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Cuestionario sobre Prisión Provisional: Requisitos, Fines y Duración

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Título del Test:
Cuestionario sobre Prisión Provisional: Requisitos, Fines y Duración

Descripción:
parte 11 de 15

Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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La prisión provisional es una medida cautelar personal: De adopción exclusiva durante el proceso penal, acordada por autoridad judicial. Que puede imponer la Policía Judicial como sanción inmediata. Que exige sentencia condenatoria firme previa.

Durante la prisión provisional se mantiene: La culpabilidad legal del encausado. La cosa juzgada material. La presunción de inocencia.

Uno de los requisitos generales del art. 503 LECrim para prisión provisional es: Que la víctima solicite indemnización. Que consten hechos con caracteres de delito sancionado con pena máxima igual o superior a dos años, salvo excepciones por antecedentes. Que el investigado sea extranjero.

También se exige para la prisión provisional: Motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona contra quien se dicte el auto. Sentencia condenatoria firme. Auto de apertura de juicio oral en todo caso.

La prisión provisional puede perseguir como fin: Acelerar la imposición de la pena. Evitar que la defensa proponga prueba. Asegurar la presencia del investigado cuando pueda inferirse racionalmente riesgo de fuga.

Para valorar el riesgo de fuga se atiende, entre otros factores: Exclusivamente a la cuantía de la responsabilidad civil. Naturaleza del hecho, gravedad de la pena, situación familiar, laboral y económica e inminencia del juicio. Solo a la nacionalidad del investigado.

La existencia de al menos dos requisitorias en los dos años anteriores: Puede justificar prisión provisional por riesgo de fuga sin aplicar el límite ordinario de pena. Impide acordar prisión provisional. Solo afecta a delitos leves.

La prisión provisional para evitar ocultación o destrucción de fuentes de prueba exige: Falta de colaboración del investigado como único fundamento. Que la defensa se niegue a declarar. Peligro fundado y concreto.

No puede inferirse peligro de destrucción de pruebas únicamente de: El acceso a fuentes de prueba. El ejercicio del derecho de defensa o la falta de colaboración del investigado. La capacidad de influir en testigos.

La prisión provisional puede acordarse para evitar que el investigado actúe contra bienes jurídicos de la víctima: Especialmente cuando la víctima sea de las personas del art. 173.2 CP, sin aplicar el límite ordinario de pena. Solo en delitos patrimoniales. Únicamente si ya existe condena.

También puede acordarse prisión provisional para evitar el riesgo de nuevos delitos: Aunque el hecho sea imprudente y leve en todo caso. Solo a petición del actor civil. Si concurren los requisitos legales y el hecho imputado es doloso.

La prisión provisional durará, con carácter general: Siempre seis meses. El tiempo imprescindible para alcanzar sus fines y mientras subsistan los motivos. Todo el tiempo que dure el proceso sin límite.

Cuando se acuerda por riesgo de fuga, protección de víctima o reiteración delictiva, la duración máxima es: Un año si la pena es igual o inferior a tres años, o dos años si es superior a tres años. Cinco días prorrogables por otros cinco. Tres meses siempre.

La prórroga en esos supuestos puede ser: Ilimitada por autos sucesivos. Siempre de dieciocho meses. Una sola, hasta dos años si la pena supera tres años o hasta seis meses si es igual o inferior.

Si la prisión provisional se acordó para evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas: No tiene límite temporal. No podrá exceder de seis meses. No podrá exceder de dos años prorrogables por otros dos.

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