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Cuestionario sobre Prenda e Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria)

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Título del Test:
Cuestionario sobre Prenda e Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria)

Descripción:
Temas 16 y 17

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Señale la respuesta correcta: En la prenda, la entrega de la cosa es cumplimiento del contrato. Si no le pagan, el acreedor puede quedarse con la cosa dada en prenda. Quien adquiere una finca hipotecada se convierte automáticamente en deudor. La prenda y la hipoteca pueden ser ejercidas ante notario si así se ha pactado.

La hipoteca que asegura deudas futuras: Es nula por falta de objeto. Solo se perfecciona cuando nace la obligación garantizada. El hipotecante puede revocar la hipoteca en cualquier momento anterior a la obligación. El acreedor adquiere rango desde la constitución de la hipoteca, con independencia del Momento en que nazca la obligación.

Señale la respuesta correcta. Se puede constituir hipoteca mobiliaria sobre cualquier bien inmueble suficientemente determinado. La prenda sin desplazamiento solo cabe sobre bienes muebles incorporales. Los bienes sujetos a hipoteca mobiliaria no pueden ser enajenados sin permiso del acreedor. La hipoteca mobiliaria no puede asegurar obligaciones futuras.

La hipoteca se extiende. Sin necesidad de pacto, a las mejoras de transformación. Sin necesidad de pacto, a las obras de nueva planta. Con pacto expreso, a las edificaciones construidas por terceros. Nunca a las accesiones naturales.

En cuanto a un derecho real de garantía. Su elemento natural es accesoriedad y su elemento esencial es indivisibilidad. Otorga al acreedor ius distraendi. Su constitución es automática y deriva directamente del artículo 1911 CC. DERECHO REALES DE GARANTÍAS SON MUY FORMALISTAS**** INSTRUMENTO PUBLICO CON FECHA CIERTA + DESPLAZAMIENTO POSESORIO CONTINUADO. Es un derecho con eficacia únicamente inter partes. En un bien sólo puede constituirse un único derecho real de garantía.

Entre los derechos del acreedor pignoraticio del Código Civil se encuentra: El derecho de realización del valor del bien pignorado mediante apropiación. El derecho a atacar la propiedad del bien pignorado. El derecho de prorrogar la retención del bien pignorado, a pesar de que se haya pagado ya la obligación principal garantizada, si después de la constitución de la prenda el deudor hubiera contraído una segunda deuda no garantizada con el mismo acreedor que devino exigible antes de que se haya pagado la primera obligación. El derecho a apropiarse de los frutos que produzca al bien pignorado, si el bien es fructífero. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El acreedor pignoraticio. De acuerdo con el artículo 1870 CC puede usar pero no puede disponer del bien pignorado. Según el artículo 1859 CC puede usar y disponer del bien pignorado. De acuerdo con el artículo 1870 puede depositar el bien pignorado en manos de un tercero siempre que el deudor pretenda usarlo. Puede realizar el valor del bien pignorado mediante una venta privada de acuerdo con el artículo 1872 CC. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En relación con la prenda de créditos. Está parcialmente regulada en los artículos de 101 a 114 de la ley hipotecaria. No requiere constitución en escritura pública porque se trata de bienes intangibles. El acreedor tiene derecho a que se le notifique la constitución de la prenda, de acuerdo con el artículo 1527 CC. La jurisprudencia considera que se trata de un contrato con causa ilícita. Puede constituirse como una prenda sin desplazamiento según el artículo 54 LHMPSD.

Una prenda irregular: NO HACE FALTA DESPLZAMIENTO POSESORIO, PERO SI DOCUMENTO PÚBLICO. Se denomina irregular porque recae sobre bienes fungibles. Se denomina irregular porque no crea un derecho real de garantía. Se denomina irregular porque transmite la posesión del bien pignorado al acreedor, pero nunca la propiedad. Se denomina irregular porque automáticamente excluye la responsabilidad del deudor prevista en el artículo 1911 CC. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En cuanto a una prenda financiera. Puede constituirse entre una persona física y una empresa de servicios de inversión. Grava efectivo (entendiendo por tal el dinero abonado en cuenta) o instrumentos financieros. Requiere escritura pública para su constitución. No se permite un pacto de apropiación del bien pignorado por parte del acreedor. Su regulación se contiene en el artículo 332 CCom.

El gravamen hipotecario en caso de hipoteca mobiliaria se extiende a los intereses de la deuda garantizada de acuerdo con la siguiente regla. DUDA. Salvo pacto en contrario, en perjuicio del tercero la hipoteca mobiliaria sólo asegura los intereses de las dos últimas anualidades vencidas y la anualidad en curso, pero en cualquier caso las partes no podrán pactar la extensión del gravamen a más de 5 años de intereses. Salvo pacto en contrario, en perjuicio del tercero, la hipoteca mobiliaria solo asegura los intereses de las 5 últimas anualidades vencidas y la anualidad en curso, y las partes pueden pactar la extensión del gravamen a todos los intereses que quieran. Salvo pacto en contrario, en perjuicio del tercero la hipoteca mobiliaria solo asegura los intereses de las dos últimas anualidades vencidas y la anualidad en curso, y las partes pueden pactar la extensión del gravamen a todos los intereses que quieran. La hipoteca mobiliaria nunca asegura los intereses de la deuda principal garantizada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Puede ser objeto de prenda sin desplazamientos. Derecho de crédito. Establecimiento mercantil. Nuda propiedad de objetos de valor artístico o histórico. Propiedad intelectual o industrial. Dinero en metálico.

La extensión natural de la hipoteca inmobiliaria comprende entre otros: Bienes muebles colocados permanentemente en la finca gravada. Bienes muebles colocados permanentemente en la finca gravada, siempre que hayan sido costeados por el tercer poseedor. Nuevos edificios levantados en la finca gravada. Accesorios naturales de la finca gravada. Frutos de la finca, cualquiera que sea su estado.

¿Pueden agruparse con un derecho real de garantía las obligaciones futuras?. Sí, pero sólo en el caso de prenda sin desplazamiento. Sí, pero sólo cuando se describan de forma general los actos jurídicos de los que derivaran dichas obligaciones. No, porque el artículo 1861 CC expresamente excluye la posibilidad de que se establezca la garantía de una obligación futura. No, porque el ordenamiento español no reconoce las hipotecas de seguridad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Elige la afirmación correcta: Puede establecerse una hipoteca inmobiliaria sin inscripción en el registro de la propiedad, si las partes así lo pactan. Puede constituirse una hipoteca sobre un derecho real no enajenable, siempre que pertenezca en propiedad al constituyente de la garantía. Puede constituirse una hipoteca inmobiliaria sobre varios bienes de forma que cada uno de ellos responda solidariamente del cumplimiento de la obligación garantizada. Puede constituirse una hipoteca sobre el derecho de uso y habitación, de acuerdo con el artículo 107 LH. Puede constituirse una hipoteca inmobiliaria en garantía de una pluralidad de obligaciones, incluso de un número indeterminado de obligaciones, siempre que se haga constar de forma general los actos jurídicos de los que derivaran dichas obligaciones garantizadas.

La hipoteca de máximo es un tipo de hipoteca. En el que el importe de la obligación garantizada no se conoce en el momento de su constitución, pero se fija un tope máximo de la misma. En el que se fija un número máximo de obligaciones que puede contraer el deudor para que estén cubiertas por el gravamen hipotecario. En el que establece un número máximo de enajenaciones que puede sufrir la finca hipotecada. En el que se establece un plazo hasta el que tiene que ejecutarse la hipoteca, sin que sea posible la ejecución hipotecaria una vez transcurrido dicho plazo. En el que el acreedor puede apropiarse inmediatamente de la finca gravada, cuando el deudor alcance el máximo del crédito pactado por las partes.

Ante incumplimiento de la obligación garantizada con hipoteca inmobiliaria, el acreedor puede. Ejecutar la finca gravada, pero sólo cuando la finca esté en manos del deudor; en caso de que haya sido enajenada al tercer poseedor, el acreedor solo tendrá una acción personal contra el deudor por los daños y perjuicios. Ejecutar la finca gravada pero sólo cuando la finca esté en manos del deudor; en caso de que haya sido enajenada al tercer poseedor, el acreedor no tendrá ninguna acción contra el deudor. Ejecutar la finca gravada, cualquiera que sea su dueño, pero si después de la ejecución no ha conseguido satisfacer su crédito, no podrá dirigirse contra el deudor por el importe restante, de acuerdo con el artículo 579 LECIV. Ejecutar la finca gravada, cualquiera que sea su dueño, y si no ha conseguido satisfacer su crédito, puede dirigirse contra el deudor por el importe restante, de acuerdo con el artículo 579 LECIV. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Elige la afirmación correcta: La cesión del crédito hipotecario siempre requiere consentimiento del deudor. La asunción de la deuda hipotecaria siempre requiere consentimiento del acreedor. La enajenación de la finca gravada siempre requiere consentimiento del deudor. La extensión del gravamen hipotecario a las indemnizaciones debidas por razón de deterior o destrucción de la finca siempre requiere el consentimiento del deudor.

La especialidad de la hipoteca inversa consiste en que: La deuda, en principio, NO deviene exigible hasta el fallecimiento del deudor. No se permite asegurar los intereses del importe de la obligaciones principal garantizada. El prestatario debe ser menor de 65 años. El bien hipotecado es la segunda vivienda del deudor, de acuerdo con lo establecido en la Disp. Ad. 1 de la Ley 41/2007. La vivienda hipotecada no tiene que someterse a la tasación.

Pueden retener en prenda: El comodatario y el que ha ejecutado la obra de una cosa inmueble. El depositario y el que ha ejecutado la obra en una cosa mueble. El depositario y el comodatario. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los derechos de crédito: Pueden gravarse mediante el recurso a la hipoteca mobiliaria. No pueden ser objeto de derecho de garantía. Pueden gravarse mediante el recurso a la prenda sin desplazamiento. Sólo pueden ser objeto del derecho de garantía si el deudor cedido es de notoria solvencia. Todas son falsas.

El acreedor pignoraticio. De acuerdo con el artículo 1870 CC puede usar pero no puede disponer del bien pignorado. Según el artículo 1859 CC puede usar y disponer del bien pignorado. De acuerdo con el artículo 1870 puede depositar el bien pignorado en manos de un tercero siempre que el deudor pretenda usarlo. Puede realizar el valor del bien pignorado mediante una venta privada de acuerdo con el artículo 1872 CC. Si la prenda produce intereses, debe compensar con ellos los que se le deban.

En la prenda. El pignorante debe ser a la vez el deudor de la obligación principal; en caso contrario, la prenda es nula. El pignorante tiene que tener un derecho real cualquiera en el bien pignorado. El bien pignorado tiene que ser entregado al acreedor, pues si se encuentra en manos del tercero, se presume extinguida la prenda. La mera promesa de prenda sin desplazamiento posesorio no crea un derecho real. Pueden pignorarse los bienes susceptibles de ser objeto de una hipoteca inmobiliaria.

La prenda sin desplazamiento de la posesión se caracteriza. Porque requiere la inscripción consecutiva en el Registro de Bienes Muebles. Porque no puede recaer sobre todo tipo de bienes muebles. Porque no puede recaer sobre créditos, al no ser susceptibles de identificación. Porque no otorga a su titular una preferencia para el cobro en situaciones concursales.

En la prenda posesoria. Salvo pacto, el acreedor no puede prolongar la posesión para garantía de una deuda distinta de la que causó la prenda. Puede pactarse que el propietario de la prenda siga poseyendo en nombre y cuenta del acreedor (constituto posesorio). Sobre créditos, sólo es eficaz si se trata de créditos incorporados a títulos valores. Se pierde si la cosa vuelve a posesión del deudor.

En la hipoteca inmobiliaria. Se llama tercer poseedor al adquiriente de la finca que no se subroga en la hipoteca. El acreedor hipotecario ha de subrogar siempre al comprador en la deuda cuando éste ha descontado el valor de la hipoteca del precio pagado al vendedor. No puede someterse a un pacto de postposición de rango. La deuda garantizada debe ser siempre una cantidad cierta y líquida.

32. Señale en cuál de los siguientes casos la hipoteca es ineficaz: La hipoteca que se extiende a las futuras construcciones costeadas por el deudor. La hipoteca que concede un tercero que no es deudor de la obligación asegurada. La hipoteca de dos fincas que aseguran doblemente la misma obligación. La hipoteca que asegura el pago de obligaciones futuras.

En la prenda (señale la respuesta correcta): La entrega de la cosa pignorada es una prestación debida para el cumplimiento del contrato. El acreedor puede usar la cosa dada en prenda e imputar los frutos a los intereses de la deuda. El acreedor puede retener la cosa dada en prenda si el deudor contrae una segunda deuda. Si el deudor vende la cosa dada en prenda, el derecho del acreedor pignoraticio ya no recae sobre la cosa sino sobre el precio obtenido por el deudor.

El fiador puede oponer al acreedor (señale la correcta): Las excepciones puramente personales del deudor. Que el negocio de fianza es nulo. Las excepciones que el fiador tenga contra el deudor. Que el deudor es insolvente.

El pacto comisorio es: Un acuerdo por el que el comprador renuncia a la evicción. Un acuerdo por el que el donante renuncia a la cláusula de revisión. Un acuerdo por el que el vendedor renuncia a la facultad de resolver por impago. Un acuerdo por el que el acreedor puede quedarse con un bien del deudor si éste no paga.

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