de jubilación es imprescriptible, pero si se solicita después, sus efectos retroactivos alcanzan como máximo: 1 mes anterior a la solicitud. 3 meses anteriores a la fecha de solicitud. 1 año anterior al hecho causante. Para causar derecho a la jubilación contributiva se exige, con carácter general, un período mínimo de cotización de: 10 años, de los cuales 2 dentro de los últimos 10. 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 inmediatamente anteriores. 20 años, de los cuales al menos 5 dentro de los últimos 15. Según la aplicación paulatina prevista para 2026, la edad ordinaria de jubilación será: 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados; o 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados. 65 años con 38 años y 6 meses o más cotizados; o 67 años con menos cotización. 64 años con 35 años cotizados; o 65 años y 6 meses con menos cotización. La jubilación no contributiva exige residencia legal en España durante: 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores. 10 años entre los 16 años y la edad de devengo, de los cuales 2 consecutivos e inmediatamente anteriores. 15 años, de los cuales 2 dentro de los 15 anteriores. Si el fallecimiento causante de viudedad deriva de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se exige alternativamente: Matrimonio celebrado al menos 1 año antes, o convivencia más matrimonio superior a 2 años, o hijos comunes. Matrimonio celebrado al menos 2 años antes y siempre hijos comunes. Pareja de hecho inscrita durante 10 años. La prestación temporal de viudedad tiene una duración de: 1 año. 2 años. 5 años. En prestaciones en favor de familiares, los nietos y hermanos menores de 22 años pueden ser beneficiarios si no trabajan o si sus ingresos anuales son inferiores al: 50 % del SMI. 75 % del SMI. 100 % del IPREM. En incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del subsidio es: 60 % desde el día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. 75 % desde el día 1 y 100 % desde el día 21. 50 % desde el día 4 al 20 y 60 % desde el día 21. Señala la combinación correcta de porcentajes en materia de Seguridad Social: IT por accidente de trabajo: 60 %; riesgo durante el embarazo: 75 %; cuidado de menor con cáncer: 50 %. IT por accidente de trabajo: 75 %; riesgo durante el embarazo: 100 %; cuidado de menor con cáncer: 100 % en proporción a la reducción de jornada. IT por accidente no laboral desde el día 21: 60 %; nacimiento y cuidado de menor contributivo: 75 %; lactante: 50 %. |





